Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 28 de junio de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 85, EN 28 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de abolicion del impuesto sobre los licores de rateo de las Municipalidades. —Recaudación de las cantidades atrasadas de aquel ramo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que el Supremo Director acompaña los cabezones del impuesto sobre los licores i una representacion hecha en años pasados al Gobierno sobre los abusos de su recaudación i medios de mejorarla. (Anexos núms. 747 a 759. V. sesiones del 17 de Octubre de 1823 i del 1.º de Junio de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la supresión del impuesto de los licores propuesta por el Gobierno, que se invite a las Municipalidades i a los pueblos a que se obliguen a entregar anualmente en caja la moderada suma que les corresponde en el rateo, reuniendo para deliberar en este negocio doce vecinos i previniéndoles que, en caso de no aceptar esta medida, se procederá al remate del ramo indicado. (Anexo núm. 760. V. sesiones del 17 de Julio de 1819 i del 8 de Julio de 1824.)
  2. Que se les haga análoga propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas correspondientes a este ramo i que si se acepta, se impriman 50 catálogos para que distribuidos en las Municipalidades i pueblos, pueda cada contribuyente juzgar de la legalidad o ilegalidad del cobro.

ACTA editar

Asistieron los señores senadores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Prieto, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración la nota del Gobierno, en que propone la abolicion del rateo sobre el impuesto de licores, i según lo espuesto por la Contaduría Mayor i Tesorería Central, el remate de este derecho e igualmente la nota acompañatoria de catálogos de las personas que pagan este impuesto en la provincia de Santiago i delegacion de Copiapó, i balanceadas las utilidades i desventajas del remate proyectado, se acordó, se diga al Gobierno: "que el Senado desea que S. E. invite a las Municipalidades i pueblos, a fin de que se obliguen a entregar en cajas anualmente la moderada cantidad que les cabe en rateo, reuniendo así para deliberar en este negocio doce vecinos de los de mejores conocimientos e intereses; previniéndoles que, en caso de no adoptar esta medida, se procederá al remate de este ramo.

Se acordó también se les hiciese igual propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas pertenecientes a este ramo i que, al mismo tiempo, siendo aceptada la proposicion, se impriman cincuenta ejemplares de cada catálogo para que, distribuidos a las Municipalidades i pueblos respectivos, los contribuyentes puedan cerciorarse por ellos de la legalidad o ilegalidad de las cantidades que se les cobran.

En este estado, se levantó la sesion. —F. Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 747 editar

Hoi ha remitido la Tesorería Central los cabezones sobre impuesto de licores, comprendidos bajo los números 1 a 10, i el Gobierno los pasa a manos del Senado, en satisfaccion a su honorable nota, 5 del corriente.

También se incluye copia de una representacion hecha al Gobierno, en años pasados, en que se manifiesta la desproporcion en la asignacion de este impuesto, abusos en su recaudación i medios de mejorarlo i hacerlo mas productivo. Ella puede ilustrar bastante a quien carezca de conocimientos en este asunto.

El Gobierno tiene el honor de protestar nuevamente al Senado sus consideraciones de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 26 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 748 editar

Excmo. Señor:

D. N., ante V. E., con el mayor respeto, digo: que el teniente del resguardo don Dámaso Lobos me ha notificado, de órden de V. E., que seria conducido por él a un arresto, no enterando en el acto de la reconvención veinticinco pesos que me asignó el Excmo. Cabildo en el rateo que hizo del ramo de licores, siempre que interviniese resistencia en el pago o no quedase éste asegurado de un modo positivo de verificarlo dentro de tercero dia. Quedaron suspendidos los efectos dq esta providencia, miéntras dirijia a manos de V. E. esta instancia o representacion, que no tanto tiene por principal objeto el hacer ver el agravio que sufro en la cuota que se me ha asignado, cuanto el redimir a muchos infelices que están en igual caso, cuyos débiles ecos se desvanecen i pierden en la gran distancia que media entre la oscuridad de un Estado i el alto puesto que ocupa la persona en quien reside la suprema autoridad; i mas principalmente poner ante los ojos del Stipremo Gobierno la considerable pérdida que esperimentan los intereses del Estado en una contribución que, arbitrariamente repartida, arruina a los mas menesterosos, al paso que beneficia a los pudientes, contra las reglas i preceptos que dan los publicistas i buenos economistas, tratando de hacer feliz a las Repúblicas; lo mismo que intento probar mui claramente en este escrito, proponiendo al mismo tiempo el remedio i ventajas que deben resultar al Estado i evitando del modo posible los perjuicios de los contribuyentes.

Se dió principio a esta contribución en el tiempo que las riendas del Gobierno de este Reino estaban en manos de los Carreras; la continuaron los realistas i actualmente se está exijiendo; pero, en las tres épocas referidas, no se ha pensado en formar un plan arreglado, justo i equitativo, ni se ha meditado en el modo de inquirir los productos que podria rendir al Erario, ni la manera de su exacción, de lo que han resultado mil desórdenes i excesos, viniendo siempre a caer sobre los pobres las vejaciones e injustas exacciones i eludiendo los ricos, por muchos caminos i medios, el justo pago que les correspondía, cediendo todo esto en grave daño i perjuicio del Fisco.

Tengo noticias positivas de que, habiéndose circulado órdenes a todos los Cabildos para que informasen a esta Superioridad, qué arbitrios o medios habria en sus respectivas jurisdicciones para imponer una contribución que no fuera demasiado gravosa ni perjudicase a sus vecinos, contestaron todos unánimemente que solo el mosto que se cosechaba en el partido podria sufrir un recargo, no habiendo otros ramos ni industrias susceptibles de ninguna imposición; por consecuencia, parece que debe fijarse la consideracion sobre este artículo con preferencia a cualquier otro para sacar de él todo el provecho i utilidad que sean compatibles con la consideracion debida a los cosecheros, pero sin olvidar nunca el beneficio público que no puede dejar de ser el primer objeto del Gobierno.

Conviene también tener presente el grande abuso que los consumidores hacen de esta bebida que, produciendo la embriaguez, causa daños irreparables en todo el Reino; una infinidad de muertes violentas, otras muchas prematuras; cesacion del trabajo de una gran parte del año; inmoralidad en las costumbres; muchísimas jentes vagabundas i ambulantes sin tener residencia fija en ninguna parte i viviendo del robo i estorsiones que infieren a los que trabajan i ejercen algunos ramos de industria, tales son las terribles consecuencias de un vicio dominante i jeneral que despuebla al Estado, causa su pobreza i desmoraliza a sus habitantes; por consiguiente hasta que no haya una lei que ataque de frente a este cruel enemigo de la felicidad pública i miéntras tanto que se realiza esta idea humana i benéfica, el Estado debe aprovecharse i de ningún modo los particulares de las ventajas que ofrece la imposición de este derecho, procurando que su manejo sea fiel, exacto i arreglado a justicia, sin perder de vista la equidad siempre compañera de un Gobierno filantrópico, lo que no se ha practicado hasta ahora en la materia de que se trata.

De lo que queda dicho se deduce, lo primero que hasta lo presente no se ha sabido administrar un ramo que debia proporcionar injentes entradas a las arcas del Estado, lo que no necesita pruebas por su notoriedad, que si las quisiesen algunos curiosos los remito a los libros de la Tesorería Jeneral, en los que verán que ni la cuarta parte de lo que debia dar ha entrado en aquéllas, lo segundo que, siendo un vicio tan comun i jeneral la embriaguez, o borrachera, es indispensable buscar modo de estinguirla o lo ménos minorarla, lo que en parte se puede lograr recargando el mosto, como en efecto se hizo de un derecho que inmediatamente recaiga sobre el consumidor, i por rechazo se estienda a comprender algún tanto a los cosecheros, porque minorándose los consumos por el mayor precio de la especie, no alcanzarán tal vez a espenderse las muchas que se hacen de este venenoso i perjudicial licor; lo que hará levantar el grito a los egoístas i poseedores de grandes fundos; pero aunque la clase de hacendados es la parte mas preciosa i respetable del Estado, debe ceder, sacrificarse, en cierto modo, al todo, que es el público de quien se trata, i por quien se dijo: Salux populi suprema lex; ademas que éstos han encontrado en el manejo de este ramo una mina que en vez de serles gravosa esta imposición, logren grandes provechos i entradas a la sombra de ella, como mui en breve se demostrará hasta la evidencia.

Pudiera hacer un cuadro de los diez a once años que se está cobrando el derecho del mosto, en el que resultarían las diferentes maquinaciones i maniobras que se han puesto en planta de los unos para dejar de pagar; de los otros cuando ha estado arrendado, para sacar mas de lo justo; i de los subalternos por cuyas manos se han hecho los cobros en ámbos sistemas; el que omito por abreviar es:a representación, i porque no produciría ninguna utilidad, cualesquieraque fueran los resultados: lo que sí es algo reparable en todo este tiempo corrido, no haya habido ningún empleado de los que mantiene el. Estado, i que por otra parte son mui celosos de sus intereses i adelantamiento, con suficientes talentos i patriotismo, digo ser reparable que no haya propuesto un plan a V. E., en que, metodizando i sujetando a reglas fijas e invariables todo lo concerniente al derecho en cuestión, (estando ya establecido i consentido tantos años hace) hiciere ver palpablemente lo mucho que se perdia por el desgreño con que se ha manejado, i actualmente está sucediendo lo mismo bajo del pié que en el dia corre.

Este no es otro que la comision que recibió el Excmo. Cabildo, por el Supremo Gobierno, para que arreglase este ramo, bajo de los datos precisos que todo cosechero debia contribuir con real i medio en cada arroba de mosto que tomase; permitiéndosele la rebaja de una sesta parte en la medida en que debia espender toda su cosecha; el primer acuerdo que hubo sobre este tan interesante negocio fué que habian de durar cinco años las asignaciones o cuotas que se fijaren a cada una de las fincas; entre éstas aparece una quinta de cuadra i media que tengo en arrendamiento con 25 pesos de asignación, que no cosechando mas que ochenta a cien arrobas de mosto corresponde de pago como unos dieziocho pesos, resultando demás siete pesos, que en cinco años son treinta i cinco pesos. Por este mismo estilo, poco mas o ménos, están reguladas las pequeñas i ridiculas posesiones que pertenecen a los pobres, i aunque no tenga un centavo de mas sino la justa asignación de lo que le corresponde por el número de arrobas que realmente cosecha, siempre interviene una grandísima injusticia en el rateo con respecto a que las grandes fincas pagan de ménos dos o tres terceras partes, resultando ele aquí un manifiesto agravio a las primeras, i una ganancia o beneficio notable a las segundas; i para mayor claridad e ilustracion de la materia que se va tratando, servirá un ejemplo mui claro i sencillo, capaz de convencerá los mas rudos i preocupados. Supóngase un fundo que produce 3,000 arrobas de mosto (de los que hai un buen número), i se dirá que la lejítima asignación que le corresponde es la de 562 pesos 4 reales, a razón de real i medio en arroba; véase ahora la lista o razón que el Excmo. Cabildo pasa al Supremo Gobierno, la misma que fué aprobada bajo la buena fe de contemplarla conforme i arreglada el decreto que debia contribuir, i se encontrará que en lugar que la cantidad dicha solo tienen las espresadas fincas de asignación 100 pesos o 150 pesos i alguna u otra un poco mas; con esta misma proporcion están reguladas las que cosechan de 2,000 hasta 3,000 arrobas; i las de 4,000 para arriba, que son varias, de modo que en lugar de contribuir con alguna cosa al Estado los cosecheros ricos i pudientes, salen ganando, unos 200, otros 300 i algunos 400 pesos por las razones que quedan indicadas, las que no admiten óbice ni réplica por estar sujetas a demostraciones matemáticas.

Nadie dirá ni ménos se persuadirá, que la mente del Supremo Gobierno, en el encargo que confió al Excmo. Cabildo, fuese beneficiar a los ricos a costa de los pobres i del público, sobre quien directamente caen las contribuciones; ni tampoco privar al Estado de una entrada de 20,000 pesos al año solo en este correjimiento o partido, que en el quinquenio asciende a cien mil pesos, i contando con que se haya hecho lo mismo que en la capital en los demás partidos de todo el Reino, resultaría duplicada suma de pérdida para el Erario, esto es, la cantidad de trescientos mil pesos en los cinco años por un computo bajo. Solo con este ramo en el trascurso de algún tiempo, podria pagarse la deuda nacional o aliviar a los ciudadanos de la contribución mensual que trae i arranca grandísimos daños i perjuicios a los particulares i al mismo Estado, porque no siendo ésta otra cosa que la jeneralidad i conjunto de aquéllas, por su destrucción i aniquilamiento, viene a tierra todo el edificio civil i político, bajo cuya sombra se mantiene la sociedad. La contribución que no sale de los productos de la tierra i de los de la industria, dejando en pié los capitales, para que fructifiquen 1 puedan seguir contribuyendo, es antipolítica porque destruyendo a los individuos refluye precisamente sobre la felicidad pública; solo puede adoptarse por mui poco tiempo i en circustancias demasiadamente críticas, el jeneroso desprendimiento del ciudadano de lo poco o mucho que tiene dentro de su casa en muebles, alhajas, vajilla, i demás cosas que sirven para el uso, comodidad i necesidades de la vida; pero no es conveniente llevarlo hasta el estremo; no deben esprimírse ni apretarse demasiado los pechos que alimentan a las diferentes clases del Estado a costa de los otros que lo integran, pues en lugar de leche se sacará sangre; con alusion a lo cual dice el gran Montesquieu: "No seamos como los déspotas que con el hacha en la mano echan el árbol al suelo para tomarle con mas facilidad el fruto.

