Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 5 de setiembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 5 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 19.ª, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Representacion de don José Gregorio Argomedo sobre que se le reponga en cierto empleo. —Consulta sobre abono de la asignacion para portero i escritorio. —Querella de don Juan Ojeda contra al Gobernador de Chillan. —Mocion del señor Arce sobre incompatibilidad parlamentaria. —Terminacion del Congreso e independencia de Chile. —Solicitud de don Gregorio Dañin sobre proteccion a una fábrica de paños. —Representacion de varios ciudadanos de los Andes contra una mocion del señor Arce. —Peticion del edecan señor Uriarte. —Solicitud de proteccion a la maquinaria nacional. —Querella de los señores Galindo i Abello contra el juez que conoce en una causa de ellos. —Querella del coronel Bustamante contra la Asamblea de Coquimbo. —Proyecto de demarcacion presentado por el señor Urrutia. —Requerimiento a las comisiones. —Mocion del señor Salas sobre proteccion a la industria nacional de tejidos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente entablado por don José Gregorio Argomedo, en demanda de que. suprimido el Supremo Tribunal de Justicia, se le reponga en su antiguo empleo de individuo de la Cámara de Justicia i se le manden abonar ciertos sueldos. (Anexos números 260 i 261. V. sesiones del 26 de Mayo, del 6 i del 8 de Setiembre de 1823.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Relaciones Esteriores acompaña copias legalizadas del tratado celebrado entre Chile i Colombia, i de la correspondencia cambiada con motivo del mismo tratado. (Anexos números 262, 263 i 264. V. sesiones del 23 de Octubre i del 24 de Diciembre de 1822, del 16 i del 23 de Abril del 6 de Mayo i del 25 de Agosto de 1823 i del 23 de Febrero de 1825.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda consulta, a solicitud de los Ministros de la Tesorería, si debe seguir pagando la asignacion que tenia el Senado Conservador para portero i escritorio. (Anexo núm. 265.)
  4. De otro oficio en que don Santiago Fernández, Ministro de Guerra, comunica haber hecho renuncia del cargo de diputado por Puchacai ante los electores; que todavía no le ha llegado noticia de que se la hayan aceptado, i que si a pesar de esto cree el Congreso que él deba asistir a las sesiones, está pronto a concurrir a ellas.(Anexo núm. 266.) V. sesiones del 20 de Agosto, del 4 i del 12 de Setiembre de 1823.)
  5. De un proyecto de lei, presentado por el señor Arce, para que se declare que los diputados no pueden obtener empleo dentro del término de tres años (V. sesion del 30 de Abril de 1823), que el Congreso actual durará tres meses o a lo mas cuatro i que la independencia nacional (V. sesion del 9 de Febrero de 1821) se ha de proclamar el 18 de los corrientes. (Anexo núm. 267. V. sesiones del 2 de Noviembre de 1819, i del 1.º de Agosto de 1822 i del 20 de Agosto de 1823.)
  6. De una querella del diputado por San Cárlos, don Juan Ojeda, contra el gobernador de Chillan, el cual le ha despojado injustamente de un sitio. (Anexo núm. 268.)
  7. De una solicitud de don Gregorio Dañin, en demanda de que se le presten treinta mil pesos por diez años para establecer una fábrica de paños de la calidad de unas muestras que acompaña. (Anexos núms. 269 i 270. V. sesiones del 12 i del 19.)
  8. De otra solicitud de los señores Guillermo Port, Joaquín Morel i Nicolás Vigreu en demanda de que se les presten veinte mil pesos bajo fianza i al interes del seis por ciento para fomentar la maquinaria nacional. (Anexos núms. 271, 272 i 273. V. sesiones del 12 i del 19.)
  9. De una representacion de varios ciudadanos de los Andes, contra aquel proyecto de lei por el cual se declara que los funcionarios encargados de rejir a los pueblos deben ser oriundos de los pueblos que los elijen. (V sesiones del 25 de Agosto, del 10 de Setiembre i del 3 de Octubre de 1823.)
  10. De una solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte, en demanda de que se le dé el sueldo de caballeria fijado a los de su clase. (Anexo núm. 274. V. sesiones del 11 de Marzo de 1822.)
  11. De una querella entablada por don Tadeo Galindo i don Dámaso Abello, contra el juez que conoce en cierta causa que siguen los reclamantes. (V. sesion del 12.)
  12. De unas propuestas que hace don José Luis Aycinena, para que se le presten en las condiciones i bajo las garantías que ofrece, sesenta mil pesos del empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 275. V. sesion del 10.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reservar para segunda discusion la representacion de don José Gregorio Argomedo. (V. sesiones del 6 i del 8.)
  2. Pasar a la Comision de Policía Interior la consulta del señor Ministro de Hacienda sobre si se continúa abonando la asignacion para pago de portero i gastos de escritorio. (V. sesion del 10.)
  3. Mandar que se oficie al gobernador de Chillan en lo tocante a la querella del señor Ojeda, que reponga las cosas al estado en que se encontraban ántes de que dicho señor diputado viniera a desempeñar sus funciones, si a su venida estaba sin activarse el juicio. (Anexo núm. 276. V. sesion del 26.)
  4. Pasar a la Comision de Objetos del Congreso el proyecto del señor Arce sobre inhabilidad de los diputados, terminacion de las funciones del Congreso i proclamacion de la independencia. (V. sesion del 10.)
  5. Sobre la solicitud de don Gregorio Dañin, pasarla a la Comision de Industria i pedir al Gobierno el espediente sobre la misma materia. (Anexo núm. 277. V. sesion del 19.)
  6. Pasar a la Comision de Lejislacion la representacion de algunos ciudadanos de los Andes contra el proyecto del señor Cortés. (V. sesion del 25 de Agosto de 1823.)
  7. Pasar a la Comision de Policía Interior la solicitud del edecán don Bernardo de Uriarte. (V. sesion del 12.)
  8. Pasar a la Comision de Industria la solicitud de los señores Port, Morel i Vigreu. (V. sesion del 19.)
  9. Sobre la querella de Galindo i Abello, pedir informe al juez de la causa. Anexo núm. 278. (V. sesion del 12.)
  10. Sobre la representacion del coronel Bustamante, que el secretario haga mañana relacion completa del espediente. (V. sesiones del 26 de Agosto i del 6 de Setiembre de 1823.)
  11. Pasar a la Comision de Gobierno el proyecto de demarcacion presentado por el señor diputado Urrutia, con el discurso i el cróquis aclarativos. (V. sesiones del 27 de Agosto i del 3 i del 17 de Setiembre de 1823.)
  12. Aprobar el proyecto de lei, presentado por el señor Salas, sobre proteccion a la manufactura nacional de tejidos i un artículo propuesto por el señor Vial del Rio para prescribir que el ejército i la marina se vistan precisamente con jéneros manufacturados en Chile. (V. sesiones del 3 i del 10.)
  13. Requerir a las comisiones para que informen acerca de algunos de los proyectos que tienen en consulta.

