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SESION DE 23 DE SETIEMBRE


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del diputado por Concepcion frai Antonio Orihuela.
  2. Crear el cargo de gobernador político i militar para la provincia de Coquimbo, i conceder a la junta de gobierno el derecho de nombrarlo.
  3. Dar las gracias al padre provincial de Santo Domingo por la circular que ha dirijido a los conventos de su órden, i enviar copias a los prelados de las demas órdenes relijiosas i al cabildo eclesiástico.
  4. Contestar al señor don Antonio Álvarez de Jonte, designándole el dia 26 para que se presente a despedirse.
  5. Remitir a la junta de gobierno el oficio del comandante de armas de Coquimbo sobre el reconocimiento de la artillería de dicha provincia.
  6. Dirijir un oficio al cabildo de Santiago para que proponga un medio de reintegrar el número de sus individuos que, no sea el de la subasta.
  7. Comisionar al ministro del tribunal de apelaciones don Francisco Antonio Perez,i al diputado de la junta de Buenos Aires, don Bernardo Vera, para que formen un proyecto de reglamento sobre la tramitacion de los recursos de injusticia notoria í segunda suplicacion. (Anexo B)
  8. Enviar a los ministros de la real hacienda los decretos sobre los nombramientos i sueldos de los vocales i secretarios de la junta de gobierno.

ACTA

Se presentaron los poderes del diputado de la ciudad de Concepcion, el reverendo padre lector frai Antonio Orihuela. Se acordó recibirle por tal, i que se contestase el oficio con que se acompañaron, esponiendo los embarazos que habian tenido iguales nombramientos en los regulares.

Se leyó una representacion de los señores diputados de Coquimbo, en que espusieron la importancia de aquella provincia i la urjente necesidad de proveer a su defensa, para lo que pidieron se elijiese un gobierno político i militar.Se acordó crear este empleo, confiriéndole en, lo civil la misma estension que tenian ántes los subdelegados; i dejando al arbitrio de la junta gubernativa la que crea conveniente en cuanto a las armas, cometiéndole la asignacion del sueldo i la nominacion del oficial que haya de ejercer el empleo, dando cuenta al Congreso ántes de publicar sus providencias para su aprobacion.

Se vió un oficio del reverendo padre vicario provincial de Santo Domingo, frai Domingo Velasco, con que acompañó un auto que ha circulado a los conventos de su órden para que los relijiosos espliquen los principios del actual gobierno, i disuadan de los errores que siembran los mal intencionados. Se acordó darle gracias; que se archive i se dirijan copias a los prelados de las demas órdenes, excitándoles a imitarle, igualmente al venerable dean i cabildo eclesiástico.

El doctor don Antonio Álvarez de Jonte, que fué diputado de la excelentísima junta de Buenos Aires, pidió se le señalase dia para despedirse; i se le designó el 26, i se acordó que se le contestase así.

El comandante de armas de Coquimbo remitió con oficio las dilijencias del reconocimiento, hecho allí de la artillería por el oficial destinado a su mando; i se resolvió que todo pasase a la junta gubernativa para que dé providencias.

Se acordó un oficio al cabildo de esta capital, para que proponga medio de reintegrar el múmero de sus individuos, que no sea el de la subasta.

El subdelegado de Copiapó avisó haber recibido la órden para que allí se elija un diputado suplente. Tambien acusó recibo del aviso que de aquí se dió del nombramiento hecho el diez de agosto de las personas que debian ejercer el poder ejecutivo en los señores don Martin Calvo de Encalada, don Juan José Aldunate i don Francisco Javier del Solar.

Se acordó que se pasase oficio al conjuez del tribunal de justicia i apelaciones don Francisco Antonio Perez, i al diputado de la junta de Buenos Aires doctor don Bernardo Vera, para que formen el proyecto de un reglamento sobre la forma con que, en las actuales circunstancias, deben introducirse , sustanciarse i conocerse los recursos de injusticia notoria i de segunda suplicacion.

Los ministros de real hacienda solicitaron que se les pasasen los decretos u órdenes en que consten los nombramientos i sueldos de las personas que componen la junta de gobierno, sus secretarios, dia de su eleccion, i en que cesó en sus funciones el asesor; i se mandó hacer así.