Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 14 de julio de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 14 de julio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 98, EN 14 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Observaciones al proyecto de autorizacion a los jueces letrados para nombrarse asesores. —Arreglo de cuentas con el Perú i arraigo de don José Larrea i Loredo. —Discusion de la renuncia del Excmo. don Ramón Freire. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director trascribe otro que don José Larrea i Loredo le ha dirijido de Valparaíso, sobre la suspensión de su partida i el reconocimiento de las cuentas pendientes con el Perú. (Anexo núm. 830. V. sesiones del 5 i del 10.)
  2. De otro oficio, reservado, en que el Excmo. don Ramón Freire hace renuncia del cargo de Supremo Director de la República. (Anexo núm. 831. V. sesion del 15 de Agosto de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar unas observaciones al proyecto de autorización a los jueces para nombrarse asesores i pasarlas al Supremo Director para los fines consiguientes. (Anexo número 832. V. sesion del 13.)
  2. Que se conteste a don José Larrea i Loredo, espresándole que si el Senado se allanó el 30 de Junio a su partida, fué porque su sucesor, don Juan Salazar, prometió reconocer la deuda del medio millón; que habiéndose éste negado ahora a tal reconocimiento, no hai sino que concluya el negocio el mismo que intervino en él como representante del Perú, i en consecuencia que vuelva a Santiago a reconocer las cuentas. V. sesion del 12 de Enero de 1825.)
  3. Sobre la renuncia del Excmo. don Ramon Freire, dejar pendiente su discusion. (V. sesion del 15.)

ACTA editar

Asistieron los señores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Elizondo, Ovalle Bezanilla i los dos secretarios.

Fué aprobada el acta anterior, que se rubricó por el señor Presidente.

Leidas las observaciones al proyecto de adicion al reglamento de justicia, sobre que los jueces de letras sean auxiliados en sus tareas, fueron aprobadas del modo que consta en las que se incluyen en el acta. El Supremo Gobierno ofició, acompañando la contestacion de don José Larrea i Loredo, i tomada en consideración, acordó el Senado, se contestase, que al ex-Ministro referido, se allanó su salida, porque el actual Ministro don Juan Salazar se prestó a la suscricion de un artículo adicional al tratado del empréstito de un millon, ofreciendo que, bajo las mismas calidades de este, reconocerá el del medio millón; por posterior oficio en circunstancias de haberse retirado Larrea, ha espuesto el Ministro Salazar, que no tiene instrucciones para este caso; por cuyo principio, no habiendo otro arbitrio que ocurrir al mismo que lo recibió, i exijió con poderes suficientes, acordó el Senado, se diga a Larrea, suspenda su marcha i venga a reconocer i suscribir las cantidades, que se gastaron del medio millon en el tiempo de su Legación, como es de su deber. Sí se cree perjudicado con esta medida, debe imputarlo a su sucesor i no al Gobierno i Senado, que le han exijido la revision de las cuentas desde seis meses a esta parte, i hasta el dia no les ha dado curso, manteniéndose en silencio. Al observar el Senado esta conducta determinó la concurrencia que consta del acta de fecha cuatro como los allanamientos que entonces se prestaron, hoi se retractan, es indispensable este paso, sin embargo de las dificultades que debían escusarlo.

Se leyó un oficio del Gobierno, reservado, cuya resolucion quedó pendiente, i en este estado, se levantó la sesion. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS editar

Núm. 830 editar

El ex-Ministro Plenipotenciario del Gobierno del Perú, don José de Larrea i Loredo, ha dirijido una nota desde Valparaíso, cuyo tenor es el siguiente:

"En vista de la apreciable nota de US., de 5 del corriente, relativa a una órden acordada del Senado i Gobierno sobre que suspenda mi marcha por tener que allanar negocios relativos al empréstito, he creido deber ceder a esta determinacion, dando cuenta de ella a mi Gobierno, mas con la calidad de protestarla, como de facto la protesto, por opresiva i contraria al derecho de jentes, como deberé fundarla por medio del correspondiente manifiesto, en el que serán esclarecidas las verdaderas causas que han influido en tan estraña medida.

"Ya espuse en el Senado, en sesion de 30 de Junio último, que, habiendo espirado mis actos en Noviembre anterior, no me era permitido prestarlos por manera alguna para el conocimiento de negocios separados de mi ajencia. Esto mismo hice presente a US., en Diciembre del mismo año, al devolverle la cuenta del segundo empréstito; cuya cuenta le oblieó a pasarla a mi sucesor, sin que desde entonces a estos dias que han trascurrido siete meses, se me haya mencionado esta materia. El Senado, en la indicada sesion, debió penetrarse de estas razones tan sencillas como convenientes, supuesto que despues de bien debatido el punto, me aseguró que estaba espedito para partir. En tal concepto, me trasladé a este puerto, no sin gran dispendio i graves molestias; i estando listo con gastos hechos i negocios concluidos, se me detiene por medio de la nota de US., puesta en mis manos por uno de los ajentes del Gobierno en este puerto. Pregunto ahora ¿qué motivo superviniente a la decision del Senado, de 30 de Junio, supende mi viaje i me irroga un perjuicio tan enorme i acaso trascendental a mi opinion i fama? La razón que se asigna de haberse escusado mi sucesor de entender en dicho empréstito por falta de instrucciones i facultades, es de ningún valor ni momento, por cuanto ya fué producida en la misma sesion, sin haberse estimado suficiente para refluir contra mi persona, ni ménos émbarazar mi partida. Si ahora se pretende que reciba la misma solicitud, despues de habérseme negado con tanto estrépito, debe saberse primero que, estando yo demasiado bien instruido de mis deberes i derechos no los traspasaré jamas, mezclándome en funciones que no están en la esfera de mis facultades segundo que, aun cuando me hubiera quedado algún resto de autoridad que poder emplear en los actos que se desean, me guardaría bien de intervenir en ellos, por estar remitidas las cuentas de US. al Gobierno Directorial de mi país, según lo asertó mi sucesor en dicha sesion, i por eso consignados a un exámen i resolución; circunstancias que no me harian entraren procedimientos capaces de exceder o contrariar las resoluciones del comitente en una misma materia.

