Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de setiembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 27, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ GREGORIO ARGOMEDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Juramento prestado por don Hipólito Villegas, don Juan Francisco Meneses i don Agustin Barros. —Mocion para que en las comunicaciones no se tome el nombre del Congreso sin su acuerdo. —Informe sobre el estanco del azogue. —Proyecto de una fábrica de ladrillos en Valdivia. —Mocion sobre aumento de sueldo al Ministro de Chile en el Perú. —Solicitud de don Rafael Bascuñan sobre pago de sueldo íntegro. —Proyecto de creacion de fondos para establecer unos institutos de enseñanza. —Licencia a don Vicente Orrego Hurtado. —Mocion del señor Silva sobre supresion de las delegaciones directoríales. —Rectificacion de un oficio publicado en El Redactor número 5. —Informe sobre el aumento de sueldo al Ministro de Chile en el Perú. —Provision de empleos militares hecha por la Asamblea de Coquimbo. —Renuncia del redactor de sesiones. —Acta. —Anexos.

Prestan el juramento de estilo i toman asiento don Hipólito Villegas, don Menéses Juan Francisco i don Agustín Barros.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña varios informes del Superintendente de la Moneda, sobre el estanco del azogue. (Anexos núms. 398, 399, 400 i 401. V. sesion 16 de Noviembre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña un espediente relativo al establecimiento en Valdivia de una fábrica de ladrillos. (Anexo núm. 402.)
  3. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña una solicitud de don Rafael Bascuñan, comandante del resguardo de Valparaíso, en demanda de que se le pague íntegramente su sueldo. (Anexo núm. 403.)
  4. De una mocion del señor Ministro de Gobierno para que se aumente de seis a ocho mil pesos el sueldo anual del Ministro de Chile en el Perú. (Anexo núm. 404. V. sesion del 1.º)
  5. De un oficio por el cual el presbítero don José Vicente Orrego i Hurtado, diputado por Quillota, pide licencia para ausentarse de Santiago i que se llame al suplente. (Anexo núm. 405.)
  6. De unos poderes que acreditan haber sido elejido diputado suplente por los Andes, el cura i doctor don Juan Francisco Meneses. (Anexo núm. 406.)
  7. De una mocion del señor Trujillo para que se prohiba dirijir comunicaciones en nombre del Congreso sin espreso acuerdo suyo, mocion con motivo del oficio de 16 de los corrientes, sobre nombramiento de una comision de economistas por el Gobierno. (Anexo núm. 407.)
  8. De un proyecto de lei, presentado por el señor Silva, para suprimir las delegaciones directoriales.
  9. De la renuncia verbal que don Agustin Vial Santelices hace del cargo de redactor de sesiones. (V. sesion del 25 de Agosto último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Admitir a discusion la mocion del señor Trujillo sobre que no se tome el nombre del Congreso en las comunicaciones, (V. sesiones del 27 de Octubre de 1818 i del 12 de Febrero de 1830.) i mandar que en el próximo número de El Redactor se desautorice la publicacion de un oficio hecha en el número 5 relativo al nombramiento de una comision de economistas. (Anexo número 408. V. sesiones del 15 i del 19 de Setiembre de 1823.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda el informe del Superintendente de la Moneda sobre el estanco del azogue. (V. sesion del 22 de Octubre de 1823.)
  3. Pasar a la misma Comision el espediente relativo al establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia. (V. sesion del 10 de Octubre venidero.)
  4. Pasar a la misma Comision la solicitud de don Rafael Bascuñan, sobre pago íntegro de sus sueldos.
  5. Pasar a la Comision de Educacion el oficio i el proyecto del Gobierno, sobre creacion de fondos para unos institutos de enseñanza. (V. sesiones del 22 de Setiembre, del 8 i del 15 de Octubre de 1823.)
  6. Conceder licencia por un mes al señor diputado don Vicente Orrego i Hurtado i llamar a su suplente don Enrique Fulner. (V. sesion del 22 de Octubre venidero.)
  7. Pasar a la Comision de Gobierno el proyecto del señor Silva, sobre supresion de las delegaciones directoriales i avisar al señor Ministro de Gobierno cuando se haya de discutir. (V. sesion del 26.)
  8. Pedir informe a la Comision de Hacienda, con prevencion de que lo presente en la próxima sesion, sobre el proyecto de aumentar el sueldo del Ministro de Chile en el Perú. (V. sesion del 26.)
  9. Aprobar el informe i el proyecto de la Comision Militar i de la de Gobierno, sobre la validez de las provisiones de empleos militares hechas por la Asamblea de Coquimbo. (Anexo núm. 409. V. sesiones del 19 i del 26.)
  10. Que el señor Vial Santelices presente por escrito su renuncia para resolver. (V. sesion del 26.)

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Ortúzar, Orrego Hurtado, Silva, García, Vicuña, Donoso, Bilbao, Irarrázaval, Ovalle don José Tomas, Elizondo, Eyzaguirre, Errázuriz, Ovalle don Pedro, Riveros, Ovalle don José Antonio, Gutiérrez, Urrutia Arce, Ojeda, Zúñiga, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Larrain, Rosas, Fontecilla, Prieto, Borgoño, Salas, Urmeneta i el Vice-Presidente Argomedo.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Vice-Presidente.

Se presentaron a la sala los señores diputados don Hipólito Villegas, el señor doctor presbítero don Juan Francisco Meneses i don José Agustin Barros, prestaron el juramento de estilo i tomaron asiento.

El señor Trujillo hizo mocion para que en adelante no se dirija oficio alguno a nombre del Congreso, sin que éste acuerde i apruebe su contenido.

El señor Cáceres pidió que se leyese el oficio inserto en El Redactor número 5, que ha dado mérito a la mocion i se admitió a discusion en la sesion presente.

Un oficio del Ministerio de Hacienda, acompañando un informe del Superitendente de la Casa de Moneda sobre estanco de azogue. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otro del mismo, acompañando un espediente sobre establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia, i se mandó pasar a la misma Comision.

Entró a la sala el señor Ministro de Relaciones Esteriores, dió cuenta del nombramiento del Ministro Plenipotenciario acerca del Gobierno del Perú, espuso la necesidad que habia de que se le aumentase a éste el sueldo de 6,000 pesos hasta 8,000, abonándole separadamente los gastos de secretaría, i quedó para discutirse.

Un oficio del Ministerio de Hacienda, acompañando una solicitud de don Rafael Bascuñan, pidiendo se le paguen sus sueldos íntegros, como a comandante del Resguardo de Valparaíso, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Un oficio del Ministerio de Gobierno, acompañando un proyecto de lei para que se destinen fondos para los departamentos de instruccion científica e industrial establecidos en la lei de 20 de Junio último, e igualmente la lei de 1.º de Julio de 1813, i se mandó pasar a la Comision de Educacion.