ACTA editar

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Ortúzar, Orrego Hurtado, Fuenzalida, Silva, Vicuña, Gutiérrez, Errázuriz, Irarrázaval, Elizondo, Ovalle don Pedro, Donoso, Fontecilla, Larrain, Borgoño, Salas, Urrutia, Arce, Zúñiga, Ojeda, Prieto, Trujillo, Cáceres, Gandarillas, Ovalle don José Antonio, Barros, Vice Presidente i Presidente.

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio recomendatorio del Poder Ejecutivo, acompañando una representacion del diputado Argomedo, i sus depachos de miembro del Poder Judiciario i de Ministro de la Cámara de Justicia, dándose cuenta por el secretario de otra igual del mismo señor, dirijida al Supremo Director i elevada por éste al Senado Conservador. El señor de Argomedo hizo una breve esposicion i pidió permiso para retirarse de la sala. En seguida el señor Vial del Rio pidió la palabra, i espuso que era parte i se retiró. Se llamó a votacion sobre si deberia reservar para segunda sesion o nó. Resuelto: Resérvese.

Un oficio del Ministerio de Hacienda, en que hace presente al secretario del despacho la duda de los Ministros del tesoro, sobre si continúa abonándose la asignacion hecha por el Senado Conservador para portero i escritorio. Se resolvió: Pásese a la Comision de Policía Interior.

Una queja del señor diputado Ojeda, sobre despojo de un fundo, verificado por el gobernador de Chillan durante su ausencia. Se resolvió: Se oficiase al gobernador para que diese órden, a efecto de que se restituyan las cosas al estado que tenian ántes de venir a desempeñar el cargo de diputado dicho señor, si a su venida estaba sin activarse el juicio.Leyóse un proyecto de lei del señor diputado Arce, que es como sigue:

  1. Que ningun individuo del Congreso podrá obtener empleo alguno por tres años, a no ser que se le confiera por la libre eleccion de los pueblos.
  2. La duracion del Congreso solo será por tres meses desde esta fecha i podrá prorrogarse por uno mas si fuere necesario; i el decreto único que sigue:

La independencia del Estado se declara legal i solemnemente en el dia dieziocho del presente mes de Setiembre, aniversario de la libertad de Chile. Se mandaron pasar a la Comision de Objetos del Congreso.

Un memorial de don Gregorio Dañin, pidiendo una habilitacion de treinta mil pesos para plantear una fábrica de paños en las inmediaciones de esta ciudad, presentó muestras de él; se mandó pasar a la Comision de Industria, i que se pidiese por secretaría al Gobierno el espediente jirado sobre la materia.

Se dió cuenta de una esposicion de varios individuos de los Andes, contra la mocion del señor Cortés, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion con sus antecedentes.

Se dió cuenta de una peticion del Edecán del Congreso don Bernardo Uriarte, i se mandó pasase a la Comision de Policía Interior.

