Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823/Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de agosto de 1823

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1823)
Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de agosto de 1823
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 14.a, EN 29 DE AGOSTO DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Renuncia del diputado señor Currel. —Documentos i oficio del empréstito de Lóndres. —Mocion sobre temporalidad de los cargos públicos. —Diputados suplentes por Chiloé. —Ratificacion de la Constitucion por el pueblo de Chiloé. —Número de suplentes por Chiloé. —Quién ha de elejirlos. —Nombramiento de oficial mayor i tesorero de la secretaría. —Traslacion de hospitales. —Fijacion de la tabla del lúnes. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. Documentos relativos al empréstito de Lóndres, presentados por el Ministro de Hacienda. (Anexos números 183 a 198. V. sesion del 22 de Agosto de 1823.[1]
  2. De unos oficios relativos al mismo empréstito, presentados por el señor Ministro de Hacienda. ( V. sesiones del 22 i del 27 de Agosto i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  3. De una mocion presentada por el señor Fontecilla que dice: "No haya funcionarios de por vida". (Anexo núm. 199. V. sesion del 10 de Setiembre de 1823.)
  4. De un oficio por el cual don Alejo Currel, diputado suplente de la Laja, hace renuncia de la diputacion a causa de sus enfermedades. (Anexo núm. 200. V. sesion del 27.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la renuncia del señor diputado Currel, que presente certificado de su enfermedad. ( Anexo núm. 201. V. sesiones del 27 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1823.)
  2. Pasar a la Comision de Hacienda los documentos i oficios relativos al empréstito de Lóndres. ( V. sesiones del 1º de Setiembre de 1823 i del 11 de Marzo de 1824.)
  3. Pasar a la Comision de Constitucion la mocion del señor Fontecilla sobre temporalidad de los cargos públicos. ( V. sesion del 10 de Setiembre de 1823.)
  4. Que se nombren por el Congreso tres diputados que en calidad de propietarios i dos que en calidad de suplentes representen en él a Chiloé. (V. sesiones del 28 de Agosto i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  5. Que la Constitucion que el Congreso dicte se sujete a la ratificacion del pueblo de Chiloé cuando sea reconquistado. (V. sesion ordinaria del 24 de Noviembre de 1823.)
  6. Aprobar el nombramiento de don Miguel Riesco para oficial mayor i el de don Miguel Irarrázaval para tesorero de la Comision de Policía Interior (Anexo núm. 202. V. sesion del 28.)
  7. Devolver a la Comision de Policía i Beneficencia el informe relativo a la traslacion de los hospitales, a fin de que se tome el parecer de algunas personas que puedan ilustrar la materia. (V. sesiones del 26 de Agosto i del 15 de Setiembre de 1823.)
  8. Tratar el lúnes próximo acerca de las instrucciones que debe llevar el diputado que se envie a Lima i demas puntos que la iniciativa del Gobierno abraza. (V. sesiones del 27 de Agosto i del 2 de Setiembre de 1823.)

ACTA editar

Se abrió con treinta i seis diputados a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se leyó la renuncia de don Alejo Currel suplente por la Laja, i se resolvió: presente certificados de la enfermedad que alega, en forma legal.

Dióse cuenta de los documentos del empréstito de Lóndres, presentados por el Ministro de Hacienda, i pasaron a la Comision de Hacienda.

Oficios relativos al mismo empréstito presentados por el Ministro de Relaciones Esteriores pasaron a la misma Comision.

Leyóse un proyecto de lei del señor diputado Fontecilla que dice: "No haya funcionarios de por vida". Pasó a la Comision de Constitucion.

Leyóse por tercera vez el proyecto de lei del señor Vial del Río, sobre nombramiento de diputados suplentes por Chiloé i fué aprobado por mayoría.


Hizo mocion el señor Errázuriz para que se declare que la Constitucion que se haga se sujete a la ratificacion de Chiloé cuando sea desocupado, i se resolvió conforme a ella.


Pasó a discutirse el número de suplentes que se han de nombrar a Chiloé i se acordó fuese el de tres.

Discutióse quién ha de hacer la eleccion, i se resolvió los elija el Congreso por defecto de naturales.

Fué aprobado el nombramiento de oficial mayor de la secretaria del Congreso en don Miguel Riesco, a propuesta de los secretarios, i el de tesorero de la Comision de Policía Interior en don Miguel Irarrázaval, propuesto por la misma Comision.

Se anunciaron para el lúnes los asuntos siguientes: Instrucciones que debe llevar el diputado a Lima, i demás que abraza la iniciativa del Gobierno i mocion del señor Presidente.

El informe de la Comision de Beneficencia, sobre traslacion de hospitales, se mandó devolver a la Comision de Policía i Beneficencia, para que oiga los pareceres de las personas que puedan ilustrar la materia.

En este estado, se levantó la sesion a las nueve i tres cuartos de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.

Minuta que completa el acta precedente[2]

Se leyó por tercera vez el proyecto de nombrar suplentes por el archipiélago de Chiloé, i el señor Vice-Presidente dijo: los chilotes no están en pacto con nosotros; no han manifestado su voluntad de entrar en él i se hallan en el caso de los araucanos, a quienes nadie se atreveria a nombrar suplentes; ellos desde la emancipacion de Chile no le pertenecieron un solo dia; de consiguiente no hai derecho para darles representacion forzada. Las conveniencias del Estado en reunirlos no dan un derecho a forzarlos; i así debe esperarse a que libre esplique su voluntad.

El señor Vicuña: no han entrado, es verdad, en el pacto, porque han estado constantemente impedidos; pero su voluntad se deja presumir bien si estamos a los principios convenidos entre los políticos; la voluntad de los pueblos, dice el primero de éstos, no es lo que forzados espresan sino lo que libres deben querer; en una palabra, su felicilidad i mejor modo de estar; ésta les ofrece su asociacion a la gran familia de los chilenos; no puede, pues, dudarse que quieran unirse a ellos. Chiloé fué ántes i ha sido despues de la órden última del Rei de España, una parte integrante de Chile; i los auxilios que recibió del Perú ni tuvieron otro principio ni prueban otra cosa que la deficiencia del Erario de Chile; debiendo de consiguiente nombrárseles suplentes.

Reprodujo el señor Vice-Presidente: los pactos de Chile son los que contrajo desde que, elevado a Nacion, pudo contratar por sí; i desde entónces no le ha estado unido Chiloé.

El señor Larrain: debemos ser jenerosos, i nunca se lo significaremos mejor a los chilotes, que convidándolos a la union para consultarles su felicidad; sin que en sentido alguno los forcemos; porque siempre les quedará a salvo su libertad por el derecho de ratificacion que les compete.

