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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 17.ª, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Hora inicial de las sesiones. —Juramente de don Manuel de Ortúzar. —Empleos militares conferidos por la Asamblea de Coquimbo. —Consulta sobre la lei de montepíos. —Representacion de varias señoras contra la lei de libertad de esclavos. —Mocion del prebendado señor Elizondo contra la misma. —Id. del señor Salas sobre proteccion a la fabricacion nacional de velas de buques. —Licencia al diputado señor Cortés. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña i patrocina una representacion de varias madres de familia, en demanda de que se abrogue la lei de libertad de los esclavos. (Anexo núm. 236. V. sesion del 21 de Julio.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta al Congreso sobre la validez de los empleos militares conferidos por la Asamblea provincial de Coquimbo.
  3. De otro oficio en que el presbítero don Isidro Pineda, comunica que acepta el cargo que se le ha conferido de diputado suplente por Chiloé i que empezará a asistir cuando su salud lo permita. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 1.º i del 12.)
  4. De un proyecto de lei, presentado por el diputado don Jacinto Urrutia, sobre demarcacion de los departamentos del Estado i fundacion de una ciudad en la confluencia del Maule con el Loncomilla. (Anexos números 238 239 i 240. V. sesiones del 27 de Agosto, del 1.º i del 5 de Setiembre de 1823.)
  5. De otro proyecto de lei, presentado por don Manuel Salas, para prescribir que todo buque nacional debe llevar velámen fabricado en el país. (Anexo núm. 241. V. sesion del 30 de Setiembre de 1822.)
  6. De un oficio en que el Intendente don Francisco de la Lastra, comunica que ha impartido órdenes para hacer la iluminacion del edificio que ocupa el Soberano Congreso. (Anexo núm. 242. V. sesion del 2.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Empezar las sesiones a las seis en punto de la tarde.
  2. Pasar a la Comision Militar i fecho a la de Gobierno la consulta del Supremo Di