La solicitud de don Guillermo Port, don Joaquín Morel i don Nicolas Vigreu pidiendo veinte mil pesos del empréstito de Lóndres para fomentar las maquinarias del país i se ordenó pasase a la Comision de Industria.

Una queja de don Tadeo Galindo i don Dámaso Abello contra el juez que conoce en su causa, se mandó pedir informe a él.

Un oficio del Ministerio de Guerra, acompañando un espediente seguido a consecuencia de haberse quejado el coronel don José Antonio Bustamante de la Asamblea de Coquimbo, por haberle suspendido del mando de aquella plaza i del rejimiento de milicias; se ordenó diese cuenta exacta de ella el secretario para la sesion próxima.

Se leyó el proyecto presentado por el señor Urrutia, que dice:

  1. El plan propuesto donde resulta el departamento de Concepcion situado en sus límites o adyacencias del Sur hasta el Ñuble; siguiendo los límites del Itata i en donde resulta el departamento del Maule, situado desde este señalamiento último hasta Lontué, se lleve a debido efecto i se declare inmediatamente por lei.
  2. Que, en la confluencia de los rios Loncomilla i Maule, se ponga en planta la fundacion de un pueblo con el nombre nato de aquel país, Bellavista, dejándose a las lejislaciones futuras puedan agregarle el de algun héroe que hubiese, por sus virtudes, merecido una eterna i respetuosa memoria.
  3. Se le declaren por fundos i valor que adquieran aquellos terrenos por la plantificacion de dicho pueblo en circunferencia horizontalmente de cinco leguas i en la parte Sur hasta el rio Archibueno, alterándose o disminuyéndose esta proposicion como parezca mas conveniente, a fin de que llegue a mayor perfeccion.
  4. Que se trate primero de la division de departamentos que es la base fundamental, i en el entretanto se verifique, no se admita a discusion el que trate de capitales. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno con su discurso alusivo al proyecto i cróquis que acompañaba.

El señor Presidente encargó procurasen las comisiones despachar algunos asuntos de los que se les habian pasado en informe.Leido por tercera vez el proyecto del señor Salas i admitido por segunda vez a discusion, fué aprobado por el señor Vial del Rio, pidiendo que el secretario asentase la siguiente mocion: "El ejército i marina debe vestirse precisamente de jéneros manufacturados en el país i que en ningun tiempo pudiese el Poder Ejecutivo alterar esta disposicion sin conocimiento de la autoridad lejislativa." Se mandó reservar para tercera discusion.

En este estado, se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 260 editar

Soberano Señor:

El Director Supremo incluye al Soberano Congreso la adjunta solicitud del doctor don José Gregorio Argomedo, en atencion a que resulta de un acuerdo del Senado Conservador, i a que este negocio pendia del Cuerpo Lejislativo, habiéndose el Senado reservado proveer sobre él. El Director cree deber hacer presente que no parece justo privar a un funcionario de su destino sin haber desmerecido, i mucho ménos sin causa formal seguida con arreglo a las leyes; i la gracia de un ascenso no puede convertirse en perjuicio para el interesado.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 261 editar

Excmo. Señor:

Si no tuviese conciencia íntima de la justicia de mi solicitud entablada en el mes de Mayo, sobre restitucion al destino que ocupaba en la Camara de Justicia ántes de ser promovido al Supremo Poder Judiciario, evitaria a V. E. la fastidiosa repeticion de mis derechos, ahorrándome el triste recuerdo de haberlos visto sepultar en el olvido con las interesantes i honoríficas intimaciones de V. E. Si el hombre se debiese solamente a sí mismo pasaria las mas veces por renunciar sus mas amados derechos, cediendo al impulso de las imperiosas circuntancias; pero cuando los mas santos deberes nos ligan a la Patria i a nuestras familias, no es posible silenciarlos cargándose con todo el oprobio de mal hijo i de peor padre. Yo debo a aquélla un nombre sin tacha i el honor de un Majistrado que solo se ha mancillado ante la leí, i a la última el fruto i la recompensa de los sacrificios públicos de toda mi vida. A V. E., que es el padre del pueblo, toca cubrir el flanco que haya abierto la maledicencia a mi honor. Devuélvase a la Patria un ciudadano honrado; pido mi destino; declárese que lo obtengo, i mande V. E. se me cubran los sueldos vencidos, que no pueden retenérseme sino con infraccion de nuestras leyes constitucionales.

