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SENADO CONSERVADOR

i la falta de respeto que manifiesta su memoria, tome las medidas de severidad que sean del caso, i que ejemplarizen a los que intenten imitarle, dando cuenta al Senado de haberlo así verificado.

Se tuvo presente los graves perjuicios que sufre el comercio por no haberse nombrado aun los Cónsules que designa el artículo 174 de la Constitución, i se acordó se oficiase al Gobierno para que inmediatamente imparta al comercio las órdenes correspondientes a efecto de que, reuniéndose todos los comerciantes matriculados, verifiquen el nombramiento indicado en votacion secreta de escrutinio.

Se acordó igualmente se oficiase al Ejecutivo para que, conforme al acuerdo del 10, remita los ejemplares de la Constitución que se pidió en nota de la misma fecha.

En este estado, se levantó la sesión. Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 31[1]

El Director Supremo Delegado acompaña al Senado Conservador una nota orijinal del Gobernador de la provincia de Mendoza, en que trascribe la resolución de la Junta de Representantes de aquella provincia, sobre liberación de derechos a las producciones de Chile que se introduzca en Mendoza, i solicita se dicte por el Gobierno de Chile igual resolución, respecto de las que importen en este Estado procedentes de aquélla. Como en el Director Supremo no residen facultades para hacer tal declaración, por corresponder esclusivamente al Poder Lejislativo, se ha visto en la precisión de elevarlo al alto conocimiento del Senado Conservador, a fin de que se digne resolver sobre el particular lo que considere justo i conveniente a los intereses del país. —El Supremo Director, etc. —Santiago, Enero 14 de 1824. —Al Senado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, pájina 522, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)

Núm. 32

Excmo. Señor:

Están dadas las órdenes al Plenipotenciario en Londres para que cese la amortización de billetes del empréstito i se le ha avisado el nombramiento de los directores de la caja de descuentos, acompañándole sus firmas por triplicado para que sean conocidas de la casa de Hullett i Compañía.

Con este motivo, debe el Gobierno observar al Excmo. Senado, que las letras que jire la dirección de la caja de descuentos, deben ser visadas por el Ejecutivo: I.° porque no se puede ni debe despojársele de la alta potestad económica; 2.º, porque se da a las mismas letras mayor autoridad para el estranjero; 3.º, porque debiendo la caja ser visitada por el Presidente del Cuerpo Lejislativo i contador mayor, si éstos no tienen conocimiento alguno de las letras que se jiren, ni el Gobierno puede dárselo, su visita será enteramente inútil.

Nunca están demás las seguridades que se dicten en los empleados de administración de caudales, no en desconfianza de los hombres sino de los destinos. El Gobierno espera que el Senado, convencido de estas razones i de la necesidad de no presentar a las naciones estranjeras un Ejecutivo fantástico i ridículo, mandará que las letras que jiren los directores del Banco sean visadas por el Directorio, en donde se tomará anotacion de ellas para mayor seguridad de los fondos nacionales.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Enero 14 de 1824. —Fernando Errázuriz J. BenaventeD.. —Excmo. Senado.


Núm. 33

Excmo. Señor:

Tenemos el honor de acompañar a V. E. el adjunto reglamento del réjimen interior de la caja de descuentos, para que se sirva sancionarlo conforme al artículo 18 de la lei del de de

En intelijencia que aunque por ahora no sea suficiente nos reservamos la facultad de poderlo formar mas ampliamente, conforme la esperiencia nos vaya ilustrando en esta materia; con la correspondiente consulta a V. E. Con esta ocasion, ofrecemos a V. E. los mas altos sentimientos de nuestra consideración i respeto. Dirección Económica de la caja de descuentos, Santiago, Enero 15 de 1824. —Francisco J. de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 34


Reglamento provisorio para el régimen interior i económico de la Caja de Descuentos

Artículo primero. Habrá dos directores por ahora, su sueldo el sancionado por el Soberano Congreso.

Art. 2.º Llevarán libros en que se tome razón por separado: 1.° Del cargo i data jeneral de la caja. 2.º De los rescates de pastas i cuentas