Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de setiembre de 1811

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 23 de setiembre de 1811
XL
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 23 DE SETIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueban los poderes del diputado por Concepcion frai Antonio Orihuela. —Se crea el cargo de gobernarlor político i militar en la provincia de Coquimbo. —Se acuerda dar las gracias al padre provincial de Santo Domingo por la circular que ha dirijido a los conventos de su órden, i enviar copias de ella a los prelados de las demas órdenes relijiosas i al cabildo eclesiástico. —Se dirije un oficio al cabildo, de Santiago, para que proponga un medio de reintegrar el número de sus individuos que no sea el de la subasta. —Se comisiona al ministro del tribunal de apelaciones don Francisco Antonio Perez, i al diputado de la junta de Buenos Aires don Bernardo Vera, para que formen un proyecto de reglamento sobre la tramitacion de los recursos de injusticia notoria i segunda suplicacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De haberse presentado los poderes del diputado por Concepcion frai Antonio Orihuela.
  2. De una representacion de los diputados por Coquimbo, en la cual manifiestan la importancia de esta provincia, i la urjente necesidad de proveer a su defensa, creando en ella el cargo de gobernador político i militar.
  3. De un oficio de los ministros de la real hacienda, por el cual solicitan que se les comuniquen los decretos en que constan los nombramientos i sueldos de los individuos que componen la junta de gobierno, i asimismo el decreto por el que cesó en sus funciones el asesor de la misma junta.
  4. De dos oficios del subdelegado de Copiapó en el 1.º acusa recibo de la órden del Congreso para que se elija diputado suplente en dicha provincia; i en el 2.º anuncia haber recibido tambien la comunicacion del nombramiento de la junta de gobierno, verificado por el Congreso el dia 10 de agosto.
  5. De un oficio del comandante de armas de Coquimbo, sobre los resultados del reconocimiento de la artillería de la provincia por el oficial destinado a su mando.
  6. De un oficio del padre provincial de Santo Domingo, al que acompaña una circular que ha dirijido a los conventos de su órden para que los relijiosos espliquen a los fieles los principios del actual gobierno. (Anexo A.)
  7. De un oficio de don Antonio Álvarez de Jonte, ex-diputado de la junta de Buenos Aires, en el cual pide que se le señale dia para despedirse.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del diputado por Concepcion frai Antonio Orihuela.
  2. Crear el cargo de gobernador político i militar para la provincia de Coquimbo, i conceder a la junta de gobierno el derecho de nombrarlo.
  3. Dar las gracias al padre provincial de Santo Domingo por la circular que ha dirijido a los conventos de su órden, i enviar copias a los prelados de las demas órdenes relijiosas i al cabildo eclesiástico.
  4. Contestar al señor don Antonio Álvarez de Jonte, designándole el dia 26 para que se presente a despedirse.
  5. Remitir a la junta de gobierno el oficio del comandante de armas de Coquimbo sobre el reconocimiento de la artillería de dicha provincia.
  6. Dirijir un oficio al cabildo de Santiago para que proponga un medio de reintegrar el número de sus individuos que, no sea el de la subasta.
  7. Comisionar al ministro del tribunal de apelaciones don Francisco Antonio Perez,i al diputado de la junta de Buenos Aires, don Bernardo Vera, para que formen un proyecto de reglamento sobre la tramitacion de los recursos de injusticia notoria í segunda suplicacion. (Anexo B)
  8. Enviar a los ministros de la real hacienda los decretos sobre los nombramientos i sueldos de los vocales i secretarios de la junta de gobierno.

ACTA editar

Se presentaron los poderes del diputado de la ciudad de Concepcion, el reverendo padre lector frai Antonio Orihuela. Se acordó recibirle por tal, i que se contestase el oficio con que se acompañaron, esponiendo los embarazos que habian tenido iguales nombramientos en los regulares.

Se leyó una representacion de los señores diputados de Coquimbo, en que espusieron la importancia de aquella provincia i la urjente necesidad de proveer a su defensa, para lo que pidieron se elijiese un gobierno político i militar.Se acordó crear este empleo, confiriéndole en, lo civil la misma estension que tenian ántes los subdelegados; i dejando al arbitrio de la junta gubernativa la que crea conveniente en cuanto a las armas, cometiéndole la asignacion del sueldo i la nominacion del oficial que haya de ejercer el empleo, dando cuenta al Congreso ántes de publicar sus providencias para su aprobacion.

Se vió un oficio del reverendo padre vicario provincial de Santo Domingo, frai Domingo Velasco, con que acompañó un auto que ha circulado a los conventos de su órden para que los relijiosos espliquen los principios del actual gobierno, i disuadan de los errores que siembran los mal intencionados. Se acordó darle gracias; que se archive i se dirijan copias a los prelados de las demas órdenes, excitándoles a imitarle, igualmente al venerable dean i cabildo eclesiástico.

El doctor don Antonio Álvarez de Jonte, que fué diputado de la excelentísima junta de Buenos Aires, pidió se le señalase dia para despedirse; i se le designó el 26, i se acordó que se le contestase así.