El Diputado Redactor: Chiloé perteneció a Chile siempre; porque si se considera ántes de la dominacion española, fué poblado por los naturales del continente chileno, que solo se separa del archipiélago por un estrecho canal al frente de Calbuco; que hablan su propio idioma, tienen la misma fisonomia, usos i costumbres, i que, en la distancia de las demás costas pobladas, no pudieron, segun la clase de navegacion conocida entónces en el Pacífico, proceder de otra parte; los conquistadores de Chile lo fueron de Chiloé, i quedó entónces unido, hasta que la necesidad de guarnecerlo i defenderlo empeñó en gastos que no podia soportar su Erario, i se suplieron del Perú que, como de su propia Nacion, no causó separacion de territorios; así es que en todos tiempos ha dependido en lo eclesiástico de Chile, i que últimamente se declaró por la Corte de España parte integrante de este Estado, que no se negó a auxiliarlo ni rehusó su union sino que fué impedida por las ocurrencias de la metrópoli desde el año 8; i así es que en todos tiempos i sentidos Chiloé es una seccion del Estado chileno; ahora bien, si las secciones de un Estado deben ceder a la mayoria del mismo, como es inconcurso, Chiloé es obligado a entrar i sufrir los pactos de Chile. ¿Quién diria que estaba al arbitrio de Melipilla, de Barraza o del Parral resistir el voto i separarse de la asociacion jeneral del Estado? Esto seria autorizar la anarquía, porque ni el federalismo tiene lugar entre pueblos que no pueden vivir por sí. Los políticos mas escrupulosos convienen que es lícita la intervencion sobre el país vecino cuando compromete la seguridad i tranquilidad de su convecino. ¿I quién dudará que Chiloé espone la de Chile? El sitúa a la desembocadura del Cabo, puerta precisa del Pacífico sobre nuestro continente, que raya con los naturales siempre dispuestos a la guerra i el pillaje, porque en su incivilizacion i propension a ella, son seducidos del que se las propone; i que reunidos a cualquiera fuerza estraña son formidables, mas por su bravura que por su número; son bien tristes las lecciones de esta verdad que nos han dado un puñado ya de españoles, ya de bandidos de la misma provincia de Concepcion, que unidos a pocas hordas de indios la han desolado i puesto al Estado entero en aprietos; es, pues, indudable que, cuando Chiloé resistiera abiertamente su union, el derecho de las naciones nos autoriza a obligarlos. La representacion dada, bajo las bases de la lei de eleccion i el derecho de ratificacion, pone a cubierto el nombramiento de suplentes de las acusaciones que justamente hizo la América a las Cortes de Cádiz i la posibilidad i aun certeza de que, protejido el archipiélago con instrucciones benéficas i sábias, no solo dejará de ser carga del Estado sino que puede hacerse mui rico i feliz, acaban todo escrúpulo sobre nombramiento de suplentes.

El señor Ocampo pidió la palabra i dijo: los derechos individuales o los del hombre de la naturaleza, son el emblema o el tiempo de los de las grandes sociedades. Estas no pueden tener mas derechos que los que tiene un hombre particular respecto de otros; así es que una grande se tiene respecto de otra como un individuo respecto de su semejante. Ahora pregunto, ¿quién hasta ahora ha creido que un ciudadano no pueda representar las acciones de otro sin su espreso consentimiento? Quién puede figurarse sea válido lo ejecutado sin la voluntad de aquel cuyos derechos se procuran? Nadie, i por esto infiero que, siendo Chile una asociacion distinta de Chiloé, no puede sin su voluntad nombrarle representantes para el Soberano Congreso, i que el verificarlo seria atentar los derechos mas sagrados del hombre social.

Pero se me dirá que justamente se presume que el pueblo de Chiloé quiere ser representado en el Congreso Nacional; mas, yo contesto que, cuando se trata de los sagrados derechos del hombre, es necesario proceder con mucha circunspeccion, i que seria indecoroso que una presuncion, una ficcion arbitraria sea la base en que se funde la resolucion del Congreso, cuando por el hecho solo de nombrarle diputado, va a quitársele su libertad, sujetándolo desde ahora a unas leyes, a cuya redaccion no ha concurrido.

Reasumió el señor del Rio esforzando i esclareciendo las razones dadas, i se decidió por mayoria que se nombrasen por el Congreso, a falta de chilotes hábiles en la capital, tres suplentes a Chiloé con el derecho de ratificacion, luego que se ponga en libertad el archipiélago; i se cerró la sesion.


ANEXOS editar

Núm 183 editar

Acompaño a US. la factura del principal i costos de la azúcar, i las dos cartas órdenes de los señores Hullett Hermanos i C.a , de que hago mencion en mi oficio número 155; i tambien acompaño otra factura, un conocimiento i la órden correspondiente para que se entregue a disposicion de ese Supremo Gobierno la partida de cobre para forro de los buques de guerra.

Ya tambien dentro de éste el recibo del capitan de la fragata Hugh Crawford, en que consta la remesa de las onzas de oro, de que trato en mi citado oficio número 155.

Si quedase lugar en el buque, se embarcará la jarcia, i acompañaré en otro oficio su factura i conocimiento.

Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 26 de Agosto de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Al Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 184 editar

Acompaño a US. los duplicados de mis oficios números 151 a 155 inclusive, cuyos principales dejé en Inglaterra para que fuesen encaminados por la fragata Hugh Crawford.

Los impresos a que me refiero en los citados oficios, no se acompañan a estos duplicados, como se acompañaron a los principales, por haber dejado en Lóndres los paquetes que los contienen, para que se remitiesen de allí en los dos primeros buques que saliesen, despues de la Hugh Crawford, para Valparaíso o Buenos Aires. Creo que, con corta diferencia de dias, recibirá US. este paquete i el correspondiente de documentos.

Omito la remision del oficio número 156, porque solo sirve para acompañar los conocimientos, facturas i órdenes de entrega de la carga que va en la Hugh Crawford por cuenta de ese Supremo Gobierno, i estoi esperando se me remitan de Lóndres los duplicados i triplicados de aquellos documentos que no estaban hechos a mi salida de allí. Como esta carta va en el mismo buque que lleva los principales, no hacen mucha falta los otros, i llegarán siempre a tiempo por la próxima oportunidad.

A mi llegada a esta Corte he encontrado que el señor vizconde de Montmorency ha partido para el Congreso de Viena. Espero que a su vuelta podré verificar lo que espuse a US. en mi número 151.

Por ahora no tengo que añadir a lo que dije a US. si no es la llegada a Falmouth de don Agustin Gutiérrez, portador de las comunicaciones de US., quien viene en compañía de los señores García i Paroissier. Espero llegará mui pronto a esta Corte el citado Gutiérrez, segun lo que le dejé prevenido en Lóndres por medio de una carta que debe recibir en cuanto llegue, i así sabré luego lo que US. me previene por este conducto.

Actualmente estoi acabando de firmar las obligaciones del empréstito que probablemente tendrán que entregarse todas en el curso de este presente mes, al fin del cual espero tener la satisfaccion de avisar a US. que queda ya realizado de todo punto este negocio.

Dios guarde a US. muchos años. —Paris, 7 de Setiembre de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Al señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 185 editar

Con esta fecha i por este mismo conducto, dirijo a US. un paquete que contiene los triplicados i duplicados de mis oficios números 151 a 158 inclusive.

Ahora solo puedo añadir a lo que en aquellos oficios dije sobre el empréstito que se han recaudado cuarenta mil libras esterlinas mas, de las que habia recaudadas ántes de mi salida de Lóndres, i que he dado órden a los señores Hullett Hermanos i Compañía de tener treinta mil libras de estas últimas a disposicion de ese Supremo Gobierno para pagar las libranzas que se jiren en virtud de este aviso por aquella nueva suma. Las diez mil libras restantes, pienso invertirlas en varios artículos de marina, como cables, lonas para velámen, anclas mayores, matones, brea, alquitran, etc., para el servicio de la escuadra de ese Estado, en cuyos artículos ganará ese Erario una gran ventaja de comprarlos aquí a tomarlos en ese país de los comerciantes estranjeros.

Si viese que puede conseguirse en este país la compra de una partida de azúcar mui barata, emplearé en ella alguna pequeña parte de las cantidades que nuevamente se recauden, creyendo que por este medio conseguirá ese Estado un gran beneficio por las utilidades que dejará la traslacion del dinero en este artículo; pero hasta ahora no sé fijamente si será realizable este negocio.

El señor Ministro de Relaciones Esteriores de este Gobierno no ha vuelto todavía de su viaje a Viena. Luego que vuelva, espero saber de él, si podremos contar con el reconocimiento formal de este Gobierno i de los demás del continente. Las relaciones entre éste i el de España no son las mas amistosas, i quizás deberemos a esta causa la concesion de lo que tanto deseamos.

Don Agustin Gutiérrez Moreno ha llegado a Lóndres i me ha escrito que vendrá pronto a esta Corte; pero como no ha creido seguro el enviar la correspondencia que trae por el correo, no la he recibido todavía.

Dios guarde a US. muchos años. —Paris, 22 de Setiembre de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 186 editar

Desde la fecha de mi oficio número 158, cuyo duplicado acompaño, han ocurrido las alteracio nes en el órden político de Europa, que verá US. en mi oficio de esta fecha número 160.

