Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de setiembre de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 3 de setiembre de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 17.ª, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Hora inicial de las sesiones. —Juramente de don Manuel de Ortúzar. —Empleos militares conferidos por la Asamblea de Coquimbo. —Consulta sobre la lei de montepíos. —Representacion de varias señoras contra la lei de libertad de esclavos. —Mocion del prebendado señor Elizondo contra la misma. —Id. del señor Salas sobre proteccion a la fabricacion nacional de velas de buques. —Licencia al diputado señor Cortés. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña i patrocina una representacion de varias madres de familia, en demanda de que se abrogue la lei de libertad de los esclavos. (Anexo núm. 236. V. sesion del 21 de Julio.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta al Congreso sobre la validez de los empleos militares conferidos por la Asamblea provincial de Coquimbo.
  3. De otro oficio en que el presbítero don Isidro Pineda, comunica que acepta el cargo que se le ha conferido de diputado suplente por Chiloé i que empezará a asistir cuando su salud lo permita. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 1.º i del 12.)
  4. De un proyecto de lei, presentado por el diputado don Jacinto Urrutia, sobre demarcacion de los departamentos del Estado i fundacion de una ciudad en la confluencia del Maule con el Loncomilla. (Anexos números 238 239 i 240. V. sesiones del 27 de Agosto, del 1.º i del 5 de Setiembre de 1823.)
  5. De otro proyecto de lei, presentado por don Manuel Salas, para prescribir que todo buque nacional debe llevar velámen fabricado en el país. (Anexo núm. 241. V. sesion del 30 de Setiembre de 1822.)
  6. De un oficio en que el Intendente don Francisco de la Lastra, comunica que ha impartido órdenes para hacer la iluminacion del edificio que ocupa el Soberano Congreso. (Anexo núm. 242. V. sesion del 2.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Empezar las sesiones a las seis en punto de la tarde.
  2. Pasar a la Comision Militar i fecho a la de Gobierno la consulta del Supremo Di rector, sobre la validez de los grados conferidos por la Asamblea de Coquimbo. (V. sesion del 17.)
  3. Sobre la consulta relativa a la nueva lei de montepíos, declarar que dicha lei no ha derogado la antigua, que, por tanto, debe aplicarse con las limitaciones que ésta establece i solo en beneficio de los acreedores que no hayan obrado contra la independencia de la Patria. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 2 de Setiembre i ordinaria del 28 de Noviembre de 1823.)
  4. Devolver la representacion que varias señoras han hecho contra la lei de libertad de los esclavos a fin de que venga en forma i no falte al decoro debido a las autoridades. (Anexo núm. 244. V. sesion del 26)
  5. No admitir a discusion una mocion del prebendado señor Elizondo, para que se suspenda la libertad de aquellos esclavos que no tengan oficio o medios de subsistencia. (V. sesion del 21 de Julio de 1823.)
  6. Admitir a discusion el proyecto del señor Salas, sobre proteccion a la fabricacion nacional de velámen. (V. sesiones del 30 de Setiembre de 1822 i del 5 de Setiembre de 1823.)
  7. Conceder licencia por quince dias al diputado don Manuel Cortés.

ACTA editar

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada con treinta i seis diputados.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se previno que la sesiones deban empezar puntualmente a las seis de la tarde segun el reglamento.

Prestó juramento el diputado de Chiloé, don Manuel de Ortúzar.

Una consulta del Director sobre los empleos militares dados por la Asamblea de Coquimbo. Pasó a la Comision Militar, i despues a la de Gobierno.

Otra del mismo sobre la intelijencia de la lei de montepíos dada por el Congreso. Resuelto: Dicha lei se entiende conforme a lo preceptuado en el reglamento del monte i conforme a las limitaciones que él precribe; en órden, a las personas que deben disfrutarlo; con la condicion de que los acreedores no hayan obrado contra la independencia de la Patria; i que es indudable que con mas razon deben gozar del montepío las viudas de los militares que han fallecido i fallecieron en el servicio de la Patria, conformándose siempre con el reglamento del montepío, pues el Congreso en este punto no ha derogado.

Un oficio del Director, incluyendo una representacion rubricada por varias señoras contra la lei de libertad de esclavos. Resuelto: Repélase i devuélvase el escrito para que venga en forma i de modo que no falte al decoro debido a las autoridades.

Hizo mocion el señor Prebendado Elizondo para que se suspenda la lei de libertad de esclavos en los que no tengan oficio, o recursos de subsistencia para que no se abandonen al ocio i a los vicios. No fué admitida a discusion.

Un proyecto de lei presentado por el señor Salas , relativo a los artículos siguientes:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo hará un reglamento que obligue a los buques nacionales del Estado i de particulares a usar precisamente del velámen fabricado en el país, bajo las penas i precauciones que crea oportunas.