El señor diputado don Vicente Orrego pidió licencia para ausentarse por un mes i le fué concedida.

Leyóse una minuta de decreto del señor diputado Silva, que es como sigue:

"ARTÍCULO 1.º Quedan estinguidas las delegaciones del Estado hasta la publicacion de la Constitucion.

Art. 2.º Subrogarán alternativamente los alcaldes ordinarios en la misma jurisdiccion, acordando i designando los respectivos Cabildos el término en que deban alternarse." Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

El señor Ministro de este ramo, pidió se le avise la sesion en que deba discutirse esta mocion, por tomar en ello un interes el Ejecutivo i se le concedió despues de algunas observaciones.

Entró a discusion la mocion del señor Trujillo, i leido el oficio de El Redactor número 5, se resolvió que se advierta i declare en El Redactor siguiente, que aquél no fué acordado por el Congreso en los términos en que está concebido, porque los puntos i razones que comprende no han sido discutidos ni tomados en consideracion, salvo la parte que se autorice al Gobierno para el nombramiento de una comision de economistas, i que el secretario no comunique sino las disposiciones que emanen del Congreso.

Se llamó a discusion la indicacion del señor Ministro de Gobierno, i despues de haberse oido las esposiciones de varios señores diputados, se procedió a votacion nominal, i se acordó que se suspendiese la resolucion hasta oir el informe de la Comision de Hacienda; encargósele lo verifique para la sesion próxima.

Leyóse el informe de la Comision Militar i el de la de Gobierno, sobre las promociones hechas por la Asamblea de Coquimbo, declarándose ésta por segunda discusion.

Se procedió a sufragar sobre la primera parte del dictámen de la Comision Militar, i resultó aprobado.

Se pasó a votar acerca de la segunda parte de la minuta de decreto, e igualmente se aprobó.

El señor Vial Santelices hizo renuncia del cargo de redactor por sus conocidas enfermedades i se resolvió la presentase por escrito.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —José Gregorio Argomedo. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm 398[1] editar

Soberano Congreso Nacional:

Convencido el Gobierno de que si la palabra de estanco puede quedar en nuestro diccionario solo debe ser en el ramo de azogues, por convenir así al fomento i aun al alivio de la minería i para evitar el escandaloso contrabando de piñas por medio del correspondido de marcos, pidió informe al Superintendente de la Casa de Moneda. Este lo ha desempeñado con el tino i acierto que queria el Gobierno, i espera que el Congreso Nacional detenidamente dictará una lei. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 23 de Setiembre de 1823.


Núm. 399[2] editar

Atento a la nota de US., fecha 4 del mes que rije, en que se sirve decirme que, mirando el Gobierno con el mayor interes i persuadido cada dia mas de la importancia que se merece el fomento de esta Casa de Moneda, i tanto mas cuando sus productos se hallan especialmente hipotecados para el pago del empréstito de Lóndres, me manda que informe sí será ventajoso entablar el estanco de los azogues; si por medio del correspondido de marcos se logrará sujetar el contrabando de pastas, i que esponga cuanto mas sea susceptible, a fin de que mediante las indicaciones se instruya el Soberano Congreso i que evacúe el informe lo mas pronto posible.

El anterior Gobierno, poseido de iguales ideas, me mandó informar sobre el estanco de azogues, i con fecha 2 i 17 de Setiembre del año próximo pasado le espuse lo que sigue:

"En el espediente fijado sobre compra de seiscientos cuarenta i nueve quintales dos libras de azogues a don Pedro Madera, importantes a razon de cincuenta pesos, treinta i dos mil cuatrocientos cincuenta i uno, en decreto supremo, fecha 22 de Julio último, entre otras cosas que se manda, se dice lo que sigue: "Al efecto, recomiéndese "al Superintendente informe si convendrá su es "tanco (hablamos del azogue), i bajo de qué condiciones se podrán hacer contratas para que no "escasee este majistral, etc." En el informe, fecha 17 del mes que rije, con el cual acompañé bien afinado el espediente para la aprobacion de lo obrado en él, a su final digo que por cuerda separada contestaré la interrogacion sobre el estanco de azogues, i el modo de prevenirlo para que no falte en ningun tiempo. Traeré a la consideracion de US. para probar los convenientes motivos que pueden parecer no son del caso, pero, para mi concepto, de ellos se hade deducir la consecuencia.

"Voi a dar una sustancial relacion que forme la serie de hechos bastantes para comprender el empeño i fuerza con que la antigua metrópoli sostuvo estancado el ramo de azogues, bajo sus leyes directivas i penales, formadas despues de algun tiempo de haber sojuzgado a los naturales de este nuevo mundo; aquélla conoció perfectamente que, sin aquel paso, no podia asegurar los abundantes i riquísimos metales de plata i oro que de distintas formas producian estos países. Sus resoluciones las sostenian con indecible constancia i mayor empeño, sin dejar hueco a la arbitrariedad con el fin de captar el todo, i se introdujese así i refluyese en la península.

"Los naturales del Perú i Chile, poseian grandes riquezas, como claramente las esplica el capitan inca Garcilaso de la Vega, sin oponerse al primer historiador del Perú Pedro de Siesa; el abate Molina, honra de la ciudad de Talca, su país natal, en sus notas al compendio de la Historia Jeográfica natuaal i civil del Estado de Chile, las clasifica dándoles mayor importancia. Al paso que, entre los mismos naturales, no era conocido el mercurio para la amalgamacion de sus metales, su talento les proporcionó la industria necesaria para formar el apartado, subrogando la falta de aquel majistral por la calcinacion; para verificarlo formaban ciertos hornos en las altas cimas de los montes con troneras, entradas i salidas con direccion hácia los cuatro vientos principales; abrian las que necesitaban i soplando por ellas violentamente, suplian así el movimientos de los fuelles. Los primeros españoles adaptaron este medio i por él estrajeron de las minas tanta cantidad de oro i alguna plata, que unida a los de lavaderos a torrentes se calculan a cuatro millones anuales, pues solo a Pedro de Valdivia le valía cien mil duros de oro tambien anuales. El método de la calcinacion yo no lo dudo, respecto a que existen aun cerrillos de fragmentos de los escombros i escorias procedentes de ella, en la desgraciada i arruinada Villarrica, situada entre Valdivia i Concepcion. Tambien existen iguales fragmentos en uno de los cerros de la hacienda nombrada de Chocalan, cuyo nombre de Cantillana se conserva hoi por tradicion. Ya ve US que, por estos datos, no hai un motivo justo para temer el estancado de azogues, porque, cuando por la suma distancia del que se produce en Europa o por cualquiera otro motivo de falencia, no se pudiese conducir el majistral a los puertos de este Estado, habian recursos para subrogarlos, i que, a impulsos de un jenio vivo i aplicado, podria realizarlo, i con pruebas repetidas alcanzar lo mismo i aun con ventajas por el fuelle de agua lo que los antiguos sostuvieron por tiempo inmemorial.