Despues de haber esperado en Paris largo tiempo la vuelta del vizconde de Montmorency del Congreso de Viena, pasé a esta Corte con el objeto de arreglar la cuenta jeneral del empréstito, que está ya casi del todo realizado, aunque segun los convenios no debia realizarse hasta fines del próximo mes de Diciembre. La parte que falta que recibir es solamente el valor de mil ochocientas libras esterlinas, o lo que es lo mismo, el valor de nueve mil pesos; pero habiendo pedido a los señores Hullett Hermanos i Compañía, que formalizasen la cuenta con esclusion de la cantidad que falta que recibir, me han manifestado que no pueden hacerlo con la puntualidad i exactitud que yo requiero hasta no haber cerrado las cuentas particulares de los gastos del empréstito, que tampoco se les pasarán a ellos hasta fines de Diciembre, en que todo debe terminar naturalmente. En esta virtud, me he contentado por ahora con el exámen que he hecho de los resultados jenerales que ha dado este negocio, i tengo la satisfaccion de comunicar a US. que corresponderá todo a lo que yo me propuse desde el principio, i se contiene en los planes que remití a ese Supremo Gobierno.

Felizmente, este negocio está ya libre de los contrastes que actualmente padecen los de España, Colombia i el Perú. Lo que ahora decaiga el valor del papel resultará en favor del país que ya sacó todo el provecho que podia de su crédito; mui al contrario de lo que sucede a los tres países citados, que no habiendo hecho mas que empezar sus operaciones, sufren el perjuicio que les causa la grave decadencia de su crédito. Por lo que respecta al Perú, hoi mismo se han hecho proposiciones a don Juan García del Rio por los, contratantes de su empréstito para que se les exima de hacer la entrega de una décima parte que debian entregar mañana, pretestando la dificultad de realizar negocios tan grandes en casos como el presente. Yo temo que así el empréstito del Perú como el de Colombia, se queden en su mayor parte sin efecto, pues ámbos han bajado de un golpe un diez por ciento. Se espera en pocos dias millares de bancarrotas, i este espectáculo es funestísimo para el éxito de negocios que traen tales consecuencias al público.

Ha llegado, pues, el caso desgraciado que anuncié a US. al tiempo de contratar el empréstito de Chile, i mi satisfaccion no puede ser mayor al ver por los resultados confirmada la exactitud de mis cálculos, i Chile con el provecho que nadie puede ya quitarle. En los mismos dias en que se hacian las entregas del dinero del empréstito chileno, se han verificado mis pronósticos contra esta clase de negociaciones.

En estas circunstancias,no queda mas que hacer que la traslacion de estos fondos a Chile. En mis oficios anteriores sobre esta misma materia, he dicho a US. que podia librar hasta la cantidad de ciento setenta i ocho mil libras esterlinas, i ahora añado que miéntras se recibe por US. la cuenta jeneral que debe rendírseme en fines del mes entrante, puede librarse hasta el completo de cuatrocientas treinta mil libras esterlinas. No digo a US. que se libre mayor cantidad por ahora, porque no sé a cuánto ascenderá el valor de los pertrechos navales que se están acopiando para el servicio de esa Escuadra Nacional, ni puedo determinar el costo que tendrá una corbeta de veinte cañones que he comprado en el Havre para ese Estado i cuyo cargamento, que será de azúcar, será tambien de cuenta de ese Supremo Gobierno. He calculado que, con las utilidades del cargamento de este buque, saldrá casi de balde él i su armamento, a mas de haber costeado la traslacion de los fondos empleados en la espedicion de Europa a Chile.

Esta corbeta es tal, que cuando conviniese emplearla en el servicio del Estado, tendria compradores en el mismo país, i se venderia con utilidad; por esta razon la compré luego que supe la pérdida del Araucano. Despues se me ha ofrecído vender aquí a ese Gobierno una fragata de 36 cañones construida para la marina real i por un precio mui moderado; pero no me he resuelto a comprarla porque no sé que haya necesidad de buques grandes, i don Juan García del Rio me ha asegurado que tan léjos de necesitar mas fragatas en Chile, hai muchos buques que no navegan por falta de dinero i pertrechos. Como no tengo otros datos que éstos, he temido hacer un mal negocio comprando un buque que tal vez no sea de uso alguno en las circunstancias presentes.

Luego que se hayan pagado los pertrechos que quedan acopiándose, i visto el costo total de la corbeta armada i cargada, avisaré a US. cuál es el resto de los fondos que quedan aquí pertenecientes al empréstito, para que se jiren letras por la cantidad que fuese, o haré su remesa en onzas de oro, si las encontrare, aunque ahora no las hai. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 14 de Noviembre de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 187 editar

En contestacion al oficio de US., número 97, en que me encarga de órden suprema facilite la traslacion a Chile de la familia de don Juan Francisco Zegers, ofreciendo el pago de este pasaje luego que el buque llegue a esos puertos, debo decir a US. que, aunque no hubiera sido imposible conseguir esto, hubiera sido siempre mui difícil i mui costoso a ese Supremo Gobierno.

Haciéndose el pago a la conclusion del viaje, despues de vencidos todos los riesgos i des pues de haber tenido el capitan o dueño del buque conductor que hacer desembolsos para el rancho i acomodo de la cámara, era preciso que se le satisfaciesen en proporcion a las utilidades que él creyese haber podido sacar de su dinero empleado en mercaderías. Atendidas estas consideraciones i procurando conciliar del mejor modo posible los intereses de ese Supremo Gobierno i los de don Juan Francisco Zegers, he resuelto dar pasaje a su familia en la corbeta de ese Estado la Voltaire, calculando que el aumento de los costos de las provisiones del viaje i acomodo de la cámara para este objeto, ascenderán a cinco mil francos, esto es, mil francos por cada persona. Esta suma equivale a la de doscientas libras esterlinas que, al cambio de cuarenta i cinco peniques por peso, hacen un mil sesenta i seis pesos dos i tres cuartillos reales. De este modo podrá US. mandar abonar esta partida a las entradas del empréstito, haciendo igual cargo a don Juan Francisco Zegers, de lo cual resultará que ese Supremo Gobierno recibe en Chile por el dinero suplido aquí en el envío de esta familia la misma cantidad que corresponde al cambio de la moneda que debia remitirse a ese país en otra forma. —Dios guarde a US. muchos años. —Paris, 31 de Diciembre de 1822. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 188 editar

Acompaño a este oficio los documentos A, B, C, que contienen las cuentas de los señores Hullett Hermanos i Compañía, por las cuales se manifiesta el líquido producto del empréstito de Chile, despues de hechas todas las deducciones. Este producto líquido, segun la cuenta marcada con la letra A, importa 654,652 libras 7 chelines i 5 peniques esterlinos. Las cuentas B i C solo contienen los pormenores de las dos últimas partidas de la letra A, para que se vea mas detalladamente el gasto que en aquellas partidas se pone por la suma total.

Debo advertir a US. que la partida de £ 8,843.1.2 que importan los intereses de las cantidades anticipadas en el pago al plazo en que obligaban las entregas, tendrá una reforma mui considerable, i de consiguiente aumentará el producto del empréstito. Para este fin he hecho emplear doscientas mil libras en papel de la tesoreria de Inglaterra, que gana un interes de mas de un tres por ciento, i es el mas seguro de todos los fondos públicos. De esta manera se puede contar con que por lo ménos se reembolsará al empréstito la mitad de esta partida cuando hayan de pagarse las últimas libranzas que se jiren por ese Supremo Gobierno contra estos fondos; i digo por lo ménos porque no seria estraño que el reembolso fuese de casi toda la suma. Esto dependerá del tiempo que estén empleadas las £ 200,000, segun la prontitud o tardanza que se esperimente en el recibo de las últimas libranzas de ese Supremo Gobierno.

