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CONGRESO CONSTITUYENTE

cincuenta i uno, en decreto supremo, fecha 22 de Julio último, entre otras cosas que se manda, se dice lo que sigue: "Al efecto, recomiéndese "al Superintendente informe si convendrá su es "tanco (hablamos del azogue), i bajo de qué condiciones se podrán hacer contratas para que no "escasee este majistral, etc." En el informe, fecha 17 del mes que rije, con el cual acompañé bien afinado el espediente para la aprobacion de lo obrado en él, a su final digo que por cuerda separada contestaré la interrogacion sobre el estanco de azogues, i el modo de prevenirlo para que no falte en ningun tiempo. Traeré a la consideracion de US. para probar los convenientes motivos que pueden parecer no son del caso, pero, para mi concepto, de ellos se hade deducir la consecuencia.

"Voi a dar una sustancial relacion que forme la serie de hechos bastantes para comprender el empeño i fuerza con que la antigua metrópoli sostuvo estancado el ramo de azogues, bajo sus leyes directivas i penales, formadas despues de algun tiempo de haber sojuzgado a los naturales de este nuevo mundo; aquélla conoció perfectamente que, sin aquel paso, no podia asegurar los abundantes i riquísimos metales de plata i oro que de distintas formas producian estos países. Sus resoluciones las sostenian con indecible constancia i mayor empeño, sin dejar hueco a la arbitrariedad con el fin de captar el todo, i se introdujese así i refluyese en la península.

"Los naturales del Perú i Chile, poseian grandes riquezas, como claramente las esplica el capitan inca Garcilaso de la Vega, sin oponerse al primer historiador del Perú Pedro de Siesa; el abate Molina, honra de la ciudad de Talca, su país natal, en sus notas al compendio de la Historia Jeográfica natuaal i civil del Estado de Chile, las clasifica dándoles mayor importancia. Al paso que, entre los mismos naturales, no era conocido el mercurio para la amalgamacion de sus metales, su talento les proporcionó la industria necesaria para formar el apartado, subrogando la falta de aquel majistral por la calcinacion; para verificarlo formaban ciertos hornos en las altas cimas de los montes con troneras, entradas i salidas con direccion hácia los cuatro vientos principales; abrian las que necesitaban i soplando por ellas violentamente, suplian así el movimientos de los fuelles. Los primeros españoles adaptaron este medio i por él estrajeron de las minas tanta cantidad de oro i alguna plata, que unida a los de lavaderos a torrentes se calculan a cuatro millones anuales, pues solo a Pedro de Valdivia le valía cien mil duros de oro tambien anuales. El método de la calcinacion yo no lo dudo, respecto a que existen aun cerrillos de fragmentos de los escombros i escorias procedentes de ella, en la desgraciada i arruinada Villarrica, situada entre Valdivia i Concepcion. Tambien existen iguales fragmentos en uno de los cerros de la hacienda nombrada de Chocalan, cuyo nombre de Cantillana se conserva hoi por tradicion. Ya ve US que, por estos datos, no hai un motivo justo para temer el estancado de azogues, porque, cuando por la suma distancia del que se produce en Europa o por cualquiera otro motivo de falencia, no se pudiese conducir el majistral a los puertos de este Estado, habian recursos para subrogarlos, i que, a impulsos de un jenio vivo i aplicado, podria realizarlo, i con pruebas repetidas alcanzar lo mismo i aun con ventajas por el fuelle de agua lo que los antiguos sostuvieron por tiempo inmemorial.

"En consideracion de las riquezas de la América que se introducian en España, exaltados sus MM. por algunos bajeles ya de piiatas o ya de contrabandistas que se dejaron ver en las costas, i que éstos abrian un canal para introducir los metales en los reinos estranjeros, declararon el estanco por decreto de la princesa jermánica, fecho en Valladolid a 4 de Marzo de 1559, repitiendo otros sucesivamente, como fueron los de 8 de Mayo de 1572, 26 de Mayo de 73, 27 de Abril de 74 i 28 de Febrero de 1637, de los cuales resultó la lei primera del título veintitres, libro octavo, en ella se encuentra apurada la dificultad hasta lo sumo para que nadie sin excepcion pueda navegar ni contratar azogues en América, ni traficado en modo alguno, prohibiendo la retroventa aun de aquél que hubiese procedido de la España bajo de gravísimas penas.

"La mina de Guancavélica fué descubierta por los años de 1594 por fortuna de los españoles i desgracia de los indíjenas del Perú, que no supieron conocerla en tiempo; en aquella época se apuraron las seguridades ya en las remesas de unas partes a otras, ya en los accidentes mas pequeños que podian resultar pérdidas para el Erario, i aun formaron lei para el peso que habia de contener cada cajon, como se verá en la 7.a del mismo título i libro, tal era el empeño con que manejaban aquel majistral; pues sin él no podian asegurar los abundantes derechos ni la introduccion directa en España. Aun todavia puede probarse mas i mas todo lo espuesto. Habiendo fallado por la ruina total la mina de Guancavélica, por una repentina esplosion por los años de 1780 poco mas o ménos, quedando por este hecho las del Perú sin otro auxilio de aquel majistral que el que podian remitir de Europa, se descubrió en Chile el de 85 la azoguera en el cerro de Punitaqui, situado mui inmediato a la ciudad de Coquimbo, vinieron órdenes de la Corte las mas esforzadas para que se emprendiesen con viveza todos sus labores, i una privativa comision al Rejente don Tomas Álvarez de Acevedo, quien mandó para este efecto en calidad de Director i Administrador a don Miguel de Lastarria, i al poco tiempo despues a don José Antonio Rojas, ninguno de los dos pudieron llenar los deseos de Acevedo, porque la mina no era buena. No pudiendo el Ministerio de España resolverse a creer que debia abandonar