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SESION DE 24 DE SETIEMBRE DE 1823

mon Meneses, teniente de caballería; don José Gómez, capitan de caballería; don Antonio Font, sarjento mayor de infanteria i el ciudadano don Juan Prado, en la que se verificó en el dia de ayer de diputado i suplente para representar por esta villa i su jurisdiccion en el próximo Congreso, dijeron:

Que, por cuanto en conformidad del artículo 33 del reglamento inserto en el supremo decreto de 5 de Mayo último, debian proceder a conferir los poderes con que el diputado electo i el suplente en su caso deben representar los derechos del pueblo; procedian desde luego a verificarlo, otorgándoles por la presente carta, todo el poder i facultad que necesitan para desempeñar las grandes obligaciones que el pueblo les ha encargado en el hecho de elejirlos por sus representantes.

En cuya conformidad, el electo diputado don Manuel Cortés i Cabrera, coronel de ejército i del rejimiento de caballeria de los Andes; i el suplente doctor don Juan Francisco Meneses, cura i vicario de esta doctrina, a falta del primero, en virtud de estos plenos poderes, podrán concurrir con los demás representantes a establecer el Gobierno, fijar las leyes de la Nacion, intervenir en los demás importantes objetos que debe tener aquella Augusta Asamblea, en la cual tendrán mui presente de representar cuanto consideren conveniente i en particular a los habitantes de este partido, pues para todo a voz i nombre del pueblo les han conferido este poder, en virtud del cual dan por bien hecho cuanto practicaren, depositando en los nombrados todas sus facultades; salvo siempre la libertad e independencia de la Nacion, i para la debida constancia la firmaron ante mí, de que doi fe. —Pedro Bari. —Baltasar Patiño. —José Ramon Arancibia. —José María Araya. —Isidoro del Canto. —Antonio Font. —Buenaventura Mardones. —Felipe Avendaño. —Por ante mí, Francisco de Villalon, escribano habilitado. —Concuerda con el orijinal, a lo que en lo necesario me refiero, de que doi fe. —Francisco de Villalon, escribano habilitado.


Núm. 407

En sesion del 24 del corriente, a mocion del señor Trujillo, i despues de haberse leido el oficio impreso en El Redactor número 5, ha dispuesto el Soberano Congreso que se advierta i declare en El Redactor siguiente que aquel oficio no fué acordado por el Congreso en los términos en que está concebido, porque los preceptos i razones que comprende, no han sido discutidos ni tomados en consideracion, salvo la parte en que se autoriza al Gobierno para el nombramiento de una comision de economistas i que el secretario no comunique sino las disposiciones que emanan del Congreso.

Lo que comunico a US. para su cumplimiento i demás efectos consiguientes, protestándole mi singular aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 408[1]


Mocion de los señores Trujillo i Cáceres, a que se agregaron los señores Larrain i Barros de su libre i espontáneo ofrecimiento.

Declaro al público i al mundo entero, que los fundamentos o motivos de la nota de 16 del corriente, inserta en el número 5, tomo 1.º de El Redactor i sus anotaciones, son mios, i no dados ni dictados por el Soberano Congreso, que acordó la decision por que autoriza al Ministerio para que, reuniendo los economistas mas ilustrados, forme i presente el proyecto de Hacienda, con la brevedad que exijen sus apuros i bajo un sistema determinado, que avalúe i subrogue cada ramo de los que aplique al Fisco, llenando su objeto.

Que fui encargado por el Excmo. señor Presidente del mismo Soberano Congreso de tirar aquel borron, i cierto como estoi por la práctica i naturaleza del ejercicio de secretario, que compete a éstos motivar las correspondencias, he creido satisfacer el honor de la Representacion Nacional, cuando, sin apartarme de su decision, la apoyé ya en datos i elementos incuestionables, ya en principios del derecho de las naciones i del eclesiástico recibido universalmente en la Iglesia.

I que, como ciudadano chileno i sobre la confesion hecha, estoi pronto a responder de los fundamentos i notas mias al último de mis conciudadanos, lo mismo que a desistir si fuere convencido de contrario. —Santiago, 24 de Setiembre de 1823. —Agustin de Vial.



Núm. 409

En sesion de anoche, el Soberano Congreso ha decretado:

"Se aprueban los despachos conferidos por la Asamblea de Coquimbo i aprobados por el Poder Ejecutivo, en 14 de Junio pasado, a don Francisco Solano Lastarria, don Agustín Gallegos, don Ramon Varela, don Diego Madriaga, don Norberto Salazar i don José María Muñoz, i que don Pedro Prado i don Ventura Pizarro, de cazadores; i los oficiales de artillería don Ramón Ravest, don José Aguila, don Tomas Merino, don José Corvalan i don José Antonio Montene

  1. Juzgamos útil reproducir la retractacion que se hizo en virtud del acuerdo comunicado por el oficio que precede (Nota del Recopilador.)