En mis cálculos anteriores no conté con esta deduccion, porque no podia contarse con ella asertivamente, dependiendo tanto de la voluntad de los compradores de obligaciones, como del crédito que fuese adquiriendo el Gobierno contratante. El objeto que han tenido todos los Gobiernos en ofrecer un descuento como éste por la anticipacion de los pagos al plazo estipulado, ha sido el de asegurar el éxito de sus empréstitos cuanto ántes, sin quedar espuestos a las continjencias de semejantes negocios. La prueba de esto la tenemos hoi en todos los fondos europeos, i principalmente en los de Francia, que se miran como de los mas seguros. Ahora están un seis por ciento mas bajos que cuando yo vine de Inglaterra. Los de España padecen aun mayor baja, i los del Perú no corren casi nada, pudiéndose asegurar que en rigor no hai tales fondos, siendo en ellos todo nominal; pero si don Juan García del Rio hubiera conseguido que se le anticipasen los pagos por medio de un descuento, se hubiera quizá el empréstito realizado a costa de una corta cantidad como la de que voi tratando.

Sea, en fin, lo que fuese del producto de los intereses de las £ 200,000 empleadas en papeles de la tesoreria de Inglaterra, esto es, que produzcan la mitad o toda la cantidad que importa el descuento de las anticipaciones del empréstito, el resultado de éste está ya verificado en los mismos términos que yo me proponía. Mas de tres millones i medio de pesos del valor real recibido por las diez mil obligaciones, está ya asegurado, aunque no del papel de la tesoreria de Inglaterra mas que el dos por ciento de premio; i es mui digno de notarse en el empréstito de Chile, que estando del todo realizado, no valen las obligaciones en el mercado arriba de un seis por ciento sobre el valor recibido; hoi valen las obligaciones 73 1/2, i se pagaron segun contrato a 67 1/2. Jamas se ha visto ménos provecho en negocios de esta especie para los prestamistas, i por consiguiente tampoco se ha hecho ninguno con ménos quebranto del Gobierno contratante.

He calculado los 3 1/2 millones de pesos a 45 peniques por peso, pero el producto será mayor, pues en todos los pertrechos i demas cosas que se remitan de Europa para servicio del Estado, habrá por lo ménos una utilidad de un ciento por ciento.

Los pertrechos navales que se están acopiando en Inglaterra i están en vísperas de partir para Valparaíso, surtirán por muchos años a nuestra escuadra con el costo de 150,000 pesos poco mas, i si estos artículos se hubieran de comprar en nuestros puertos cada vez que hubiese una necesidad urjente de ellos, vendrian a costar cerca de medio millon, segun lo que han costado los que hasta aquí se han comprado a los comerciantes ingleses que se hallan en Chile.

Por el estado letra D, verá US las cantidades que se han remitido ya a ese Supremo Gobierno, i las que han importado las compras hechas aquí, para que con este conocimiento se proceda a completar el valor de dicho empréstito en letras de cambio contra Londres.

Dios guarde a US. muchos años. —Paris, 8 de Enero de 1823. —Antonio José de lrisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 189 editar


Cuenta jeneral del producto del Empréstito de Chile, contratado en 18 de Mayo de 1822, por el Ministro Plenipotenciario de aquel Gobierno, don Antonio José de Irisarri.


Por 675,000 libras esterlinas valor efectivo de 10,000 obligaciones de valor nomi- nal de cien libras esterlinas cada una, pagadas conforme al artículo 2. 0 de la contrata jeneral


£675,000

Deducciones
La comision de ajencia es- tipulada en el artículo 3.º de la contrata particular de 18 ae Mayo de 1822, en que se nos concede el de comision sobre la cantidad efectiva realizada del empréstito £10,125




£ 8,843.1.2 que importan los intereses de las cantidades adelantadas por los prestamistas antes del plazo en que debian hacer las entregas, segun el artículo 10 de la contrata jeneral, como se manifiesta por menor de la cuenta de intereses que se acompaña 8,843 1 2


Costos del empréstito que debe satisfacer el Gobierno de Chile, segun el artículo 14 de la contrata jeneral. 1,379 11 5 20,347 12 7



Producto liquido del em préstito


£654,652 7 5

Decimos seiscientas cincuenta i cuatro mil seiscientas cincuenta i dos libras esterlinas siete chelines i cinco peniques. —Lóndres, 31 de Diciembre de 1822. —Hullett Hermanos i Cª.


Núm. 190 editar

Cuenta de los intereses a razon de 5 por 100 al año, en los días de anticipación en que han hecho los pagos del empréstito de Chile los tenedores de los certificados i obligaciones, segun lo estipulado en el artículo 10 de la contrata, a saber:


Dias
en que se ha hecho
la entrega

Dias de
descuento

Número de
obligaciones
pagadas.

Importe del
descuento
1822





Julio 19 165 300 £406 17
Id 26 158 20 25 19 4
Id. 27 157 295 380 11
Id. 29 155 305 388 11 11
Id. 30 154 30 37 19 6
Id. 31 153 200 251 10
Agosto 1 152 45 56 4 3
Id. 2 151 45 55 16 10
Id. 3 150 210 258 16 6
Id. 5 148 45 54 14 11
Id. 6 147 245 296
6
Id. 7 146 20 24

Id. 8 145 45 53 12 6
Id. 9 144 165 195 5 7
Id. 10 143 195 229 3 0
Id. 12 141 15 17 7 9
Id. 13 140 85 97 16 5
14 139 60 68 11
Id. 15 138 45 51
9
Id 16 137 40 45
9
Id. 17 136 105 117 7 1
Id. 19 134 5 5 10 1
Id. 21 132 15 16 5 6
Id. 23 130 15 16
6
Id. 24 129 25 26 10 2
Id. 27 126 20 20 14 4
Id. 28 125 25 25 13 9
Id. 29 124 90 91 14 6
Id. 30 123 35 35 7 7
Id. 31 122 70 70 3 10
Setiembre 4 118 35 33
19
Id. 5 117 35 33 13 2
Id. 6 116 25 23 16 8
Id. 7 115 20 18 18
Id. 9 113 115 106 16 9
Id. 10 112 85 78 4 10
Id. 11 111 85 77 10 11
Id. 12 110 90 81 7 6
Id. 13 109 20 17 18 4
Id. 14 108 15 13 6 3
Id. 16 106 20 17 8 4
Id. 17 105 245 211 8 9
Id. 18 104 415 354 14 10
Id. 19 103 420 355 11 2
Id. 20 102 175 146 13 11
Id. 21 101 160 132 16
Id. 23 99 10 8 2 8
Id. 24 98 65 52 7 2
Id. 25 97 55 43 17
Id. 26 96 15 11 16 9
Id. 27 95 210 163 19 6
Id. 28 94 200 154 10
Id. 30 92 4,340 3,281 14 11
Diciembre 6 25 10 2 1 1
Id. 31
20





9,700 8,843 1 2


Importa esta cuenta la cantidad de ocho mil ochocientas cuarenta i tres libras esterlinas, un chelin i dos peniques, que debe deducirse del producto del empréstito, a razon, de sesenta i siete i media libras esterlinas, cuya deduccion es conforme a lo estipulado en el artículo de la contrata arriba citado. —S. Y. u O. —Londres, 31 de Diciembre de 1822. —Hullett Hermanos i Cª.


Núm. 191 editar


C.