¿Podré acaso callar i dejar de decir a V. E. que el temperamento que se ha tomado de que sirvan para cinco años las cuotas o asignaciones impuestas a las fincas, es mui mal entendido i envuelve en sí injurias i perjuicios que siempre se habrían de reclamar? Entre muchas razones con que podria comprobar esta aserción, solo indicaré tres: sea la primera, que, teniendo mas asignacion que la debida algunas cortas i pequeñas fincas, sufrirían por este largo tiempo una ruina que llevaría a sus dueños a la mendicidad i desesperación, i que al contrario teniendo de ménos dos o tres terceras partes (como arriba dije) las fincas de los pudientes, se aprovecharían éstos de lo mucho que dejaban de pagar al Erario en el quinquenio; segunda, que, pudiendo acontecer en el intervalo de los cinco años, heladas u otros accidentes que quitan del todo las cosechas o gran parte de ellas, no pueden ni deben rejir sin injusticia las cuotas señaladas por cada uno de aquéllos indistintamente; tercera, que, en el espacio de un quinquenio, muchos fundos pueden incrementar considerablemente i otros deteriorarse en la mitad i mas de su valor i producciones, i tan injusto seria dejar de aumentar las asignaciones a los primeros, como cobrar a los segundos lo que se les habia impuesto, cuyos inconvenientes pueden evitarse con el método que luego se propondrá, si adopta V. E. mis ideas, que no llevan otro objeto que arreglar esta contribucion para que sea útil i benéfica al Estado, i de ningún modo gravosa a los pobres.

Entre ser gravosa una cosa a unos i mui favorables i útil a otros, debiendo ser iguales, hai una enorme diferencia, i ésta es precisamente la que resulta de la razón que pasó a V. E. el Excelentísimo Cabildo; i si los gravados fueron los ricos i beneficiados los menesterosos, se acercaba mas a la equidad, aunque no estaba conforme con los principios de la justicia distributiva. Lo que ésta prescribe en las contribuciones que deben hacer al Estado los ciudadanos, es que cada uno dé a proporcion délos bienes que posee; la razón es mui clara i manifiesta, no ignorando nadie que la inversión de aquéllos se dirije a mantener en seguridad sus personas i riquezas, las que sí proceden de prédios rústicos i urbanos, que no pueden fácilmente trasportarse a otra parte, aumenta 0 hace mayor la obligacion i necesidad de desprenderse de una pequeña parte de sus bienes para conservar todos los demás; el comerciante, el artesano, el fabricante, todos los que viven de su industria en cualquier jénero que sea, el literato que posee talentos útiles a la sociedad i aun el simple jornalero que arrienda su trabajo i sudor de su rostro, fácilmente se mudan a donde quieren i siempre encuentran recursos para pasar la vida; por consiguiente, los grandes propietarios 1 a proporcion los demás de esta clase, son los mas obligados i primeros contribuyentes en todo Estado, sea cual se fuere su Gobierno.

La fuerza armada, que se mantiene en pié, i los Tribunales de Justicia no tienen otro objeto que defender i amparar en la posesion tranquila de sus bienes a sus poseedores, como igualmente a sus personas. Quiere decir toda esta esposicion, Excmo. Señor, que, aunque no se les permitiera a los cosecheros del mosto la sesta parte en la medida de la que ahora se aprovechan, recayendo solo en el consumidor todo el peso de la contribución, no pueden tener el menor motivo de queja el que ahora se les exija lo que real i verdaderamente están obligados a contribuir, que es el real i medio en cada arroba de mosto de lo que cosechen, según lo decretado por el Supremo Gobierno.

Es del caso referir que las pequeñas fincas no están absolutamente graduadas con la misma proporcion que las grandes para la asignación de la cuota con que deben contribuir, i, ademas de esto, todo el mundo sabe que el gran consumo de uvas de la ciudad i sus arrabales salen de las pobres posesiones, sitios i quintas que espenden sus frutos sin ningún adeudo de derechos; pues, sea por malicia o ignorancia de los subalternos cobradores del ramo de licores, siempre han tirado a confundir i han querido persuadir a las pobres jentes que no entienden estas materias que en el ramo de licores estarán comprendidas las uvas que vendían, i a mí mismo me han venido a cobrar por esta razón, lo que he resistido sabiendo ciertamente que jamas se ha pensado en tal cosa por la suprema autoridad. Estas cobranzas indebidas aterran por lo ménos a las familias desamparadas i miserables, que apénas tienen lo mas preciso para prolongar su triste existencia, i que, por otra parte, no saben ni son capaces de formar un recurso que, siempre costoso e incierto en sus resultados, alimentaria tal vez mas su desdicha en vez de aliviarla; i como la posesion que yo defiendo es de esta clase, será preciso hacer una esplicacion algo detallada para enmendar un mal que no solo recae sobre los mas menesterosos, sino que también en cierto modo compromete las disposiciones del Supremo Gobierno, con cuyo nombre se cubre la malicia para ejercer sus rapiñas.

Creo, ciertamente, que el Excmo. Cabildo no tuvo presente esta última circunstancia que queda indicada para el señalamiento de la cuota que fijó a la quinta de mi arrendamiento, i otras muchas que no hacen mostos o son tan pocos, que solo destinan a éste la uva desechada oor los compradores, no siendo de buena calidad para la venta; la regulación que hizo de los majuelos, sin duda fué por el número de plantas i suponiendo que su fruto habia de convertir todo en mosto, única especie sujeta al derecho, i así procedió equivocadamente a señalar a unos ocho i a otros diez, quince, veinte i veinticinco pesos, cantidades excesivas a la verdad, i aun ruinosas para muchas familias que viven mas de la providencia del cielo que de lo poco a que alcanza su trabajo e industria, tanto mas sensible estas exacciones cuanto no son ordenadas por la autoridad pública. Al que hace la lei le es lícito i puede interpretarla, i a ninguna autoridad subalterna, de cualquiera clase i rango i condicion que sea, le es permitido usar de este derecho; cuando se trató de imponer el real i medio en arroba de mosto, en los informes que precedieron i juntas que se hicieron para el intento, no se habló una sola palabra de las uvas, ni en el decreto se hace mención de ellas, i si despues acá se ha determinado otra cosa, debíamos saberla todos para que nos sirviera de gobierno. V. E. no ignora que la imposición de un derecho o contribución en un Estado, por corto que sea, es lo mas delicado i sagrado; i que merece el primer lugar entre las cosas de mayor importancia, comprobándose esta asercion con que ni la Suprema Autoridad Ejecutivapuede hacerlo sin el concurso de la Lejislativa. El real i medio en arroba de mosto solo comprende a esta especie con total esclusion de cualquiera otra, i siempre que se quieran considerar a los majuelos i viñas como gravadas, a manera de un cabezón, para la exacción de esta contribución, se cometerá un error, cuando ménos, i se dará mérito a contestaciones i resistencias que nadie opondría, ciñendo a lo justo i equitativo la cobranza.

Para arreglar, pues, en el modo posible este escabroso i difícil ramo de contribución, que hasta lo presente se ha manejado con tanto desgreño, i que no ha reportado al Erario público las debidas entradas, me parece, Excmo. Señor, que podria adoptarse el método siguiente: El Supremo Gobierno nombrara cada año tres comisionados de mucho honor, probidad, desinteres i que tengan toda la intelijencia necesaria en la materia en cuestión, para que, en los precisos meses de Febrero i Marzo, reconozcan e inspeccio nen juntos i no separadamente, con la mayor escrupulosidad, todas las fincas de viñedos de este correjimiento. los que han de prestar juramento de desempeñar su encargo bien i fielmente, i estarán autorizados a tomarlo a los dueños i arrendatarios de los fundos sobre el número de arrobas de mosto que regularmente cosechan un año con otro, lo que tan solamente les podrá servir como una preparación o prévia dilijencia para la regulación que han de hacer, por lo que hayan visto o examinado del estado i fruto de las viñas, graduando, en su conciencia, el número de arrobas de mosto que podrán producir al tiempo de la cosecha. En los meses prefijados debe concluirse esta visita, i en seguida pasarán al Ministerio de Hacienda una lista por triplicado con el nombre de los propietarios i arrendatarios de las fincas i de las asignaciones que se les haya puesto para aquel año, a quienes se les hará saber, cualquier recurso que hagan los que se contemplen agraviados, se decidirá breve i sumariamente con precedente informe de éstos mismos comisionados; una de las listas quedará en la Secretaría de Hacienda para su gobierno e intelijencia, por ésta se pasará otra a los Ministros de la Tesorería Jeneral, para que bajo las responsabilidades que previenen las leyes i ordenanzas den cobrado i puesto en arcas, dentro del año, todas las cantidades que contiene aquélla; la última servirá para el Tribunal de Cuentas, con el objeto de que ejerza las funciones propias i peculiares de su instituto.

Ante los mismos comisionados, al tiempo de la visita que han de practicar, no solo de las fincas de mayor cuantía que no espenden uvas sino también de aquéllas de los pequeños majuelos que surten a esta capital de este fruto, o bien vendiéndolo de contado o guardándolo para en adelante, cuyo tráfico no está sujeto a ningún derecho, podrán hacer los propietarios i arrendatarios una información con testigos que acredite en bastante forma lo que haya de cierto i verdadero en el particular, lo que ha de hacerse verbalmente sin que intervenga escrito, en obsequio de la brevedad i pobreza de los interesados.

En Europa se aforan las bodegas con la mayor facilidad, despues que han encerrado en ellas las cosechas de mostos, cuya venta no es permitida hasta que no estén hechos los vinos; éstos no empiezan a venderse ni aun tampoco se da principio a la vendimia, miéntras que la lei no lo permite u ordena; pero aquí que apénas pinta la uva cuando ya se empieza a hacer la chicha, i en seguida cada uno cosecha i deposita en bodega lo que le parece, o espende en piquera una gran parte de la cosecha o toda ella, no es posible averiguar ni tomar tino para fijar las miras que podrían servir al Gobierno en la formacion de la estadística, que es como la llave maestra para saber, entrar i salir en todo lo relativo a la hacienda de un Estado.

He concluido mi defensa, Excmo. Señor, mas satisfecho de haberla dirijido al socorro i alivio de la indijencia, que del corto Ínteres que pueda resultarme; la sensibilidad de mi corazon me hizo tomar la pluma i ninguna otra mira que pueda imputarme la malignidad; i si de aquélla llega a sacar el Estado las ventajas que le son debidas, que no sé por qué fatalidad el ramo de que he tratado le ha sido tan poco útil i productivo hasta lo presente, habré llenado un deber que impone la Patria a todo ciudadano que espone sus ideas sin disfraz ni por miras interesadas. Si acaso los grandes cosecheros formasen sentimiento de las verdades que ha sido indispensable sacar a luz pública en este escrito, conociendo los desinteresados i bien intencionados que no tienen razon, porque ademas de no hacerles ningun agravio, se les proporciona una oportunidad en que pueden dar las pruebas ménos equívocas de su acendrado patriotismo, pagando lo que realmente deben, pero con gusto, sin repugnancia ni contradiccion.

Por tanto, a V. E. suplico ordene i mande a los cobradores del ramo de licores no me estrechen el pago de los veinticinco pesos que ahora me exijen, miéntras no haya una nueva providencia para ello, jurando no proceder de malicia en esta mi justa solicitud.



Núm. 749 editar

A consecuencia de lo que US. se sirve prevenirnos, de suprema orden, en oficio de 21 del corriente, pasamos a US. copia del catálogo de los contribuyentes al ramo de licores en los partidos principales:

En el de la capital, [1]; señalado con el número 1
En el de Talca, con el número 2
En el de San Fernando, con el número 3
En el de Rancagua, con el número 4
En el de Melipílla, con el número 5
En el de Quillota, con el número 6
En el de Santa Rosa, con el número 7
En el de Ligua, con el número 8
En el de Petorca, con el número 9
En el de Copiapó, con el número 10

Del de Curicó no hemos podido haber a las manos el rateo; pero, según el último remate a que debieron atenerse para el efecto, es de dos mil i cien pesos cada año.

De Aconcagua tampoco hemos visto rateo alguno, ni creemos se haya practicado, pues, poco ántes que se mandase hacerlo, lo habia rematado por dos años don Pedro Fermin de Torres, en 1,200 pesos cada uno.

Queda circulada a los intendentes la órden del Excmo. Senado para que activen la recaudación del derecho de licores; pero, segun las noticias que varias veces nos han comunicado, todo será infructuoso, miéntras a los respectivos Tenientes-Gobernadores no se les excite a que compelan a los deudores por todo rigor a que cubran sus cuotas, sobre que podrá US. informar a S. E. lo que conviniere hacer en el caso.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzin.


