Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 16 de enero de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 16 de enero de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 6.ª, EN 16 DE ENERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Juramento i fianzas de los directores de la caja de descuentos. —Reglamento provisorio de esta caja. —Renuncia i castigo de don Silvestre Lazo. —Nombramiento de cónsules. —Demanda de unos ejemplares de la Constitución. —Acta. —Anexos.

Los directores de la caja de descuentos son llamados a la Sala i prestan el juramento de estilo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una resolución tomada por la Junta de Representantes de Mendoza que declara libre la importación de productos chilenos en aquella provincia, i pide que el Gobierno de Chile declare libre la importación en este país de productos mendocinos. (Anexo núm. 31. V. sesiones del 29 de Enero de 1821 i del 15 de Marzo de 1824.)
  2. De un oficio en que el Supremo Director comunica haber ya trasmitido al Ministro Plenipotenciario de Chile en Londres el senado-consulto que manda suspender la amortización de billetes i el nombramiento de los directores de la caja de descuentos, í propone que las letras que éstos jiren sean visadas por el Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 10 i del 22.)
  3. De una nota con que los directores de la caja de descuentos acompañan un proyecto de reglamento provisorio de la misma caja. (Anexos núms. 33 i 34. V. sesión del 13.)
  4. De otra nota en que los mismos directores piden se les pasen los antecedentes relativos a la fundación de la caja de descuentos a fin de organizaría Dirección. (Anexo núm. 35.)
  5. De otro nota con que don Silvestre Lazo acompaña la renuncia del cargo de cuarto Ministro de la Corte de Apelaciones i sahiere inconvenientemente la conducta del Soberano Congreso Constituyente por haberle postergado en una elección. (Anexos núms. 36 i 37. V. sesión del 30 de Diciembre de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar las fianzas presentadas por los directores de la caja descuentos. (V. sesión del 13.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el reglamento provisorio de la caja de descuentos presentado por los directores de ella. (Anexo mún. 38.)
  3. Aprobar la renuncia de don Silvestre Lazo, i mandar que se le nombre reemplazante i que se pase ella orijinal al Supremo Gobierno, a fin de que el renunciante sea castigado por los términos inconvenientes que emplea. (Anexo núm. 39.)
  4. Disponer que se mande citar a todos los comerciantes matriculados para que procedan a elejir cónsules. (Anexo núm. 40. V. sesión del 29 de Julio de 1819.)
  5. Pedir al Ministerio de Gobierno la remisión de los 28 ejemplares de la nueva Constitución que, por acuerdo del 10, se han de destinar al Senado. (Anexo núm. 41 . V. sesión del 3 de Febrero.)

ACTA editar

Se abrió la sesión por el señor Presidente, i el secretario dió cuenta de hallarse presentes los dos directores de la caja de descuentos, a prestar el juramento constitucional para la recepción de su empleo, i allanar las fianzas acordadas en acta del 13 del corriente. Se mandó entrar i prestaron aquél. En seguida se leyeron las fianzas del señor don Francisco Javier Errázuriz, que fueron don Ramón Ovalle i Vivar, don Pedro Salas, don Ramón Ovalle i Soto, don José Tadeo Lazo de la Vega i don Ramón Errázuriz; Domingo Eyzaguirre, garantida de los señores don Joaquín Gandarillas, don Pedro Nolasco Mena, don Ramón Valero, don Félix Joaquín Troncoso i don Manuel Salas, i fueron ámbas aprobadas, conforme a las leyes i estilo de los administradores de rentas fiscales.

Se mandaron archivar, estenderse la respectiva escritura, en que conste son responsables los administradores, por su manejo de mancomún.

Leyóse un oficio de los señores directores de la caja de descuentos, a que acompaña el reglamento que debe rejir su administración, i despues de haber discutido suficientemente, se acordó provisoriamente el reglamento siguiente:

REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL RÉJIMEN INTERIOR I ECONÓMICO DE LA CAJA DE DESCUENTO


Artículo primero. Habrá dos directores de la caja hasta que el Senado crea necesario nombrar el tercero, que dispone el artículo 2.º de la lei sobre el destino del empréstito. Su sueldo será el sancionado por el Congreso en la misma.

Art. 2.º Llevarán libros en que se tome razón por separado: 1.º, del cargo i data jeneral de la caja; 2.º, de los rescates de pastas i cuentas con la Casa de Moneda; 3.º, de los descuentos de letras i demás negocios particulares; 4.º, de las recaudaciones de los fondos de la caja; 5.º, de la correspondencia interior; 6.º, de la correspondencia estranjera; 7.º, de los rejistros de las letras circuladas i demás que sea necesario.

Art. 3.º Habrá una caja con dos llaves, i ámbos directores se entenderán como tesorero i contador.