Costos delempréstito que debe satisfacer el Gobierno de Chile, según el artículo 14 de la contrata jeneral.
1819
DICIEMBRE
Por 500 impresos litográficos, prospectos del empréstito £ 4 5
Consultacion con el abogado sobre cuestiones de lei 1 13 4
Edicion del Estado actual de Chile 21 16
Impresion del plan de empréstito i papel. 26 15 6
Impresos litografieos para id 1 10 6
Varios gastos menudos. 16 10
£ 56 17 2
1822
Por prensas i sellos para estampar las obligaciones £ 30 18
Tronco de madera para colocar i afirmarla 1 19
Papel e impresion litográfica de 2,000 certificados 13 4
Sellos, pergamino i otros gastos para la con trata i la escritura, pagado a Wenthecby 39 19 1
Id. para la contrata particular, id 2 2
Consultas con los letrados i su revision de los contratos i escritura 21
Caja de fierro charolada para el depósito en el Banco 1 17
Gastos del escribano Venro i del depósito de la contrata i del poder en el Banco Nacional 6 5
Costo de cajones de hoja de lata i sobrecajas de roble con sus llaves para remitir las obligaciones a Paris i devolverlas 12 3
Conduccion i seguro de obligaciones enviadas a París i devueltas a ésta por la dilijencia 20 5 2
Avisos en las gacetas sobre materias del empréstito 35 15 5
 Impresion de los prospectos, pagada a Lewis 8 11
Gastos de viajes de don Juan Laborde que hizo a Paris, con motivo de las obligaciones 55 9
Id. de Mr. Sharp en un viaje 34
Pagado a R. Ackerman, por la fabricacion de papel, los diseños i la impresion de 10,000 obligaciones 374 10 5
Pagado al mismo por el trabajo de 3 oficiales para cortar i plegar las obligaciones i pegar los "cheksn en los libros 53 4
Por sueldo de 10 escribientes estraordinarios, ocupados desde 13 de Julio hasta 7 de Octubre, i para poner números e iniciales en las obligaciones, i evacuar otras dilijencias correspondientes a ellas. 347 2 6
Por 20 libros en folio para contener los "cheksn i en su tiempo las "couponsn, a medida que sean pagados 52 15 "
Por la construccion de dos cuartos con bóvedas, forrados en cantería i resguardados con puertas de fierro labrado, para asegurar los libros, los documentos i las obligaciones de la Caja de Amortizacion, contra incendios i robos, a saber:
Cuenta del cantero. £76 16 4
Id. del albañil 53 19 11
Id. del herrero i carpintero. 66 4 10
Pagado a Mullin s por 2 puer tas de fierro labrado, viejas, compradas a parte de su costo nuevo 14 3 6 211 4 7 1,322 14 3
£ 1,379 11 5


S. Y. u O. —Londres, 31 de Diciembre de 1822. —Hullett Hermanos i C.ª

Núm. 192 editar


D

Razon de las cantidades que por cuenta delempréstito de Chile se ha remitido, o están próximas a remitirse en esta fecha, en dinero i efectos, a saber:
Por la fragata Hugh Crawford, en oro, azúcar, cobre, clavazon de cobre i libros, se remitió, segun consta de sus facturas, la cantidad de £ 49,953 13 3
Por el costo del buque, armamento, habilitacion i carga de la corbeta Voltaire, con inclusion del valor de las letras remitidas por ella, segun consta núm. 7 23,039 8 10
Por el valor de los pertrechos navales que se acopian en Inglaterra para servicio de la escuadra de Chile, por cómputo aproximativo 33,092 1
Por valor de 1,500 onzas de oro acuñadas, que deberán remitirse de Lóndres a Chile por la primera ocasion, quedando ya casi acopiadas del todo 5,025
111,610 3 1
Deducida esta suma de las remesas hechas i preparadas, de la del producto líquido del empréstito, segun la cuenta letra A, quedan disponibles 543,041 18 4
Pero deben deducirse las cantidades que importan los intereses de la deuda, que son 60,000 libras esterlinas, i el fondo de la Caja de Amortizacion del primer año, que importa 20,250; i agregadas estas dos partidas a la de 1,203 libras, 15 chelines de comision de ajencia, hacen 81,453 15
I queda líquido         £ 461,588 3 4

Este líquido resultado en el dia, de 461,588 libras, 3 chelines i 4 peniques, es, como se ve, despues de pagados con el mismo empréstito los intereses del primer año, i despues de haber amortizado el valor de 320 obligaciones de valor nominal de 32,000 libras esterlinas.

Deberá tenerse presente también que puede convenir mas el no disponer de la cantidad correspondiente a los intereses i amortizacion del segundo año, que importan setenta i un mil libras, poco mas o ménos, con la comision de ajencia, pues si no hubiese de librarse inmediatamente toda la suma de este líquido resultado, seria mui escusado disponer de una cantidad que al otro dia habria de embarcarse para Lóndres.

Deberá también tenerse presente que he resuelto comprar las letras de la imprenta que faltan para el servicio de las prensas, que ahora se despachan, i que hai otros gastos menudos que no han entrado en estas cuentas; por lo que convendrá reservar una cantidad sin librarse para cubrir estas partidas. Asimismo convendrá no disponer de la suma que importan los sueldos mios i de mi secretario, porque de lo contrario costará mas su remision, i sucederá lo que ha sucedido hasta aquí, que ha faltado el pago durante años enteros. Así, con todas estas consideraciones, me parece que conviene reducir las cantidades que se libren hasta cuatrocientas cuarenta mil libras esterlinas, en caso de no dejar aquí los intereses i fondo de amortizacion para el segundo año. El resto, hasta completar toda la cantidad disponible, espero remitirla en onzas de oro i quedo empeñado en realizarlo así. Por tanto, en ningún caso deberá librarse mayores cantidades, pues teniendo el resto empleado en oro no habrá con que pagar las letras.

Puerto del Havre de Gracia, Enero 16 de 1823. —Antonio José de Irisarri.


Núm. 193 editar

Cuando estaba preparando esta correspondencia para despachar la corbeta Voltaire, recibí la carta, que acompaño en copia, de Lady Cochrane, en la cual me hace las peticiones que US. verá en ella. Antes de contestarle quise consultar el mejor medio de salir de este paso sin perjuicio de los intereses de ese Supremo Gobierno, i al fin no hallé otro camino que el que verá US. de la copia que también acompaño.

Negar a esta señora los auxilios que pedia por cuenta de su marido para ir a reunirse a él, habria parecido mui mal a todo el mundo, i así, aunque me hallaba sin instrucciones para este caso, le ofrecí darle las dos mil libras sobre mi propia responsabilidad, escribiendo a los señores Hullett Hermanos i Compañía, que diesen este dinero recibiendo de Lady Cochrane una libranza contra su marido Lord Cochrane, por el valor correspondiente en pesos. En cuanto al pago de su pasaje, le digo que, no estando en mis facultades la declaracion de si debe costearse por mi Gobierno o nó, haré el pago condicionalmente, para que si mi Gobierno no lo aprueba, sea satisfecho por el Lord Cochrane. De este modo he creido conciliar los intereses del Estado, con la delicadeza que conviene observar con la mujer del Vice-Almirante de Chile.

Tambien ofrecí a Lady Cochrane, que si ella preferia irse en la Voltaire, haria yo pasar este buque de este puerto al de Portsmouth para recibirla en él; pero aunque no he recibido contestacion de ella directamente, me escriben los Hullett, en nombre de esta señora, diciéndome que, por lo corto del tiempo, no puede aceptar mi oferta, i que realizará su viaje por la fragata Sesostris, que lleva parte de los pertrechos navales que he dispuesto embarcar en Inglaterra.

Espero que mi conducta en este asunto merecerá la aprobacion del Excmo. Señor Director Supremo, bien persuadido de que cualquiera otra determinacion que yo hubiera tomado no habria sido conforme al decoro ni a los verdaderos intereses de mi Gobierno.

Dios guarde a US. muchos años. —Puerto del Havre de Gracia, 16 de Enero de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 194 editar

Acompaño a US. la escritura de compra de la corbeta Voltaire, hecha por los señores Zangronis Lataillade i Compañía, por mí órden, i cuenta de ese Supremo Gobierno, segun he informado a US., en mis anteriores oficios. Acompaño tambien una carta de dichos señores Zangronis Lataillade i Compañía, en que consta que la aparente propiedad de este buque no sirve de otra cosa que de cubrir la espedicion i carga bajo la bandera francesa, confesando haber recibido de mí el valor de todo ello.

El capitan de la Voltaire lleva un poder de dichos señores Zangronis Lataillade i Compañía, para hacer en Chile la venta pública del buque bajo las formalidades que exije el derecho marítimo, por el cual es preciso que se nacionalice en el mismo país en donde debe servir. Para esto basta que, al pié de la misma escritura que acompaño, se ponga la otorgacion de la venta hecha por el capitan en virtud de poder, que tambien deberá copiarse en ella, quedando el documento orijinal en la secretaría de marina, i remitiéndoseme copias autorizadas para hacer yo cancelar aquí la fianza que dejan otorgada los señores Zangronis Lataillade i Compañía.