"En consideracion de las riquezas de la América que se introducian en España, exaltados sus MM. por algunos bajeles ya de piiatas o ya de contrabandistas que se dejaron ver en las costas, i que éstos abrian un canal para introducir los metales en los reinos estranjeros, declararon el estanco por decreto de la princesa jermánica, fecho en Valladolid a 4 de Marzo de 1559, repitiendo otros sucesivamente, como fueron los de 8 de Mayo de 1572, 26 de Mayo de 73, 27 de Abril de 74 i 28 de Febrero de 1637, de los cuales resultó la lei primera del título veintitres, libro octavo, en ella se encuentra apurada la dificultad hasta lo sumo para que nadie sin excepcion pueda navegar ni contratar azogues en América, ni traficado en modo alguno, prohibiendo la retroventa aun de aquél que hubiese procedido de la España bajo de gravísimas penas.

"La mina de Guancavélica fué descubierta por los años de 1594 por fortuna de los españoles i desgracia de los indíjenas del Perú, que no supieron conocerla en tiempo; en aquella época se apuraron las seguridades ya en las remesas de unas partes a otras, ya en los accidentes mas pequeños que podian resultar pérdidas para el Erario, i aun formaron lei para el peso que habia de contener cada cajon, como se verá en la 7.a del mismo título i libro, tal era el empeño con que manejaban aquel majistral; pues sin él no podian asegurar los abundantes derechos ni la introduccion directa en España. Aun todavia puede probarse mas i mas todo lo espuesto. Habiendo fallado por la ruina total la mina de Guancavélica, por una repentina esplosion por los años de 1780 poco mas o ménos, quedando por este hecho las del Perú sin otro auxilio de aquel majistral que el que podian remitir de Europa, se descubrió en Chile el de 85 la azoguera en el cerro de Punitaqui, situado mui inmediato a la ciudad de Coquimbo, vinieron órdenes de la Corte las mas esforzadas para que se emprendiesen con viveza todos sus labores, i una privativa comision al Rejente don Tomas Álvarez de Acevedo, quien mandó para este efecto en calidad de Director i Administrador a don Miguel de Lastarria, i al poco tiempo despues a don José Antonio Rojas, ninguno de los dos pudieron llenar los deseos de Acevedo, porque la mina no era buena. No pudiendo el Ministerio de España resolverse a creer que debia abandonar toda esperanza, mandaron al hábil injeniero metalúrgico, don Pedro Becerra i su compañero Rojas, probando si por el talento de ámbos alcanzaban la gran fortuna que concibieron al primer aviso de aquel descubrimiento; ellos se marcharon a Coquimbo en compañía de Acevedo obraron en Punitaqui cuanto les dictó su ciencia i por fin nada alcanzaron despues de haber consumido desde los principios la injente suma de sesenta i cuatro mil pesos. Pido a Vuestra Señoria su consideracion para que se sirva reflexionar sobre dos órdenes que vinieron de España i su pronta retractacion, cuyas órdenes pueden en contrarse en los tomos que se hallan encuadernados en la antigua Secretaria o a lo ménos entre sus legajos. La 1.a manda se jeneralice la mina de Punitaqui para todos los que quieran trabajarla, bajo la precisa condicion que se habia de vender al Gobierno el majistral que se sacase. Don Juan Crisóstomo Gómez fué el único que pirquinió en la mina i nada obtuvo de provecho; a los seis me es, poco mas o ménos, se suspendió la facultad concedida, mandando no se permitiese estraer ningún metal mercurial, quedando así concluido este negocio para siempre. Tambien llegó a fallar en España por una breve suspension de alcances la mina del Almaden, situada en la Andalucía baja, cerro de Despeñaperros; con tan inesperado accidente se espidieron órdenes para jeneralizar el azogue, i tambien al poco tiempo despues se retractó el Ministerio; dirijieron comisionados a la Suecia, los que comprando en aquel Reino gran porcion, pusieron en Cádiz prontamente 12 pesos quintal de un golpe i así sucesivamente, el Almadén volvió a su antiguo ser i las minas de ámbas Américas quedaron provistas abundantemente.

"Los antecedentes, datos i esposiciones consiguientes dan a conocer a toda luz cuán conveniente es para el Gobierno el estancar el azogue; sin esta resolucion poco fruto puede sacarse de las minas del Estado, la cual unida al Banco de rescate que, por fortuna, ya está habilitado en el Huasco con la suma de 40,000 pesos i la de 578 quintales 25 libras de azogue, fuera de la cantidad que existe en almacenes de esta Casa de Moneda, i que se numera en el exordio de este papel; sin el estanco no puede ponerse en práctica el correspondido de marcos, del cual tengo espuesto tantas veces en diferentes notas, principalmente en la de 13 de Enero de 1812, empeñando siempre a su mas exacto cumplimiento; sin él jamas podrá cortarse el contrabando de piñas, en él está la fuerza del órden i la seguridad para que sean introducidos en la Casa de Moneda, como previenen las leyes del caso; el contrabando está vijente en el dia, i en prueba basta saber que, en el año de 1812, se introdujeron en la Casa cuarenta i dos mil cincuenta i ocho marcos de plata, i no considero los quebrados; en el de 13, sesenta mil setecientos treinta i ocho; en el de 14, cuarenta i nueve mil trescientos noventa i dos, i no traigo a consideracion los subsecuentes que tambien fueron copiosos, porque en ellos indistintamente se recibian piñas i chafalonías; en el de 20, aun contando con poca chafalonía, catorce mil noventa i ocho; en el de 21, ídem quince mil ochocientos cuarenta i seis, i en los dos tercios corridos que van del presente año de 22 solo hai remachados doce mil seiscientos ochenta i siete marcos una onza.