Art. 2.º Fijará los precios en que, sin perjuicio de los consumidores, tengan los fabricantes una utilidad que indemnice costos i trabajo.

Art. 3.º Dispondrá que haya siempre un abasto en los puertos, suficiente para que su defecto no obligue a ocurrir a los tejidos estranjeros o sirva de pretesto para eludir esta determinacion. Fué admitida a discusion por unanimidad.

Leyóse un oficio de don Isidro Pineda, en que asegura venir presto a recibir el juramento, luego que se lo permita su enfermedad.

Se concedió licencia por quince dias al señor diputado Cortés para que entendiese en comisiones del Gobierno.

En este estado, se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 236 editar

Soberano Señor:

Entre los disgustos porque el Director Supremo tuvo que pasar en los cuatro meses anteriores a la reunion del Soberano Congreso, fué uno la lei de libertad de los esclavos que, despues de haber repulsado hasta el estremo que pudo, se vió necesitado a promulgar en fuerza de una Constitucion que no ponia límites suficientes al acaloramiento o exaltacion del Cuerpo Lejislativo. Aquella lei que atacaba la propiedad era perjudicial a los mismos individuos a quienes se decia manifestar benevolencia, i turbaba, como sucedió, la paz doméstica. Las madres de familia han dirijido al Gobierno la representacion adjunta, que el Director halla demasiado fundada i somete a la decision del Soberano Congreso, para que tenga a bien resolver lo que estimare mas conveniente a los derechos de los ciudadanos i al reposo de las familias.

Con este motivo, el Director Supremo protesta al Soberano Congreso su respetuosa consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 3 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.

Núm 237 editar

Por el oficio de Ud., de hoi, quedo impuesto de ser uno de los nombrados de diputado suplente por Chiloé, i aunque estoi mui léjos de creerme capaz de desempeñar dignamente un cargo tan delicado por todos respectos, juzgo de mi deber admitirlo i luego que mi salud, quebrantada en el dia, me lo permita, pasaré a prestar el juramento de estilo, como Ud. me lo advierte.

Lo que le aviso para que se sirva ponerlo en noticia del Soberano Congreso. —Santiago, Setiembre 3 de 1823. —Isidro Pineda. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 238 editar

Rompiendo, Soberano Señor, las cadenas de mi rudeza i con la sumision que el respeto me obliga, entro a manifestar mi razon (por motivo alguno debe dejarse la division de dos departamentos a la discusion de los representantes que a ámbos correspondan, sino a los de toda la Nacion; pueda ser que los primeros abriguen bajo de sí mas bien a algún pueblo de donde sean natos su mayor parte, i suceda que acaso pretendan ventajas sobre la division del departamento que les toque; obra de concebir, pero no de esperarla de la delicadeza que corresponde.)

El beneficio que un departamento supere con perjuicio de otro ¿cuál es la ventaja que resulta a la Nacion entera? Si así lo fuere, pesándose éste con el mal, en hora buena, mi pueblo, mi vida i mi fortuna están prontos para este caso; pero donde viéremos belijerante la particularidad con el abatimiento del vecino, donde viéremos pedir a la jurisprudencia la comodidad con perjuicio de otra porcion semejante, ¿cuáles ventajas serán las que al bien público puedan resultar? (La discordia i enemistad i jeneralmente las inquietudes, estoi seguro serán las que se prometen.)

Entrar en detalles sobre la imprescriptible demarcacion de Norte a Sur que se promete hacer en el territorio del Sur, señalado, seria nunca acabar; (de dia en dia i de un año en otro procuraremos hablar i contestar hasta que se nos conceda la razon o se nos haga justicia.)

Estiendan todos la vista por un momento a esa situacion jeográfica a que se nos pretende (diré ántes distribuir que) colocar, i se verá solo la devastacion, los vestijios i el espanto; una exorbitante lonjitud contraria al despacho judiciario i mas escasez de recursos, es tambien lo (superabundante) que se encuentra; a nosotros se nos presenta sin perjuicio de parte, nuestro bienestar, en cualquiera otra forma que se haga la delineacion; están los ríos de Oriente a Poniente, presentándonos poco mas o ménos la natural posesion; hai varios planes formados bajo estos principios que se avienen mejor a nuestros intereses jenerales, que de este modo prevalecerá la industria i agricultura en nuestro fértil pais, lucrará a correspondencia el Erario en la esportacion de nuestros frutos, del modo que la navegacion interior i esterior nos convida; pero en otra forma mas valia o no haberse presentado esta oportunidad en que podíamos alcanzar las ventajas e igualdad de los demás departamentos, o estamos, como hasta aquí, hechos una estátua, sin poder progresar en el comercio ni agricultura; no deseo este mal a ninguna pequeña parte de nuestra familia, ni creo haga mal quien de este modo solicite el bienestar de la Nacion entera. —Santiago, 2 de Agosto de 1823. —Jacinto Urrutia.