El costo de compra, armamento, municiones de toda especie, habilitacion i soldadas pagadas a la plana mayor i tripulacion del buque, importan la cantidad de ciento trece mil doscientos treinta i dos francos, noventa i tres céntimos, que con mui corta diferencia hacen la suma de veintidos mil seiscientos cuarenta i dos pesos, cinco i medio reales. Probablemente, éste será todo el costo del buque, puesto en Valparaíso, pues la tripulacion lleva tres meses de paga adelantada, i no debe ser mucho mas largo el viaje, contando con los malos vientos. Así solo habrá que pagar al capitan cuatro mil francos que se le restan de la cantidad que he convenido pagarle por todos sus sueldos i gajes, sin obligacion de restituirlo a Francia, en caso que no se quede en Chile. Advierto a US. que podía haberse encontrado otro sujeto que llevase el buque a Valparaíso por una cantidad mucho menor; pero no hubiera yo tenido bastante motivo para hacer de él la confianza que he hecho del capitan Boulanger, que es hombre que tiene algunas propiedades, las mejores recomendaciones, i ha dejado el mando de otro buque para tomar el de éste.

El cargamento de la Voltaire, que va de cuenta de ese Supremo Gobierno, es compuesto de los artículos siguientes: de dos mil novecientas setenta i ocho i media onzas de oro acuñadas; doscientos veintiuna resmas de papel de imprenta; dos prensas con todos sus utensilios para la imprenta; ciento nueve cajas de azúcar blanca de la Habana; cuatrocientas barricas para aguada, i setecientas dieziseis barras i dos líos de hierro surtido, que sirven para el lastre del buque, i pueden destinarse para la maestranza de artillería i marina de Estado. La factura de las prensas i papel, í dos mil setenta i ocho onzas de oro, comprado todo en Paris por don Juan Line, es la que a compaño a US. con el numero 5. Las de la azúcar, barricas i fierro, comprados en este puerto por los señores Zangronis Lataillade i Compañía, son las numeradas 2, 3 i 4.

La numerada con el número 1 es la cuenta de compra de la fragata. La numerada con el número 6 es en la que constan todos los gastos hechos en este buque desde su costo orijinal hasta el último artículo de su habilitacion. Finalmente, en la cuenta número 7 se halla el resúmen de todos estos diversos valores con agregacion del costo de novecientas i media onzas de oro, que ha comprado por mi órden en Paris don Agustin Gutiérrez.

Quedan fundiéndose los caractéres destinados para la imprenta, porque no se encuentran fundidos, i caminarán por la primera oportunidad. Tendrá ese Estado una imprenta abundante, bien surtida, bellísima, i por la cuarta o quinta parte del costo que le ha causado la vieja i escasa que hasta ahora ha estado sirviendo.

He sentido que no se hayan podido conseguir mas onzas de oro para aumentar esta remesa, así como el no haber sido posible aumentar el número de cajas de azúcar, que ha escaseado desde mi venida de Inglaterra, por lo cual me ha sido preciso llenar el hueco del buque con pipas de aguada; pero, en defecto de mas oro, incluyo a US. una letra de cambio de don Francisco Javier Rosales al cargo de don Felipe Sanriago del Solar por valor de veinticinco mil pesos, i otra de don Juan Larrea a cargo del mismo Solar por valor de diez mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco i un cuartillo reales. Estas dos letras, agregadas a un pagaré de don Agustin Gutiérrez por mil ciento veinte pesos, a sesenta dias de su llegada a Valparaíso, hacen la suma total de treinta i seis mil setecientos ochenta i seis pesos, cinco i un cuartillo reales.

Aunque el capitan Boulanger me ha parecido un sujeto de bastante confianza para conducir el buque a Valparaíso, he creido mas seguro encargar al portador de esta correspondencia don Agustin Gutiérrez de los documentos que van en ella para obviar el peligro de confiar negocios de esta importancia a la sola persona de un estranjero. Dicho Gutiérrez se encargó de esta comision creyendo que podia llevar consigo un fabricante de loza i todos los utensilios necesarios para establecer una fábrica de esta especie; pero, no dando lugar la salida del buque para proveerse de lo necesario a este intento, se ha visto precisado a dejar la realizacion de su proyecto hasta su vuelta de ese país; i para no perjudicarse en sus intereses, cuando se presta a hacer este servicio al Estado, le he dado para ayuda de costos de este viaje la cantidad de cinco mil francos que equivalen a mil pesos, suma bien poco considerable atendido el objeto por que se da. El mismo Gutiérrez va como consignatario de toda la carga del buque, para que, a su llegada a Valparaíso, la ponga a disposicion de ese Supremo Gobierno; i finalmente otro de los objetos que lleva es informar a US. verbalmente de los negocios de Colombia en Europa, que actualmente presentan el aspecto mas desagradable que pudiera esperarse.

Dios guarde a US. muchos años. —Havre de Gracia, 16 de Enero de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.

Nota. —A este triplicado no se acompaña la escritura ni el otro documento, porque llegando la Voltaire a Valparaíso, es inoficiosa la duplicacion de estos papeles, que abultan demasiado, i me ha parecido que solo en caso de pérdida del buque será necesaria la remision de dichos papeles que, por otra parte, son costosos; i por la misma razon se omite el envío del triplicado de los conocimientos de la carga que dicho buque lleva de cuenta del Gobierno; pero sí se acompañan las terceras letras de cambio de que se hace relacion en este oficio, porque si faltan las primeras, se deben cobrar las segundas i terceras, lo que no sucede con la carga del buque, que si se pierde solo puede reclamarse su valor de los aseguradores que quedan en Europa.


Núm. 195 editar

Considerando que el crédito de ese Supremo Gobierno presenta en el dia la oportunidad de minorar el interes de la deuda contraída en Lóndres por el empréstito, reduciéndolo del seis en que está al 5%, he comunicado a don Agustin Gutiérrez Moreno un proyecto para realizar esta operacion, en la cual, a mas de conseguir la reduccion de una sesta parte de la cantidad que tiene que pagar ese Estado anualmente, se consigue tambien el objeto político de mas importancia que se puede consultar en nuestras circunstancias, de hacer nuestra causa común con la de los europeos por las relaciones de interes. US. puede estar bien persuadido de que el Gobierno Británico no tomaria ahora el empeño que toma en nuestros negocios, sino fuera por el estímulo de los infinitos ingleses interesados en no perder las cantidades que han suplido a los diversos países de la América del Sur.

No tengo tiempo para esponer por escrito mi proyecto, que exijiria algunos dias de trabajo, i por eso lo he confiado al referido don Agustin Gutiérrez, quien deberia venir con la órden para realizarlo sin pérdida de tiempo, pues, como he dicho a US. en todas ocasiones, es preciso aprovechar los momentos favorables.