Una sola proposicion, un raciocinio solo es el fundamento en que se apoya mi solicitud. No cansaré a V. E. para tocar el término del convencimiento con reflecciones inútiles, pues me basta para conseguirlo que V. E. inspeccione con lijereza los despachos que solemnemente presento. Ellos acreditan de un modo indudable que, o soi Ministro de la Cámara, o miembro del Supremo Poder Judiciario. Si asentamos que no pertenezco al último, para salvar una disposicion del Senado Conservador ¿cómo se me podrá negar que correspondo al primero? ¿Quién se atreverá a creer que un ascenso, un premio concedido a mis servicios sean resortes tocados solo en mi perjuicio? Si el empleo a que fui llamado se suprimió lejítima o ¡legalmente ¿quién puede desconocer que por solo este hecho se me restituye al estado primero de que se me promovió? Nadie, señor, pues para conocerlo basta saber lo que es un destino, un ascenso i sobre todo, cuáles son los derechos que adquieren al primero a un Majistrado de honor, su rectitud, sus luces i su comportacion legal.

Esta reflexión se corrobora mas si recordamos que los empleos son una cuasi propiedad del que los obtiene. El mérito personal avaluado por la autoridad pública es el precio real de aquél, como lo ha sido en los destinos venales una cantidad determinada de dinero. Ni en uno ni en otro caso puede privarse al poseedor de aquéllos, porque seria atacar el mas sagrado de los derechos. La propiedad, principalmente cuando el primero por un ascenso no hace otra cosa que un cambio efectivo i ventajoso del encargo que desempeña con otro de mas rango i elevacion. Yo me hallo en este caso i no es posible que el medio mas honorífico de llegar a un puesto, el mas justo, el mas noble, la eleccion, venga a ser solo para mí un ardid con que se me ha querido arrancar del destino a que me habian abierto paso la carrera prolongada de mis servicios. Estas reflexiones mismas i otras que no se ocultan a V. E han sido el apoyo de todas las leyes que han dispuesto la perpetuidad de los empleados en la judicatura, i las que hacen ver de un modo inequívoco que soi miembro de la Cámara de Justicia, miéntras dure el mérito personal i la virtud que me llamaron a ella.

Si es indudable por la demostracion hecha que obtengo de derecho a un mi primer destino, es justo no se me defraude la accion que tengo a los emolumentos de éste. Yo he estado pronto a servirlo i si no lo he verificado no debe imputárseme, recordando en especial que hasta fines de Febrero he desempeñado varias comisiones de consecuencia. En tiempo hábil hice una representacion a V. E. i éste es el mejor garante de que no he renunciado ni las cargas del servicio de aquél ni sus indemnizaciones. Mis derechos a percibirlos son inconcusos; ellos están apoyados en las leyes; el testimonio íntimo de V. E. los confirma; el sustento de una numerosa familia los reclama i las consideraciones debidas el mérito de un antiguo patricio tambien me atrevo a interponerlas para la asecucion de mi justa demanda.

Por esto, A V. E. pido que, haciéndoseme ajuste desde Febrero inclusive hasta fines de Abril como a miembro del Poder Judiciario, i desde este último mes hasta el presente como a Ministro de la Cámara, se me mande abonar el monto de mis sueldos por la Tesoreria Jeneral. Es justicia, etc.- Excmo. Señor. —José Gregorio Argomedo.


Núm. 262 editar

Consecuente a la nota de US. de 27 del próximo pasado, tengo la satisfaccion de acompañarle copias legalizadas del tratado de amistad i alianza entre el Estado de Chile i la República de Colombia, de la correspondencia del Director Supremo i del Senado Conservador sobre su ratificacion i de los demas incidentes ocurridos en este grave negocio. La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores hará, en vista de todo, lo que conceptúe mas conveniente en desempeño de su encargo.

Con este motivo, aseguro a US. de mis sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Setiembre 5 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Presidente de la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores[1].