La plata en piña es el artículo de mayor lucro para los estranjeros, sus ganancias en la India si las dirijen allí no bajan de un 40 por ciento, no hai fueiza que oponerles para evitar el embarque, el cual te hace de distintos modos; franqueando un corto aliciente, no es preciso dirijir los metales a los puertos declarados por mayores, la costa desierta por muchas partes les presenta la mayor comodidad, citando el punto al capitan del barco, que recibe aunque sea a la vela, burlando las seguridades en que descansa el Gobierno. Toda providencia es efímera si el mal no se corta en su raíz, i no hai otro medio mas seguro que el estanco de azogues unido al correspondido de marcos, éste es un medio habiendo actividad i fuerza para hacer cumplir con teson los reglamentos dictados ya para este fin, que no es fácil desatarlo ni cortarlo de un golpe como el Gordiano de Alejandro.

"Los males que resultan por el contrabando de piñas son de una refluencía rara contra los intereses del Estado; solo puede comprenderlas el que los estudia o medita o los conoce a fondo por la práctica. Yo, respetando los talentos del moderno Say, autor de nuestros dias, la doctrina que encontré en su Política económica me hace fuerza, hablando sobre el círculo del numerario i Casas de Moneda, asi dice. "Las Casas" de Moneda son la base principal de las rentas" de un Estado, ellas no deben sostenerse tanto" por sus utilidades naturales cuanto por el" numerario que producen, de donde resultan" los partos i pos partos de las negociaciones comerciales; de aquí las rentas del Estado, sin" las cuales no hai tropas, sin éstas no hai Gobierno i sin Gobierno no hai órden. Las minas tienen igual porque sin ellas no hai Casas" de Moneda."

"Mi celo por el servicio i felicidad de mi país natal, no me permiten guardar silencio i moderacion, i me obligan a decir algunas cosas sobre los pocos fundamentos con que he oido producirse a muchos opinando deben abandonarse, empeñando al Gobierno a que fije la consideracion con preferencia a las artes, agricultura i comercio, que son las únicas, segun dicen, hacen la felicidad del Estado, cuyas proposiciones solo tienen lugar en el concepto de los incautos, que no conocen la luz ni alcanzan a distinguir aquel omnia tempus habent con que nos aconseja para nuestro gobierno el libro de la Sabiduría. Yo les obligara de buena gana a que leyeran con cuidado la controversia de aquel célebre misionero español Campi llo, en que discute la fortuna, trayendo a consideracion el comercio, las artes, la agricultura i las minas, distinguiéndolo todo con esplicaciones i argumentos mui propios de su esclarecido talento, concluye que Dios a cada país le da sus gracias. Chile es mui susceptible a todas ellas, no obstante estar situado por la naturaleza en un rincon del mundo. Chile será feliz algun dia aumentando su poblacion; estenderá sus brazos abarcando cuanto es consiguiente a los cuatro puntos de la proposicion, sobre los cuales dije alguna cosa oscuramente i a proporcion de mis cortos conocimientos el año de 11, en el largo papel en que fundé mis conceptos, cuando se mandó informase i opiné sobre la apertura del comercio libre, que se encontrará en el espediente de este asunto. Chile solo goza hoi de una mediocre agricultura; su comercio es demasiadamente débil, aunque ya puede decirse sublime, comparado con el del tiempo anterior; sus artes están mui en principio, i por consiguiente, le falta el plusimus para hacer feliz al Estado; no le entra numerario por ninguna parte, si no es en mui pequeñas sumas del Perú, i esto solo puede fundarse en la esperanza de una paz tranquila, conque si no se pone la mayor atencion en activar el laboreo de las minas, ocurriremos al cobre para amonedar, imitando a los quiméricos lacedemonios, que por su moneda despreciable ya no tenian comercio con el resto del mundo. Lóndres es uno de los países mas manufactureros, mas mercantiles i demas arriería, por la proporcion de su gran marina; no carece de agricultura, todo le facilita grandes riquezas, i con todo, activan vivamente sus minas de cobre, poniéndoles grandes derechos a la introduccion del que se acarrea de otras partes para darle mayor utilidad a los suyos, i a este paso si estendemos la vista por el resto del mundo, por mas riquezas que les proporciona la industria por el gran número de sus brazos, activan sus minas de todas clases a donde las tienen por fortuna. En fin, yo opinaré siempre que jamas debemos perder de vista las nuestras, i que, habiendo proporciones, esto es, mejorando los fondos del Estado, debe plantificarse el Banco de avíos, i el Colejio de Metalurjia que previene la Ordenanza de Minería, para activarlo bajo las sábias leyes que prescribe.

"Por lo que respecta al segundo punto del recordado decreto, para que informe cómo podrá proveerse i bajo qué condiciones se podrán hacer contratas, para que no escasee aquel majistral, aseguro a US. que he pulsado la voluntad de algunos comerciantes ingleses para verificar una ventajosa contrata para el Estado i para ellos, ofreciéndoles tales seguridades para el pago que ya por ellos resaltaba la vergüenza, se fijaban en precios tan elevados, prevaliéndose de la necesidad del Estado, que sus pérdidas de todos modos eran indubitables, i las ganancias de ellos demasiadamente injentes; de suerte que la mejor de sus facturas, equiparándolas con igual principal de azogue, no podia jamas presentarle tantos lucros; pero cuente US. que el oríjen de los antecedentes no es otro que la remarcable desconfianza de que se hallan poseídos sobre el pronto pago, para el cual solo les pedia veinte o treinta dias despues del respectivo aviso, manifestándoles que solo lo exijia así por si acaso a la llegada de los azogues se encontraba el fondo de la Casa sin numerario efectivo, pero con metales, que es lo mismo, los cuales serian amonedados dentro del plazo propuesto.

"Yo no he sentido las repulsas porque es preciso disimular con prudencia, i porque creo indudablemente pueden sacarse ventajas, obrando del modo que voi a proponer. Luego que se pague la deuda de don Pedro Madera, juntando de las posteriores primeras utilidades de la Casa pueden remitirse a Lóndres, como por un ensayo veinticinco mil pesos fuertes, dirijidos bajo los conocimientos respectivos de embarque, a una de las casas comerciales mas seguras, con las instrucciones que se tenga por conveniente, si no quiere arriesgarse el principal, puede asegurarse de ida i vuelta; los derechos, comision i flete deben ser mui pequeños i tambien el de seguros, el azogue no ocupa hueco en un barco porque navega de lastre, i así los fletes son demasiadamente exiguos; tengo noticia que en el Peñón o Jibraltar, que es lo mismo, hai mucho azogue acopiado, conducido desde Suecia para su venta, i esto presenta otra ventaja, i que pedian por ellos de veintiseis a treinta pesos; si esto es cierto presenta al Gobierno gran ganancia. En la primera remesa se ha de descubrir precisamente el plan que debe formarse para la subsecuentes, cuyos capitales se pueden ir aumentando si se logra igual fortuna en los fondos de la Casa, i así hacer un acopio considerable que asegure cualquier continjente de una guerra u otro accidente imprevisto. Hai azogues comprados para veinte meses, i este tiempo da una proporcion suficiente para no partir con lijereza. Quedo al cuidado de averiguar cuanto sea conducente al bien del Estado que se trata, i daré cuenta oportunamente.

