personero que elija las instrucciones respectivas para los negocios que deba re presentar en su beneficio. I despues de mas de dos siglos de un ▼gobierno nada propicio para las Américas, pues no lo ha sido ni aun para la misma España, como lo confiesan sus papeles públicos ¿qué de males no tendrán que reclamar? Siendo innegable que muchos ¿por qué se les aleja cada dia mas los felices dias en que deban verlos remediados?
Si el que representa quisiera contraerse a individualizar las calamidades de los pueblos, a que ha de poner término el congreso de diputados, i los bienes que debe promover i sancionar, no le seria posible e numerarlos. Esta ha de ser obra propia del estudio i de la meditacion mas profunda de los mejores sabios; pero lo cierto es que todos comprenden que la verdad era felicidad del reino ha de empezar desde que quede sancionada la nueva ▼constitucion.
Este conocimiento motiva la justa queja que el procurador jeneral ha oido a V. SS. i a todo el pueblo por no haberse espedido en el término de tres meses la dicha órden circular. El propio sentimiento ha trascendido a las demas provincias subalternas del reino. Todas claman por nombrar sus respectivos diputados, i, miéntras no tienen la órden para ejecutarlo, se hallan en la mas cuidadosa espectacion. Algunas lo han ya elejido pero ha sido para peor, porque, despues de mil disensiones entre sus moradores, no han conseguido otra cosa que abrir la puerta a odiosos recursos sobre la lejitimidad o ilejitimidad de la eleccion, todo a causa de no tener la instruccion o reglamento que deba gobernarles.
No ha sucedido así en el reino de Buenos Aires. La junta que en él gobierna ha espedido la enunciada órden en los primeros dias que empezó a ejercer el mando; i por eso es que, no contando mas de seis meses desde su instalacion a la fecha hace ya mas de cuatro que sabemos que algunas provincias han elejido diputados, de los que algunos han llegado tiempo há a la metrópoli, donde han sido recibidos con el decoro i tratamiento debidos a su alta representacion, no faltando sino las de aquellas que hasta lo presente no han prestado su reconocimiento a la junta, i se espera lo practiquen de un momento a otro.
Si es justo, pues, en un tiempo como el presente remover toda desconfianza en los pueblos, haciéndoles ver la sinceridad del gobierno, pide a V.SS. el procurador, con la posible eficacia, se sirvan en el dia pasar oficio a la excelentísima junta pidiendo que, a mas tardar, dentro de dos o tres dias, se sirva espedir la órden circular para la eleccion de diputados, con las condiciones siguientes: 1.ª que en ellas se les prefije el preciso término de cuatro meses, que es el necesario para comunicarles la órden, hagan la eleccion, i lleguen los electos a esta capital, previniniéndoles que, en su consecuencia, el dia primero de mayo se ha de abrir indispensablemente la primera sesion del Congreso con los diputados que estuviesen ya reunidos; 2.ª que se sirva S. E. mandar a este ilustre cabildo los correspondient es ejemplares de dicha instruccion para dirijirlos a las provincias que deben tener voto en las próximas cortes, obligándose V. SS. a costear de sus rentas conductores para aquellos lugares donde no puedan dirijirse por los correos ordinarios. Habiendo sido V. SS. los que en union del pueblo instalaron la excelentísma junta, parece que a V. SS. toca hacer esta citacion con la instruccion que tuviera a bien dar la misma excelentísima junta.
Evacuando este importante negocio con la brevedad i en los términos propuestos, será de la mayor satisfacción para todo el pueblo, i calmará consiguientemente la crítica inquietud en que está, desde el momento que V. SS. puedan cerciorarle de haber quedado ya espedito. —Santiago, diciembre 14 de 1810. —▼José Miguel Infante.