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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. rector, sobre la validez de los grados conferidos por la Asamblea de Coquimbo. (V. sesion del 17.)
  2. Sobre la consulta relativa a la nueva lei de montepíos, declarar que dicha lei no ha derogado la antigua, que, por tanto, debe aplicarse con las limitaciones que ésta establece i solo en beneficio de los acreedores que no hayan obrado contra la independencia de la Patria. (Anexo núm. 243. V. sesiones del 2 de Setiembre i ordinaria del 28 de Noviembre de 1823.)
  3. Devolver la representacion que varias señoras han hecho contra la lei de libertad de los esclavos a fin de que venga en forma i no falte al decoro debido a las autoridades. (Anexo núm. 244. V. sesion del 26)
  4. No admitir a discusion una mocion del prebendado señor Elizondo, para que se suspenda la libertad de aquellos esclavos que no tengan oficio o medios de subsistencia. (V. sesion del 21 de Julio de 1823.)
  5. Admitir a discusion el proyecto del señor Salas, sobre proteccion a la fabricacion nacional de velámen. (V. sesiones del 30 de Setiembre de 1822 i del 5 de Setiembre de 1823.)
  6. Conceder licencia por quince dias al diputado don Manuel Cortés.

ACTA

Se abrió la sesion a la hora acostumbrada con treinta i seis diputados.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se previno que la sesiones deban empezar puntualmente a las seis de la tarde segun el reglamento.

Prestó juramento el diputado de Chiloé, don Manuel de Ortúzar.

Una consulta del Director sobre los empleos militares dados por la Asamblea de Coquimbo. Pasó a la Comision Militar, i despues a la de Gobierno.

Otra del mismo sobre la intelijencia de la lei de montepíos dada por el Congreso. Resuelto: Dicha lei se entiende conforme a lo preceptuado en el reglamento del monte i conforme a las limitaciones que él precribe; en órden, a las personas que deben disfrutarlo; con la condicion de que los acreedores no hayan obrado contra la independencia de la Patria; i que es indudable que con mas razon deben gozar del montepío las viudas de los militares que han fallecido i fallecieron en el servicio de la Patria, conformándose siempre con el reglamento del montepío, pues el Congreso en este punto no ha derogado.

Un oficio del Director, incluyendo una representacion rubricada por varias señoras contra la lei de libertad de esclavos. Resuelto: Repélase i devuélvase el escrito para que venga en forma i de modo que no falte al decoro debido a las autoridades.

Hizo mocion el señor Prebendado Elizondo para que se suspenda la lei de libertad de esclavos en los que no tengan oficio, o recursos de subsistencia para que no se abandonen al ocio i a los vicios. No fué admitida a discusion.

Un proyecto de lei presentado por el señor Salas , relativo a los artículos siguientes:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo hará un reglamento que obligue a los buques nacionales del Estado i de particulares a usar precisamente del velámen fabricado en el país, bajo las penas i precauciones que crea oportunas.

Art. 2.º Fijará los precios en que, sin perjuicio de los consumidores, tengan los fabricantes una utilidad que indemnice costos i trabajo.

Art. 3.º Dispondrá que haya siempre un abasto en los puertos, suficiente para que su defecto no obligue a ocurrir a los tejidos estranjeros o sirva de pretesto para eludir esta determinacion. Fué admitida a discusion por unanimidad.

Leyóse un oficio de don Isidro Pineda, en que asegura venir presto a recibir el juramento, luego que se lo permita su enfermedad.

Se concedió licencia por quince dias al señor diputado Cortés para que entendiese en comisiones del Gobierno.

En este estado, se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 236

Soberano Señor:

Entre los disgustos porque el Director Supremo tuvo que pasar en los cuatro meses anteriores a la reunion del Soberano Congreso, fué uno la lei de libertad de los esclavos que, despues de haber repulsado hasta el estremo que pudo, se vió necesitado a promulgar en fuerza de una Constitucion que no ponia límites suficientes al acaloramiento o exaltacion del Cuerpo Lejislativo. Aquella lei que atacaba la propiedad era perjudicial a los mismos individuos a quienes se decia manifestar benevolencia, i turbaba, como sucedió, la paz doméstica.