"Por una carta que acabo de recibir en este momento (contestacion a otra de las mias que he dirijido a comerciantes de conducta i conocídos, por no poder valerme de mis piés) de Mr. Guiller-Lee Pum, me asegura que el flete de caudales en buques de guerra, siendo plata, dos i medio por ciento, i el seguro uno i medio, i en buques mercantes flete uno i medio por ciento i el seguro dos i medio i que los demás gastos son mui cortos, cuyas noticias rectificaré con otras que espero i no cesaré hasta puntualizarlo todo. Con lo espuesto, parece que he cumplido con la ordenanza del precepto de S. E., dictado en el supremo decreto, fecha 22 de Julio último, a quien se servirá US. trasmitir esta contestacion." — Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 2 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.


Núm. 400 editar

"Consiguiente al final de mi nota, fecha 2 de Setiembre, en que por órden suprema espuse los arbitrios para tener siempre provista esta mineria de los azogues necesarios para servir sus naturales beneficios, dije daria cuenta de cuantas noticias adquiriese de los estranjeros de honor, para saber con certeza los costos de las remesas del numerario i su retorno, empleado en aquel majistral, i despues de una indagacion continuada ya por cartas llenas de menudas interrogaciones, i ya por conversaciones verbales, puedo asegurarle a US. lo que sigue:

"Comision en Valparaíso, nada respecto de haber un gobierno i varios empleados del Estado que pueden verificar el recibo i embarque; por el flete del numerario en buques de guerra de la marina inglesa, segun sus ordenanzas, dos i medio; por el premio de seguros, uno i medio por ciento; por el recibo de caudales i cambios en vales, uno por ciento, en cuya reduccion se gana se gun el corriente precio de los vales que sube i baja por la comision o inversion de vales en el efecto que se necesita, dos i medio por ciento por el flete de cada cajón de azogue respecto a que navega sobre el lastre, uno i medio por cajón, que a peso por quintal resulta a tres i cuarto por ciento; por varios gastillos de arrimado i embarque, un cuarto por ciento. El seguro de retorno no tiene reglas fijas, es segun el tiempo de guerra o paz i segun la especie, i no siendo valiosa i delicada por las continjencias a que están espuestas de mareaje, manchas, etc., pocos aseguran, pero si se quiere este gasto por lo que respecta al artículo de la materia, se calcula a dos i medio por ciento.

"Aun todavia pueden haber otros gastos que podrán evitarse o concederse segun el contrato, v. gr., si los azogues se compran en el Peñón o Jibraltar a ponerlos en Lóndres de cuenta del vendedor, ha de haber variacion en el precio; si el flete desde aquel destino es de cuenta del comprador, baja en el precio i sube en los gastos, lo mismo desde Plimouth o Portsmouth; de suerte que no hai regla fija, i por lo mismo no se puede sentar un principio seguro, pero que pende de pequeñas cosas, i los jenerales ya están espuestos con fijeza. Por los guarismos resulta un costo de trece i medio por ciento de ida i de vuelta, de lo cual hai que rebajar las utilidades que produce el dinero puesto en Lóndres, por la negociacion en la compra de vales, que tampoco tienen regla fija; pero está calculado poco mas o ménos a un cinco por ciento, i yo para formar una demostracion, que a toda luz manifieste las ventajas que proporciona al Gobierno hacer traer los azogues de Europa i no comprarlos aquí, (i aun teniendo presente el importe de cada quintal que se dice será de veintiséis a treinta pesos), pondré a la vista las utilidades por tres precios, i son el de veintiséis por el de treinta i por el de treinta i cinco, i del cinco por ciento por el aumento i reduccion a vales por la plata solo consideraré a cuatro i medio por ciento i así el trece i medio lo disminuyo hasta el nueve, i de esta suerte aun perdiendo el medio por ciento de la diferencia en los premios, son claras las ventajas que se patentizan comparadas con el precio de cincuenta pesos quintal, a que en partidas considerables se han comprado en esta capital, i, por consiguiente, mil quintales valen cincuenta mil pesos i ésta será la base para rebatir i saber las utilidades que puede captar el Gobierno, mandando traer los azogues de Europa.

"Por mil quintales a $ 26 $ 26,000
"Por el 9 por ciento de seguros, comision, flete i otros gastos 2,240
SUMAN
28,240
"Precio de los mil quintales en Chile 50,000
"Se ganan trayéndolos de Europa 21,760
"Por mil quintales a 30 pesos 30,000
"Por el 9 por ciento de seguros, comision i demás 2,700
SUMAN
32,700
"Costo de los mil quintales en Chile 50,000
"Utilidades trayéndolos de Europa 17,300
"Por mil quintales a 35 pesos 35,000
"Por el 9 por ciento de seguros, comision, flete i otros gastos 3,150
SUMAN
38,150
"Costo de los mil quintales comprados en Chile 50,000
"Se ganan trayéndolos de Europa 11,850

"Ya ve US. que, por la demostracion, aun poniéndome en el caso del mayor precio, se gana una utilidad considerable mandando traer los azogues de Europa, lo cual he tenido a bien trasmitir al conocimiento de US., a fin de que se tenga presente i pueda resolverse el espediente bajo las seguridades que conviene,"— Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 17 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.


Núm 401 editar

"Ya ve US., por la anterior demostracion, que, tomando el Gobierno de su cuenta aquel majistral, puede comprarlo en Europa a precios sumamente cómodos, asegurando el caudal de ida i vuelta, haciendo las provisiones que tenga calculadas. i siempre esté abastecido el cuerpo de mineros. Estando jeneralizado sucederá mui al contrario, i la minería algun dia puede carecer de ellos totalmente, la razon es, porque siendo solo el consumo anual de seiscientos a setecientos quintales, sabido esto por los comerciantes estranjeros, no se afanará ninguno por el embarque de azogues; pues, se esponen a no venderlos en el Estado de Chile, creyendo igualmente que otros hayan embarcado para el mismo Estado, esta pequeña suma; lo mismo que sucede con los efectos que no tienen una salida competente, i la prueba de este aserto, es que aburridos dos negociantes que condujeron a Valparaíso mas de 2,500 quintales de aquel majistral, reembarcaron mas de dos mil, ¿i podrá creerse que vuelvan a nuestros puertos con semejante artículo? me parece que no hai que dudar en el caso, i si se trajera casualmente una pequeña cantidad para su venta le pondria la lei a los mineros; éstos en Chile en la presente época han comprado el azogue traido de Buenos Aires a 64 pesos, a 70 i a 73, i puesto en Copiapó resultaba por los costos a mas de 80, esto yo lo sé mui bien, pues siendo contador de la Tesorería Jeneral, mas de trece años, corrian por mi mano estas negociaciones.