Dios guarde a US. muchos años. —Puerto del Havre de Gracia 16 de Enero de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 196 editar

Acabo de recibir los oficios de US. números 101, 102 i 110 referentes al empréstito de ese Estado. Desde que acusé a US. recibo de sus oficios hasta el número 100 con las faltas que apunto en mi número 161 no he tenido otra comunicacion de US., i estraño que, llegando ahora a mis manos los números 101 i 102 en duplicado, i el 110 por principal, no vengan los números 103 hasta el 109 inclusive. Al contenido de estos tres oficios solo tengo que decir a US. que han llegado cuando es imposible de toda imposibilidad el hacer lo que en ellos se me previene. Con el número 101 me acompaña US. copia de los informes dados por los señores contador don Rafael Correa e Intendente de la Casa de Moneda don José Santiago Portales, en Abril del año próximo pasado, sobre mi penúltimo proyecto de empréstito remitido a US. con mi número 102, fecha 28 de Mayo de 1821. Es, pues, visto queme llega la contestacion despues de pasado un año i ocho meses, i cuando ya no se trata de llevar a efecto aquel plan por haberse realizado otro mucho mas ventajoso. Por tanto, no es del caso ninguna reflexión que pudiera yo hacer sobre los datos i cálculos que encuentro en aquellos informes. Solo sí diré que el señor Portales manifiesta no haber tenido a la vista todos los documentos de la materia i sobre todo que no hubo noticias de mis poderes e instrucciones cuando sentó que "se decidiria la suerte de Chile ántes que llegase a Lóndres la facultad de empeñarlo." US. sabe que esta facultad llegó a Lóndres conmigo i que si no usé luego de ella fué porque hasta el fin no encontré bastante favorable coyuntura. Mis instrucciones[3], en el artículo 2.º me autorizan para contratar empréstitos de modo i forma que yo crea conveniente, segun las circunstancias, aprobando de antemano ese Supremo Gobierno cuanto yo hiciese sobre este particular. El artículo 3.º de dichas instrucciones repite la misma obligacion de ese Supremo Gobierno aun para el caso de conceder yo privilejios de comercio con el objeto de proporcionar suplementos de toda especie, no solo de dinero, que es lo mas difícil. Repito, pues, que si el señor Portales creia que me faltaba la facultad de empeñar a Chile, no estaba impuesto en la naturaleza de mis poderes ni de mis instrucciones. Mas, a pesar de la plenitud de facultades que ese Supremo Gobierno tuvo la bondad de conferirme, deseoso yo de corresponder a su confianza i de proceder con la circunspeccion i tino que exijia la gravedad del asunto, no he perdido ocasion de consultarle, siempre que las circunstancias daban lugar para recibir las contestaciones, i me tomé todo el tiempo necesario para que me llegasen contra-órdenes, en caso que se hubiese querido dármelas. Se me contestó por US. sobre cada uno de los planes propuestos, pero jamas revocando mis poderes ni limitándolos de modo alguno, ni ordenándome abandonar el proyecto. Debia, pues, yo suponer no se habia renunciado a esta idea por parte de ese Supremo Gobierno i quedaba a mi discrecion obrar en las circunstancias que se me presentasen con arreglo a mis instrucciones i a los deseos que debia suponer existentes en las autoridades chilenas; pero al paso que no se habian revocado aquéllos, subsistian en toda su pureza los motivos que habian sujerido en su principio el plan de empréstito, que eran las urjentes necesidades del Estado. Si en cualquier tiempo, ántes del 18 de Mayo último, hubiera yo recibido el oficio número 102 que es de fecha cuatro meses posterior a la contrata del empréstito, en este caso todo hubiera quedado sin efecto; pero en el dia es imposible lo que US. me propone en su número 110. Semejante proposicion haria a Chile i al resto de América mayor mal que cualquiera de los mas funestos reveses de la guerra. Chile en el dia es el único Estado de la América del Sur que tiene un crédito regular en Europa. Seria dolorosísimo perderle i lucir con acto escandaloso de inconsecuencia que en Europa se graduaria de mala fe, la reputacion de un Estado naciente i la historia de nuestra gloriosa revolucion. Pero ¿en qué circunstancias piensa US. que habria de verificarse este retroceso espantoso en la opinion pública? En las mas críticas que jamas pudieron haberse imajinado, cuando por una parte no se oyen mas que clamores contra el Gobierno de Colombia por la desaprobacion que se teme de su empréstito i cuando la inquietud de los tenedores de las obligaciones peruanas es tal, que han procedido judicialmente contra los Enviados don Juan García del Rio i don Diego Paroissier, tratándolos de impostores i exijiendo la rescision del contrato i la devolucion de los pocos fondos que se han realizado. Si US. coteja las circunstancias de los otros empréstitos con el de Chile, si compara las razones poderosas que alega Colombia para resistir la ratificacion del suyo con la absoluta falta de todo viso de justicia por parte del Gobierno chileno si se escusase de reconocer lo que yo estipulé en su nombre, i si por los diarios puede formar alguna idea del estado de suspicacia i de irritacion que existe en el público sobre esta materia de empréstitos americanos i que, sin embargo, apénas ha afectado al crédito de Chile; si US., repito, tiene presente todas estas circunstancias, se horrorizará como yo a la sola idea de salir a la faz del mundo, rechazando una contrata tan solemne, tan lejítima bajo cualquier aspecto que se mire, i permítame US. que añada, tan ventajosa; una contrata de las mas equitativas que se han celebrado en los mejores tiempos, una contrata que pone el crédito del Gobierno de Chile a la par con el de los Estados mas ricos i poderosos de Europa. Yo al ménos aseguro a US. que preferiria sepultarme en el centro de la tierra ántes que ser el órgano de una proposicion que echaria un borron eterno sobre el nombre chileno i destruiria para siempre la confianza de este público en los nuevos Estados americanos. ¿Y cuál seria, por otra parte, el resultado de semejante proposicion? Los contratistas no consentirian de modo alguno en anular la contrata. Semejante proposicion no nos produciria mas que el bochorno de hacerla i sin exonerarnos del cumplimiento de nuestras obligaciones, nos haria padecer el desconcepto de haberlas hollado. El Gobierno inglés dé US. por supuesto que insistiria con todo su poder en la ratificacion i puntual desempeño de ellos i la prudencia de US. graduará lo que un accidente de esta especie pudiera atrasar el reconocimiento de nuestra independencia, efecto tanto mas sensible cuanto es mas notoria la actividad que de algunos meses a esta parte ha empleado la Inglaterra en sus negociaciones con la España dirijidas a este reconocimiento. US . me manifiesta que no han llegado a sus manos los oficios en que doi cuenta de la citada contrata i que solo sabe de ella por lo que dice El Argos de Buenos Aires. Seguramente por esto se cree que será imposible a Chile cubrir aquella cantidad i hacer honor a su empeño. Cuando se vea que esto se consigue con el desembolso de trescientos cincuenta mil pesos anuales, probablemente se mudará de opinion, i si esta suma fuese superior a las facultades de Chile, yo confesaré que he estado mui engañado en creer aquellas facultades mucho mayores i diré que los europeos se han engañado tambien pero con mucha disculpa, porque en Europa es rara la ciudad de alguna consideracion que no pueda disponer de igual suma de sus propios i arbitrios.

En mi oficio número 144, hice a US. un bosquejo del estado de necesidades en que yo suponía a Chile cuando hice aquel contrato; no podia ser aquel estado mas crítico, ni yo calcular con mejores datos. Despues de hecho el empréstito han llegado aquí las notas de la destruccion de los partidos de Carrera i Benavides; pero aun restan necesidades que remediar. Se deben los empréstitos forzosos, sacados para la espedicion de Lima; i la escuadra nacional no puede moverse por falta de recursos. Así a lo ménos se ha publicado en Europa, i yo no tengo documentos oficiales en contra. Esto supuesto, US. conocerá que hasta el momento de llegar a mis manos el oficio que acabo de recibir, por el cual se revocan mis instrucciones, debia aprovechar la primera ocasion favorable de levantar un empréstito con quese pudiesen facilitar las operacionesde ese Supremo Gobierno; i que despues de haber cumplido los prestamistas con todo aquello a que se obligaron, no seria justo ni decoroso proponer la rescision de un contrato onerosísimo para los se han desprendido de fondos que pudieron haber colocado con utilidad en otros objetos.