Santiago i Junio 26 de 1824. —Circúlese órden a los Tenientes-Gobernadores para que auxilien a los tenientes de Ministros en la mas pronta i puntual recaudación del impuesto sobre licores, i pase orijinal al Excmo. Senado con los diez documentos que se Acompañan. —Freire. Benavente.



Núm. 750 [2] editar


Razón de los caldos que produce el partido de esta ciudad en los siete curatos que tiene, empezando por San Lázaro:
Curato de San Lázaro
La quinta del finado don Juan Jerónimo Ugarte 22
La del doctor Bilbao 10
La de las señoras Ugarte 9
La de doña Micaela Andonaegui, viuda de don Juan Rodríguez 6
La de don Manuel García 3
La de la señora Roteyches 5
La del finado don Mateo Arredondo 2
La de la viuda de Sepúlveda, que linda con Arredondo 3
La de don F. Cerda 13
La del finado don Pedro Cáceres 3
La de la señora Donoso, viuda de don Mateo Sepúlveda 6
La de las Rochas 2
La del colejio de los padres agustinos 9
La de don Tránsito Calderón 5
La de don Isidro Bravo 4
La de don Nicolás Arancibia 2
La de don Diego Cartajena 4
Las dos de don Mateo Videla 14
La de don Antonio Tagle 26
La de don Juan Francisco Montaner 13
La de doña Cármen Saravia 9
La de don Antonio Ruiz 4
La de don Fernando Santibáñez 6
La de don Bartolo Santibáñez 3
La de don Juan Manuel Urbina 3
La de Santin 11
La de don Javier Molina 64
La de doña Ignacia Falcate 2
La de don Mateo Arnaldo Hasvel 3
La de don Borja Valdés 51
La del cura don Manuel Tobilla 51
La de don Justo Santibáñez 7
La de doña Juana Tagle 22
La de don Gabino Ureta 14
La quinta de don Francisco Santibáñez 17
La de las señoras Bohórquez 5
La de San Francisco de Borja 12
La del finado Lizalde 6
La de doña Nicolasa Mertis 9
La de las Flores 4
La del finado don Gregorio Villena 9
La de don Fernando Errázuriz 9
La de don Isidoro Errázuriz 9
La de don Juan Bautista Aeta 10
Curato de San Isidro
La del padre Zapata 2
La del finado padre Álvarez 2
La de las señoras Claras 2
La de doña Josefa Ojeda 2
La de don Juan Vargas 2
La de don Joaquín Chavarría 17
La de don Felipe Carranza 6
La del finado Santelices 5
La del finado don Manuel Otero 2
La de las finadas Espinas 6
La de don Bartolo Grez 9
La de don Francisco Fresno, que era de Ipinza 13
La de doña Cármen Morales 2
La de dicha, que tiene don Francisco Borras 31
La de don José María Serrano 5
La de don N. Bohórquez Silva 6
La del finado Jofré 17
La del finado Jordán 19
La de don José Lara 26
La de don José Antonio Campino 111
La de la Ollería 20
La de don Martín Segundo Larrain 25
La del finado Arcaya 26
La de don José Antonio Toledo 26
La de don Nicolás Villete 9
La del finado Talavera 4
La quinta de la Me, del conde de Quinta Alegre 145
Curato de Ñuñoa
La de don Juan Agustín Alcalde 102
La del finado Pedregal 43
La del señor Obispo 40
La de don Francisco Borja Barainca 77
La de don José Manuel Lácaros 17
La de don Antonio Montt 34
La del finado don Antonio Cardemí 17
La del finado don Alberto Carvallo 16
La del finado don Antonio Barriga 14
La de don Francisco Tagle 12
La de don Juan de Dios Hurtado 17
La de don Francisco Balmaceda 136
La de don Jerónimo Herrera 133
La del finado don Tornas Ruiz i Cabrera 7
La de don Joaquín Guzman 102
La de don Cárlos Navarrete 13
La de don Nicolás Urbirna 6
La del finado don Ramón Bravo 187
La de don Cristóbal Suárez 51
La del finado don Ramón Mujica 80
La de don Pedro Herrera 119
La de don Pedro José Astorga 43
La de don Francisco Lastra 85
La de las Condesas 43
La de Apoquíndo 255
La de doña Catalina Serrano 52
La de don José Toribio Larrain 153
La de Peñalolen 43
La de don Antonio Hermida 323
La de don José Antonio Cañas 213
La del finado Acosta, que la tiene don Juan Bazauri 40
La de Macul 68
La chacarilla de don Antonio Hermida 13
La de don Manuel Plaza 128
La chacra de los padres agustinos, que la tiene don Tránsito Calderón 7
La de don Francisco Echagüe 31
La de don José Miguel Infante 27
La de doña Amadora, que la tiene San Martín 26
La de don Joaquín Ramírez 36
La de don Diego Recabárren 7
Las dos de doña Rosa Bravo 51
La de don José Nicolás de la Cerda 68
La otra del mismo, que la tiene don Lúcas Díaz 26
La del cura Cámus 2
La del finado don Justo Salinas 9
La del Peral 68
La del finado don José Santiago 1
La de San Martín, que linda con Santiago 1
La de don Hipólito Pacheco 7
La de don José Ignacio Sotomayor 43
La de otro vecino del mismo 5
La de don Manuel Velasco 391
La que tiene arrendada don Manuel Lillo 81
La de don Lúcas Arriarán 34
La de doña Cármen Várgas viuda de Garcés 26
La de don Manuel Saravia 31
La del señor jeneral San Martín 51
La del finado don Manuel Amaya 34
La de don Francisco Borja Fontecilla 162
La de don Luis Matte 323
La de don Pedro Sáldes 60
Las tres de don Joaquin Aguirre 145
La de Recabárren 119
Curato de Tango

La de don Santiago Pérez García 136
La de don Domingo Díaz Muñoz 33
La de don Diego Martínez 43
La de las Infantes 16
La de don José Miguel Bascuñan 12
La de don Miguel Herrera 20
La chacarilla del mismo 7
La chácara de don Agustín Eyzaguirre 76
Las dos de don Florencio Ruiz Tagle 125
La de San Vicente 15
La de don Baltasar Ureta 34
La de don José Antonio Valdés 170
La de don José María Guzman 4
La de don Juan Erazo 1
La de don Santos Echavarría 43
La del finado Morillo 12
La de doña Agustina Rojas 43
La de Pelvin 68
Curato de Santa Ana

Quinta de doña Paula Puente 17
La de don José Portales 17
La de don José Pacheco, calle Santo Domingo abajo 10
La del doctor Aróstegui, calle de la Compañía abajo 9
La del finado Fontecilla, calle de Agustinas a bajo 10
La del finado Julián Díaz, calle de San Pablo 4
Curato de Renca

Doña Mercedes Contador 77
Otra quinta inmediata a ésta
Doña Agustina Móntes 34
La de doña Antonia Barrás 31
La del finado Maturano 1
La de don Andrés Plaza 9
La de doña Clara Vivanco 6
La de doña Francisca Zazié 4
La de don Santiago Garai 5
La de doña Peta Lémus 4
La de don Juan Antonio Maturano 1
La de doña Paula García 17
La del finado don José Leiton 5
La del finado don José Antonio Sierra 2
La de don Ignacio Aguirre 1
La quinta de don Manuel Manso 32
La de los padres de la Recoleta Dominica 94
La de don Julián Zilleruelo 17
La de don Paulo Vivanco 1
La de don Joaquín Benítez 6
La de don José Jiménez 7
La de don Francisco de Paula Caballero. 8
La de don Agustín Cabrera 6
La del finado don Manuel Alfaro 26
La de doña Mercedes Larrain 6
La del finado Barahona 7
La del finado don Benito Fáez 9
La del finado Botonero 9
Las dos de los Escobares 6
La de José Sánchez 3
Otra que linda con ésta 2
La de don Manuel Lillo 14
La de don Anjel Maseira 2
La de las Garcías 1
La de doña Josefa Salas viuda de don Toribio Cuadra 2
La de don Juan Silva 1
La de don Manuel Quiróz 2
La de don Miguel Sánchez de Castilla 6
La de don Manuel Lémus 2
La de doña Anastasia Silva 4
La del finado don Manuel, el portugues 3
La de don José Vega 51
La del finado don Manuel Renjifo
1
La de don Bernardino Guerrero 2
La de don Juan Gutiérrez 1
La de don Pedro Escobar 2
La del finado don José Alberto Díaz 34
La de los padres del convento grande de Santo Domingo 36
La de don Ambrosio Gómez 3
Las dos de don Joaquín Gutiérre 238
La del finado don Márcos Abal 9
La finca de don Lorenzo Villalon 10
La de don Manuel Echavarría 5
La de don Gabriel Valdivieso 3
La del finado don Pedro N. 5
La de don José Arcos 9
La de don Ramón Sepúlveda, que entra por el callejón de los Olivos 12
La de don Manuel Valdivieso 14
La de don Francisco Echazarreta 255
La de don Juan Cea 13
La del finado Zambrano 21
La de don Francisco Vicuña, que era de Troncoso 19
La de don Manuel Ortiz 2
La de don Joaquín Bezanilla 80
La del finado don Teodoro Sánchez 51
La de don José Antonio Lazo 9
Otra que linda con dicho 9
La de la viuda de Espinosa, unida a ésta 5
Otra de don Tadeo Carrion 11
Otra de un sobrino de éste 6
La de los finados Zapatas 11
Otra que linda con dicha 2
La del maestro Carreño, i otra que tiene arrendada 17
Chacra del Salto 170
La chacarrilla de Pedro Pascual 2
La del finado José Chacabuco, en el Salto 2
La chacra de Conchalí 60
La de Lorenzo Morales, allí mismo 4
La de Paula Soto. 4
La del Huanaco 39
La del finado don Francisco Olivos 60
La del finado don Miguel Lozano 13
La de don Miguel Astorga 9
La de don Valentín Ortiz 9
La de don Luis García 34
La del doctor don José Errázuriz 102
La de la Palma 9
La de las señoras Lagunas 20
La de Toribio Maldonado 4
La chácra de don José Perfecto Salas 43
La de Luis Maldonado 4
La de Tomás Quevedo 6
La de José Cifuentes 6
La de Cipriano Navarro 9
La de Pedro Negrete 3
La de Juan Negrete 2
La de Encarnación Aranís 3
La de don Javier Videla 26
La de don Miguel Ovalle 43
La de don José Romo 34
La de don Diego Serrano 119
La de doña Damiana Carrera, San Ignacio 9
La de don Manuel Araos 17
Las dos de don José Matías Crúzate 43
La de don José Tomás Ovalle 18
La de don Rudecindo Echévers 34
La de don José Antonio Zañartu 102
La de don José Escobar 9
La de don Nicolás Romo 2
La de Alejo Romo 2
La de Pedro Escobar 2
La de José María Viera 3
La de Alberto Espinosa 1
La de Josefa Espinosa 2
La de Francisco Viera 1
La de Catalina Romo 3
Las de las Reinosos 2
La de Mercedes González 2
La de don Francisco Romo 2
La de Gregorio Contreras 4
La de Clara Silva i su hermana 2
La del padre maestro Ovalle 18
La de doña Loreto i doña Cármen Frias 17
La de José Castro 23
Dos mas que lindan con la de Castro 7
La de don José Tomás Azúa 19
La de don José Domingo Frías 6
La chacra don José Miguel Frías 3
La de don José Agustin Frías 2
La de don José Lynch 14
La de don Francisco Maluenda 31
La de don Ventura Maluenda 13
La de don José Antonio Frías i Bravo 17
La de don Ramón Suárez 3
Otra que está inmediata a ésta 2
La de doña Cármen Urízar 22
La de donjuán Infante 18
La de don Jerónimo Medina 85
La de don Manuel Carmona 4
La de don Pedro Nolasco Barra 2
La de Mateo Robles 2
La de don Juan Cartajena 6
La de don Gregorio Meneses 9
La de Bartolo Valdebenito 7
La de Martina Negrete 3
La de Silveria Santa Ana 5
La de don Cárlos Silva 2
La de Pedro Garai 2
La de Juana Zavala 7
La de las Sotos 5
La de doña Rosa Soto 9
La de doña Anjela Pacheco 1
La de doña Teresa García 1
La de doña Fermina Alfaro 15
La de don Francisco Gutiérrez 2
La de don Antonio Alfaro 3
La de Candelaria Macaya 3
La de Francisco Rojas 1
La de Ascensio Jorquera 4
La de doña Peta Urízar 2
La de Manuela Maldonado 1
La de doña Mercedes Santa María 6
La de Cármen Barrera 1
La de Rafael Arellano 2
La de don José Antonio Franco 4
La chacra de don Martín Lucero 9
La de don Francisco Barnaldo 3
La de don Lorenzo Santiago 2
La de doña Ana Josefa Dávila 9
La de don Manuel Madrid 4
La de Patricio Carmona 2
La de don Modesto Villegas 13
La de don Nolasco Barrera 9
La de doña María Rosa Romo 9
La de doña Micaela Armijo 6
La de doña Petronila Molina 1
La de doña Agustina Pacheco 2
La de Francisco Santa Ana 1
La de doña Mercedes Carvallo 1
La de don F. Leitón 2
La de los herederos de don Pablo Ramírez 11
La de don Miguel Prado 24
La del finado Machuca 4
La de don José Bravo 4
La de don Pedro Gil 10
La de don Sántos León 2
La de las señoras Prados 4
La de la viuda Palomino 2
La de doña Micaela Rios 55
La de don Miguel Castillo 16
La de don Manuel Domingo Lois 29
La de don Manuel Puente 21
La del finado Aniceto Indo 22
La de doña Ignacia Ortúzar 36
La de don Crisóstomo Silva 4
La de doña Francisca Cordero 3
La de Pedro Sáez 8
La de Santiago Castro 6
La de don Francisco Réjis Castillo 26
La de don Manuel Arriaga 10
La de Manuel Soto 17
La de las Meneses 10
La de Ignacio Negrete 7
La de don Manuel Pérez 93
La de don Matías Mujica 17
Las chacras de Espejo i el Bajo 272
La de don Tadeo Reyes 25
La de don Ascensio Castillo 14
La de don Pedro Antonio Santiago 5
La de don Pascual Yáñez 15
La de José Jarabran 10
La de don Domingo Santiago 6
La de don Manuel Toro 12
La de don Pedro Prado 151
La de doña Cármen Molina 8
La hacienda de don Joaquín Aguirre 26
La de don Vicente Gutiérrez 42
La de la Punta 110
La de Gregorio Escobar 6
La de las Gutiérrez 4
La del finado Ignacio Díaz 2
La de Agustín Pozo 1
La de Juan Gutiérrez 1
La de María San Martín 1
La de Gregorio Ruiz 1
La del finado don Julián Díaz 20
La de don Alejo Negrete 25
La del finado José Negrete 21
La de don Francisco Borja Valdés o Chuchunco 85
Curato de Colina