"Si volvemos la vista a los precios a que se vendian en el Perú, segun los estados que existen en mi poder, en Guancavélica se despachaban a 79 pesos 37 1/2 centavos; en Jauja, a 85 pesos 6 1/4 centavos; en Pasco, a 84 pesos 7 1/4 centavos; en Lima, a 84 pesos 7 1/2 centavos; en Trujillo se le cargaba el mas costo que tenia su conduccion desde Lima; en el Cuzco, a 95 pesos 87 1/2 centavos; en Cailloma, a 86 pesos 69 centavos; en Carangas a 94 pesos 50 centavos; en Oruro, a 97 pesos 10 1/2 centavos; i en Potosí, a 99 pesos 2 1/2 centavos; ¿esto no mas? tambien pagaban el quinto de los azogues hasta el año de 1737, i el décimo hasta el de 91 que se suspendió la contribucion del 5.º del azogue. Por los antecedentes datos, se convence que la minería puede recibir del Gobierno el majistral a precios mucho mas cómodos respectivamente i mucho mas hace a mi propósito, cuando en la presente época se ha vendido en las costas del Perú a 120 pesos. Sobre todo de ninguna suerte le conviene al minero estar a las continjencias, cuyas fatales consecuencias quedan cortadas de raíz haciendo la necesaria provision el Gobierno. Aun todavia hai mas que deducir, i puede asegurarse sin que en el caso tenga lugar la opinion. Las negociaciones de azogue se dirijirán a la potente minería del Perú, a donde tendrán una salida segura a precios mas ventajosos que los que pueden fijar en este Estado, por el mayor consumo i se convence por los datos que voi a producir.

"En el año de 1759, se consumieron en aquella minería 4,727 quintales 51 libras i 10 onzas; en el de 60, 5,375 quintales, 21 libras, 1 onza; en el de 61, 5,295 quintales, 76 libras, 3 onzas; en el de 62, 5,195 quintales, 41 libras, 14 onzas, i en el de 63, 5,245 quintales, 1 libra, 13 onzas. I esto ¿tiene comparacion con el consumo de 600 quintales que pueden refluir en Chile? Aun todavía se presenta otra ventaja al minero, i es la de no pagar al Gobierno al contado, como lo ha de verificar con cualquier negociante de Europa, respecto a que por la lei 10, título 23, libro 89, solo debe dar de contado la mitad i por posteriores órdenes de aquel tiempo se satisfacia el íntegro valor con el plazo de seis meses, afianzando como corresponde, cuyas últimas resoluciones eran fundadas con el fin i concepto de las recargas de buitrones hasta sacar con ventaja la natural importancia.

"Para satisfacer al todo del informe pedido voi a entrar en esplicacion del correspondido sin cuya plantificacion no se corta nunca el contrabando de piñas i barras de plata; sin él tampoco puede contar el Gobierno con la Casa de Moneda; el tiempo será el verdadero garante de este aserto formado por un hombre envejecido en el círculo de estas negociaciones; por otra parte, cuando se creyesen útiles suficientemente los productos en el ramo de la plata, a lo ménos debe tenerse censideracion al ramo de quintos que es valioso, i a las negociaciones mercantiles que producen la mucha amonedacion, de donde resultan los partos i pospartos en los contratos que hacen recrecer los derechos del Estado, segun esplíca el político Say, que ya he citado, cuya doctrina tengo espuesta i repito por segunda vez. ¿Qué cosa es correspondido de marcos? dar un tanto de plata por cada libra de azogue; quiero decir presentar en barras en la Casa de Moneda para su amonedacion i exaccion de quintos la parte que corresponde a cada libra. Yo, siguiendo con seguridad a mas de la esperiencia el concepto probado de hombres ilustrados que han escrito sobre la materia, empezaré por citar los asertos del teniente jeneral don Antonio Ulloa, en sus Noticias Americanas, impresion del año de 1792. Asegura no es fácil de conseguir que con injenuidad digan los mineros en qué consiste su verdadero consumo i pérdida de azogues en los respectivos beneficios; que es misterio tan reservado la noticia fija de la cantidad de marcos de plata que cada minero saca del azogue que consume, que la mas eficaz dilijencia no es suficiente para conseguirla de ellos; pero que en todos gremios hai hombres buenos que hablen con injenuidad, a lo que se agrega estar averiguado esto del mayor número de las cajas en la venta de azogues, de lo cual podrá formarse el cómputo de la plata que sacaron i el azogue que consumieron; éste célebre, bien conocido por sus obras despues del concepto que merecen sus meditaciones, espone sobre el verdadero consumo en los beneficios, esplica lo que es verdadero consumo i lo que es pérdida; por consumo de azogue da el equivalente en plata dando cien márcos por cincuenta libras, que es lo mismo que consumir ocho onzas de azogue por un marco de plata; que puede haber beneficio sin pérdida de azogue; pero no sin consumo, i por uno i otro pone el equivalente de doce onzas por marco. Don Alvaro Alonso Barba, en su Arte de los metales, da tambien el consumo de ocho onzas de azogue por un marco de plata, haciendo largas espiraciones que convencen. Don Francisco Javier Gamboa, en los Comentarios a las ordenanzas de las minas, publicadas en 1761, cuyos asertos citaré para que los busque el curioso que guste. En el párrafo 11, a fojas 411, tratando del beneficio, da solo la pérdida por consumo de seis i media libras de azogue por 100, i mejorado el beneficio por repetidas pruebas, llegó el consumo solo a cuatro o cinco por ciento; a continuacion se verán los ejemplares que cita, que convencen a toda luz la falta de beneficiadores en Chile, i mucho mas lo conocerá el que estudie las cartillas de Orozco i Amudio; últimamente en los elementos de química teórica i práctica de los M. M. Morbeau, Maret, i Durand, individuos de la Academia de Dijon, impresion de 1788, hablando de los beneficios de metales por el ministerio del mercurio, no traen ni aun a consideracion la pérdida. Diré ahora sobre la práctica que modernamente se observaba en el Perú i Chile, sobre el mismo correspondido por los años de 1780 para arriba, en junta de mineros i con diversas pruebas se resolvió por el visitador jeneral del Perú, don José Antonio Areche, dando ventajas a aquel gremio, fuese el correspondido de una libra por marco, lo que se comunicó a este Estado, para su observancia, cuyo documento bien esplicado debe existir entre los protocolos de visita que se hallarán con otros papeles en la antigua Secretaría, como igualmente lo dejé en testimonio en la Tesoreria jeneral; allí se cumplió todo el tiempo que fui contador sin que hubiesen reclamado los mineros. Nunca libraba el Gobierno sin informe de los M. M. de Hacienda, quienes esponian el cumplimiento del correspondido que se sacaba por los cuadernos, a donde se llevaba la cuenta de los quintos i cuando faltaba alguna pequeñísima parte se puntualizaba reclamando la prudencia del mismo Gobierno, cuya falta resultaba de las negociaciones particulares de las piñas que sin quintar se vendian clandesinamente. Deseoso yo de averiguar de raíz el resultado del correspondido, he examinado a diferentes beneficiadores, i siempre han contestado se saca aun con sobrante el correspondido de libra por marco, aunque sean los metales negrillos, opacos, como tambien lo afirma Ulloa. Mas, en el pleito seguido entre don Miguel de Quintana i don Prudencio Lazcano, sobre internacion del primero a la mina de don Matías Mujica, se hicieron pruebas intervenidas por unos i otros en varios beneficios de metales para averiguar la alta o baja lei, de la cual se debian deducir los cargos, i de las operaciones de beneficio resultaron por consumo i pérdida la de doce i catorce onzas por marco, cuyo documento existe en los autos de la materia.