Núm 263 editar

Cuando el infrascrito, Ministro de Estado i Relaciones Esteriores, tuvo el honor de recibir la nota de 15 de Abril último, en que el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, le hace presente la necesidad de ratificar sin demora el tratado concluido entre la sobre dicha República de Colombia i el Estado de Chile el 21 de Octubre de 1822 puso en la consideracion de su Gobierno el contenido de la citada nota. El Supremo Director, procediendo con arreglo a la Constitucion del Estado, elevó este negocio al acuerdo del Senado Conservador, con cuya anuencia debia prestar la ratificacion. La importancia natural del negocio, los ardientes deseos de ver terminada la guerra de la Independencia i consolidados i garantidas las instituciones de los nuevos Estados de América, i el alto interes con que se mira en Chile la amistad i alianza de esta República con la de Colombia, dieron a las discusiones que precedieron a la resolucion del Senado un especial carácter de empeñosa i detenida meditacion. Pero variadas las circunstancias políticas del Continente con el trastorno que sufrió el Ejército Libertador del Perú, se encontró que algunos artículos del tratado, en los términos en que se hallan concebidos, eran inadaptables al nuevo órden de cosas; al mismo tiempo que el Gobierno de Chile no podia prescindir ni de la necesidad de sostener i regularizar la union íntima i alianza que existe de hecho entre los Estados del Sur, ni de intentar el gran paso que se da hácia la terminacion de la guerra, si se consigue que estos nuevos Estados aparezcan confederados entre sí, i hablando por una sola voz a la España i a las demás naciones europeas. A este fin i mirando el Gobierno de Chile como de su principal i mas satisfactorio interes, la amistad i alianza con la República de Colombia, se acordó suspender la ratificacion del tratado de 21 de Octubre, subrogando a los artículos que aquel contiene los que aparecen en el proyecto de tratado que el infrascrito Ministro tiene el honor de acompañar con esta nota al señor Enviado de Colombia. El señor Enviado observará que el nuevo proyecto abraza cuasi todos los artículos que comprendía el anterior tratado sin omitir alguno de los que se reputaban como puntos cardinales de la negociacion. El artículo 6.º sub roga en la forma que permiten las actuales circunstancias al artículo 12 i llena los objetos propuestos porahora, reservándose la estipulacion del artículo 14 para que sea reglada despues por un nuevo tratado en que podrán entrar las partes contratantes luego que reunidos sus Plenipotenciarios, de que habla el artículo 6.º del proyecto, se den los primeros pasos para llenar el objeto de su nombramiento. El Ministro infrascrito desea oir, tan breve como sea posible, la contestacion que el señor Enviado de Colombia tuviese a bien dar a esta nota, a fin de adoptar una resolucion definitiva, que no deje pendiente negocio de tan manifiesta importancia i queden convenidas i establecidas las relaciones de ámbos Estados, bajo un pié firme i decidido, i aprovecha el infrascrito esta oportunidad de reiterar al señor Enviado de Colombia los sentimientos de la mas alta consideracion i distinguido aprecio. —Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago de Chile i Mayo 17 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, honorable ciudadano Joaquin Mosquera i Arboleda.

Es copia. —Egaña.


Núm. 264 editar

Legacion de Colombia

en Chile

El insfrascrito, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, tiene la honra de dirijirse al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile, por la última vez ántes de su partida, i no puede dejar pasar esta ocasion para asegurarle que aunque tiene la desgracia de no dejar sancionados los pactos de amistad i alianza que el Gobierno i pueblo de Colombia desean cultivar perpetuamente con el Gobierno i pueblo de Chile, los sentimientos de los colombianos no serán por ello ménos fraternales ni ménos fervorosos, i Chile hallará siempre en Colombia un aliado fiel i consecuente a sus promesas i a los sacrificios heróicos que ha hecho i hará siempre con igual constancia por la libertad e independencia de la América Meridional.

El Ministro de Colombia que suscribe cree no haber omitido nada de cuanto pende de su arbitrio por sancionar en un tratado público las relaciones de amistad i conveniencia recíproca entre aquella República i la de Chile. Pero persuadido de que no puede hacer mas por ahora, i llamado a Lima por deberes que le son sagrados, ruega al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile, se sirva remitirle el correspondiente pasaporte para su persona, las de su comitiva i equipajes correspondientes.

Espera tambien el Ministro que suscribe que, en consideracion al carácter que reviste, se le recomiende al gobernador de Valparaíso, para que en su persona i equipajes se le hagan las atenciones que dispensan los Estados amigos a sus Ministros públicos i que Colombia sabrá retribuir.

El Ministro de Colombia, por último, suplica al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile se sirva hacer presente a V. E., el Director, la proximidad de su partida, para que se sirva admitirle a la última audiencia, designando el dia i hora en que pueda pasar a tener este honor.

Al despedirse el Ministro de Colombia saluda al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile i le reitera la espresion con que siempre ha acreditado la adhesion particular que profesa a su persona. —Santiago, 20 de Mayo de 1823. —(Firmado). —Joaquin Mosquera. —Al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores en Chile.

Es copia. —Egaña.


Núm. 265 editar

Señor:

A los Ministros de la Tesorería Jeneral ocurre la duda si continuarán pagándose las cantidades designadas para gastos de portero i escritorio, que se asignaron en tiempo del Senado Conservador, fundados en que aun no se ha dado aviso sobre estos particulares, como se ha hecho respecto de las demás asignaciones de la secretaria del Soberano Congreso.

El Ministro de Hacienda ofrece al secretario del Soberano Congreso Nacional toda su consideracion i aprecio. —D. J. Benavente. —Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 266 editar

Como preveia que las atenciones de los Ministerios, de que me hallo encargado, habian de impedir mi concurrencia al Soberano Congreso en clase de diputado del partido de Puchacai, hice inmediatamente mi renuncia ante los electores del pueblo que me nombró, cuyo resultado espero en el próximo correo, segun se me anuncia por el último que ha llegado. Si a pesar de haber mediado la circunstancia de mi renuncia tuviese a bien la Soberanía Nacional que asista a las sesiones, estoí pronto a verificarlo, pero debo hacer presente que el despacho de estas secretarías sufriria notable atrazo, pues aprovecho con mas desahogo las noches para el trabajo.

