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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1823



Núm. 241

PROYECTO DE LEI[1]

El Soberano Congreso acuerda i decreta:

  1. El Poder Ejecutivo hará un reglamento que obligue a los buques nacionales del Estado i de particulares a usar precisamente del velámen fabricado en el país, bajo las penas i precauciones que crea oportunas.
  2. Fijará los precios en que, sin perjuicio de los consumidores, tengan los fabricantes una utilidad que indemnice sus costos i trabajo.
  3. Dispondrá que haya siempre un abasto en los puertos, suficiente para que su defecto no obligue a ocurrir a los tejidos estranjeros o sirva de pretesto para eludiresta determinacion. —Manuel de Salas. —Hai una rúbrica.

Añadido por el señor Argomedo: "Se pondrá en práctica la presente lei despues que haya un repuesto suficiente de lonas."

Sesion del dia 3 de Setiembre, certifico: fué admitido a discusion por unanimidad. —Doctor Ocampo, secretario.

Certifico: que este proyecto de lei fué leido tercera vez i se mandó pasar a la Comision de Industria, para que, oyendo el informe de personas instruidas, determine. —Secretaria del Congreso, a 13 de Setiembre de 1823. —Doctor Ocampo.


Núm. 242

Enterado de la honorable nota de US., fecha de hoi, en que me comunica haberse presentado el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, en el dia de ayer, al Soberano Congreso, i haber prestado el juramento de fidelidad i obediencia, i que por ello lleno de júbilo va a hacer una demostracion pública, iluminando la parte esterior del edificio de sus sesiones i que, por lo mismo, este Gobierno mande hacer igual demostracion; en este momento he dado la órden conveniente al efecto.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US., los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Intendencia Jeneral, Santiago i Setiembre 3 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso:


Núm. 243

Señor:

En contestacion a la honorable nota del Ejecutivo, de 2 del corriente, en que consulta sobre la lei de montepío, el Congreso me ordena diga a US. que dicha lei se estiende conforme a lo preceptuado en el reglamento del montepío i con las ministraciones que él prescribe en órden a las personas que deben disfrutarlo con la condicion de que los acreedores no hayan obrado contra la independencia de la Patria. Es tambien cierto que, con mas razon, deben gozar del montepío las viudas de los militares que han fallecido i fallecieren en adelante en el servicio de la Patria, conformándose siempre con el reglamento del monte, pues el Congreso en este punto no ha de rogado lei alguna. —Tengo el honor de ponerlo en su noticia con el debido respeto. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 244

Señor:

El Congreso tomó en consideracion la honorable nota del Ejecutivo, de 3 del corriente, que acompaña una peticion rubricada por algunas señoras contra la lei de libertad; el Congreso ha acordado se devuelva para que venga en debida forma i de modo que no falte al decoro i respeto debido a las supremas autoridades pátrias precedentes, una de las cuales el Senado Lejislador i Conservador. Incluyo a US. la peticion mencionada, saludándolo con mi mayor respeto. —Secretaria del Congreso Na cional, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 73 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)