El comandante de armas de Coquimbo remitió con oficio las dilijencias del reconocimiento, hecho allí de la artillería por el oficial destinado a su mando; i se resolvió que todo pasase a la junta gubernativa para que dé providencias.

Se acordó un oficio al cabildo de esta capital, para que proponga medio de reintegrar el múmero de sus individuos, que no sea el de la subasta.

El subdelegado de Copiapó avisó haber recibido la órden para que allí se elija un diputado suplente. Tambien acusó recibo del aviso que de aquí se dió del nombramiento hecho el diez de agosto de las personas que debian ejercer el poder ejecutivo en los señores don Martin Calvo de Encalada, don Juan José Aldunate i don Francisco Javier del Solar.

Se acordó que se pasase oficio al conjuez del tribunal de justicia i apelaciones don Francisco Antonio Perez, i al diputado de la junta de Buenos Aires doctor don Bernardo Vera, para que formen el proyecto de un reglamento sobre la forma con que, en las actuales circunstancias, deben introducirse , sustanciarse i conocerse los recursos de injusticia notoria i de segunda suplicacion.

Los ministros de real hacienda solicitaron que se les pasasen los decretos u órdenes en que consten los nombramientos i sueldos de las personas que componen la junta de gobierno, sus secretarios, dia de su eleccion, i en que cesó en sus funciones el asesor; i se mandó hacer así.

Anexo A editar


Circular del Provincial de Santo Domingo a los relijiosos de su órden

Carísimos hermanos: El pueblo de Chile, ese pueblo relijioso a quien la tribu del Señor mereció siempre los mas sinceros i respetuosos homenajes, oprimido de los peligros, ha establecido su seguridad en un sistema de gobierno que nada puede sindica de la moral mas austera. Respeto a la relijion, fidelidad a Fernando, libre indemnidad i prosperidad para la patria, son las bases que constituyen este precioso edificio, formado por la espresion libre de sus habitantes.

Estoi seguro que no existe un verdadero ciudadano, ni un hombre que, haciendo uso de su razon, desapruebe tales medidas. Sin embargo, hai ignorancia i hai mala fe que sabe disfrazar los objetos mas puros con el calor de sus pasiones. Si oyereis alguna vez prostituir las palabras del Señor con malignas interpretaciones, aplicar doctrinas i decisiones truncadas, o dichas en distintos casos i derechos; si el hombre tímido os consulta sobre sus opiniones, no dilateis un momento en manifestarle la probidad de los principios con sagrados del bien publico.

No dudo que todos están penetrados de la justicia de nuestro gobierno i de la obligacion que teneis en sostenerlo; pero, si alguno vacila, absténgase de pronunciar sus opiniones, comprenda los buenos objetos del actual sistema i avergüéncese de haber pensado contra ellos. Vuestro ministerio que os da tanto influjo sobre los pueblos cristianos, os haria responsable de todas las calamidades de la patria, perjudicando las conciencias con tales preocupaciones. No os llameis desgraciados si no quereis sentir los golpes de una razon despreocupada que os alumbra la verdad.

Por lo que toca a nuestra autoridad i jurisdiccion, desde luego ordenamos i declaramos que el relijioso de nuestra provincia que, por ministerio del confesonario, o por consulta , o por conversaciones particulares, asiente o diga que el estado, el rei, la relijion o la moralidad cristianas se perjudican en los actuales principios del gobierno, será suspenso perpétuamente del ministerio sacerdotal, privado de todos sus honores, castigado severamente i escomulgado, así por la sustancia del hecho, como por la infraccion del precepto formal de obediencia que les imponemos para que se abstengan de sostener semejantes perversas opiniones, que atraerian con la anarquía los mayores males. Mandamos que de estas nuestras letras se pasen testimonios a todos los conventos i casas de la provincia, i que cada superior de ellos los publique, i remita una igual a los relijiosos que se hallasen ausentes; i los exhortamos a que en el púlpito i demas funciones de su ministerio manifiesten la justicia de los principios del gobierno. —Convento gran de de predicador es de Santiago, i setiembre 20 de 1811. —Frai Domingo de Velasco, vicario jeneral.


Anexo B editar


Oficio del Congreso Nacional al señor Don Bernardo Vera, diputado de la Junta de Buenos Aires.

Hallándose en el dia cerrado el acceso a los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, los litigantes que se hallan en el caso de hacer uso de ellos, claman por que se les proporcione un medio de poner término a sus pleitos.

El que se ha adoptado para satisfacer de algun modo a las vehementes instancias de los interesados, ha sido nombrar comisiones que siempre son embarazosas i sujetas a inconvenientes. Desea el Congreso establecer un método fijo, publica i legal para la introduccion, secuela i conocimientos de tal es negocios; i espera que usted le presente el proyecto de un a providencia, cuyo buen éxito compensará la fatiga que le cueste, lisonjeara su beneficencia, i afianzara el concepto que se tiene jeneralmente de su literatura i patriotismo.

Dios guarde a usted muchos años. —Sala del Congreso i setiembre 29 de 1811. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabarren, vice-presidente. —Manuel Salas, diputado secretario. —Al señor don Bernardo de Vera i Pintado, diputado de Buenos Aires.