La Hacienda de don Vicente Izquierdo 94
La de Chicureu 61
La de don Feliciano Zelada 7
La de don Diego Guzman 119
La de don Manuel Serrano 27
La de don Juan Grez 9
La de don José Miguel Serrano 25
La de don Diego Mardónes 25
La de don Martín Larrain 153
La de don Pedro González 25
La de Peldehue 77
La hacienda de Chacabuco 51
La de don Gregorio Ureta 29
La de don Marcelino Ureta 7
Las dos de don Diego Larrain 128
La de don Juan Francisco Fresno 68
La de don Cárlos Vargas 255
La de don Pedro Huidobro 7
La de don Pedro Nolasco Cerecera 13
La de Polpaico 9
La de Chicauma 14
La de Manuel Antonio, que está inmediato 9
Suma Total 12,069


Asciende la presente lista a la cantidad de doce mil sesenta i nueve pesos, S. Y. —Sala Capitular de Santiago de Chile, Octubre 12 de 1818. —José Tomás de Ovalle. —Salvador de la Cavareda. —José María de Astorga. —José María de Guzman. —Ramón Valero. —Juan José de Goyeolea. —Manuel José Prado. —Nicolás Antonio Lois.


Núm. 751 editar

CABEZÓN O RATEO DEL RAMO DE LICORES DE ESTE PARTIDO DE TALCA, QUE DE ÓRDEN SUPREMA COMUNICADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN OFICIO DE 7 DE NOVIEMBRE, NÚMERO 926, ORDENA A ESTE CABILDO LO PRACTIQUE CON ARREGLO A LOS ÚLTIMOS REMATES, LO QUE HA VERIFICADO EN LA FORMA I MANERA SIGUIENTE:


Doctrina de Talca
Pesos Rs
Primeramente don José María Silva, treinta i un pesos 13
Don Manuel Cañas, siete pesos 7
Doña Loreto Antúnez, cuarenta pesos 40
Don Juan de Dios Castro, por la finca de los Litres, treinta i un pesos 31
Por la de Duao, veinticuatro pesos 21
Don Juan Crisóstomo Zapata del Estado, siete i medio pesos 7 4
Litres, del finado don Ramón Ramírez, cuatro i medio pesos 4 4
Don José Antonio Antiínez, siete pesos. 7
Doña Josefa Espejo i don Javier Bravo, un peso 1
Don Manuel Aviles, cuatro pesos seis reales 4 6
Don Manuel Olivares, catorce reales 1 6
Doña Rosa Albornoz, doce i medio pesos 12 4
Doña Sántos Henríquez, siete pesos 7
Don Pablo Arellano, trece reales 1 5
Don Hermenejildo Bravo, ocho pesos 8
Don Pedro Azocar, seis pesos 6
Pesos Rs
Don Melchor Zapata, cuatro pesos 4

Don Juan Cruz, diezisiete pesos dos reales 17
2
Don José Ignacio Zapata, dos pesos 2

Doña Mercedes Vargas, por la finca de Santa María, seis pesos 6

Don Mateo Bravo i Servela, tres pesos tres reales 3
3
Doña Bartolina Cruz, ocho pesos cuatro reales 8
4
Don Miguel Delgado, un peso 1

La finca de don Juan Albano, trece pesos 13

Don Eduardo Tapia, dos pesos reales 2
6
Doña Mercedes Opazo, un peso 1

Doña Nicolasa Prado, dieziocho reales 2
2
Doña Fructuosa Opazo o su hijo don Francisco Urzúa, doce pesos 12

Doña Mercedes Frias, cinco i medio pesos 5
4
Don Manuel Noya o su esposa, cuatro reales

4
Doña Rita Cruz, un peso 1

Doña Trinidad Salamanca, ocho pesos 8

Don Fernando Oyarce, trece reales 1
5
Doña Borja Albano, cinco pesos 5

Doña Micaela Ramírez, doce reales. 1
4
Doña Melchora Acuña, ocho pesos 8

La viuda de don Manuel Concha diez reales 1
2
Don Martín Barazarte, sesenta i dos pesos 62

Don Juan Reynel, treinta pesos 30

Doña Juana Artiga, doce reales 1
4
Doña Francisca Opazo, veintiún pesos 21

Doña Catalina Silva, dieziseis pesos 16

El padre Arriano, veintidós reales 2
6
Don Teodoro Muñoz, cuatro pesos 4

Don Francisco Bravo, seis i medio pesos 6
4
La finca de don Félix Aviles, cuatro reales

4
Don Dionisio Azocar, dos pesos 2

La finca de Santo Domingo, ocho pesos 8

Pascual Oses, nueve reales 1
1
Doña Mercedes Olave, cinco pesos 5

Don Luis Laguillos, diezisiete i medio pesos 17
4
Doña María Laguillos, diezisiete i medio pesos 17
4
Doña María Zapata, cuatro pesos 4

Doña Margarita Gárfias, tres pesos 3

Don Miguel Bravo, un peso 1

Colin



Doña Micaela Salamanca, cuatro reales

4
Don Domingo Muñoz, tres pesos 3

Don José Antonio Azocar, diez reales 1
2
Don José Azócar, seis reales 6

Los tres herederos de la Poblete, doce reales 1
4
Don Juan Casado, veinte pesos 20

Don Juan Azócar, catorce pesos 14

Don Joaquín Sepúlveda, nueve reales 1
1
Don Bernardino Contardo, cinco pesos 5

Don Luis Soto, cinco reales

5
Pirquen



Don Domingo Zambrano, dos pesos 2

Don Feliciano Tapia, cuatro reales

4
Don Simón Turra, cuatro reales

4
Don Tránsito Rojas, ocho pesos 8

Doña Ana Rojas, cuatro pesos 4

Don Feliciano Rojas, ocho pesos 8

Doña Petrona Quezada, tres pesos 3

Duao



Doña Damiana San Martín, seis reales

6
Doña Luisa Rojas, cuatro reales

4
Don Teodoro Rojas, tres pesos 3

Don Antonio Córdova, tres pesos 3

Don Francisco Rojas, veinte reales 2
4
Don Santiago Bobadilla, doce reales 1
4
Santa María



Don José María Sepúlveda, cuatro pesos 4

Don Sántos Contardo, cuatro pesos 4

Eujenio Reyes, seis reales.

6
Luis Adriasola, seis reales

6
Don José María Maturana, doce reales 1
4
Candelaria Mejías, doce reales 1
4
Doña Josefa Bustamante, veinte reales 2
4
María Jirón, cuatro reales

4
Doña Victoria Reyes, dos reales

2
Isabel Rojas, un peso 1

Francisca Oliva, seis reales

6
Margarita San Martín, seis reales

6
Don José Antonio Orcáistegui, dos pesos 2

Litres



Candelario Avila, tres reales

3
Fermín Ramos, catorce reales 1
6
Pedro Gangas, cuatro reales

4
Lircai



Isabel Espina, cuatro reales

4
Agustín Castillo, cuatro reales

4
Manuel Castro, seis reales

6
Don Eujenio Casanova, cuatro reales

4
Pesos Rs
Bartolo Leiva, cinco reales 5
Manuel Quinteros, diez reales 1 2
Pablo Vázquez, un peso 1
Francisco Salas, ocho reales 1
La viuda de José Moya, dos pesos 2
Queri
Don Isidro Olave, tres pesos cuatro reales 3 4
Don Francisco Salcedo, dos pesos 2
Don Francisco Silva, un peso 1
Garreton
La finca de Verdugo, diez reales 1 2
Cristales
Martín Lazo, dos pesos 2
Rio Claro
Doña Nicolasa Silva, cuatro i medio pesos 4 4
Don Francisco Vergara i Donoso, cinco i medio pesos 5
4
Doña María Antonia Donoso, diez reales 1 2
Don Vicente Cruz por todas sus viñas, ciento veintitrés pesos 123
Culenar
Narciso Andrade, seis reales 6
Felipe Andrade, cinco reales 5
Margarita Andrade, cinco reales 5
Chivato
Don Juan Muñoz, veinte reales 2 4
Don Bonifacio Bobadilla, dos pesos 2
Doña Dionisia Bobadilla, seis pesos 6
Kerquil
Justo San Martín, tres pesos 3
Aniceto San Martín, un peso 1
Don Manuel Fernández, dos pesos 2
Pedro Villar, cuatro reales 4
Chicon
Juan Inostrosa, dos pesos 2
Manuel Ramos, dos pesos 2
Luciano Morales, dos pesos 2
Doctrina de Rauquen
Don Francisco Vergara i Sepúlveda, diez i medio pesos4 10 4
Don Manuel Sepúlveda, ocho reales 1
Manuel Olivos, seis reales 5
Dionisio Soto, un peso 1
Doña Isabel Acevedo, seis reales 6
Batuco
Juan José González, ocho reales 1
Don Guillermo Valdés, veinte reales 2 4
Coipué
Doña Mercedes Céspedes, tres pesos 3
Don José Quezada, ocho reales 8
Gualleco
Los Saavedra, cinco reales 5
Doña Tomasa González, seis reales 6
Alejo Peñalosa, seis reales 6
Mariano Ramírez i compartes, doce reales 1 4
Basilio Gallo, diez reales 1 2
José Sántos Bravo, cinco reales 5
José Jara, cuatro reales 4
Doña Agueda Rojas, cuatro reales 4
Poncio Bravo, un peso 1
Sántos Bravo, doce reales 1 4
Mauricio Bravo, diez reales 1 2
Don Sántos Bailes, tres pesos dos reales 3 2
Doña Nicolasa Gallego, dos reales 2
Talunco
José Sántos Concha, dos pesos 2
Doña María Morales, cuatro reales 4
Don Bartolo Jara, seis reales 6
Higuerillas
Don Francisco Herrera, veinte reales 2 4
Don Rosauro Barrios, tres pesos 3
Simón Alburquerque, tres reales 3
Pumunul
Doña Victoria Abaca, doce reales 1 4
Josefa Rodríguez, doce reales 1 4
Don Santiago Rojas, dos reales 2
Don Ramón Castro, siete reales 7
Don Julián Castro, dos pesos 2
Victorio Guajardo, seis reales 6
Pichinguitio
Pesos Rs
Don Pascual Corvalán, cuatro pesos 4


Don Marcelo Avaca, cinco pesos 5


Rapilemo



Doña Loreto Gaete, tres pesos 3


Don Francisco Morales, seis reales

6
Huerta



Don Antonio José Rojas, siete pesos 7


Doña Francisca Morales, un peso 1


Don Pedro Bravo, cuatro reales

4
Doctrina de Curepto



Los herederos de don Francisco González, un peso 1


Doña María del Rosario Fuenzalida, seis reales

6
Manuel Quiñones, un peso 1


Don Florentino Valenzuela, tres pesos 3


Don Valentín Espina, dos pesos 2


Don Manuel Corvalán, veinte reales 2

4
Don Polinardo Herrera, un peso 1


Don Ambrosio Herrera, un peso 1


Don Jacinto Olivares, cinco pesos 5


Doña Francisca Rojas, un peso 1


Don Tomás Henríquez, veinte reales 2

4
Don Patricio Letelier, dieziseis pesos 16


Don Pedro José Donoso, por la hacienda de Libun, diez pesos 10


El padre Castro, por Cumpeu, cuatro pesos 4


Doctrina de Lontué



Don Ramón Moreira, quince i medio pesos 15

4
Don Antonio Crúzate, cuatro reales

4
Ánjel Torres, cinco pesos 5


Doña Rosario Botello, un peso 1


Don Lúcas Leiton, veintiún pesos 21


Don Alejo Calvo, noventa i tres pesos 93


Don Pedro Crúzate i compartes, siete pesos 7


Don Domingo Baldrosa, cinco 1 medio pesos 5

4
Don Miguel Valdivia, dos pesos 2


Don Isidro Crúzate o Cruz, diez reales 1

2
Don Ramón Ramírez en Penco, ocho pesos 8


Doña Josefa Gamboa, Requinoa, cuatro pesos 4


Don Bonifacio Correa, trece pesos 13


Don Manuel Crúzate, trece i medio pesos 13

4
Don José Crúzate, catorce pesos seis reales 14

6
Antonio Inostrosa, seis pesos 6


Doña Juana Olave, cinco pesos 5


Don José Miguel Vargas, ochenta pesos 80


Don Manuel Parga, tres pesos seis reales 3

6
Don José María Ortega, dos pesos 2


Paredes



Don Antonio Leiva, veinte reales 2

4
Su tía, cuatro pesos 4


José Ramírez, cinco pesos 5


Santa Rita



Don Bruno Jirón, cuarenta pesos 40


Don Ascensio Gaete, tres pesos 3


Peteroa



Don José Antonio Grez, trece i medio pesos 13

4
Don Javier Grez, trece pesos 13


Don Ramón Baeza, cuatro pesos dos reales 4

2
Don Juan Francisco Corvalán, cuatro pesos 4


Doña Rosario Bravo Colín, seis reales

6

1,300

Es copia de su orijinal. —Tesorería Jeneral de Santiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas.