Núm. 239 editar


Mocion que hace el diputado que suscribe al Poder Soberano:
  1. Que el plan propuesto, donde resulta el departamento de Concepcion, situado en sus límites o adyacencias del Sur hasta el Ñuble, siguiendo los límites del Itata i en donde resulta el departamento del Maule, situado desde este señalamiento último hasta Lontué, se lleve a debido efecto i se declare inmediatamente por lei.
  2. Que, en la confluencia de los hermosos rios Loncomilla i Maule, se ponga en planta la fundacion de un pueblo con el nombre nato de aquel país de Bellavista, dejando lugar a que las lejislaciones futuras puedan agregarle el nombre de algún héroe, que por sus virtudes hubiese merecido hasta aquella época la eterna i respetuosa memoria.
  3. Se le declaren por fundos el valor que adquieran aquellos terrenos con la plantificacion de dicho pueblo en circunferencia horizontalmente de cinco leguas, i a la parte Sur hasta el rio Archibueno, alterándose o disminuyéndose esta proposicion, como parezca mas conveniente, a fin de que llegue a su mayor perfeccion.
  4. Que se trate primero de la division de departamentos, que es la base fundamental, i en el entretanto no se verifique, no se admita a discusion el que trate de capitales. —Santiago, 3 de Setiembre de 1823. —Jacinto Urrutia.

Certifico: Se mandó pasar a la Comision de Gobierno, asi como el plan topográfico de que trata, i su discurso que leyó, pudiendo asistir a dicha el espresado señor diputado. —Secretaria del Congreso, 5 de Setiembre de 1823. —Dr. Ocampo, secretario.


Núm. 240 editar

ALUSION A LAS PROPOSICIONES ANTERIORES

La posesion que el plan propuesto pretende dar al pueblo de que se trata formar, se remite al mas escrupuloso exámen i estoi cierto se hallarán en la posesion de asegurar que, en todo Chile o acaso en lo descubierto en Américas, con dificultad se encontraria otra mejor situacion para una populosa ciudad. Por su clima temperado, se nota que sus frutos, de toda clase, allí se encuentran con mas fecundidad i tan temprano que proveen a casi todos los pueblos del Sur con mas oportunidad, a pesar de una perezosa agricultura.

Con una corta perfeccion que se dé a los canales que presentan los rios desde la villa de San Cárlos a la de Curicó, es todo aquel continente comunicable por medio de la navegacion interior; que toda ha de ensayarse en la confluencia de dichos rios, donde, se ha dicho, debe ser la posecion del pueblo que se trata; todas las inmensas maderas i producciones de aquel país, sin costo alguno se transportan por este medio a las márjenes del Pacífico, para darles su mejor estimacion.

El territorio, aunque actualmente pobre, nadie ignora de que es abundantísimo en cuanto a las especies de granos en particular, i si el departamento se hiciere en otra forma, ¿habrá quién no sea testigo ocular que no tiene cuenta a aquellos habitantes empeñarse en cultivar los terrenos, mas que para mantener la vida i los negocios interiores solamente?

Cargar buques, supongamos en Talcahuano, en Valparaíso, o traer granos a esta ciudad, ¿no es mejor darlos de barato que intentarlos cuando la conduccion les cuesta dos o tres tantos mas que el principal del fruto, el cual, producido en abundancia en todas partes, solo resultaba el beneficio para los residentes o cosecheros en dichos lugares? ¿No es esta una esperiencia antigua?

Qué se advierta que quedará en el Maule, franco el uso de lanchas ¿De qué sirve ésto si la judicatura no lo habia de fomentar? De consiguiente ¿qué hacíamos con llevar a Bilbao trigo, supongo en lancha si ésta no habia de ser capaz de arribar a Talcahuano o a Valparaíso, donde solo hallarian buques, porque solo se dice que el puerto de Bilbao es peligroso i que conviene al Estado que éste no se abra?

Puede que otra sea la causa i no aquel peligro, que está en mano el evitarlo; me reduciré para esto a que se le pregunte el remedio a los prácticos del lugar i hallarán que, en pocos momentos o acaso en ningún tiempo, podrán tener embarazo los buques que quisieren ir, como los que los entren vayan impuestos en aquella bahía; así es que aun es ventajosa, i provisto el remedio de la barra que escasamente suele formarse, con dificultad en el mundo podrá encontrarse puerto mas seguro i conveniente.

