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CONGRESO CONSTITUYENTE

a Nacion, pudo contratar por sí; i desde entónces no le ha estado unido Chiloé.

El señor Larrain: debemos ser jenerosos, i nunca se lo significaremos mejor a los chilotes, que convidándolos a la union para consultarles su felicidad; sin que en sentido alguno los forcemos; porque siempre les quedará a salvo su libertad por el derecho de ratificacion que les compete.

El Diputado Redactor: Chiloé perteneció a Chile siempre; porque si se considera ántes de la dominacion española, fué poblado por los naturales del continente chileno, que solo se separa del archipiélago por un estrecho canal al frente de Calbuco; que hablan su propio idioma, tienen la misma fisonomia, usos i costumbres, i que, en la distancia de las demás costas pobladas, no pudieron, segun la clase de navegacion conocida entónces en el Pacífico, proceder de otra parte; los conquistadores de Chile lo fueron de Chiloé, i quedó entónces unido, hasta que la necesidad de guarnecerlo i defenderlo empeñó en gastos que no podia soportar su Erario, i se suplieron del Perú que, como de su propia Nacion, no causó separacion de territorios; así es que en todos tiempos ha dependido en lo eclesiástico de Chile, i que últimamente se declaró por la Corte de España parte integrante de este Estado, que no se negó a auxiliarlo ni rehusó su union sino que fué impedida por las ocurrencias de la metrópoli desde el año 8; i así es que en todos tiempos i sentidos Chiloé es una seccion del Estado chileno; ahora bien, si las secciones de un Estado deben ceder a la mayoria del mismo, como es inconcurso, Chiloé es obligado a entrar i sufrir los pactos de Chile. ¿Quién diria que estaba al arbitrio de Melipilla, de Barraza o del Parral resistir el voto i separarse de la asociacion jeneral del Estado? Esto seria autorizar la anarquía, porque ni el federalismo tiene lugar entre pueblos que no pueden vivir por sí. Los políticos mas escrupulosos convienen que es lícita la intervencion sobre el país vecino cuando compromete la seguridad i tranquilidad de su convecino. ¿I quién dudará que Chiloé espone la de Chile? El sitúa a la desembocadura del Cabo, puerta precisa del Pacífico sobre nuestro continente, que raya con los naturales siempre dispuestos a la guerra i el pillaje, porque en su incivilizacion i propension a ella, son seducidos del que se las propone; i que reunidos a cualquiera fuerza estraña son formidables, mas por su bravura que por su número; son bien tristes las lecciones de esta verdad que nos han dado un puñado ya de españoles, ya de bandidos de la misma provincia de Concepcion, que unidos a pocas hordas de indios la han desolado i puesto al Estado entero en aprietos; es, pues, indudable que, cuando Chiloé resistiera abiertamente su union, el derecho de las naciones nos autoriza a obligarlos. La representacion dada, bajo las bases de la lei de eleccion i el derecho de ratificacion, pone a cubierto el nombramiento de suplentes de las acusaciones que justamente hizo la América a las Cortes de Cádiz i la posibilidad i aun certeza de que, protejido el archipiélago con instrucciones benéficas i sábias, no solo dejará de ser carga del Estado sino que puede hacerse mui rico i feliz, acaban todo escrúpulo sobre nombramiento de suplentes.

El señor Ocampo pidió la palabra i dijo: los derechos individuales o los del hombre de la naturaleza, son el emblema o el tiempo de los de las grandes sociedades. Estas no pueden tener mas derechos que los que tiene un hombre particular respecto de otros; así es que una grande se tiene respecto de otra como un individuo respecto de su semejante. Ahora pregunto, ¿quién hasta ahora ha creido que un ciudadano no pueda representar las acciones de otro sin su espreso consentimiento? Quién puede figurarse sea válido lo ejecutado sin la voluntad de aquel cuyos derechos se procuran? Nadie, i por esto infiero que, siendo Chile una asociacion distinta de Chiloé, no puede sin su voluntad nombrarle representantes para el Soberano Congreso, i que el verificarlo seria atentar los derechos mas sagrados del hombre social.

Pero se me dirá que justamente se presume que el pueblo de Chiloé quiere ser representado en el Congreso Nacional; mas, yo contesto que, cuando se trata de los sagrados derechos del hombre, es necesario proceder con mucha circunspeccion, i que seria indecoroso que una presuncion, una ficcion arbitraria sea la base en que se funde la resolucion del Congreso, cuando por el hecho solo de nombrarle diputado, va a quitársele su libertad, sujetándolo desde ahora a unas leyes, a cuya redaccion no ha concurrido.

Reasumió el señor del Rio esforzando i esclareciendo las razones dadas, i se decidió por mayoria que se nombrasen por el Congreso, a falta de chilotes hábiles en la capital, tres suplentes a Chiloé con el derecho de ratificacion, luego que se ponga en libertad el archipiélago; i se cerró la sesion.


ANEXOS

Núm 183

Acompaño a US. la factura del principal i costos de la azúcar, i las dos cartas órdenes de los señores Hullett Hermanos i C.a , de que hago mencion en mi oficio número 155; i tambien acompaño otra factura, un conocimiento i la órden correspondiente para que se entregue a disposicion de ese Supremo Gobierno la partida de cobre para forro de los buques de guerra.

Ya tambien dentro de éste el recibo del capitan de la fragata Hugh Crawford, en que consta la