Art. 4.º En los negocios que exijan fianza, serán éstas a satisfacción de los directores, i bastará la repugnancia de alguno sin espresar causas, para que no se admita.

Art. 5.º Se acordará el modo, forma i papel en que se estiendan las letras de cambio, i también sus cantidades, desde la menor hasta la mayor.

Art. 6.º Asimismo se acordará lo conveniente para el rescate de pastas en los minerales.

Art. 7.º Para el servicio de la oficina serán dos los oficiales, i cada uno tendrá a su cargo por separado los libros de que habla el artículo 2.º que le confien los directores; su sueldo será de mil doscientos pesos cada uno, según lo acordado en el reglamento formado por la Comision Especial de Hacienda.

Art. 8.º Estos oficiales serán iguales en sus departamentos i ámbos estarán a las órdenes de los directores.

Art. 9.º Habrá un contador de moneda, de probidad i conducta, que también cuidará de la oficina, con sueldo de trescientos pesos.

Art. 10.º El nombramiento i duración de los empleados en la caja será al arbitrio de los directores, con aprobación del Poder Lejislativo.

Art. 11.º La caja de descuentos, existirá en la Casa de Moneda.

Art. 12.º Habrá un portero con el sueldo de cien pesos anuales.

Art. 13.º Se llevará una cuenta exacta de los gastos de secretaría en el presente año, para que sirva de norma en lo sucesivo, i sean de abono a los directores.

Leyóse una representación de don Silvestre Lazo, en que renuncia el destino de cuarto Ministro de la Corte de Apelaciones, por haber sido pospuesto en la elección de esta majistratura.

Se tomó en consideración, i en su consecuencia, se acordó: admítase la renuncia del doctor Lazo, oficíese al Poder Ejecutivo para que, conforme al artículo 112 de la Constitución, proceda al nombramiento del Ministro que le ha de subrogar i pásese orijinal su representación para que, teniendo presente el modo indecoroso con que habla del Soberano Congreso Constituyente i la falta de respeto que manifiesta su memoria, tome las medidas de severidad que sean del caso, i que ejemplarizen a los que intenten imitarle, dando cuenta al Senado de haberlo así verificado.

Se tuvo presente los graves perjuicios que sufre el comercio por no haberse nombrado aun los Cónsules que designa el artículo 174 de la Constitución, i se acordó se oficiase al Gobierno para que inmediatamente imparta al comercio las órdenes correspondientes a efecto de que, reuniéndose todos los comerciantes matriculados, verifiquen el nombramiento indicado en votacion secreta de escrutinio.

Se acordó igualmente se oficiase al Ejecutivo para que, conforme al acuerdo del 10, remita los ejemplares de la Constitución que se pidió en nota de la misma fecha.

En este estado, se levantó la sesión. Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 31[1] editar

El Director Supremo Delegado acompaña al Senado Conservador una nota orijinal del Gobernador de la provincia de Mendoza, en que trascribe la resolución de la Junta de Representantes de aquella provincia, sobre liberación de derechos a las producciones de Chile que se introduzca en Mendoza, i solicita se dicte por el Gobierno de Chile igual resolución, respecto de las que importen en este Estado procedentes de aquélla. Como en el Director Supremo no residen facultades para hacer tal declaración, por corresponder esclusivamente al Poder Lejislativo, se ha visto en la precisión de elevarlo al alto conocimiento del Senado Conservador, a fin de que se digne resolver sobre el particular lo que considere justo i conveniente a los intereses del país. —El Supremo Director, etc. —Santiago, Enero 14 de 1824. —Al Senado.


Núm. 32 editar

Excmo. Señor:

Están dadas las órdenes al Plenipotenciario en Londres para que cese la amortización de billetes del empréstito i se le ha avisado el nombramiento de los directores de la caja de descuentos, acompañándole sus firmas por triplicado para que sean conocidas de la casa de Hullett i Compañía.

Con este motivo, debe el Gobierno observar al Excmo. Senado, que las letras que jire la dirección de la caja de descuentos, deben ser visadas por el Ejecutivo: I.° porque no se puede ni debe despojársele de la alta potestad económica; 2.º, porque se da a las mismas letras mayor autoridad para el estranjero; 3.º, porque debiendo la caja ser visitada por el Presidente del Cuerpo Lejislativo i contador mayor, si éstos no tienen conocimiento alguno de las letras que se jiren, ni el Gobierno puede dárselo, su visita será enteramente inútil.

Nunca están demás las seguridades que se dicten en los empleados de administración de caudales, no en desconfianza de los hombres sino de los destinos. El Gobierno espera que el Senado, convencido de estas razones i de la necesidad de no presentar a las naciones estranjeras un Ejecutivo fantástico i ridículo, mandará que las letras que jiren los directores del Banco sean visadas por el Directorio, en donde se tomará anotacion de ellas para mayor seguridad de los fondos nacionales.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Enero 14 de 1824. —Fernando Errázuriz J. BenaventeD.. —Excmo. Senado.