La esperiencia ha puesto de manifiesto que no pudo haberse contratado un empréstito en un momento mas favorable; cuando los especuladores en esta clase de negocios parecian animados de las mas lisonjeras esperanzas, i se apresuraban por todas partes a desprenderse de sus caudales con una facilidad de que no es fácil dar razon. Cualquiera que fuesen las causas, lo cierto es que produjeron una de las épocas mas singulares que jamas se han visto en esta clase de jiro, i a mí no me pareció que estaba en el caso de malograr una oportunidad que, en efecto, duró poco, i que, segun todas las apariencias, no se repetirá en muchos años. Los fondos de Chile subieron entónces gradualmente hasta mas allá de lo que yo me esperaba; pero esta subida solo nos proporcionó el establecimiento del crédito que era necesario para realizar el empréstito, i hoi puede US. ver estos fondos al mismo valor que ha recibido por ellos ese Supremo Gobierno; ni será maravilloso verlos bajar de sesenta i siete i medio, sin mas causa que el impulso natural que comunica a toda la masa del crédito público, cualquiera de sus partes afectadas. Dejo otras mil consideraciones que hacen patente la circunspeccion con que he procedido en esta materia, en la cual no he consultado mas que el honor de ese Supremo Gobierno, su interes i el grande objeto de su reconocimiento. Por tanto, espero que, cuando se hayan recibido ahí los oficios en que doi parte de la realizacion del empréstito, se habrá hecho de él el concepto que su naturaleza exije, i se habrá tomado la única resolucion compatible con el honor i la justicia; pero como era necesario contestar a lo que US. me anticipa en sus citados oficios números 101, 102 i 110, no he podido omitir estas reflexiones que me han dictado mi celo i solicitud por la independencia i gloria de Chile.

Dios guarde a US. muchos años. —París, 10 de Febrero de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 197 editar

Anoche he recibido la noticia de haber arribado a la Rochela la corbeta Voltaire con averías en el palo mayor i tablas de jarcia. Este accidente me impide continuar despachando la correspondencia que iba a remitir a Lóndres para que la condujese la fragata Sesostris, i solo envío lo que hasta este momento tenia concluido. Miéntras la corbeta Voltaire no vuelva a salir al mar, compuestas sus averías, no puedo dedicarme a otra cosa; pero US. tendrá presente que el único perjuicio que causará esta arribada, será el de la demora, porque estando el buque i carga asegurados, los aseguradores responden de las averias.

Por la Voltaire remitiré a US. copias de las facturas del oro embarcado en Lóndres por los señores Hullett Hermanos i C.a en el bergantín Antelope de cuenta de ese Supremo Gobierno. Otra remesa se hará por la Sesostris, aunque no sé hasta dónde alcance por la escasez que hai de esta moneda. Tambien incluiré a US. copias en español de las facturas que llevó en inglés el bergantin Shakspeare de los pertrechos que conducía para ese Supremo Gobierno. Las que corresponden a la carga de igual naturaleza, que lleva la Sesostris, serán remitidos a US. por la próxima ocasion, si no pudiesen ir por la Voltaire.

Por ahora solo puedo acompañar a US una letra de lady Cochrane contra lord Cochrane, por valor de diez mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco reales, de cuya letra previne a US. en mi oficio número 170. Sobre el pasaje de esta señora, que se paga en Lóndres condicionalmente, como tengo a US. informado, no puedo decir aun asertivamente lo que importe; pero creo que será cosa de novecientas a mil libras. Por la próxima ocasion remitiré a US. el documento. —Dios guarde a US. muchos años. —París, 12 de Febrero de 1823. —Antonio José de Irisarri.

Nota. —A mas de la letra citada en este oficio, se acompaña otra de cuatro mil ochocientos pesos dada por lady Cochrane, a cargo de lord Cochrane, dinero suplido por el pasaje de dicha señora. Los mil seiscientos sesenta i seis pesos de la otra letra tambien deben pagarse en pesos, se gun convenio. —Lóndres, 12 de Mayo de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Esteriores.


Núm. 198 editar

Acompaño a US. copia de mi oficio número 179, que dirijí en principal por la fragata Sesostris. No va con éste duplicado la segunda letra de lady Cochrane porque no se me ha remitido de Inglaterra, i así irá por otra via.

Ahora remito a US. las copias de las facturas de que hago mencion en mi número anterior i la cuenta de los últimos gastos que hizo la corbeta Voltaire ántes de su salida del Havre, inclusos los seguros del buque i cargamento.

No tengo tiempo para decir a US. otra cosa, sino que estoi actualmente disponiéndome para pasar a Lóndres lo mas pronto posible, a fin de hallarme allí cuando llegue el aviso de haberse recibido por ese Supremo Gobierno mis comunicaciones oficiales sobre el empréstito.

La precipitacion con que he escrito este oficio i los dos anteriores no me ha dado lugar hasta ahora para incluir a US. la adjunta letra de cambio de ocho mil pesos fuertes, jirada en primero del corriente, por don Juan Line, a cargo del capitan de la Voltaire, cuya cantidad es correspondiente al empréstito de ese Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Paris, Febrero 16 de 1823. —Antonio José de Irisarri. —Señor Ministro Secretario de Estado i de Relaciones Estertores.


Núm. 199 editar

PROYECTO DE LEI

El Congreso ha acordado i decreta:

No habrá ningún funcionario público de por vida.

I para que tenga presente la Comision de Constitucion que debe determinar en este asunto, diré que una de las razones contrarias a la perpetuidad es que aunque el majistrado fuese mas que bueno, habiendo de durar en el destino a que muchos se creen acreedores en todo, no sufrirán al bueno, por bueno que sea, hasta morir, sobre tantos buenos sus iguales, i se podria decir: vienen a ser los buenos perpétuamente infelices, no recibiendo jamas las honras debidas a su virtud; mas, que debiendo concurrir muchos por dignidad i méritos a los mismos empleos, corre peligro de grandísimos daños si tres, cuatro, diez o veinte son elejidos Ministros perpétuos, viéndose los otros tratar casi como indignos, puédese temer que inquiete el estado común la parte injustamente tratada; el Soberano Congreso debe tener presente que el buen majistrado no debe tener otro alimento que el de la gloria, esto es, de haber servido bien. —Francisco B. Fontecilla. Doctor Ocampo, secretario.


Núm. 200 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Alejo Currel, en los términos mas reverentes, ante Vuestra Soberanía dice: que ha sido llamado, como suplente del partido de la Laja, para funcionar en este Augusto Cuerpo por defecto del representante propietario. Ni las escasas luces del esponente para el desempeño de tan alto destino; ni el cargo pesado que ejerce en la Administracion Jeneral de Correos, donde no cuenta mas que una hora diaria de descanso; ni otros poderosos motivos que omite por no ser molesto, serian bastantes para fundar su resistencia, si no se viese precisado a estar cerca de su casa para ser socorrido puntualmente en los ataques que con frecuencia sufre su salud, cuyos quebrantos son tan notorios, como la grave i dilatada enfermedad de que comienza ahora a convalecer.

Por tanto, dígnese Vuestra Soberanía aceptar la justa renuncia de quien es con su mayor veneracion, respeto i consideraciones. —Alejo Currel. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 201 editar

Certifico, que en sesion ordinaria del veintinueve en la noche, mandó el Soberano Congreso presente el recurrente informes legales de su enfermedad. —Santiago, Agosto 30 de 1823. —Doctor Ocampo, secretario.


Núm. 202 editar

En sesion de anoche, hemos propuesto a Ud. para oficial mayor de esta Secretaria i el Soberano Congreso tuvo a bien confirmar este nombramiento. En esta virtud, espera la Sala pase a recibirse de este empleo a la posible brevedad. Tengo el honor de ofrecerle mi aprecio. —Secretaria del Congreso, Agosto 30 de 1823. —Al señor don Miguel Riesco.


  1. En la sesion de 11 de Marzo de 1824 hai una lista de los documentos que el Ministro de Hacienda presentó en esta sesion, i en vista de ella hemos hecho sacar las copias respectivas exceptuando solo aquellos que están agregados a algunas de las sesiones precedentes. (Nota del Recopilador.)
  2. Esta parte de la minuta de aquella sesion ha sido trascrita del Redactor de las sesiones del Soberano Congreso Constituyente. (Nota del Recopilador.)
  3. (1) Véase el borrador de ellas agregado al ~ 1 '2 . ,te oficio por no haberse copiado en tiempo en c. .•. pectivo, que no se ha encontrado, o mas bien no lo habia particularmente destinado para copiar esta clase de documentos. —I.