Núm. 752 editar

RATEO QUE EN VIRTUD DE COMISION QUE EL ILUSTRE CABILDO DE ESTA VILLA DE SAN FERNANDO NOS HA CONFIADO A LOS QUE ABAJO SUSCRIBIMOS, CONSECUENTE CON SUPREMA ÓRDEN, DE 7 DE NOVIEMBRE PRÓXIMO PASADO, RECIBIDA I OBEDECIDA EN 3 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE, HEMOS FORMADO EL CABEZON AL IMPUESTO SOBRE LICORES RELATIVO A ESTA VILLA I SU PARTIDO, OBSERVANDO CUANTO POR S. E. SE ORDENA A GUARDAR LA POSIBLE PROPORCION CON LAS COSECHAS I FORTUNAS DE LOS INDIVIDUOS SOBRE QUIFNES RECAE, ORDENADO TODO POR LAS DIPUTACIONES DEL PARTIDO, PARA MAS CLARIDAD, DANDO PRINCIPIO POR ESTA CABECERA, A SABER:

Pesos
Primeramente don Diego Argomedo, quince pesos 15

Don Mateo Bustamante, tres pesos 3

Pesos
Don Pedro Polloni, seis pesos 6
Don Santiago Mardónes, diez pesos 10
Don Agustín Herrera, tres pesos 3
Don Alonso Herrera, tres pesos 3
Doña Dolores Valenzuela, cuatro pesos 4
Doña María Verdugo, dos pesos 2
Don Pedro Puebla, tres pesos 3
Doña Josefa Reinoso, dos pesos 2
La viuda de Arismendi, cinco pesos 5
Doña Josefa Quezada, tres pesos 3
Don Pedro Lira, tres pesos 3
Don José María Palacios, cuatro pesos 4
Doña Mercedes Riveros, cinco pesos 5
Mariano Astete, dos pesos 2
Don Lorenzo Olea, un peso 1
Don Juan Manuel Echáurren, ciento noventa pesos 190
Don Fernando Quezada, veinte pesos 20
Doña Josefa Reyes, treinta pesos 30
Don José Riveros, veinte pesos 20
Don Pedro Nolasco Guzman, diez pesos 10
Don José María Ugarte, ocho pesos 8
Diputaciones de Talcarehue, Roma i Angostura
Don Francisco Bustamante, dieziocho pesos 18
Don Francisco Salas, cinco pesos 5
Doña Margarita Mardónes, cinco pesos 5
Don Ramón Torrealba, dos pesos 2
Doña Mercedes Guajardo, cinco pesos 5
Don José Urbina, tres pesos 3
Doña María Román, ocho pesos 8
Don Felipe Maturano, dos pesos 2
Don Juan Bahamonde, dos pesos 2
Don Pedro Arriagada i su madre, doce pesos 12
Doctor don Diego Elizondo, trece pesos 13
Testamentaría de los Bustaniantes, hijos de don Nicolás Díaz, diez pesos 10
Don Juan de Dios Neira, tres pesos 3
Don Juan Guzman, veinte pesos 20
Tierra de los Bustainantes, de la angostura de Malloa, cuatro pesos 4
Diputación de Cuenca i Pelequen
Don Pascual Madariaga, cuatro pesos 4
Don Leandro Bahamonde, once pesos 11
Don Pascual Guevara, tres pesos 3
Don Salvador Román, cuatro pesos 4
Don Sántos Marchan, un peso 1
Don Manuel Valenzuela, sesenta pesos 60
Don José Saavedra, cuatro pesos 4
Don Tomás Ramírez, dos pesos 2
Pascual Román, un peso 1
Ignacio Saavedra, cuatro pesos 4
Los Quinteros, tres pesos 3
Diputación de Rio Claro i Chanqueahue
Don Próspero Rivero, ocho pesos 8
Don Felipe Ávila, ocho pesos 8
Don Pedro Alcalde, cinco pesos 5
Don Dionisio Tapia, cinco pesos 5
Don José Antonio Díaz, seis pesos 6
Don Ramón Acuña, dos pesos 2
Doña María Pinto, tres pesos 3
Don Pedro Saldías, siete pesos 7
Don Pedro Ávila, por sí, cinco pesos 5
Don Juan José Román, ocho pesos 8
Don Diego Rojas, seis pesos 6
Doña Juana Góngora, ocho pesos 8
Don Juan Rojas, seis pesos 6
Don Cipriano López, cuatro pesos 4
Don Márcos Latorre, siete pesos 7
Don Justo Madriaga, tres pesos 3
Don José Díaz, siete pesos 7
Doña Mercedes Madriaga, quince pesos 15
Don Fernando Quinteros, cinco pesos 5
Doña María Josefa Lobos, seis pesos 6
Don Manuel Jara, siete pesos 7
Don Justo Letelier, trece pesos 13
Don Bernardo Quinteros, cuatro pesos 4
Don Pedro León Quinteros, seis pesos 6
Don Cárlos Henríquez, dos pesos 2
Don Santiago Gómez, tres pesos 3
Don Manuel Lobos, dos pesos 2
Don Félix Gamonal, dos pesos 2
Don José Valentín Valdivieso, treinta i cinco pesos 35
Don Ventura Latorre, veinte pesos 20
Don José Alejo Calvo, cuarenta pesos 40
Don Luis Quiróz, quince pesos 15
Don Sántos Lira, cuarenta pesos 40
Don Ventura Guajardo, veintiocho pesos 28
Doña María Guzman, tres pesos 3
Don Manuel Justo Madriaga, dos pesos 2
Don Pedro José Maturana, quince pesos 15
Don Vicente Guzman, tres pesos 3
Don Lorenzo Mira, quince pesos 15
Don Manuel Pacheco, tres pesos 3
Don Jervasio Pacheco, dos pesos 2
Don Pascual Medina, tres pesos 3
Don Juan Lobos, tres pesos 3
Doña Cármen Suárez, seis pesos 6
El doctor don José Ántonio Cristi, por Aguila, cinco pesos 5
Don José Zuaznábar, cuatro pesos 4
Don Manuel Cortinas, once pesos 11
Alejandro Percel, seis pesos 6
Pascual Morales, cuatro pesos 4
Don Dionisio Latorre, seis pesos 6
Sántos Román, cuatro pesos 4
Antonio Escobar, dos pesos 2
Jacinto Vergara, dos pesos 2
Juan Díaz, tres pesos 3
Martín Díaz, tres pesos 3
Francisco Mena, dos pesos 1
Pesos
Gregorio Campos, dos pesos 2
Pedro Madriaga, tres pesos 3
Manuel Levis, dos pesos 2
Manuel Astete, tres pesos 3
Nicolás Quinteros, tres pesos 3
Juan Mena, tres pesos 3
Rosauro Loyola, cuatro pesos 4
Diputación del Olivar
Don Sántos Arellano, seis pesos 6
Don Eusebio Soto, seis pesos 6
Doña María Elguin, nueve pesos 9
Don Juan de Dios Salas, doce pesos 12
Don Juan José Salas, cinco pesos 5
Don José Soto, catorce pesos 14
Don Rafael Muñoz, sesenta pesos 60
Don Juan Vázquez, tres pesos 3
Don José Valenzuela, quince pesos 15
Don Luis Salvatierra, cinco pesos 5
Doña Mercedes Valenzuela, seis pesos 6
Don Juan Valenzuela, siete pesos 7
Doña María Valdovinos, ocho pesos 8
Don Pascual Soto, tres pesos 3
La finca de Cauquénes, seis pesos 6
Doña Juana Soto, cuatro pesos 4
Don Santiago Bravo, nueve pesos 9
Don Pascual Soto, cuatro pesos. 4
Bernardo Toro, dos pesos 2
Don Narciso Fariña, ocho pesos 8
Juan de Dios Soto, dos pesos 2
Diputacion de Cohinco
Don Juan José Ramírez, tres pesos 3
Don Dionisio Carrasco, trece pesos 13
Don José Carrasco, once pesos 11
Don Jorje Carrasco, dos pesos 2
Don Mariano Pino, once pesos 11
Don Francisco Palominos, dos pesos 2
Don Justo Garai, dos pesos 2
Don José Antonio Ramírez, cinco pesos 5
Daña Dolores Velázquez, diez pesos 10
Doña Josefa Sánchez, diez pesos 10
Don Cirilo Arangua, tres pesos 3
Don Domingo Lavin, diez pesos 10
Don Judas Lira, cuatro pesos 4
Don Santiago Lobos, dos pesos 2
Don Manuel Velázquez, doce pesos 12
Diputación de Guacarhue
Don Francisco Cuevas, ochenta pesos0 80
Don Mateo Arriagada, tres pesos. 3
Don Antonio Zamorano, doce pesos 12
Don Justo Trincado, quince pesos 15
Don Andrés Trincado, cinco pesos 5
Don Mario Trincado, seis pesos 6
Don Manuel Ahumada, cuatro pesos 4
Don Cárlos Lartiga, cuatro pesos 4
Don Alejandro Araneda, nueve pesos 9
Don Laureano Palma, seis pesos 6
Don Juan Lorca, cuatro pesos 4
Doña María Martínez, dos pesos 2
Doña Juana Silva, catorce pesos 14
Doña Cruz Gálvez, dos pesos 2
Don Pedro Suamaria, dos pesos 2
Don Ignacio Ramírez, cuatro pesos 4
Don Enrique Silva, veinte pesos 20
Don Diego Argomedo, cinco pesos 5
Don Narciso Molina, doce pesos 12
José María Orta, dos pesos 2
Bernardo Morales, dos pesos 2
Pascual Silva, id. 2
Doña María Salvatierra, id. 2
Don Agustín Fontalva, id. 2
Don Isidro Silva, id. 2
Don Estéban Carrasco, id. 2
Don José Fuentes, nueve pesos 9
Doña Tomasa Maturana, diez pesos 10
Doña Josefa Núñez, dos pesos 2
Don Francisco Silva, treinta pesos 30
Doctor Campos, dieziocho pesos 18
Don Gregorio Silva, veintiún pesos 21
Don Pulías Vergara, siete pesos 7
Doña Nieves Madrid, once pesos 11
Doña Nieves Peñalillo, dos id. 2
Don Miguel Pizarro, cuarenta 40
Doña Gracia Gálvez, diez 10
Don Silvestre Santibáñez, cuatro 4
Cayetano Ramírez, cinco 5
Doña María Josefa Ramírez, tres 3
Don Bruno Salinas, dos 2
Don Bartolo Monardes, un peso 1
Don José Arcel, cuatro 4
Don Domingo Gálvez, nueve 9
Don Silverio Zúñiga, tres 3
Don José Ramírez del Romeral, dos 2
Pacífico Palma, diez pesos 10
Don Hermenejildo Zamorano, dos 2
Diputación de Malloa i San Pedro
Don Francisco Gutiérrez, tres pesos 3
Don Nicolás Muñoz, tres id. 3
Don Pacífico Allende, dos id. 2
Don Diego Urbina, seis id. 6
Don Juan Marchant, dos id. 2
Don Mariano Venegas, dos id. 2
Don Agustín Arias, catorce id. 14
La finca de doña Isabel, diez pesos 10
Don José María Arias, cuatro id. 4
Las Niñas Gallegos, dos id. 2
Tránsito Salvatierra, dos id. 2
Don Pascual Urbina, cuatro id. 4
Don Francisco Maturana, siete id. 7
Manuel José Cortés, dos id. 2
Ramón Neira, tres id. 3
Otra finca de doña Isabel Muñoz, doce 12
Doña María Moraga, quince pesos 15

