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SESION DE 14 DE JULIO DE 1824

reiterándole, con este motivo, los sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 13 de 1824. —Ramon Freire. D.J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 831

Excmo. Señor:

Solo pude decidirme a admitir el mando supremo para probar si estaba a mis alcances hacer la felicidad de la Patria, por cuya independencia he sacrificado mis mejores años. He empleado todos mis esfuerzos i conatos por proporcionarme el cumplimiento de mis votos, i hoi toco el desengaño, viendo que el país marcha precipitadamente a su disolución. He procurado rodearme de hombres que creo de probidad i luces, para que me ayudasen a poner en ejecucion la Constitucion del Estado, pero sus esfuerzos i los mios no son bastantes a conseguirlo. Mi conciencia me aconseja renunciar la autoridad suprema en manos de V. E. i me dice que un dia de demora me haria criminal ante Dios i la Patria. Quedo esperando su admisión para noticiarlo a los pueblos que, en este último paso, verán la relijiosidad i respeto con que venero sus instituciones i el deseo que tengo que otra administracion que conozca mejor sus ventajas, haga con ellas la felicidad pública.

Entretanto, saludo al Senado Conservador con la espresion mas viva de mi aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 14 de 1824. —[{:bcnbio:Ramón Freire Serrano. [{:bcnbio:Diego José Benavente Bustamante|D. J. Benavente]]. —Al Senado Conservador.


Núm. 832

El Senado ha considerado con la mas alta detencion la iniciativa de lei, que devuelve a V. E. observada, i ha creido conveniente, a mas de las reflexiones que en ella se detallan, poner en la consideración de V. E. que si la administracion de justicia sufre retardos, juzga que esto no proviene de la falta de jueces, según se indica en su honorable de 9 del corriente, porque prescindiendo de que al presente i en lo sucesivo son i serán ménos las causas que se ajiten en los tribunales por las ventajas conocidas que ha producido la conciliación, puede asegurarse sin exajeracion que, según el sistema judicial nuevamente entablado, se ha aumentado considerablemente el número de los jueces. Para los negocios de menor cuantía, injurias o faltas livianas se han creado inspectores, prefectos i subdelegados, en que conocen estas causas conforme al órden legal sin ulterior recurso. V. E. debe calcular que este es un peso inmorado en las obligaciones i atencion de los jueces de letras. A mas de esto, en todas las causas que exijen conocimientos locales i exámen del objeto disfrutado, se nombran jueces prácticos que exoneran en gran parte de sus tareas a los jueces ordinarios. Si en la capital del Estado se han quitado los alcaldes, han sido subrogándoles ventajosamente con jueces que, a mas de estar aliviados por la distribución de trabajos que se hace entre los nombrados, tienen la calidad de ser letrados. En las capitales de departamento el juez de letras que existe puede desempeñar cumplidamente la administracion de justicia, respecto a que en ellas son poco numerosos los litijios. En todas las demás delegaciones que comprende el Estado, existen los alcaldes con la misma jurisdicción que han tenido hasta la Constitución, de modo que si a esto se agrega el nombramiento de delegados de apelaciones que sustancien este recurso en los departamentos, se hallará que el Estado no solo ha mejorado en sistema de administracion de justicia sino que ha aumentado en todos respectos el número de sus jueces.

El Senado desea que V. E. se penetre de este lijero bosquejo de la organización judicial, i que, para remediar el atraso del despacho de los jueces de letras, se sirva adoptar las observaciones propuestas como la providencia mas segura para conseguirlo. Con este motivo, le reitera sus protestas de consideracion i aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Julio 14 de 1824. —Al Supremo Director.