"Yo no puedo persuadirme, señor Ministro, que ésta sea la causa de mi detencion. Si existe alguna otra que no comprendo, debe participárseme con tiempo, porque, de lo contrario, se espone a sufrir este incidente la censura de todos los Gobiernos ilustrados, haciendo responsable al de Chile, a la injuria i perjuicios causados a un enviado estranjero que, si bien fué relevado, aun no ha consumado su comision, ni dado cuenta de ella a su Gobierno, a lo que se agrega lo infundado de la pretension, como el haberse reservado su ejecucion i ejercicio por siete meses consecutivos, hasta los mismos momentos de mi partida.

"Finalmente, yo he perdido la ocasion segura de trasladarme a mi país, quedando en el de la administracion de US. en la espectativa de lo que resuelva mi Gobierno sobre esta ocurrencia i resignado bajo las mas solemnes protestas a las medidas que se estimen convenientes."

El Director Supremo ha considerado necesario trascribir esta nota al Senado Conservador para su conocimiento i efectos que convengan, reiterándole, con este motivo, los sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 13 de 1824. —Ramon Freire. D.J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 831 editar

Excmo. Señor:

Solo pude decidirme a admitir el mando supremo para probar si estaba a mis alcances hacer la felicidad de la Patria, por cuya independencia he sacrificado mis mejores años. He empleado todos mis esfuerzos i conatos por proporcionarme el cumplimiento de mis votos, i hoi toco el desengaño, viendo que el país marcha precipitadamente a su disolución. He procurado rodearme de hombres que creo de probidad i luces, para que me ayudasen a poner en ejecucion la Constitucion del Estado, pero sus esfuerzos i los mios no son bastantes a conseguirlo. Mi conciencia me aconseja renunciar la autoridad suprema en manos de V. E. i me dice que un dia de demora me haria criminal ante Dios i la Patria. Quedo esperando su admisión para noticiarlo a los pueblos que, en este último paso, verán la relijiosidad i respeto con que venero sus instituciones i el deseo que tengo que otra administracion que conozca mejor sus ventajas, haga con ellas la felicidad pública.

Entretanto, saludo al Senado Conservador con la espresion mas viva de mi aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 14 de 1824. —[{:bcnbio:Ramón Freire Serrano. [{:bcnbio:Diego José Benavente Bustamante|D. J. Benavente]]. —Al Senado Conservador.


Núm. 832 editar

El Senado ha considerado con la mas alta detencion la iniciativa de lei, que devuelve a V. E. observada, i ha creido conveniente, a mas de las reflexiones que en ella se detallan, poner en la consideración de V. E. que si la administracion de justicia sufre retardos, juzga que esto no proviene de la falta de jueces, según se indica en su honorable de 9 del corriente, porque prescindiendo de que al presente i en lo sucesivo son i serán ménos las causas que se ajiten en los tribunales por las ventajas conocidas que ha producido la conciliación, puede asegurarse sin exajeracion que, según el sistema judicial nuevamente entablado, se ha aumentado considerablemente el número de los jueces. Para los negocios de menor cuantía, injurias o faltas livianas se han creado inspectores, prefectos i subdelegados, en que conocen estas causas conforme al órden legal sin ulterior recurso. V. E. debe calcular que este es un peso inmorado en las obligaciones i atencion de los jueces de letras. A mas de esto, en todas las causas que exijen conocimientos locales i exámen del objeto disfrutado, se nombran jueces prácticos que exoneran en gran parte de sus tareas a los jueces ordinarios. Si en la capital del Estado se han quitado los alcaldes, han sido subrogándoles ventajosamente con jueces que, a mas de estar aliviados por la distribución de trabajos que se hace entre los nombrados, tienen la calidad de ser letrados. En las capitales de departamento el juez de letras que existe puede desempeñar cumplidamente la administracion de justicia, respecto a que en ellas son poco numerosos los litijios. En todas las demás delegaciones que comprende el Estado, existen los alcaldes con la misma jurisdicción que han tenido hasta la Constitución, de modo que si a esto se agrega el nombramiento de delegados de apelaciones que sustancien este recurso en los departamentos, se hallará que el Estado no solo ha mejorado en sistema de administracion de justicia sino que ha aumentado en todos respectos el número de sus jueces.

El Senado desea que V. E. se penetre de este lijero bosquejo de la organización judicial, i que, para remediar el atraso del despacho de los jueces de letras, se sirva adoptar las observaciones propuestas como la providencia mas segura para conseguirlo. Con este motivo, le reitera sus protestas de consideracion i aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Julio 14 de 1824. —Al Supremo Director.