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SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1823

derechos. La propiedad, principalmente cuando el primero por un ascenso no hace otra cosa que un cambio efectivo i ventajoso del encargo que desempeña con otro de mas rango i elevacion. Yo me hallo en este caso i no es posible que el medio mas honorífico de llegar a un puesto, el mas justo, el mas noble, la eleccion, venga a ser solo para mí un ardid con que se me ha querido arrancar del destino a que me habian abierto paso la carrera prolongada de mis servicios. Estas reflexiones mismas i otras que no se ocultan a V. E han sido el apoyo de todas las leyes que han dispuesto la perpetuidad de los empleados en la judicatura, i las que hacen ver de un modo inequívoco que soi miembro de la Cámara de Justicia, miéntras dure el mérito personal i la virtud que me llamaron a ella.

Si es indudable por la demostracion hecha que obtengo de derecho a un mi primer destino, es justo no se me defraude la accion que tengo a los emolumentos de éste. Yo he estado pronto a servirlo i si no lo he verificado no debe imputárseme, recordando en especial que hasta fines de Febrero he desempeñado varias comisiones de consecuencia. En tiempo hábil hice una representacion a V. E. i éste es el mejor garante de que no he renunciado ni las cargas del servicio de aquél ni sus indemnizaciones. Mis derechos a percibirlos son inconcusos; ellos están apoyados en las leyes; el testimonio íntimo de V. E. los confirma; el sustento de una numerosa familia los reclama i las consideraciones debidas el mérito de un antiguo patricio tambien me atrevo a interponerlas para la asecucion de mi justa demanda.

Por esto, A V. E. pido que, haciéndoseme ajuste desde Febrero inclusive hasta fines de Abril como a miembro del Poder Judiciario, i desde este último mes hasta el presente como a Ministro de la Cámara, se me mande abonar el monto de mis sueldos por la Tesoreria Jeneral. Es justicia, etc.- Excmo. Señor. —José Gregorio Argomedo.


Núm. 262

Consecuente a la nota de US. de 27 del próximo pasado, tengo la satisfaccion de acompañarle copias legalizadas del tratado de amistad i alianza entre el Estado de Chile i la República de Colombia, de la correspondencia del Director Supremo i del Senado Conservador sobre su ratificacion i de los demas incidentes ocurridos en este grave negocio. La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores hará, en vista de todo, lo que conceptúe mas conveniente en desempeño de su encargo.

Con este motivo, aseguro a US. de mis sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Setiembre 5 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Presidente de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores[1].


Núm 263

Cuando el infrascrito, Ministro de Estado i Relaciones Esteriores, tuvo el honor de recibir la nota de 15 de Abril último, en que el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, le hace presente la necesidad de ratificar sin demora el tratado concluido entre la sobre dicha República de Colombia i el Estado de Chile el 21 de Octubre de 1822 puso en la consideracion de su Gobierno el contenido de la citada nota. El Supremo Director, procediendo con arreglo a la Constitucion del Estado, elevó este negocio al acuerdo del Senado Conservador, con cuya anuencia debia prestar la ratificacion. La importancia natural del negocio, los ardientes deseos de ver terminada la guerra de la Independencia i consolidados i garantidas las instituciones de los nuevos Estados de América, i el alto interes con que se mira en Chile la amistad i alianza de esta República con la de Colombia, dieron a las discusiones que precedieron a la resolucion del Senado un especial carácter de empeñosa i detenida meditacion. Pero variadas las circunstancias políticas del Continente con el trastorno que sufrió el Ejército Libertador del Perú, se encontró que algunos artículos del tratado, en los términos en que se hallan concebidos, eran inadaptables al nuevo órden de cosas; al mismo tiempo que el Gobierno de Chile no podia prescindir ni de la necesidad de sostener i regularizar la union íntima i alianza que existe de hecho entre los Estados del Sur, ni de intentar el gran paso que se da hácia la terminacion de la guerra, si se consigue que estos nuevos Estados aparezcan confederados entre sí, i hablando por una sola voz a la España i a las demás naciones europeas. A este fin i mirando el Gobierno de Chile como de su principal i mas satisfactorio interes, la amistad i alianza con la República de Colombia, se acordó suspender la ratificacion del tratado de 21 de Octubre, subrogando a los artículos que aquel contiene los que aparecen en el proyecto de tratado que el infrascrito Ministro tiene el honor de acompañar con esta nota al señor Enviado de Colombia. El señor Enviado observará que el nuevo proyecto abraza cuasi todos los artículos que comprendía el anterior tratado sin omitir alguno de los que se reputaban como puntos cardinales de la negociacion. El artículo 6.º sub

  1. Los tratados entre Chile i Colombia a que alude el oficio anterior se encuentran en la sesion del 24 de Diciembre de 1822 i acaso los agregados a la sesion de 3 de Noviembre de 1823. Los oficios acompañados son los que corren agregados a las actas respectivas con fecha 15, 16 i 19 (inserto en la sesion del 21), 23 i 28 de Abril, 6 de Mayo de 1822, i los dos siguientes.