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CONGRESO CONSTITUYENTE

para introducirlas en la India; esto lo sé por ellos mismos. En siendo plata llevan las ganancias exorbitantes i seguras en aquellas partes del mundo, i por esto recojen aquí aun las chafalonías que son de tan baja lei, ¿esto no mas? la moneda de doces i si son algo gruesos los que llaman macuquinos, como de mejor lei, les son mas apetecidos; de forma que, decayendo el numerario de plata por falta de metales en un Estado que no le entra moneda en sus negociaciones si no es en mui pocas cantidades del Perú, escaseará con el tiempo i las negociaciones mercantiles no producirán los derechos que le competen al Estado, los cuales se multiplican a proporcion de la mayor cantidad de numerario que haya en la circulacion; la jeneralidad del pueblo, tambien sentirá su falta en sus negociaciones interiores. La escasez del Gobierno, que es un mal demasiadamente grave porque siendo opuesto enteramente a la liberalidad i seguridad del Estado, tambien recae inmediatamente sobre la jeneralidad de los pueblos, en cuyo obsequio para resolver en la materia, solo debe tenerse presente aquel precioso axioma: La salud del pueblo es la suprema lei.

"Con lo espuesto parece que he cumplido con el precepto de US. para que informe sobre los particulares espuestos."

Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 13 de 1823. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, don Diego J. Benavente.


Núm. 402

El Gobierno tiene el honor de acompañar al Soberano Congreso Nacional el espediente que se ha seguido a peticion del Gobierno de Valdivia, sobre el establecimiento de una fábrica de ladrillo i teja, con el objeto de la mayor consistencia i ornato de las obras públicas i de particulares, i la remision, para ponerla en planta, de dos operarios diestros. Para no gravar al Erario con el gasto de quinientos pesos que calculó aquel Gobierno que se necesitarian para emprender la obra, opinaron los Ministros de esta Tesorería i reprodujo el Fiscal de Hacienda, que el Cabildo de aquella plaza acordase un impuesto sobre varios artículos que vendidos por particulares son casi esclusivamente consumidos en fomento i satisfaccion de vicios; en el mismo informe siguen los Ministros haciendo otras advertencias sobre el cuanto deba contribuirse en proporcion del consumo; pero a pesar de que por economía no desagradan estos planes al Gobierno, necesitan de la aprobacion del Soberano Congreso, como que se versan sobre un nuevo gravámen. —Setiembre 24 de 1823.


Núm. 403

Tengo el honor de pasar al Soberano Congreso la solicitud de don Juan Rafael Bascuñan, para que se sirva resolverla, como aceptar mis respetos. —Setiembre 23 de 1823.


Núm. 404


Indicacion del señor Secretario de Gobierno

Habiéndose nombrado el Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, i conociendo el Supremo Director que la cantidad de seis mil pesos anuales señalados hasta aquí a esta clase de Enviados, no alcanza en el dia a la decente alimentacion i gastos de un funcionario de esta naturaleza, propone S. E. que se aumente hasta ocho mil pesos la dotacion del Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, abonándosele ademas la cuota que el mismo Director Supremo juzgue necesaria para gastos de secretaría.


Núm. 405

Soberano Congreso Constituyente:

Asuntos de grave necesidad, aun alusivos a mi permanencia en el destino de representante, me exijen una ausencia temporal.

La provincia de Quillota queda aun con representacion en la persona del señor diputado don José Antonio Ovalle i Vivar.

A mi llegada a aquella ciudad activaré lo bastante la salida del suplente para ésta, que llenará mi déficit.

Cuando espera mi súplica el permiso que solicita, se me presenta la ocasion honorífica en esta vez de ofrecer todos mis respetos a Vuestra Soberanía. —José Vicente Orrego, Presbítero diputado.


Núm. 406

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en ocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, estando juntos en la sala capitular los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento, a saber: don Pedro Bari, alcalde de primer voto, don Baltasar Patiño, alcalde de segundo voto, don José Ramón Arancibia, alcalde provincial, don José María Araya, rejidor decano, don Isidoro del Canto, rejidor sub-decano, don Antonio Font, fiel ejecutor, don Buenaventura Mardones, alguacil mayor i el procurador jeneral don Felipe Avendaño i los señores que compusieron la mesa de eleccion, don José Ra