Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/25

Esta página ha sido validada
9
CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
IV
Convocacion al Congreso Nacional de 1811 por la Junta de Gobierno, en 15 de diciembre de 1810


Las desgraciadas ocurrencias de la Península, su ejemplo i el de las provincias vecinas, obligaron a la capital de este reino a formar un gobierno provisional que precaviese el riesgo en que se hallaba de ser separada de la dominacion de su amado soberano, el señor don Fernando VII, o por sorpresa, o por intriga. A tan árdua resolucion debió preceder el consentimiento universal de un modo auténtico; pero las circunstancias imposibilitaron la reunion de los pueblos o de sus representantes para manifestar la jeneral aprobacion, que ya constaba por otra parte, i que se hizo visible en el pronto reconocimiento de la junta, i en la uniforme celebridad con que aplaudieron la noticia de su instalacion. Con todo, debe sancionarse por el pueblo, debe éste prescribir las reglas i organizarlo, para que así tenga todo el decoro i consistencia que corresponda a la autoridad que ha de rejir esta importante porcion de la España americana.

Los representantes de todas las provincias i partidos deben reunirse en esta capital para acordar el sistema que mas conviene a su réjimen i seguridad i prosperidad durante la ausencia del rei. Ellos deben discutir, examinar i resolver tranquila i pacíficamente qué jénero de gobierno es a propósito para el pais en las presentes circunstancias; deben dictar reglas a las diferentes autoridades, determinar su duracion i facultades; deben establecer los medios de conservar la seguridad interior i esterior, i de fomentar los arbitrios que den ocupacion a la clase numerosa del pueblo, que la hagan virtuosa, la multipliquen i la retengan en la quietud i tranquilidad de que tanto depende lá del estado; i, en fin, deben tratar de la felicidad jeneral de un pueblo que deposita en sus manos la suerte de su posteridad, i que bendecirá con ternura, o recordará con execracion la memoria de los que con sabiduría i magnanimidad la hicieron dichosa, o que, por ignorancia i debilidad, prepararon las funestas consecuencias de una mala constitucion. Para desempeñar tan grave i honroso encargo, solo deben considerarse aptos los individuos que, por su ilustracion, probidad, patriotismo i talentos, hayan merecido la confianza i estimacion de sus conciudadanos, i que ademas se hallen inflamados de la noble ambicion de contribuir con su aplicacion i luces a la felicidad de los que los constituyeron el órgano de sus voces i los protectores de sus derechos. Estos grandes objetos no se conseguirian si, posponiendo los electores el interes de la patria al particular de los individuos, elijiesen personas ménos aptas, por las faltas d e aquellas cualidades, para desempeñar las sagradas e importantes funciones de diputados del Congreso.

Estamos mui distantes de temer tan graves desórdenes, i, para que la eleccion de diputados se haga en todos los partidos con el orden i uniformidad que tanto interesan, hemos creido conveniente dictar las reglas que contienen los artículos siguientes.

El Congreso es un cuerpo representante de todos los habitantes de este reino, i, para que esta representacion sea la mas perfecta posible, elijirán diputados los veinticinco partidos en que se halla dividido. El número de diputados de cada distrito debe ser proporcionado a su poblacion, i, siendo próximamente igual la de todo, elejirá i nombrará cada uno el mímero de representantes que espresa la razon siguiente:

Valdivia 1
Osorno 1
Concepcion 3