Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/241

Esta página ha sido validada
244
CONGRESO CONSTITUYENTE

I firmaron estos poderes dichos señores Presidente, escrutadores i apoderados i mandaron a mí el presente secretario que los certificase. —Gregorio Cordovez, Presidente. —Antonio Bascuñan. —Francisco Bascuñan i Aldunate. —Félix Ventura Marin. —Juan Martin Carvallo. —Apoderado de Barraza. —Manuel Pizarro, apoderado de Andacollo. —José Joaquín Sosa, secretario de la mesa principal de Coquimbo. —Custodio de Amenábar, apoderado por Sotaquí. —Ante mí, Pedro Nolasco Miranda, Escribano público de Gobierno i Cabildo.

Es copia del orijinal que queda en el archivo de mi cargo i a que en lo necesario me refiero; i doi éste por mandado de los señores, hoi dia de la fecha. —Pedro Nolasco Miranda, Escribano público de Gobierno i Cabildo.


Núm. 412

Obra en el conocimiento de S. E. el decreto del Soberano Congreso, en que aprueba los despachos espedidos a favor de don Francisco Solano Lastarria i demas agraciados que en dicho decreto se contienen, i resta únicamente que US. tenga a bien impetrar de Su Soberanía la devolucion del espediente de la materia, por necesitarse en el Ministerio de mi cargo. —Dígnese US. admitir las consideraciones que le tributa mi respeto. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Santiago Fernández. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 413

Soberano Señor:

Si los dos mil cien pesos dados a la compañía de nacionales lo fueron por su haber vencido ántes de su incorporacion al batallon número 7, son injustamente cargados a éste i de consiguiente no es su resultado efectivo de dos mil seiscientos pesos sino de quinientos. El hurto que forma otro alcance de mas de tres mil pesos, está justificado, pero no deslindada la responsabilidad de un modo que no aventure el juicio de la Comision; por lo que opina que, en consideracion a la próxima campaña del espresado batallon a su urjencia i demas que funda su virtuoso comandante, se declara:

MINUTA DE DECRETO

Que, sin causar ejemplar i siendo efectivo que los dos mil cien pesos dados a la compañía de nacionales eran vencidos, se reserve el descuento de su alcance actual para el regreso del batallon número 7, quedándole a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo .


Núm. 414

Soberano Señor:

La nulidad de nuestro Erario, aun para los gastos de existencia, i el carácter de sencillez que distingue a los Gobiernos libres cuyo boato consiste en las virtudes, obliga a la Comision a prevenir lo que ha sufrido hasta ahora i le amenazan por la dotacion de empleados públicos, a quienes el gran rango que su nombramiento empeña en gastos que no puede sufrir la hacienda, las dotaciones son o nó bastantes en razon de las obligaciones que exijen las clases elevadas o medianas; por eso i con los ejemplos de los señores Pinto, Zañartu, Infante i Cienfuegos, Enviados cerca de los Gobiernos de América i Europa con dotaciones cortas i que llenaron dignamente sus encargos; opina i forma el siguiente proyecto de lei:

"1.º En adelante no habrán ni subsistirán Plenipotenciarios sino Ajentes estraordinarios de Negocios, que serán dotados segun su carácter i valores de los países en que lo fuesen.

"2.º El del Perú llevará este carácter i será su dotacion cuatro mil pesos anuales; trescientos pesos para gastos de escritorio, con el porte libre de las correspondencias oficiales." — Contéstese así al Ejecutivo para su publicacion i cumplimiento. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Agustin Vial. —Juan de Dios Vial del Rio. —Pedro Trujillo.


Núm. 415

Soberano Señor:

La Comision, impuesta de la solicitud que hace el Consulado, es de parecer que se difiera hasta que se concluyan los reglamentos de oficina.

MINUTA DE DECRETO

Téngase presente para cuando salga al nuevo plan de hacienda. —Pedro Trujillo.


Núm. 416[1]

El Consulado recibe con suma gratitud la suprema resolucion que US. se sirve comunicarle, con fecha de 11 del presente. A su consecuencia,

  1. Este oficio probablemente fué remitido por el Ejecutivo al Congreso, el cual al recibirlo ha de haber pedido informe a la Comision de Comercio; de aquí proviene el informe que antecede, (Nota del Recopilador.)