Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1810/Representación del procurador de ciudad de Santiago al cabildo, en 14 de diciembre de 1810

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1810)
Representación del procurador de ciudad de Santiago al cabildo, en 14 de diciembre de 1810
III
Representación del procurador de ciudad de Santiago al cabildo, en 14 de diciembre de 1810


El procurador de ciudad, don José Miguel Infante, insta al cabildo para que dirija un oficio a la junta de gobierno, pidiéndole que, a la mayor brevedad, se sirva espedir la órden circular para la eleccion de diputados en todas las provincias.

Mui ilustre cabildo:

El síndico procurador jeneral de ciudad dice: Que el punto de mas urjente resolucion, no solo en el dia, sino desde el momento en que se instaló la excelentísima junta gubernativa, es i ha sido la pronta remision a las provincias del reino de la órden circular para la eleccion de diputados que las representen en las córtes que han de celebrarse. Convencido de esta necesidad, se ve en la precision (despues de varias solicitudes que ha interpuesto de palabra i por escrito) a instar de nuevo sobre tan interesante objeto.

Es constante que, devuelto a los pueblos el derecho de soberanía por la muerte civil del monarca, deben éstos, usando del arbitrio jeneralmente recibido, elejir sus representantes para que, unidos en un congreso jeneral, determinen la clase de gobierno que haya de rejir miéntras el soberano se restituya al trono, i reasuma por un derecho de postliminio su autoridad soberana. Por estos principios, aun ántes de instalarse la junta, debió celebrarse este Congreso, para que aquella recibiese el poder del voto unánime de los pueblos, manifestado por medio de sus lejítimos representantes; en cuyo caso hubiera precedido tambien la formacion de una constitucion sábia que sirviese de regla inalterable al nuevo gobierno. Primero es dictar las leyes, lo que es privativo del alto poder de los pueblos, i despues constituir la autoridad en quien resida el poder ejecutivo.

Este órden regular i el mas conveniente obligaron a invertirlo las apuradas circunstancias en que se veia esta capital. Habia necesidad de consultar prontamente a la seguridad interior i esterior del reino, para lo que era indispensable establecer un gobierno mas activo i acreedor a la confianza pública, lo que no podian hacer los diputados con la brevedad que tanto instaba, porque su congregacion habia de tardar algunos meses, en cuyo trascurso se hubieran esperimentado sin duda los mas funestos acontecimientos.

Por tan justos i urjentes motivos, procedió esta capital, como la metrópoli del reino, a establecer el nuevo gobierno, pero con la calidad, segun se dice en el acta de su instalacion, de ser provisorio ínterin concurran los diputados de las provincias para organizar el que haya de rejir en lo sucesivo. Ni podia avanzarse a mas. La obra de crear un nuevo gobierno permanente no es peculiar de un solo pueblo, sino de todos los del reino en que aquel deba ejercer su autoridad.

De estos antecedentes se deduce que si el Congreso, segun el órden regular, aun debió preceder a la instalacion de la excelentísima junta gubernativa ¿qué razon habrá para que, ya que se propuso, se difiera su celebracion por no espedirse la órden para que las provincias elijan los diputados que han de componerlo? Si el fin para que estos se convocan es, segun el acta, para que organicen el gobierno ¿con qué justicia pueda retardarse a los pueblos el beneficio que ha de ser consiguiente a esa organizacion i arreglo? Sabemos que cada provincia ha de dar al personero que elija las instrucciones respectivas para los negocios que deba re presentar en su beneficio. I despues de mas de dos siglos de un gobierno nada propicio para las Américas, pues no lo ha sido ni aun para la misma España, como lo confiesan sus papeles públicos ¿qué de males no tendrán que reclamar? Siendo innegable que muchos ¿por qué se les aleja cada dia mas los felices dias en que deban verlos remediados?

Si el que representa quisiera contraerse a individualizar las calamidades de los pueblos, a que ha de poner término el congreso de diputados, i los bienes que debe promover i sancionar, no le seria posible e numerarlos. Esta ha de ser obra propia del estudio i de la meditacion mas profunda de los mejores sabios; pero lo cierto es que todos comprenden que la verdad era felicidad del reino ha de empezar desde que quede sancionada la nueva constitucion.

Este conocimiento motiva la justa queja que el procurador jeneral ha oido a V. SS. i a todo el pueblo por no haberse espedido en el término de tres meses la dicha órden circular. El propio sentimiento ha trascendido a las demas provincias subalternas del reino. Todas claman por nombrar sus respectivos diputados, i, miéntras no tienen la órden para ejecutarlo, se hallan en la mas cuidadosa espectacion. Algunas lo han ya elejido pero ha sido para peor, porque, despues de mil disensiones entre sus moradores, no han conseguido otra cosa que abrir la puerta a odiosos recursos sobre la lejitimidad o ilejitimidad de la eleccion, todo a causa de no tener la instruccion o reglamento que deba gobernarles.

No ha sucedido así en el reino de Buenos Aires. La junta que en él gobierna ha espedido la enunciada órden en los primeros dias que empezó a ejercer el mando; i por eso es que, no contando mas de seis meses desde su instalacion a la fecha hace ya mas de cuatro que sabemos que algunas provincias han elejido diputados, de los que algunos han llegado tiempo há a la metrópoli, donde han sido recibidos con el decoro i tratamiento debidos a su alta representacion, no faltando sino las de aquellas que hasta lo presente no han prestado su reconocimiento a la junta, i se espera lo practiquen de un momento a otro.

Si es justo, pues, en un tiempo como el presente remover toda desconfianza en los pueblos, haciéndoles ver la sinceridad del gobierno, pide a V.SS. el procurador, con la posible eficacia, se sirvan en el dia pasar oficio a la excelentísima junta pidiendo que, a mas tardar, dentro de dos o tres dias, se sirva espedir la órden circular para la eleccion de diputados, con las condiciones siguientes: 1.ª que en ellas se les prefije el preciso término de cuatro meses, que es el necesario para comunicarles la órden, hagan la eleccion, i lleguen los electos a esta capital, previniniéndoles que, en su consecuencia, el dia primero de mayo se ha de abrir indispensablemente la primera sesion del Congreso con los diputados que estuviesen ya reunidos; 2.ª que se sirva S. E. mandar a este ilustre cabildo los correspondient es ejemplares de dicha instruccion para dirijirlos a las provincias que deben tener voto en las próximas cortes, obligándose V. SS. a costear de sus rentas conductores para aquellos lugares donde no puedan dirijirse por los correos ordinarios. Habiendo sido V. SS. los que en union del pueblo instalaron la excelentísma junta, parece que a V. SS. toca hacer esta citacion con la instruccion que tuviera a bien dar la misma excelentísima junta.

Evacuando este importante negocio con la brevedad i en los términos propuestos, será de la mayor satisfacción para todo el pueblo, i calmará consiguientemente la crítica inquietud en que está, desde el momento que V. SS. puedan cerciorarle de haber quedado ya espedito. —Santiago, diciembre 14 de 1810. —José Miguel Infante.