Tengo el honor de significarlo a US., en contestacion de su apreciable nota de esta fecha, reí- terándole las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Setiembre 5 de 1823. —Santiago Fernández. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 267 editar

PROYECTO DE LEY
  1. La Asamblea Constituyente declara: que ningun individuo del Congreso podrá obtener empleo alguno por el término de tres años, a no ser que se le confiera por la libre eleccion de los pueblos.
  2. La duracion del Congreso solo será por tres meses desde esta fecha; i podrá prorrogarse por uno mas si fuere necesario.
PROYECTO DE DECRETO ÚNICO

La independencia del Estado se declarará legal i solemnemente en el dia dieziocho del presente mes de Setiembre, aniversario de la libertad de Chile. —Santiago i Setiembre cinco de mil ochocientos veintitres. —Pedro Arce.


Núm. 268 editar

Soberano Congreso:

El ciudadano Juan de Ojeda, diputado por el partido de San Cárlos, hace presente a la Sala, que ayer ha recibido comunicaciones de su esposa, i por ellas sabe con dolor que el gobernador político de Chillan, resentido con el representante, se ha aprovechado de su ausencia para inferirle despojo de un sitio que por herencia de sus padres tiene i posee en la plaza de Chillan; el Congreso sabe mui bien que no puede ser demandado el que se halla ausente en servicio de la República; sabe tambien que por la lei 10, título 7, libro 6 de los Recopilados de Castilla los diputados a un Congreso no pueden ser distraidos con querellas o demandas durante el tiempo de su diputacion. El esponente o debe dimitir sus poderes i regresar a Chillan en reparo del despojo, o como lo espera el Congreso se servirá mandar que la Cámara de Apelaciones despache provision para que se sobresea en el pleito sobre el sitio, reponiéndose las cosas al ser i estado que tenian ántes de promoverse el juicio; que podrá solo tener lugar cuando el diputado, que ahora reclama, regrese: i que a efecto se pase lo que acordare la Sala al Poder Ejecutivo. —Santiago, Setiembre 5 de 1823. —Juan Buenaventura de Ojeda.


Núm. 269 editar

Señor:

El infrascrito tiene la honra de presentar a Vuestra Soberanía las muestras de paños de lana de carneros del país i de vicuña que ha hecho para manifestar la utilidad del proyecto de la fábrica, a que aspira. La falta de máquinas i herramientas no ha permitido dar a este ensayo toda la bondad, calidad i beneficio, de que es susceptible. Se acompaña igualmente el libelo, en que se significó al Gobierno las seguridades que lleva el préstamo o aviacion. —Dígnese V. E. admitir estos antecedentes de la prosperidad del país. —Señor. —Gregorio Dañin.


Núm. 270 editar

Excmo. Señor:

Don Gregorio Dañin, conforme a derecho, digo: que desde el año de 1800 me hallo en esta América, i a los siete establecí en Chillan una fábrica de paños, cuyo progreso es bastante notorio, i solo se cortó por la ferocidad del enemigo que arrasó la casa. —Me hallo casado en el país, i con hijos. Lo amo como al suelo en que ví la luz primera, i así deseo su mayor adelantamiento en la industria, ramo que hace la felicidad de los imperios, i mas digno de Chile cuya feracidad brinda las primeras materias.

Los talentos de V. E. están demasiado penetrados de esta verdad, por lo que ha oído con placer mi proyecto de levantar aquí la fábrica de paños, con que no solo se auxilian las poblaciones, sino inmediatamente las tropas, que tanto lo necesitan i lo toman del estranjero. Las des gracias del país ocasionaron la mia, dejándome sin ramos, lo que me obliga a invocar la proteccion del Gobierno. Mi idea necesita el capital de treinta mil pesos para un terreno con agua, que a estas inmediaciones no bajará de 10,000 pesos; otro tanto para sus edificios, i el resto en máquinas i primeras materias, comenzando por batanes, telares, prensas, etc. Todas las naciones fomentan estas fábricas por la referida conveniencia. Yo a los diez años protesto devolver el capital, de modo que si V. E. auxilia con él mi empresa, habrá salido esto debalde a la nacion. La misma casa fabrica será el mejor garante, como que no podré enajenarla, ni gravarla ni ménos distraer sus máquinas miéntras no haya satisfecho la habilitacion fiscal. —Sírvase V. E. franquearme ésta en obsequio del país. —Gregorio Dañin.


Núm. 271 editar

Don Guillermo Port, don Joaquín Morel i don Nicolás Vigreu, naturales de Francia, solici tan la gracia sobre que se les franqueen 20,000 pesos del dinero del empréstito de Lóndres, afianzando i ofreciendo satisfacer el interes de un 6 por ciento anual, para el establecimiento de una compañía, fomentando la maquinaria en el país. —Setiembre 8. —Doctor Ocampo. —A la Comision de Industria.


