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CONGRESO CONSTITUYENTE

Portales. —Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, don José Antonio Rodríguez.


Núm 401

"Ya ve US., por la anterior demostracion, que, tomando el Gobierno de su cuenta aquel majistral, puede comprarlo en Europa a precios sumamente cómodos, asegurando el caudal de ida i vuelta, haciendo las provisiones que tenga calculadas. i siempre esté abastecido el cuerpo de mineros. Estando jeneralizado sucederá mui al contrario, i la minería algun dia puede carecer de ellos totalmente, la razon es, porque siendo solo el consumo anual de seiscientos a setecientos quintales, sabido esto por los comerciantes estranjeros, no se afanará ninguno por el embarque de azogues; pues, se esponen a no venderlos en el Estado de Chile, creyendo igualmente que otros hayan embarcado para el mismo Estado, esta pequeña suma; lo mismo que sucede con los efectos que no tienen una salida competente, i la prueba de este aserto, es que aburridos dos negociantes que condujeron a Valparaíso mas de 2,500 quintales de aquel majistral, reembarcaron mas de dos mil, ¿i podrá creerse que vuelvan a nuestros puertos con semejante artículo? me parece que no hai que dudar en el caso, i si se trajera casualmente una pequeña cantidad para su venta le pondria la lei a los mineros; éstos en Chile en la presente época han comprado el azogue traido de Buenos Aires a 64 pesos, a 70 i a 73, i puesto en Copiapó resultaba por los costos a mas de 80, esto yo lo sé mui bien, pues siendo contador de la Tesorería Jeneral, mas de trece años, corrian por mi mano estas negociaciones.

"Si volvemos la vista a los precios a que se vendian en el Perú, segun los estados que existen en mi poder, en Guancavélica se despachaban a 79 pesos 37 1/2 centavos; en Jauja, a 85 pesos 6 1/4 centavos; en Pasco, a 84 pesos 7 1/4 centavos; en Lima, a 84 pesos 7 1/2 centavos; en Trujillo se le cargaba el mas costo que tenia su conduccion desde Lima; en el Cuzco, a 95 pesos 87 1/2 centavos; en Cailloma, a 86 pesos 69 centavos; en Carangas a 94 pesos 50 centavos; en Oruro, a 97 pesos 10 1/2 centavos; i en Potosí, a 99 pesos 2 1/2 centavos; ¿esto no mas? tambien pagaban el quinto de los azogues hasta el año de 1737, i el décimo hasta el de 91 que se suspendió la contribucion del 5.º del azogue. Por los antecedentes datos, se convence que la minería puede recibir del Gobierno el majistral a precios mucho mas cómodos respectivamente i mucho mas hace a mi propósito, cuando en la presente época se ha vendido en las costas del Perú a 120 pesos. Sobre todo de ninguna suerte le conviene al minero estar a las continjencias, cuyas fatales consecuencias quedan cortadas de raíz haciendo la necesaria provision el Gobierno. Aun todavia hai mas que deducir, i puede asegurarse sin que en el caso tenga lugar la opinion. Las negociaciones de azogue se dirijirán a la potente minería del Perú, a donde tendrán una salida segura a precios mas ventajosos que los que pueden fijar en este Estado, por el mayor consumo i se convence por los datos que voi a producir.

"En el año de 1759, se consumieron en aquella minería 4,727 quintales 51 libras i 10 onzas; en el de 60, 5,375 quintales, 21 libras, 1 onza; en el de 61, 5,295 quintales, 76 libras, 3 onzas; en el de 62, 5,195 quintales, 41 libras, 14 onzas, i en el de 63, 5,245 quintales, 1 libra, 13 onzas. I esto ¿tiene comparacion con el consumo de 600 quintales que pueden refluir en Chile? Aun todavía se presenta otra ventaja al minero, i es la de no pagar al Gobierno al contado, como lo ha de verificar con cualquier negociante de Europa, respecto a que por la lei 10, título 23, libro 89, solo debe dar de contado la mitad i por posteriores órdenes de aquel tiempo se satisfacia el íntegro valor con el plazo de seis meses, afianzando como corresponde, cuyas últimas resoluciones eran fundadas con el fin i concepto de las recargas de buitrones hasta sacar con ventaja la natural importancia.

"Para satisfacer al todo del informe pedido voi a entrar en esplicacion del correspondido sin cuya plantificacion no se corta nunca el contrabando de piñas i barras de plata; sin él tampoco puede contar el Gobierno con la Casa de Moneda; el tiempo será el verdadero garante de este aserto formado por un hombre envejecido en el círculo de estas negociaciones; por otra parte, cuando se creyesen útiles suficientemente los productos en el ramo de la plata, a lo ménos debe tenerse censideracion al ramo de quintos que es valioso, i a las negociaciones mercantiles que producen la mucha amonedacion, de donde resultan los partos i pospartos en los contratos que hacen recrecer los derechos del Estado, segun esplíca el político Say, que ya he citado, cuya doctrina tengo espuesta i repito por segunda vez. ¿Qué cosa es correspondido de marcos? dar un tanto de plata por cada libra de azogue; quiero decir presentar en barras en la Casa de Moneda para su amonedacion i exaccion de quintos la parte que corresponde a cada libra. Yo, siguiendo con seguridad a mas de la esperiencia el concepto probado de hombres ilustrados que han escrito sobre la materia, empezaré por citar los asertos del teniente jeneral don Antonio Ulloa, en sus Noticias Americanas, impresion del año de 1792. Asegura no es fácil de conseguir que con injenuidad digan los mineros en qué consiste su verdadero consumo i pérdida de azogues en los respectivos beneficios; que es misterio tan reservado la noticia fija de la cantidad de marcos de plata que cada minero saca del azogue que consume, que la mas eficaz dilijencia no es suficiente para conseguirla de ellos; pero que en