Pesos
Miguel Pinto, dos pesos 2
Antonio León, tres id. 3
Cárlos Lorca, tres id. 3
Eduardo Jiménez, dos id. 2
Bartolo Díaz, tres id. 3
José Villanueva, dos id. 2
Francisco Flores, tres pesos 3
Antonio Salas, dos id. 2
José Orrego, dos id. 2
José Góngora, tres id.
3
Luis Villanueva, dos id. 2
Don Pedro Valenzuela, cuatro id. 4
Don Julián Ahumada, siete id. 7
Don Pedro Ahumada, dos id. 2
Tomas Ogas, tres id. 3
Don Gabriel Ahumada, tres id. 3
Doña Agustina Morales, cuatro id. 4
Don Juan Rei dos, id. 2
Doña Petronila Ahumada, dos id. 2
Don Justo Jiménez, cinco id. 5
Don Fernando Duque, cuatro pesos. 4
Toribio Barahona, dos id. 2
Don José María Guerrero, seis id. 6
Don Francisco Mesa, nueve pesos. 9
Don Juan José Jiménez, cinco id. 5
Don José Ignacio Jiménez, tres id. 3
La finca del Tambo, veinticinco pesos. 23
Diputación de Rastrojos

Don Pedro Chacón, tres pesos. 3
Don Pascual Lara, cuatro id. 4
Don Felipe Salas, seis id. 6
Don Juan Célis, tres id.. 3
Don Vicente Torrealba, cuatro id. 4
Don Agustín Torrealba, siete id. 7
Don José Casimiro Torrealba, doce id. 12
Don Márcos Elzo, quince pesos. 15
Doña Dolores Jiménez, catorce id. 14
Diputación de Tunca

Don Juan Araneda, cincuenta pesos 50
Don Manuel Araneda, tres id. 3
Doña Cármen Becerra, tres id. 3
Doña Juana Gálvez, ocho pesos 8
Doña Josefa Silva, ocho id. 8
Don Justo Donoso, cinco id. 5
Don Francisco Peralta, diez id. 10
Don Fermin Olea, siete id. 7
Don Joaquín Saavedra, siete id. 7
Diputación de Pencahue, Lamarhue i Taguatagua

La hacienda de doña Sántos Errázuriz i la de doña María Gracia Elzo, ciento cincuenta pesos 150
Don Cruz Velázquez, doce pesos 12
Don José Toro, diez id. 10
Don Francisco Zamorano, trece id. 13
Don Francisco Prado, seis id. 6
José Antonio Arriaza, seis id. 6
Márcos Gutiérrez, cinco id. 5
Francisco Salazar, cinco id. 5
Don Bernardino Maturana, cuatro id. 4
Pedro Moyano, cuatro id. 4
Don José Mena, cuatro id. 4
Juan Soto, tres id. 3
Francisco Aguilera, tres id. 3
Francisco Donoso, tres id. 3
Basilio Vargas, tres id. 3
Doña María Lara, tres id. 3
Don Manuel Avaria, tres id. 3
Felipe Araneda, tres id. 3
Hilario Peña, dos id. 2
Don Juan Luco, tres id. 3
Don Vicente Luco, tres id. 3
José González dos id. 2
Estéban Peña, dos id. 2
Tomás Salazar, dos id. 2
José Peña, dos id. 2
Don Gregorio Rios, dos id. 2
Don Pedro Maturana, dos id. 2
Tránsito Aguilera, tres id. 3
Diputación de Pichidegua

Don Santiago Díaz, cuatro pesos 4
Don Vicente Echeñique, nueve id. 9
Don Pedro Flores, tres id. 3
Don Nicolás Ibarra, dos id. 2
Doña Paula Silva, tres id. 3
Don Tomás Padilla, cuatro id. 4
Don José Opazo, tres id. 3
Don Isidro Osorio, dos id. 2
Don Basilio Orellano, tres id. 3
Don Justo Orellano, tres id. 3
Don Manuel Otaiza, cuarenta id. 40
La hacienda de Huique, cincuenta id. 50
La hacienda de Pichidegua, cincuenta id. 50
Diputación de Chimbarongo

Don Sántos Lira, sesenta id. 60
Don Isabel Reyes, diez id. 10
Don José Tadeo Lazo, quince pesos. 15
Don José Ilabaca, cuatro id. 4
Don José Guzman, cinco id. 5
Don Ventura Fajardo, cinco id. 5
Doña Clara Escanilla, cuatro id. 4
Don Pedro Ramírez, tres id. 3
Don José Antonio Quezada, dos id. 2
Diputación de Placilla i Manantiales
Don Vicente Arias, seis pesos 6
Don Fernando Zárate, cinco pesos 5
Doña Manuela Camacho, cinco id. 5
Doña Rufina Ortiz, doce pesos 12
Don Dionisio Camilo, ocho pesos 8

Pesos
Don Santiago González, tres id. 3
Don Bruno Gálvez, tres id. 3
Don José Agustín Pizarro, dos id. 2
Don Agustín Rodríguez, dos id. 2
Doña Francisca Palma, dos id. 2
Don Nicolás Paredes, dos id. 2
Don Lorenzo Osorio, tres id. 3
Antonio Palma, dos id. 2
Doña Mercedes E.eveco, tres id.3 3
Doña Rosa Ortolaza, tres id. 3
Don Agustín Cervantes, tres id. 3
Cárlos Zamorano, dos id. 2
Pedro Briceño, dos id. 2
Ventura Silva, tres id. 3
Doña Narcisa Escobar, seis id. 6
Don Jacinto Valdivia, siete id. 7
Don Simón Pinto, dos id. 2
Don José María Mujica, nueve id. 9
Manuel Leiva, dos id. 2
Don Ramón Jaramillo, treinta id. 30
Don Pedro Quezada, treinta id. 30
Don Julián Meneses, tres id. 3
Don Manuel Lisboa, veinte id. 20
Don José Antonio Jaramillo, cuatro id. 4
Don Juan Antonio Valenzuela, tres id. 3
Don Toribio Rojas, cuatro id. 4
Don Simón Valdés, dos id. 2
Don Andrés Valenzuela, dos id. 2
Don Manuel Feliú, tres id. 3
Diputación de Nancagua

Doña Petronila Casanova, dos id. 2
Don Gregorio Argomedo, sesenta id. 60
Doña Úrsula Argomedo, noventa id. 90
Don Pedro Rencoret, cuarenta id. 40
Don Juan Ugarte, catorce id. 14
Don Manuel Ramírez, diez id. 10
Doña Mercedes Valdés, setenta id. 70
Don José Antonio Arriagada, seis id. 6
Don Francisco Ramírez, cinco id. 5
Josefa Becerra, tres id. 3
Doña Manuela Ibarra, dos id. 2
José Moya, tres id. 3
Don José Cáceres, cuatro id. 4
Id., por su suegro, dos id. 2
Don Pedro Castro, presbítero, ocho id. 8
Agustín Canelo, dos id. 2
Juan de Dios Torrealba, dos id. 2
Doña Teresa Baeza, veinticuatro id. 24
Don Ignacio Saavedra, ocho id. 8
Don Juan Miguel Salomon, dos id. 2
Doña María Juana Castillo, tres id. 3
Don Pedro Herrera, tres id. 3
Florencio Molina, dos id. 2
Inocencio Ibarra, dos id. 2
Don Agustín Paredes, tres id. 3
Don Antonio Carvajal, tres id. 3
Juan Luis Esquivel, dos id. 2
La viuda de Solano, dos pesos. 2
Doña Cármen Arriagada, dos pesos. 2
Doña Cármen Ibarra, cuatro id. 4
Andrés Gamboa, dos id. 2
Diputación de Colchagua i Paniagua

Don Miguel Baquedano, setenta pesos. 70
Don Ramón Formas, cinco id. 5
Don Tránsito Cervantes, treinta i cinco id. 35
Don Teodoro Valenzuela, trece id. 13
Don Domingo Mardónes, tres id. 3
Don Tomás Guevara, cinco id. 5
Los herederos del finado Cabello, once id. 11
Don Isidro Mena, tres id. 3
Los herederos de Mejías, tres id. 3
La finca que fué de don Remijio Blanco, cuatro id. 4
Diputación de los Paredones

Don Nicolás Paredes, tres pesos 3
Doña María Antonia Lorsa, un peso 1
Diputación de Reto

Sántos Silva, dos pesos 2
Lázato Azúa, dos id. 2
Diputación de Cáhuil

La finca de don Nicolás Izarnótegui, cinco pesos 5
La finca de los Contreras, dos pesos 2
Don Domingo Echavarrieta, tres pesos 3
Diputación de la Estrella

La finca de don José Carreño, dos pesos 2
Don José Antonio Hidalgo, cinco id. 5
María Carvajal, un peso 1
Marcelo Núñez, un peso 1
Lázaro Parraguéz, seis id. 6
Don Mateo Núñez, un peso 1
Juan José Lagos, cuatro id. 4
Don José Antonio Lazo, arrendatario de la finca de los Núñez, cincuenta id. 50
Don Jacinto Olguin, ocho pesos 8
Doña Juana Carreño, dos id. 2
Don Manuel Baseuñan, ocho id. 8
La hacienda de San José, cuarenta id. 40
La viuda de don Pedro Paredes, ocho id. 8
Don José Antonio Lazo, arrendatario de la finca del Rio, veinte pesos 20
Don Francisco Díaz, dos pesos 2
Diputación del Rosario

Don Francisco Rojas, tres pesos 3
Don Francisco Lisboa, diez id. 1

Pesos
Don José Antonio Lisboa, dos id 2
Manuel Vidal, uno id. 1
3,600

Asciende el presente rateo a la cantidad de tres rail seiscientos pesos, según su suma. —San Fernando i Diciembre 29 de 1821. Gregorio de Argomedo. —José María de Ugarte.


San Fernando i Diciembre 29 de 1821. —Visto i examinado prolijamente el anterior rateo; dénse las gracias por el mismo Gobierno a los señores alcaldes don Gregorio de Argomedo i don José María Ugarte i Castelblanco por la integridad i pureza con que han procedido en él, i remítase al señor Supremo Director con el correspondiente oficio para su aprobación. —Iriarte. —Argomedo. —Ugarte . —Pizarro. —Letelier. —Guzman. —Rencoret —Ante mí, Francisco Maturana, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. — Vargas. —Marzan.

Núm. 753 editar

Rancagua

Lista de los individuos que han de entrar cuatro mil doscientos cinco pesos a que asciende el último remate del impuesto de licores:

Pesos
Don Tadeo Zúñiga 80
Doña Manuela Nieto 10
Don Darío Salas 10
José Antonio Figueroa 22
Don Manuel Ibáñez 10
Don Francisco Araya 20
Doña Mercedes Fontecilla 40
Don Mateo Olivos 100
Don Gaspar Arredondo 40
Don José Antonio Valenzuela 100
Doña Juana Sánchez 10
Don Baltasar Ramírez 10
Don José Miguel Rivadeneira 50
Doña Rosa Sotomayor 30
Don Bartolo Valenzuela 20
Don Andrés Baeza 50
Don Pablo Mendoza 20
Don Joaquín Cuadra 70
Don Pedro Campos 80
Don Diego Valenzuela 10
Don Manuel Ortiz 120
Don Diego Carrasco 20
Doña Josefa Dumont 140
Don Pablo Moreno 20
Don Joaquín Benítez 20
on Ramón Ayala 10
Don Nicolás Moreno 20
Don Francisco García 16
Don Valentín Rubio 8
Doña María Nieves Liperguer 12
Don José Antonio Angulo 15
Don Andrés Santelices 85
Don Joaquín Troncoso 30
Don Miguel Daroc 20
Doña Rosa Águila 40
Don Juan Luco 10
Doña Concepción Jara 80
Doña Mercedes Lazo 8
Doña Úrsula Ayas 14
Don José Antonio Godoy 12
Doña Catalina Guzman 14
Hacienda del Hospital 100
Don Justo Salinas 130
Don Ignacio Salinas 140
Don José Toribio Larrain 60
Don Ignacio Molina 10
Don Estéban Fernández 20
Don Joaquín Castillo 50
Don Vicente Huidobro 120
Don Agustín Gana 70
Don José Palma 60
Don Silvestre Valdivieso 160
Don Juan José Aldunate 80
Don Francisco Rafael Herrera 140
Don Juan Francisco Larrain 50
Don Estanislao Portales 40
Don Manuel Gana 60
Don José Vicente Velasco 60
Don Pedro Droguet 10
Don Florencio Soto 12
Don Fermín Peralta 10
Don Luis Soto 30
Don Andrés Carrasco 8
Don Tomás Solis 8
Doña Bartola Cuevas 8
Don José Cuevas 18
Don Pedro Cuevas 12
Don José María González 20
Hacienda de Quimaguida 20
Hacienda del Parral 40
Don José Olea 12
Don Bartolo Valenzuela 18
Don Eujenio Pérez 18
Don Alejandro Baeza 18
Don Pedro Hernández 40
Don José Jiménez 16
Don Juan José Olea 14
Don Andrés Feliú 20
Don Pedro García 14
Don José Lira 24
Don Manuel Zamorano8 18
Doña María Díaz 50
Doña María Sánchez 18
Don Pascual Briceño 8
Don Hilario Martínez 14

Pesos
Don Martín Alcaide 20
Don Ignacio Hernández 18
Don Miguel González 10
Don Martín Encalada por su hacienda i la de Peumo 170
Don Eusebio Munita 24
Don Antonio Hurtado 50
Don Joaquín Toro 30
Don José Antonio Ureta 50
Doña Isabel Cerda 8
Don Romualdo Núñez 10
Don Pedro Mujica 11
Don Santiago Verdugo 20
Don Dionisio Mujica 16
Doña Candelaria Cerda 10
Don José Jarpa 10
Don Pastor Barrales 10
Don José Cuadra 16
Don Antonio Gutiérrez 24
Hacienda de San Vicente 30
Alfonso García 40
Andrea Núñez 8
Don Domingo Carreño 8
Isabel Núñez 8
Hacienda de Tantehue 30
Doña María del Cármen Lecáros 60
Don Francisco González 40
Don José Santander 40
4,205

Según parece asciende la suma a los cuatro mil doscientos cinco pesos prorrateados entre los hacendados i demás dueños de viña del partido de Rancagua i Abril 29 de 1822. —Agustin Tagle. —Ignacio de la Fuente. —Javier del Pozo.


Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Mayo de 1824. —Vargas. —Marzan.

Núm. 754 editar

Melipilla

Cabezon formado de órden superior sobre las viñas i majuelos de esta providencia, con arreglo a sus productos i a los derechos impuestos a los licores segun su clase, a saber:


Pesos Rs.
Primeramente San Miguel, por vinos, debe pagar 4

Id., por aguardiente 5

El Paico, por vino, debe pagar 12

Id., por aguardiente 1
4
Chiñihue, por vinos, debe pagar 40

Id., por aguardiente 5

Guaulemu, por vinos, debe pagar 40

Id., por aguardiente 5

Don Juan Caballero, por vinos, debe pagar 40

Id., por aguardiente 5

Don Nicolás Ureta, por vinos, debe pagar0 20

Id., por aguardiente 2
4
Don Felipe Uribe, por vinos, debe pagar 32

Id., por aguardiente 4

Don Gaspar Toro, por vinos, debe pagar0 30

Id., por aguardiente 3
6
Don José Piñeiro, por vinos, debe pagar 15


Id., por aguardiente 1

7
Don Manuel Jara, por vinos, debe pagar 35


Id., por aguardiente 4

3
Pico, por vinos, debe pagar 20


Id., por aguardiente 2

4
Salbaga, por vinos, debe pagar 40


Id., por aguardiente 5


Bustamante, por vinos, debe pagar 40


Id., por aguardiente 5


Prado i Palacios, por vinos debe pagar 22


Id., por aguardiente 2

6
Don Rafael Sariego, por vinos i aguardientes, debe pagar 3


Lira, por vinos, debe pagar 12


Id., por aguardiente 1

4
Ponce, por vinos, debe pagar 2

4
Id., por aguardiente 2

4
Don Benito Vargas, por vinos, debe pagar 2

2
Id., por aguardiente 2

4
Don Manuel Vargas, por vinos, debe pagar 5


Don Francisco Vargas, por vinos, debe pagar 1

5
Id., por aguardiente 1

5
Don José Manuel Lecáros, por vinos, debe pagar1 13

1
Id., por aguardiente 1

5
Don José Casimiro, por vinos, debe pagar 2

4
Id., por aguardiente 2

2
Huechum, por vinos, debe pagar 3

4
Id., por aguardiente 4

2
Las Juntas, por vinos, debe pagar 2

6
Id., por aguardiente 2

6
Santibáñez, por vinos, debe pagar 5
Id., por aguardiente 5
Don Nicolás Hurtado, por vinos, debe pagar 3 6
Id., por aguardiente 3 6
Don José Fuenzalida, por vinos, debe pagar 1 5
Id., por aguardiente 1 5

Pesos Rs.
Los Romeros, por vinos, debe pagar 1
5
Id., por aguardiente 1
5
Don Juan Toro, por vinos, debe pagar 1
7
Id., por aguardiente 1
7
Toribio Vera, por vinos, debe paga 1
3
Id., por aguardiente 1
5
Dolores Salfate 1
4
José Santos Salbaga 1

Narcisa González 2

María Montano 1

Cármen Bustamante 1

Martín Moya 1

José Arauz 1

Don Fermín Achurra 1

José María Vera 1

Clara Zamora 1

Fermín Carreño1 1

Las Iglesias 1
4
Don Bartolo Ugalde 1

Doña Juana Achurra 1
4
Don Pedro Salces 3

Don Simón Serrano 4

La Pascuala Pino 2
4
Pedro Anrique 1

Las Tribuías 2

Blas Carrasco 2
4
Sántos Carreño 1

Don Mariano Luque 3


José Manuel Ortega 6


Don Manuel Baseuñan 6


Don José Antonio Ugalde 1


Casa de Paros 1


Francisco Carvajal 1


José Vera 2

4
Félix Brito 1

4
Melchora Brito 1


Francisco Santibáñez 2


Don Pedro Balladares 2


Doña Juana Rojas 3


Doña Nicolasa Ojeda 2

2
Fermín González 1


Diego Álvarez 1


Cármen Azócar 1 4
Mercedes Yáñez 1
Las Bustamantes 1
Pedro Arauz 1
Las Hinojosas 1
Sitio de Pedro Brito 1
Tomás Zamora 1
Domingo Salfate 1 4
Tomás Salfate 1
José Carreño 2
Calixto Ortiz 1
Pioquinto Venegas 1
Jerarda Álvarez 1 4
Nicolasa Arévalo 1
Eustaquio Mesa 3
Diego Azócar 6
Julián Carreño 1
Victoriano Bustamante 6
José Allendes 1
Juan Álvarez 2
La Baeza 1
Ventura Carreño 1
Justo Díaz 1 4
Martina Valdés 1
Dionisio Vargas 4
Turrieta 4
Cárdenas 4
Doña Isabel Ojeda 6
Julián Vera 1 4
Eujenio Baeza 2
Ramón Cano 1
Total 900
5

Según se demuestra el cabezón formado sobre las viñas i majuelos de este partido comprende la cantidad de novecientos pesos cinco reales. —Melipílla i Febrero veinticuatro de mil ochocientos veintidós. —Manuel Valdés.

Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. — Valgas. —Marzan.


Núm. 755 editar

Quillota

Lista de los individuos comprendidos en el cabezon nuevamente formado al impuesto sobre licores para este ayuntamiento, segun la suprema órden, de 7 de Noviembre del presente año, en que manda a proceder al Cabildo a esta operaciom, teniendo por base el último remate que ascendió a mil seiscientos pesos cuya suma se propone llenar.

Individuos contribuyentes

Pesos Rs.
Doña Josefa Fuentes 2

6
Doña Juana Pacheco 2


Javier Contreras 1

4
Doña Trinidad Valencia 1


Antonio Vázquez 1


Clemente Ramos 1


Doña Rosa Brito 3


Don Manuel Brito 3


Romualdo Brito 1

2
Don Pascual Olguin 5


Isidro Lazo 1


Don Martín López 1

Don José Galeas 3


Doña Antonia González 5


Don Pedro Hernández 2


Don Manuel Miranda 29


Don Andrés Pinochet 1



Pesos Rs.
Don Isidoro Izquierdo 6

Martín Basulto, por la posesion que tiene en arriendo i su majuelo 1
4

El presbítero don Agustín Orrego, por su hijuela, la del finado don Miguel, doña Mariana, don Santiago i don Vicente

22
1
Doña Josefa Orrego, por su hijuela i la que compró del finado Olmos 8

Don Martín Orrego 4

El convento de la Merced 4

Marcelo Brito 2

Mercedes Pizarro 3

Mercedes Venegas 6

Don Cayetano Araya 1

Doña María Ramos 17

Doña Ana Araya, por sus tres viñas 34

Don Diego Pinochet 5

Doña Antonia Araya 3

Doña Ignacia Araya 4
4
Don Antonio Andonaegui 39


Doña Francisca Font 2

Doña Mercedes Hurtado 11

Don José Escon 3

La posesion del finado don Ramón Olmos, su albacea don Francisco Olmos 1
4
Don Pedro Varas 3

2
Don Manuel Valenzuela 22

Don Lorenzo Urrutia 7

Don Ramón González i sus hermanas 3

Don Juan Torres 10

Don Manuel Melacho 4


Nicolás López 1

Domingo Hidalgo 1

Vicente Brito 6

Doña Mercedes Barba 35

Osvaldo Guerra 3

2
Fernando Olguin 3

Antonio Layera 2

Francisco Guerra 6

Don Roque Rodríguez, por el arriendo de la finada Cármen Romero 3

Doña Mercedes Macaya 2


Don José Jorquera 3

Doña Antonia Gac 9

Don Enrique Fulner 20

Don Timoteo Lazcano, por el arriendo del finado don Tadeo Valenzuela 12

Don Antonio Alléndes 8

3
Don José Antonio Valencia 2

Lorenzo Bailes 1

Agustín Zárate 2

María Olguin 1

Doña Rosario Brito, por sus dos viñas 12


El maestro Ramón Carrasco, por la finca que tiene en arriendo 6

Doña Tomasa Valenzuela 10

Doña Margarita González, por su majuelo de la villa i el de la calle larga 7

Doña Cármen Zárate 2

Don José María Zárate, por el finado Tomás Jorquera 1


Doña Javiera López 3

Don Justo Frías 10

Lorenzo Fernández 1

Doña María Antonia Olmos 2
4
Doña Tomasa Blanco 4


Don Francisco Balbontin 6

Catalina Cortés 2

José Bordalí, por el arriendo que posee de doña María Antonia Olmos 1
4
Frai Valentín Santiago 10

Fraí Pablo Gasso, el que posee su finca 6


Doña Antonia Osorio, por su parte de sus hijas solteras 19


Don Martín Rodríguez 3


Los herederos de doña Antonia Grete 3


Don Antonio Echavarría 32


Don Francisco Torres i su menor de que es tutor 3

4
Doña Ana María Fernández 1


Don Manuel Tagle 18


Don Diego Guzman 8

4
Don Joaquín Morandé 27

6
Matías Vicencio 2


Don Francisco Barba, por el arriendo que tiene del fundo José Valencia 3

5
Rosario Valencia, el carpintero 3

5
Rosario Valencia 3


Don Joaquín Fierro 30


Doña Cármen Balbontin 88


Alejo Contreras 1 5
Don Fermin Macaya, paga arrendatario
Don Justo Torres 16
Doña Juana Mujica 10
Don Cárlos Gac 9


Don Domingo Olguin 4 4
Doña Cármen Gac 6 4
Don Ramón Gac 5
La monja Gac 5 2
Los menores de don Juan Gac 12


Don Manuel Navarrete 1 4
Don José Silva 1 4
Doña Petronila Fernández 3
Don Clemente Rodríguez 3
Sántos Muñoz 4


La viuda de don Juan González 4
Luisa Córdova 5
Francisco Araos 2
Don José María Benavides 20
Bernardo Fernández 1
Hacienda de la Palma 17 2
La viuda de Carlos Cortés 2