Volviendo atras, respecto al mal que resulta a la judicatura por la distancia que se promete, nada se ha dicho, lo contrario que es distinto plan.

El que los departamentos sean seis o sean cinco en la parte reunida del Estado, que comprende desde los confines del Norte hasta las fronteras, creen los políticos i apoyo su dictámen, que no deben ser mas que los que presente mas bien la jeografía del terreno para que no hayan competencias o diminucion de algún partido que tiene puesto sus límites, i que seria causar a éstos un descontento jeneral por su division.

Aceptado el plan propuesto resultan necesarios solo cinco.

Dando al departamento continuo al Sur de esta ciudad, desde Maipú al Lontué.

Al del Norte que comprende Coquimbo, completarle el terreno, porque representan diez diputados, a continuacion, i resulta el de Santiago con el continente, que comprendan los trece diputados restantes, que aunque el número de habitantes exceda de los demás departamentos, el terreno le creo en un avante; así es, que verificado en estos términos, se cree ocurrirán en este proyecto las ménos competencias, que no sucederia en cualquiera otra forma que se haga, i, de consiguiente, con el departamento de Valdivia, que aunque tenga pocos habitantes, su estension de terreno i natural posesion; en los mismos términos Chiloé; se encontrarán los siete departamentos, que lo jeneral interesa en toda la Nacion, cuya aprobacion de que se ponga en práctica, espero de la Soberanía de que tengo la honra de ser un Ministro suyo. —Santiago, Setiembre 3 de 1823. —Jacinto Urrutia.

Nota. —Se acompaña una suscricion jeográfica informativa desde el Lontué hasta los confines del departamento de Concepcion.



Núm. 241 editar

PROYECTO DE LEI[1]

El Soberano Congreso acuerda i decreta:

  1. El Poder Ejecutivo hará un reglamento que obligue a los buques nacionales del Estado i de particulares a usar precisamente del velámen fabricado en el país, bajo las penas i precauciones que crea oportunas.
  2. Fijará los precios en que, sin perjuicio de los consumidores, tengan los fabricantes una utilidad que indemnice sus costos i trabajo.
  3. Dispondrá que haya siempre un abasto en los puertos, suficiente para que su defecto no obligue a ocurrir a los tejidos estranjeros o sirva de pretesto para eludiresta determinacion. —Manuel de Salas. —Hai una rúbrica.

Añadido por el señor Argomedo: "Se pondrá en práctica la presente lei despues que haya un repuesto suficiente de lonas."

Sesion del dia 3 de Setiembre, certifico: fué admitido a discusion por unanimidad. —Doctor Ocampo, secretario.

Certifico: que este proyecto de lei fué leido tercera vez i se mandó pasar a la Comision de Industria, para que, oyendo el informe de personas instruidas, determine. —Secretaria del Congreso, a 13 de Setiembre de 1823. —Doctor Ocampo.


Núm. 242 editar

Enterado de la honorable nota de US., fecha de hoi, en que me comunica haberse presentado el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, en el dia de ayer, al Soberano Congreso, i haber prestado el juramento de fidelidad i obediencia, i que por ello lleno de júbilo va a hacer una demostracion pública, iluminando la parte esterior del edificio de sus sesiones i que, por lo mismo, este Gobierno mande hacer igual demostracion; en este momento he dado la órden conveniente al efecto.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US., los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Intendencia Jeneral, Santiago i Setiembre 3 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso:


Núm. 243 editar

Señor:

En contestacion a la honorable nota del Ejecutivo, de 2 del corriente, en que consulta sobre la lei de montepío, el Congreso me ordena diga a US. que dicha lei se estiende conforme a lo preceptuado en el reglamento del montepío i con las ministraciones que él prescribe en órden a las personas que deben disfrutarlo con la condicion de que los acreedores no hayan obrado contra la independencia de la Patria. Es tambien cierto que, con mas razon, deben gozar del montepío las viudas de los militares que han fallecido i fallecieren en adelante en el servicio de la Patria, conformándose siempre con el reglamento del monte, pues el Congreso en este punto no ha de rogado lei alguna. —Tengo el honor de ponerlo en su noticia con el debido respeto. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 244 editar

Señor:

El Congreso tomó en consideracion la honorable nota del Ejecutivo, de 3 del corriente, que acompaña una peticion rubricada por algunas señoras contra la lei de libertad; el Congreso ha acordado se devuelva para que venga en debida forma i de modo que no falte al decoro i respeto debido a las supremas autoridades pátrias precedentes, una de las cuales el Senado Lejislador i Conservador. Incluyo a US. la peticion mencionada, saludándolo con mi mayor respeto. —Secretaria del Congreso Na cional, Santiago, Setiembre 4 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 73 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)