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SESION DE 28 DE JUNIO DE 1824

lo permite u ordena; pero aquí que apénas pinta la uva cuando ya se empieza a hacer la chicha, i en seguida cada uno cosecha i deposita en bodega lo que le parece, o espende en piquera una gran parte de la cosecha o toda ella, no es posible averiguar ni tomar tino para fijar las miras que podrían servir al Gobierno en la formacion de la estadística, que es como la llave maestra para saber, entrar i salir en todo lo relativo a la hacienda de un Estado.

He concluido mi defensa, Excmo. Señor, mas satisfecho de haberla dirijido al socorro i alivio de la indijencia, que del corto Ínteres que pueda resultarme; la sensibilidad de mi corazon me hizo tomar la pluma i ninguna otra mira que pueda imputarme la malignidad; i si de aquélla llega a sacar el Estado las ventajas que le son debidas, que no sé por qué fatalidad el ramo de que he tratado le ha sido tan poco útil i productivo hasta lo presente, habré llenado un deber que impone la Patria a todo ciudadano que espone sus ideas sin disfraz ni por miras interesadas. Si acaso los grandes cosecheros formasen sentimiento de las verdades que ha sido indispensable sacar a luz pública en este escrito, conociendo los desinteresados i bien intencionados que no tienen razon, porque ademas de no hacerles ningun agravio, se les proporciona una oportunidad en que pueden dar las pruebas ménos equívocas de su acendrado patriotismo, pagando lo que realmente deben, pero con gusto, sin repugnancia ni contradiccion.

Por tanto, a V. E. suplico ordene i mande a los cobradores del ramo de licores no me estrechen el pago de los veinticinco pesos que ahora me exijen, miéntras no haya una nueva providencia para ello, jurando no proceder de malicia en esta mi justa solicitud.



Núm. 749

A consecuencia de lo que US. se sirve prevenirnos, de suprema orden, en oficio de 21 del corriente, pasamos a US. copia del catálogo de los contribuyentes al ramo de licores en los partidos principales:

En el de la capital, [1]; señalado con el número 1
En el de Talca, con el número 2
En el de San Fernando, con el número 3
En el de Rancagua, con el número 4
En el de Melipílla, con el número 5
En el de Quillota, con el número 6
En el de Santa Rosa, con el número 7
En el de Ligua, con el número 8
En el de Petorca, con el número 9
En el de Copiapó, con el número 10

Del de Curicó no hemos podido haber a las manos el rateo; pero, según el último remate a que debieron atenerse para el efecto, es de dos mil i cien pesos cada año.

De Aconcagua tampoco hemos visto rateo alguno, ni creemos se haya practicado, pues, poco ántes que se mandase hacerlo, lo habia rematado por dos años don Pedro Fermin de Torres, en 1,200 pesos cada uno.

Queda circulada a los intendentes la órden del Excmo. Senado para que activen la recaudación del derecho de licores; pero, segun las noticias que varias veces nos han comunicado, todo será infructuoso, miéntras a los respectivos Tenientes-Gobernadores no se les excite a que compelan a los deudores por todo rigor a que cubran sus cuotas, sobre que podrá US. informar a S. E. lo que conviniere hacer en el caso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzin.


Santiago i Junio 26 de 1824. —Circúlese órden a los Tenientes-Gobernadores para que auxilien a los tenientes de Ministros en la mas pronta i puntual recaudación del impuesto sobre licores, i pase orijinal al Excmo. Senado con los diez documentos que se Acompañan. —Freire. Benavente.



Núm. 750 [2]


Razón de los caldos que produce el partido de esta ciudad en los siete curatos que tiene, empezando por San Lázaro:
Curato de San Lázaro
La quinta del finado don Juan Jerónimo Ugarte 22
La del doctor Bilbao 10
La de las señoras Ugarte 9
La de doña Micaela Andonaegui, viuda de don Juan Rodríguez 6
La de don Manuel García 3
La de la señora Roteyches 5
La del finado don Mateo Arredondo 2
La de la viuda de Sepúlveda, que linda con Arredondo 3
La de don F. Cerda 13
La del finado don Pedro Cáceres 3
La de la señora Donoso, viuda de don Mateo Sepúlveda 6
  1. El cabezón de la capital corre agregado en la sesión del 12 de Setiembre de 1821, bajo el número 417, tomo V de esta publicación. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 164, años 1817 a 39, pajina 101, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)