"El modo mas seguro i común para decidir la cuestión a toda luz i que siempre se procura oscurecer de propósito, para vender la plata al estranjero o a quien les acomoda, es hacer una prueba real i efectiva; mándense traer cuatro o seis cargas de metal de plata de San Pedro Nolasco, comisione el Tribunal de Mineria a la persona que guste o vengan sus vocales si les parece; despues de molido el metal fórmese el buitrón necesario, háganse las cargas que corresponde, traigan al beneficiador que sea de su agrado, que la Casa pondrá el suyo sin buscarlo afuera, tómese el Tribunal una llave de la pieza del buitron para que abra i cierre a la hora mas oportuna, asegúrese con todas las circunstancias que le parezcan convenientes, venga un escribano para que dé fe de todo, i certifique las resultas, de las cuales se mirará desde cerca la prueba de mis asertos.

"Para mí i para todo hombre que entienda de la materia, es la prueba mas clara que la luz del medio dia no confesar con la injenuidad que se merecen, las garantías que produce por su misma esencia el artículo 11 del reglamento aprobado i formado para el Banco de rescate, en 1.º de Julio de 1822, que copiado a la letra, dice así:

" Siempre que el minero pida un certificado de

" las platas vendidas, se lo dará el administrador,

" con declaracion de la fecha en que las compró,

" especificando el número de marcos, onzas i

" ochavos, con el fin de que así haga constar en

" bastante forma el correspondido de marcos al

" tiempo de solicitar azogues, cuyo correspondido con consideracion i ventajas a favor de los

" mineros i operarios del beneficio, ya no será el

" de libra por marco i se prolonga al de diezocho onzas: "de suerte que de este modo que dan piñas a favor del minero, sin necesidad de introducirlas para ser amonedadas i quintadas porque tienen un sobrante demasiadamente grave.

" Concluyo con asegurar a US. que, no habiendo estanco de azogues i correspondido de marcos, todo otro temperamento que se tome para evitar el contrabando ha de ser siempre sumamente efímero, por las muchas ventajas que le produce al estranjero el embarque de barras i piñas de plata para introducirlas en la India; esto lo sé por ellos mismos. En siendo plata llevan las ganancias exorbitantes i seguras en aquellas partes del mundo, i por esto recojen aquí aun las chafalonías que son de tan baja lei, ¿esto no mas? la moneda de doces i si son algo gruesos los que llaman macuquinos, como de mejor lei, les son mas apetecidos; de forma que, decayendo el numerario de plata por falta de metales en un Estado que no le entra moneda en sus negociaciones si no es en mui pocas cantidades del Perú, escaseará con el tiempo i las negociaciones mercantiles no producirán los derechos que le competen al Estado, los cuales se multiplican a proporcion de la mayor cantidad de numerario que haya en la circulacion; la jeneralidad del pueblo, tambien sentirá su falta en sus negociaciones interiores. La escasez del Gobierno, que es un mal demasiadamente grave porque siendo opuesto enteramente a la liberalidad i seguridad del Estado, tambien recae inmediatamente sobre la jeneralidad de los pueblos, en cuyo obsequio para resolver en la materia, solo debe tenerse presente aquel precioso axioma: La salud del pueblo es la suprema lei.

"Con lo espuesto parece que he cumplido con el precepto de US. para que informe sobre los particulares espuestos."

Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 13 de 1823. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, don Diego J. Benavente.


Núm. 402 editar

El Gobierno tiene el honor de acompañar al Soberano Congreso Nacional el espediente que se ha seguido a peticion del Gobierno de Valdivia, sobre el establecimiento de una fábrica de ladrillo i teja, con el objeto de la mayor consistencia i ornato de las obras públicas i de particulares, i la remision, para ponerla en planta, de dos operarios diestros. Para no gravar al Erario con el gasto de quinientos pesos que calculó aquel Gobierno que se necesitarian para emprender la obra, opinaron los Ministros de esta Tesorería i reprodujo el Fiscal de Hacienda, que el Cabildo de aquella plaza acordase un impuesto sobre varios artículos que vendidos por particulares son casi esclusivamente consumidos en fomento i satisfaccion de vicios; en el mismo informe siguen los Ministros haciendo otras advertencias sobre el cuanto deba contribuirse en proporcion del consumo; pero a pesar de que por economía no desagradan estos planes al Gobierno, necesitan de la aprobacion del Soberano Congreso, como que se versan sobre un nuevo gravámen. —Setiembre 24 de 1823.


Núm. 403 editar

Tengo el honor de pasar al Soberano Congreso la solicitud de don Juan Rafael Bascuñan, para que se sirva resolverla, como aceptar mis respetos. —Setiembre 23 de 1823.


Núm. 404 editar


Indicacion del señor Secretario de Gobierno

Habiéndose nombrado el Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, i conociendo el Supremo Director que la cantidad de seis mil pesos anuales señalados hasta aquí a esta clase de Enviados, no alcanza en el dia a la decente alimentacion i gastos de un funcionario de esta naturaleza, propone S. E. que se aumente hasta ocho mil pesos la dotacion del Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, abonándosele ademas la cuota que el mismo Director Supremo juzgue necesaria para gastos de secretaría.