Núm. 33 editar

Excmo. Señor:

Tenemos el honor de acompañar a V. E. el adjunto reglamento del réjimen interior de la caja de descuentos, para que se sirva sancionarlo conforme al artículo 18 de la lei del de de

En intelijencia que aunque por ahora no sea suficiente nos reservamos la facultad de poderlo formar mas ampliamente, conforme la esperiencia nos vaya ilustrando en esta materia; con la correspondiente consulta a V. E. Con esta ocasion, ofrecemos a V. E. los mas altos sentimientos de nuestra consideración i respeto. Dirección Económica de la caja de descuentos, Santiago, Enero 15 de 1824. —Francisco J. de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 34 editar


Reglamento provisorio para el régimen interior i económico de la Caja de Descuentos

Artículo primero. Habrá dos directores por ahora, su sueldo el sancionado por el Soberano Congreso.

Art. 2.º Llevarán libros en que se tome razón por separado: 1.° Del cargo i data jeneral de la caja. 2.º De los rescates de pastas i cuentas con la Casa de Moneda. 3.º De los descuentos de letras i demás negocios particulares. 4.º De las recaudaciones de los fondos de la caja. 5.º De la correspondencia interior. 6.º De la correspondencia estranjera. 7.º De los rejistros de las letras circuladas i demás que sea necesario.

Art. 3.º Habrá una caja con dos llaves i ámbos directores se entenderán como tesorero i contador.

Art. 4.º En los negocios que exijan fianza serán éstas a satisfacción de los directores i bastará la repugnancia de alguno (sin espresar causa) para que no se admita.

Art. 5.º Se acordará el modo, forma i papel en que se estiendan las letras de cambio i también sus cantidades, desde la menor basta la mayor.

Art. 6.º Asimismo se acordará lo conveniente para el rescate de pastas en los minerales.

Art. 7.º Para el servicio de la oficina serán dos los oficiales i cada uno tendrá a su cargo por separado los libros de que habla el artículo 2.º que le confien los directores; su sueldo será de mil doscientos pesos cada uno, según lo acordado en el reglamento formado por la Comision Especial de Hacienda.

Art. 8.º Estos oficiales serán iguales en sus departamentos, i ámbos estarán a las órdenes de los directores.

Art. 9.º Habrá un contador de moneda de probidad i conducta; que también cuidará de la oficina, con sueldo de trescientos pesos.

Art. 10.º El nombramiento i duración de los empleados en la caja será al arbitrio de los dectores, con aprobación del Poder Lejislativo.

Art. 11.º La caja de descuentos existirá en la Casa de Moneda.

Art. 12.º Habrá un portero con el sueldo de cien pesos anuales.

Art. 13.º Se llevará una cuenta exacta de los gastos de secretaria en el presente año, para que sirva de norma en lo sucesivo i sean de abono a los directores. —Santiago i Enero 15 de 1824. —Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre.



Núm. 35 editar

Para cimentar la dirección de la caja de descuentos que ha puesto a nuestro cargo la Soberanía Nacional necesitamos se nos pasen los antecedentes, documentos i erección de este cargo. Tenga US. a bien ponerlo en noticia del Excmo. Senado para nuestra satisfacción i cumplimiento.

Dios guarde a US. muchos años. —Enero 2 de 1824. —Domingo Eyzaguirre. —Francisco Javier de Errázuriz. —Señor secretario del Excmo. Senado doctor don Gabriel Ocampo


Núm. 36 editar

En contestación a la nota de US., fecha 4 del corriente, tengo el honor de acompañar el adjunto pliego para el Excmo. Senado i ofrecerle toda mi consideracion. —Santiago, Enero 10 de 1824. —José Silvestre Lazo. —Señor secretario del Excmo. Senado doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 37 editar

Excmo. Señor:

El secretario del Soberano Congreso, doctor don Gabriel Ocampo, me avisa, en nota de 4 del corriente, ser nombrado por uno de los Ministros de la Corte de Apelaciones, cuya elección observo en el Boletin número 20, colocarme en la última clase de antigüedad, cuando elevados el señor don Francisco Pérez i el señor don Lorenzo Villalon a la Suprema Corte de Justicia, recaía legal i naturalmente en mí la rejencia a que ha subido el último camarista, el señor don Juan de Dios Vial del Rio, diputado del Congreso mismo que elijió. Sí es interesante al decoro de la Patria que los empleos recaigan en ciudadanos de mérito i de distinguida reputación, yo la traicionaría siendo indiferente a lo que siempre me ha caracterizado i mi aceptación seria un ejemplo humillante i ménos decente de que se apetece mas la conservación del destino con degradación que la del honor con preferencia a todo objeto. ¿Cuál pudo ser el del Soberano Congreso en postergarme? O mi ninguna aptitud o mi menor mérito. Si lo primero, no sirvo para Ministro, si lo segundo, su equivocación es tan patente cuanto Chile entero me ha visto volar por toda la escala de los grandes empleos, a excepción de la Dirección Suprema, por mas de cuarenta comisiones en la primera época de nuestra gloriosa revolución i, por las que son aun mas numerosas en las de la Independencia, sin que en algo de ellas se hayan manchado mis manos ni en la admisión de un leve obsequio, sobre que puedo lisonjearme de deferir mi sentencia al juicio público i universal de todos mis conciudadanos, desde uno a otro estremo del país. ¡Oh! V. E. se complacerá de que el imperio de estos sentimientos, sea el que sobrecojiéndose a tamaño agravio, me obligue a renunciar, como formalmente lo hago con toda solemnidad i con la firme resolución de hecho, del destino a que soi avisado estar elejido. Ninguna autoridad puede mandar sobre mi honra; ninguna puede compelerme a que la olvide; ninguna obligarme a que la Patria falle mi odio, i yo le habré merecido el sosten de mi buen nombre, siendo mas bien el último de los ciudadanos que un Ministro indigno del puesto que admitiese con tal desaire. Pienso que V. E. me hará la justicia de creer que, al representarlo, no aspiro a ser desagraviado, sino a que no se me juzgue ambicioso a todo trance i que, considerando que aun quedan otros abogados de los que han ocupado las sillas del Congreso que pueden sentarse en la que se me brindaba, se digne nombrar al que sea de su agrado. Tengo el honor, con este motivo, de ofrecer al Excmo. Senado, las consideraciones de mi mayor respeto i gratitud. —Excmo. Señor. —Santiago, Enero 10 de 1824. —José Silvestre Lazo. —Excmo. Supremo Senado. Es copia. —Doctor Ocampo


Núm. 38 editar

Tengo el honor de acompañar a Uds. copia del reglamento provisorio que ha sancionado el Senado Conservador, para el réjimen interior i económico de la caja de descuentos, reproduciéndoles mis consideraciones de amistad i aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 20 de 1824. —A los señores directores de la caja de descuento.


Núm. 39 editar

Tomada en consideración la renuncia del doctor don Silvestre Lazo, de Ministro de la Corte de Apelaciones, ha decretado el Senado: admítese la renuncia del doctor Lazo i oficíese al Poder Ejecutivo para que, conforme al artículo 112 de la Constitución, proceda al nombramiento del Ministro que le ha de subrogar provisoriamente. Pásese orijinal su representación para que, teniendo presente el modo indecoroso con que habla el Soberano Congreso Constituyente i la falta de respeto que manifiesta su nota, tome las medidas de severidad que sean del caso i que ejemplaricen a los que intenten imitarle, dándose cuenta al Senado de haberlo así verificado. Lo que tengo el honor de comunicar a US. para su cumplimiento, incluyéndole la nota orijinal i reiterándole los ofrecimientos de mi consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 17 de 1824. —Al Señor Ministro de Gobierno.


Núm 40 editar

El Senado ha considerado con detención los perjuicios de gravedad que se siguen al comercio en no tener espedita la administración de su Tribunal de Conciliación i ha acordado, en sesión de ayer, se oficie a US. para que, poniéndolo en noticia de S. E., el Supremo Director, se ordene inmediatamente la reunión de todos los comerciantes matriculados para que procedan en votación secreta de escrutinio a la elección de los dos cónsules, de que habla el artículo 174 de la Constitución.

Lo que tengo el honor de comunicarle, asegurándole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 17 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 41 editar

El Senado me ha ordenado reitere a US. la orden para la remisión de los ejemplares de la Constitución, que se previno en la nota dirijida a US., con fecha 10 del actual, sirviéndose mandar entregar los veintiocho ejemplares al conductor i aceptar mis respetos i consideraciones. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 17 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.



Num. 42[2] editar

El Gobierno remite a V. E. el espediente firmado a consecuencia del abono de 500 pesos a favor de don Felipe Bastidas, que se le mandó hacer por el Gobierno provisorio de Valdivia, en 16 de Setiembre de 1823, en compensación de sus servicios, para que tomándolos en consideración se digne dar la resolución que no puede dictarse por el Ejecutivo. —Enero 15 de 1824. —Al Senado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, pájina 522, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, tomo 2, pájina 2, años 1824 a 1828, del archivo del Ministerio de Hacienda.(Nota del Recopilador.)