Núm. 272 editar

Excmo. Señor:

Don Guillermo Port, don Joaquín Morel i don Nicolás Vigreu, naturales de Francia, ante V. E., con nuestro mayor respeto, decimos: que hacen seis años a que pisamos las costas de Chile. Le hemos adoptado por nuestra patria i pensamos establecernos en ella. En todo este tiempo hemos sido útiles en cuanto ha estado a nuestros alcances, i las máquinas que se han conocido en esta capital se han debido a nosotros. El primer telar de medias, le trabajamos, i la gran máquina de paños con todas las demas necesarias a ella existentes en la casa de hospicio, se debe asimismo a nuestra industria i trabajo. La Casa de Moneda tambien ahorra en el dia grandes costos con las que hemos hecho allí; i finalmente, los primeros antes i tafiletes, han sido pasto de nuestra industria. Las grandes obras de don Santiago Heitz, se deben a nosotros, i son bastantes notorios las de lucimientos que hemos hecho. Hoi tratamos de formar una compañía en que ya estamos convenidos. Hemos reunido nuestros cortos fondos; pero éstos escasamente sirven para principiar los costos de máquina. Aunque trabajamos personalmente; pero tenemos que invertir dinero en otros brazos que nos ayuden, manutencion, comidas, maderas, etc. El cánon de las casas es subido i lo mismo el de víveres. Nuestro ánimo jamas se hubiera atrevido a efectuar esta empresa; pero nos hallamos alentados de otros chilenos cuyas proporciones son tambien mediocres. Ellos han visto nuestras obras i que en la que vamos a entablar no llevamos nada de esperimento; pero necesitamos de auxilio. Con este objeto suplicamos a V. E. de que se nos haga la gracia de facilitarnos veinte mil pesos del empréstito de la Inglaterra. Lo afianzamos a satisfaccion i pagamos un seis por ciento al año, obligándonos a principiar a amortizarlo por cuartas partes dentro de dos años. El Estado recibe ventajas en esta oferta. Gran parte de ociosos van a tener en que lucrar. Los hijos de Chile van a aprender, i el Erario a incrementar sus ingresos con el comercio. Ya principia el trabajo de seis máquinas, i mui luego se verán muchos brazos empleados en ellas. tambien se verá presto venir otros paisanos que ya tenemos con ellos otras máquinas que aun necesitamos. El lucro, pues, que recibe el Estado es evidente, i creo sea la mejor propuesta que tenga. Nuestra residencia ya es fija, i aun renunciamos de las proporciones en nuestro país. Uno de nosotros es invitado en otros puntos con comodidades i aun él mismo renuncia a su patria, donde es llamado a obtener su herencia por muerte de su padre, i pide que se le remita su heredad empleada en máquinas. V. E., pues, debe hoi protejernos, alimentándonos con mejores esperanzas i recibiéndonos bajo su éjida, i franqueándonos el dinero que solicitamos bajo las garantías que se quiera, i protestamos. No podemos ofrecer un interes mas crecido; porque los costos son de mui grande consideracion i porque tenemos que superar por muchas dificultades; pero medítese el proyecto i se verá que el Erario recibe mas de un diez i seis por ciento con las grandes entradas que se le van a proporcionar. Por tanto, i haciendo nuestro pedimento mas en forma,

A V. E. suplicamos que previos los requisitos necesarios, se sirva acceder a nuestra solicitud. —Es justicia, etc. —Nicolás Vigreu. —Joaquín Morel. —Guillermo Port.

Santiago i Agosto 2 de 1823. —Todos los fondos del empréstito de Lóndres están ya destinados; i el Gobierno no puede por lo mismo dar el fomento que desea, i que en otras circunstancias franquearia con la mayor jenerosidad, por tanto, esperen los suplicantes a que el próximo Soberano Congreso dictamine alguna parte de los fondos nacionales para fomento de estas i otras manufacturas. —(Hai una rúbrica.). —Benavente.


Núm. 273 editar

Soberano Señor:

Sumisamente a Vuestra Soberanía representan los abajo firmados: que, a consecuencia de haber solicitado ante el Supremo Gobierno veinte mil pesos del empréstito levantado en Lóndres, segun se comprueba del documento que acompañamos, se sirvió S. E. el señor Director, ordenar esperásemos la reunion del Soberano Congreso. Reiteramos nuestra propuesta i suplicamos que, con la brevedad posible, se le dé el curso que corresponda. Ya varias de las máquinas que anunciamos se hallan construidas, i se trabaja con actividad para completar las restantes. Nuestra compañía se halla establecida bajo bases sólidas, i ya caminan poderosas para Francia, a fin de que se nos remitan máquinas i artesanos. En esto, Soberano Señor, no hai probabilidad, todo es efectivo i aun puede verse el trabajo emprendido. Solo nos resta la cooperacion del Soberano Poder. Nuestras fuerzas sin ayuda son inútiles, i nada habríamos hecho sin una parte, al ménos, del dinero que pedimos. No cansaremos esponiendo las ventajas que resultan al país con la fábrica que ya nos anuncian a las buenas esperanzas. Si el interes que ofrecemos no es a primera vista tan crecido, examinado el proyecto, sube a un tanto casi incalculable. El Erario va a engrosar sus entradas con el comercio que necesariamente debe proporcionar; al paso que ahorra gruesas cantidades en los vestuarios de la tropa. Estas pruebas son evidentes, sin contar con otras infinitas que un economista podria alegar, pero que serian inútiles presentarlas a las luces de Vuestra Soberanía. Por tanto, i reiterando nuestra peticion,

Suplicamos que, con el mérito de la adjunta representacion, se nos conceda lo que solicitamos. —Es gracia. —Guillermo Port. —Joaquín Morel. —Vigreu.


