con la Casa de Moneda. 3.º De los descuentos de letras i demás negocios particulares. 4.º De las recaudaciones de los fondos de la caja. 5.º De la correspondencia interior. 6.º De la correspondencia estranjera. 7.º De los rejistros de las letras circuladas i demás que sea necesario.
Art. 3.º Habrá una caja con dos llaves i ámbos directores se entenderán como tesorero i contador.
Art. 4.º En los negocios que exijan fianza serán éstas a satisfacción de los directores i bastará la repugnancia de alguno (sin espresar causa) para que no se admita.
Art. 5.º Se acordará el modo, forma i papel en que se estiendan las letras de cambio i también sus cantidades, desde la menor basta la mayor.
Art. 6.º Asimismo se acordará lo conveniente para el rescate de pastas en los minerales.
Art. 7.º Para el servicio de la oficina serán dos los oficiales i cada uno tendrá a su cargo por separado los libros de que habla el artículo 2.º que le confien los directores; su sueldo será de mil doscientos pesos cada uno, según lo acordado en el reglamento formado por la Comision Especial de Hacienda.
Art. 8.º Estos oficiales serán iguales en sus departamentos, i ámbos estarán a las órdenes de los directores.
Art. 9.º Habrá un contador de moneda de probidad i conducta; que también cuidará de la oficina, con sueldo de trescientos pesos.
Art. 10.º El nombramiento i duración de los empleados en la caja será al arbitrio de los dectores, con aprobación del Poder Lejislativo.
Art. 11.º La caja de descuentos existirá en la Casa de Moneda.
Art. 12.º Habrá un portero con el sueldo de cien pesos anuales.
Art. 13.º Se llevará una cuenta exacta de los gastos de secretaria en el presente año, para que sirva de norma en lo sucesivo i sean de abono a los directores. —Santiago i Enero 15 de 1824. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —▼Domingo Eyzaguirre.
Núm. 35
▼Para cimentar la dirección de la caja de descuentos que ha puesto a nuestro cargo la ▼Soberanía Nacional necesitamos se nos pasen los antecedentes, documentos i erección de este cargo. Tenga US. a bien ponerlo en noticia del Excmo. Senado para nuestra satisfacción i cumplimiento.
Dios guarde a US. muchos años. —Enero 2 de 1824. —▼Domingo Eyzaguirre. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —Señor secretario del Excmo. Senado doctor don ▼Gabriel Ocampo
Núm. 36
▼En contestación a la nota de US., fecha 4 del corriente, tengo el honor de acompañar el adjunto pliego para el Excmo. Senado i ofrecerle toda mi consideracion. —Santiago, Enero 10 de 1824. —José Silvestre Lazo. —Señor secretario del Excmo. Senado doctor don Gabriel Ocampo.
Núm. 37
▼Excmo. Señor:
El secretario del Soberano Congreso, doctor don ▼Gabriel Ocampo, me avisa, en nota de 4 del corriente, ser nombrado por uno de los Ministros de la Corte de Apelaciones, cuya elección observo en el Boletin número 20, colocarme en la última clase de antigüedad, cuando elevados el señor don ▼Francisco Pérez i el señor don Lorenzo Villalon a la Suprema Corte de Justicia, recaía legal i naturalmente en mí la rejencia a que ha subido el último camarista, el señor don ▼Juan de Dios Vial del Rio, diputado del Congreso mismo que elijió. Sí es interesante al decoro de la Patria que los empleos recaigan en ciudadanos de mérito i de distinguida reputación, yo la traicionaría siendo indiferente a lo que siempre me ha caracterizado i mi aceptación seria un ejemplo humillante i ménos decente de que se apetece mas la conservación del destino con degradación que la del honor con preferencia a todo objeto. ¿Cuál pudo ser el del Soberano Congreso en postergarme? O mi ninguna aptitud o mi menor mérito. Si lo primero, no sirvo para Ministro, si lo segundo, su equivocación es tan patente cuanto Chile entero me ha visto volar por toda la escala de los grandes empleos, a excepción de la Dirección Suprema, por mas de cuarenta comisiones en la primera época de nuestra gloriosa revolución i, por las que son aun mas numerosas en las de la Independencia, sin que en algo de ellas se hayan manchado mis manos ni en la admisión de un leve obsequio, sobre que puedo lisonjearme de deferir mi sentencia al juicio público i universal de todos mis conciudadanos, desde uno a otro estremo del país. ¡Oh! V. E. se complacerá de que el imperio de estos sentimientos, sea el que sobrecojiéndose a tamaño agravio, me obligue a renunciar, como formalmente lo hago con toda solemnidad i con la firme resolución de hecho, del destino a que soi avisado estar elejido. Ninguna autoridad puede mandar sobre mi honra; ninguna puede compelerme a que la olvide; ninguna obligarme a que la Patria falle mi odio, i yo le habré merecido el sosten de mi buen nombre, siendo mas bien el último de los ciudadanos que un Ministro indigno del puesto que admitiese con tal desaire. Pienso que V. E. me hará la justicia