Núm. 405 editar

Soberano Congreso Constituyente:

Asuntos de grave necesidad, aun alusivos a mi permanencia en el destino de representante, me exijen una ausencia temporal.

La provincia de Quillota queda aun con representacion en la persona del señor diputado don José Antonio Ovalle i Vivar.

A mi llegada a aquella ciudad activaré lo bastante la salida del suplente para ésta, que llenará mi déficit.

Cuando espera mi súplica el permiso que solicita, se me presenta la ocasion honorífica en esta vez de ofrecer todos mis respetos a Vuestra Soberanía. —José Vicente Orrego, Presbítero diputado.


Núm. 406 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en ocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, estando juntos en la sala capitular los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento, a saber: don Pedro Bari, alcalde de primer voto, don Baltasar Patiño, alcalde de segundo voto, don José Ramón Arancibia, alcalde provincial, don José María Araya, rejidor decano, don Isidoro del Canto, rejidor sub-decano, don Antonio Font, fiel ejecutor, don Buenaventura Mardones, alguacil mayor i el procurador jeneral don Felipe Avendaño i los señores que compusieron la mesa de eleccion, don José Ra mon Meneses, teniente de caballería; don José Gómez, capitan de caballería; don Antonio Font, sarjento mayor de infanteria i el ciudadano don Juan Prado, en la que se verificó en el dia de ayer de diputado i suplente para representar por esta villa i su jurisdiccion en el próximo Congreso, dijeron:

Que, por cuanto en conformidad del artículo 33 del reglamento inserto en el supremo decreto de 5 de Mayo último, debian proceder a conferir los poderes con que el diputado electo i el suplente en su caso deben representar los derechos del pueblo; procedian desde luego a verificarlo, otorgándoles por la presente carta, todo el poder i facultad que necesitan para desempeñar las grandes obligaciones que el pueblo les ha encargado en el hecho de elejirlos por sus representantes.

En cuya conformidad, el electo diputado don Manuel Cortés i Cabrera, coronel de ejército i del rejimiento de caballeria de los Andes; i el suplente doctor don Juan Francisco Meneses, cura i vicario de esta doctrina, a falta del primero, en virtud de estos plenos poderes, podrán concurrir con los demás representantes a establecer el Gobierno, fijar las leyes de la Nacion, intervenir en los demás importantes objetos que debe tener aquella Augusta Asamblea, en la cual tendrán mui presente de representar cuanto consideren conveniente i en particular a los habitantes de este partido, pues para todo a voz i nombre del pueblo les han conferido este poder, en virtud del cual dan por bien hecho cuanto practicaren, depositando en los nombrados todas sus facultades; salvo siempre la libertad e independencia de la Nacion, i para la debida constancia la firmaron ante mí, de que doi fe. —Pedro Bari. —Baltasar Patiño. —José Ramon Arancibia. —José María Araya. —Isidoro del Canto. —Antonio Font. —Buenaventura Mardones. —Felipe Avendaño. —Por ante mí, Francisco de Villalon, escribano habilitado. —Concuerda con el orijinal, a lo que en lo necesario me refiero, de que doi fe. —Francisco de Villalon, escribano habilitado.


Núm. 407 editar

En sesion del 24 del corriente, a mocion del señor Trujillo, i despues de haberse leido el oficio impreso en El Redactor número 5, ha dispuesto el Soberano Congreso que se advierta i declare en El Redactor siguiente que aquel oficio no fué acordado por el Congreso en los términos en que está concebido, porque los preceptos i razones que comprende, no han sido discutidos ni tomados en consideracion, salvo la parte en que se autoriza al Gobierno para el nombramiento de una comision de economistas i que el secretario no comunique sino las disposiciones que emanan del Congreso.

Lo que comunico a US. para su cumplimiento i demás efectos consiguientes, protestándole mi singular aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 408[3] editar


Mocion de los señores Trujillo i Cáceres, a que se agregaron los señores Larrain i Barros de su libre i espontáneo ofrecimiento.

Declaro al público i al mundo entero, que los fundamentos o motivos de la nota de 16 del corriente, inserta en el número 5, tomo 1.º de El Redactor i sus anotaciones, son mios, i no dados ni dictados por el Soberano Congreso, que acordó la decision por que autoriza al Ministerio para que, reuniendo los economistas mas ilustrados, forme i presente el proyecto de Hacienda, con la brevedad que exijen sus apuros i bajo un sistema determinado, que avalúe i subrogue cada ramo de los que aplique al Fisco, llenando su objeto.

Que fui encargado por el Excmo. señor Presidente del mismo Soberano Congreso de tirar aquel borron, i cierto como estoi por la práctica i naturaleza del ejercicio de secretario, que compete a éstos motivar las correspondencias, he creido satisfacer el honor de la Representacion Nacional, cuando, sin apartarme de su decision, la apoyé ya en datos i elementos incuestionables, ya en principios del derecho de las naciones i del eclesiástico recibido universalmente en la Iglesia.

I que, como ciudadano chileno i sobre la confesion hecha, estoi pronto a responder de los fundamentos i notas mias al último de mis conciudadanos, lo mismo que a desistir si fuere convencido de contrario. —Santiago, 24 de Setiembre de 1823. —Agustin de Vial.



Núm. 409 editar

En sesion de anoche, el Soberano Congreso ha decretado:

"Se aprueban los despachos conferidos por la Asamblea de Coquimbo i aprobados por el Poder Ejecutivo, en 14 de Junio pasado, a don Francisco Solano Lastarria, don Agustín Gallegos, don Ramon Varela, don Diego Madriaga, don Norberto Salazar i don José María Muñoz, i que don Pedro Prado i don Ventura Pizarro, de cazadores; i los oficiales de artillería don Ramón Ravest, don José Aguila, don Tomas Merino, don José Corvalan i don José Antonio Montene gro no están en igual caso de ser aprobados hasta que, en el arreglo del ejército permanente que presentará la Comision Militar, opten al lugar que les corresponda por su antigüedad i servicios."

Lo que verifico para los fines enunciados, ofreciéndole mis respetos, en contestacion a su honorable de 2 del corriente. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Al señor Ministro de la Guerra.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Casa de Moneda, tomo 119, 1817 a 1828, pájina 401, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Casa de Moneda, tomo 119, años 1817 a 1828, pájina 388, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  3. Juzgamos útil reproducir la retractacion que se hizo en virtud del acuerdo comunicado por el oficio que precede (Nota del Recopilador.)