Núm. 274 editar

Soberano Señor:

Don José Bernardo de Uriarte, teniente coronel graduado de Ejército i edecan de este Soberano Congreso, con mi mas debido respeto, ante Vuestra Soberanía tengo la honra de hacer presente: que, siendo edecan de este Soberano Poder, parece me hallo en el caso de gozar el sueldo de caballería, declarado a los de mi clase, como consta del acuerdo que en copia acompaño del senado-consulto, en que se acredita de un modo bastante comprobado que soi acreedor a este goce; él se refiere a una declaracion jeneral a favor de los edecanes de Gobierno, i debiendo ser yo considerado como tal i con las mismas prerrogativas que los demas, creo induvitable que V. E. Soberana se sirva mandar se me abone el sueldo de caballeria por mi empleo efectivo desde el mes de Agosto próximo pasado espirado, por cuya razon a V. E. Soberana pido i suplico se digne así determinarlo, gracia que con justicia imploro. —José Bernardo de Uriarte.


Núm. 275 editar


Proposicion que se hace a los señores diputados de la Comision de Hacienda, para que se dignen elevarla con la posible brevedad al conocimiento i determinacion del Soberano Congreso.

Don Juan Lihon de nacionalidad inglesa, capitan i dueño propietario de la fragata Zenobia i su cargamento, me ha movido ha solicitar del empréstito de Lóndres, la cantidad de sesenta mil pesos i propone todos los términos de la negociacion i la seguridad de este Estado en los términos siguientes:

  1. Se obliga a pagar el uno por ciento al mes sobre la cantidad que recibiese en papeles.
  2. Se obliga a amortizar su deuda dando cinco mil pesos mensuales.
  3. Asegura principales e intereses con su rico cargamento, de valor de mas de doscientos mil pesos consignados en la casa de Aycinena i C.a.
  4. A mas de la seguridad dicha, ofrece fianzas a satisfaccion legal i abonada. —Santiago, Setiembre cinco de mil ochocientos veinte i tres. —José Luis Aycinena.

Núm. 276 editar

En sesion de ayer, ha dispuesto el Soberano Congreso a una queja elevada por el señor don Juan Buenaventura Ojeda, diputado por Chillan, sobre el despojo de un fundo, hecho por el gobernador del mismo pueblo, durante su ausencia i asistencia a sus sesiones, que se oficie a aquél para que reponga las cosas al estado que tenian ántes del despojo, si a su salida no se activaba juicio sobre él. Lo que comunico a US. para que se digne ponerlo en noticia de aquel gobernador, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 6 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 277 editar

El Soberano Congreso me ordena pida a US. un espediente que se le ha noticiado obra en el archivo de su cargo sobre entable de una fábrica de paños, lo que verifico, ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion. —Secretaría del Congreso Nacional. —Santiago, Setiembre 6 de 1823. —Señor Ministro de Gobierno.


Núm. 278 editar

El Soberano Congreso, en sesion de ayer, ha dispuesto se pida informe al juez que entienda en la causa de que trata el memorial que acompaño. Lo comunico a Ud. para que, evacuado, se sirva remitírmelo para dar cuenta de él, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 6 de 1823. —Al señor Alcalde don Agustin de Larrain.


Núm. 279 editar

Vistas las cuentas de los gastos hechos por el teniente coronel don Domingo Arteaga en la construccion de la galería del Soberano Congreso i aprobadas por el tesorero de la Comision de Policía Interior, el señor Presidente ha acordado páguese i al efecto despáchese el correspondiente oficio por secretaría. Lo que comunico i lo trascribo a US. para que se digne dar órden a la Tesoreria Jeneral, a efecto de que se cubra la cantidad de ciento dos pesos siete reales a que alcanzan aquéllos, rebajados los ciento cincuenta que tenia recibidos el encargado. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 6 de 1823. —Al Ministro de Hacienda.


  1. Los tratados entre Chile i Colombia a que alude el oficio anterior se encuentran en la sesion del 24 de Diciembre de 1822 i acaso los agregados a la sesion de 3 de Noviembre de 1823. Los oficios acompañados son los que corren agregados a las actas respectivas con fecha 15, 16 i 19 (inserto en la sesion del 21), 23 i 28 de Abril, 6 de Mayo de 1822, i los dos siguientes.