Pesos Rs.
Martín Paredes, i sus cuñados 1


Don Mariano Iñiguez 4


Jacinta Llanos 1

2
María Llano 1


Juan Vera 2

6
José Antonio Llanos 1

4
Eujenio Tapia 1

4
José Miranda 2


Cirilo Gómez 3


Mariano i José Gómez 1


Doña Isidora Lámeles 10


Cipriano Riveros 1


Pascual Rodríguez 1


Bernardo Varas 6

Doña Micaela Aris 6

Don José Ignacio Olmedo 14

Don Maximiliano Carvajal, por arrendamiento a Francisco Venegas 1

Don Francisco González 14
2
Don Vicente López 4

Antonio Fernández 5

María Josefa Zamora 2

Tadea Guerrero 1

Benedicto Aravena 3

Gabíno Zamora 1

Doña María Luisa Flechard 30

Doña Teresa Aris 16

Don Francisco Barba 29
6
Luis Arancibia 3

Liberato Jorquera 6

Juan Escalante 4

Matías Cabrera 2

José Castro 5

Gregorio Arancibia 1

Don Francisco Cabrera 2

Lorenzo Briones 5

Don Francisco Cáceres 2

Márcos Villegas 1

Don Ramón Ovalle i Vivar por la viña de la villa i de la Calera 40

Don José Acevedo 11

Don José Cabrera 5

Don Antonio Gaete 4
4
Dionisio Villegas 2
5
Paulina Delgado 1

Don Francisco Cardemí 8
4
Luis Zamora 5

Doña Juana Encalada 17

Doña María Castañeda 18
4
María Cabrera 2

Don Enrique Rojas 4

Mariano Toledo 7
4
Don Manuel Canosa por todas sus viñas 45

Mariano Cabrera 1

Don José Torrejon 1

Josefa Varas 1

Juan Varas 2

Don Juan Nepomuceno Valenzuela 12

Los herederos del finado don Juan Antonio Farías 4

Mateo Briones 1

Manuel Cruz 1

Doña Juana Villarán 5

Doña Isabel Fuenzalida 16

Don Ramón Fuenzalida 13

Don José María Ovalle 1

Tadeo Rodríguez 1

Don Gregorio i don Manuel Vázquez 23

Don Casimiro Valencia 6
4
Mateo Alléndes 2

Gregorio Pino 3

José Plaza 1


Ignacio Vázquez 1


Juan José Vázquez 6


Paulina Villegas 5


Doña Josefa Varas 15


Eusebio Campos 2


Don José María Olmedo, su cuñada i la de don Francisco Villarán 16


Don Antonio Campaña 5


Lorenzo Varas 2


Andrés Sepúlveda 4


Don Luis Llanos 3


Don Pedro Mena 8


Doña Mercedes Rodríguez 10


Silverio Alléndes 1


Januario Estay 3


Don Juan José Rivadeneira 3


Juan Aravena 6


Don Juan Lámeles 6


Don Manuel Galicia 6
Ignacio Encalada 1
Camilo Quevedo 1
Don José Farías 1 4
Florentino Valencia i sus cuñados 2
Don Joaquín Valenzuela 35
Doña Josefa Toro 6
Don Leandro Varas 6
Cárlos Cortés 2
Doña Juana Torrejon 2
Antonio Escobar 1
Dolores Toledo 6
Bernardo Escobar 1
Valentín López 1
Don Joaquín García 8
Francisco Regla 3
José Coroba 1
Isidro Flores 2
El señor cura don Ambrosio Tagle 30
Bruno Ponce 2
Pioquinto Escobar 1
Don José Antonio Tagle 4
José Herrera 1
Fernando Escobar 2
N. Escobar 1
Doña Francisca Gamboa 4
Justo Alléndes 1
Juan Reyes 1

Pesos Rs.
Lorenzo Fuentes 3
Don Francisco Ovalle i Soto 6
Sixto Romero 2
Francisco Morales 1
Pascual Hidalgo 2
Dionisio Reyes 3
Don Antonio Orrego 1 4
Isabel Herrera 1
José Leiva 2
Lorenzo Fuentes 3 6
Domingo Ormazábal para Olmice i el arriendo de Pelumpai 11
Bruno Reyes 3
Enrique Molina 1
Estéban Brantes 1
Dámaso Alvarado 1 4
Jacinto Romero 1
Juan José Hidalgo 5
Estéban Fernández 1
Isidora Gamboa 1
Doña María Amador 3
Doña Josefa Gamboa 1
Mariano Basaure 1
Don Secundino Bañados 1
Cayetano Jorquera 3
Suma Total 1,600

Concluida esta operacion lo firmamos en esta villa de Quillota los capitulares del próximo pasado año de 1821, el 1.º de Enero de 1822. —Manuel Saavedra. —Antonio Vergara. -José Ignacio Olmedo. —José Joaquin Orrego. —Gregorio Vázquez. —Pedro Vázquez.

Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas. —Marzan.

Núm. 257 editar

Santa Rosa
CABEZÓN DEL IMPUESTO SOBRE LICORES DE ESTA PROVINCIA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA COSECHA, QUE HA PRACTICADO ESTE CABILDO EN VIRTUD DE SUPREMA ORDEN QUE PREVIENE SEA DE LA CANTIDAD DE MIl. OCHOCIENTOS NUEVE PESOS, EN QUE SE HIZO EL ÚLTIMO REMATE DE ESTE RAMO FOR DON FRANCISCO BERGUECIO, A SABER:

Pesos Rs.
Don Estanislao Vega, arrendatario de la finca de don Francisco Carrera 23
Don Andrés Astorga 7
Don Joaquín Mesías 9
Don Manuel Patiño 9
Pascual Cuadra 2 4
Don Pedro Bari, por la viña del Molino 6
Felipe Bahamondes 4
Don Juan de Dios Sambrune 12
Doña Jertrudis Echeñique 9
Doña Francisca Galiano 1
Don Cayetano Carrosa 2
Don Francisco Marin 6
José Silva 2
Doña María Dueña Beitír 9
Don Baltasar Patiño 8
Don Pastor Olavarría 6

Doña Tadea Araya 14
Mateo Canto 3
Don Ponciano Canto 5
Justo Canales 5
Josefa, la dulcera 2
Don Joaquín Robles 16

Don Buenaventura Mardónes 20
Don Miguel Jerónimo de la Fuente 21
Don Andrés Escala 13
La finca de Nicolás Millár 16
Doña Tomasa Canto 9
Don Lorenzo Terán 3

Don Juan Agustín Fernández 1
Don Santiago Orrego 4
Don Estanislao Vega 8
La hacienda de los Rosales 190
La id. de San Vicente 140
La id. de Santa Rosa 80

Benito Núñez 1 4
Doña Inés Lazo 14
Anacleto Montenegro 3
Cárlos Olguin
3
Juana Araya 5
Don Bernardo Carvajal 8

Don Juan Evanjelista Olavarría 2 4
Doña Antonia Reyes Guerrero 12
Francisco Fritis 4
Doña Rosa Escudero 7
Clemente Aguilera 3
Juan Oyarce 3

Martín Vargas 3
Francisco Zamora 1
Don Manuel Carmona 14
Pascual Navarro 8
Pedro Araya 3
Ana María Rodríguez 4

Eustaquio Huerta 9
La viuda de José Rodríguez 2 4
Don José Quiroga 5
Don Manuel Macaya 20
Don Juan Antonio Pisa 14
I Pedro Alfaro 4

José Barrera 1 3
Don Pedro Castro 2 4
Don Agustín Avendaño 4
Matías Araya 3
Santiago Carvacho 1 4
Don Francisco Arteaga 110

Don Manuel Aguirre 30
José Arancibia 12

Pesos Rs.
Vicente Arancibia 1
2
Doña Eulalia Espinosa 6

La finca del finado don Manuel Canto 10

Don Agustín Barriga 11

Juan Negrete 1

Doña Marta Azócar 4

Francisco Hidalgo 10

Francisco Araya 1

Don Martín Carmona 8

Fernando Alvarado 5


Don Juan José Arancibia 5


Don Agustín Rosende 38


Don Diego Arancibia 3


Fermín Acevedo 1


Doña María Pascuala Leiva 1


José Riveros 1


Mariano Roco 1


Rafael Villarroel 1

3
Doña Rosa Figueroa 1


Don Miguel Montenegro 2

4
Doña Juana Araya 5


Juana Arcos 1

4
Teresa Pozo 1

4
Don José Gómez 6


Doña Manuela Quiroga 1

4
Pablo Araya 1

2
Manuel Gatica 1


Lorenzo Villarroel 1


Don Juan Antonio Pizarro 10


Don José Figueroa 4


Don Eusebio Robledo 1


José Muñoz 1

4
Manuel Araya 3


Don Ramón Santelices 2


Don Buenaventura Ovalle 11


Don Antonio Rosas 21


Don Domingo Corbera 6


Don Mateo Pizarro 10


Don Manuel Coités, por sí i sus tias 8


Don Joaquín Araya 14

La viuda de Lázaro Montenegro 7

Don Sántos Leon 4

Don Ramón Arancibia 11

Isabel Olivos 1

Josefa Araya 1
2
Don Márcos Figueroa 13

Don Lorenzo Montenegro 1

Don Felipe Rosas 8

Juliana Saez 1

La finca del finado Puga 12

Don Pedro Nolasco Villalon 4

Don José María Araya 8

Bernabé López 4

Don José Agustín de la Fuente 2

Doña Isabel Herrera 1

Don Juan Ortiz 1

Doña Bernarda Avendaño 25

Juan Antonio Cabrera 7


Don José Avendaño 2

4
Luis Castro 7


Doña María de la Cruz Astorga 5


Don Juan Antonio Grez 6


Don Pedro Cante 6


Pedro Ahumada 4


Miguel Reinoso 6


Bernardo Reinoso 2


Don Sántos Hidalgo 1

4
La testamentaría de José Vera 28


La finca del finado Reinoso 3


Teresa Vera 1

4
Manuel Sánchez 1


Mercedes Fernández 5


María Fernández 3


Isidora Vera 3

4
Don Juán Antonio Herrera 5


La testamentaría de José Manuel Vera 5
La finca que está a cargo de don José Antonio del Villar, en la plaza de Curimon 13
Doña Dolores Cabrera 1 4
Don Santiago Cabrera 11
La finca de don Antonio Cabrera 12
Don Manuel Tagle 32
Manuel Valdés 24
Rosario Berrios 2
Alberto Reinoso 10
Rudecíndo Díaz 3
Eusebio Molina 1
Lúeas Mardónes 7
Rernijio Huerta 3
Bernabé Morales 10
Isabel Iiarrázaval 3
Don José Antonio del Villar 28
Don Antonio Ramírez 22
Doña Mercedes Ibarra 13
Don Pablo Sanhueza 17
La finca de don José Agustín de la Fuente 18
Doña Magdalena Hidalgo 2
Victoriano Reyes 12
Pedro Cámus i Cepeda 2
Doña Mercedes Canto 16
Doña Nicolasa Canto 5
José Oiiva 1
Don Francisco Caldera 52
Don Manuel Lillo 34
Don Agustín Seco 18
Don Joaquín Morandé 20
Juan José Caldera 7
Suma Total 1,809

Santa Rosa de los Andes i Setiembre veintiocho de mil ochocientos veintidós. —Rafael Ruiz de Arbulú. —Francisco de Villegas. —Juan Antonio Grez. —José Vicente Santelias. —Juan Agustín Fernández. —Antonio Ramírez.

Es copia del orijinal que existe en esta Teso rería Jeneral a que nos referirnos. —Santiago, Junio 26 de 1824. —Vargas. —Marzan.


Núm. 757 editar

En la villa de Santo Domingo de Rosas, en seis dias del mes de Marzo de 1822 años, convocado el Cabildo en su sala de acuerdos i teniendo consideración a la órden suprema de 26 de Enero ultimo, acordó ser correspondiente a las producciones de viñas de este partido la contribucion que se le señala a cada cosechero por cabezón del nuevo impuesto.

Pesos
En efecto, debe contribuir don José Nicolás de la Cerda, por la cosecha de la viña del Injénie, la cantidad de cincuenta pesos al año 50
Don Manuel Cerda, por la de la viña de la hacienda de los Anieles, sesenta pesos 60
Don Ramón Mujica, por la de su viña, diez pesos 10
Don Joaquín del Fieiro, como arrendatario de la viña de Illalolen i correspondiente al marqués de la Pica, contribuir con diez pesos 10
Don José María Zamora, por la de su particular 10
Don Joaquín del Fierro, por la de su propiedad, cinco pesos 5
145

Con lo que se dará cuenta por el conducto que corresponde. Asilo acordamos i firmamos en el dia de su fecha. —Joaquín del Fierro. —Manuel Antonio Viancos. —José Gaete. —Francisco Díaz. —Tomás Vicuña.


Es copia del acuerdo orijinal. —Santo Domingo de Rosas i Marzo 14 de 1822. —Joaquín del Fierro.


Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. Vargas. —Marzan.


Núm. 758 editar

Petorca

Lista de la imposicion de los licores que a cada individuo le ha cabido proporcionalmente:
Pesos
Primeramente don Estanislao Portales 12
Don Romualdo Silva.....22 22
Don Juan de la Torre.....12 12
Doña Juana Vallés.....16 16
Don Juan José Fernández.....8 8
Don Juan Ignacio Silva.....14 14
Don José Díaz.....9 9
Doña Ana Cáceres.....2 2
Don José Araya.....2 2
Don Tadeo Olmos.....3 3
Don Manuel Silva.....17 17
Don Ignacio Humeres.....7 7
Don Lúcas Montt.....4 4
Don José Antonio Silva.....18 18
Don Ignacio Cataldo.....12 12
Don Valentín de la Fuente.....6 6
Don Juan Agustín Rodríguez....30 30
Don Márcos Baca.....47 47
Doña Martina Clavería.....12 12
Don Joaquín Pérez.....10 10
Don Fermín Purras.....9 9
Don Tomás Beltran.....6 6
Don Crisóstomo Salazar.....3 3
Don Juan Manuel Herrera.....4 4
Don José Velázquez.....2 2
Doña María Juana Saavedra.....8 8
Total
295

Es copia de su orijinal. —Santiago, 26 de Junio de 1824. Vargas. —Marzan.


Núm. 759 editar

Copiapó

Lista de los hacendados que deben pagar anualmente el impuesto sobre licores al estado, de un real en arroba de vino i dos en la de aguardiente, de órden suprema, fecha 7 de Noviembre de 18222, a saber:

Ps. Rs.
La hacienda de Chamonate de los herederos de don Julián de la Sierra
37


La hacienda de la bodega del Convento de la Merced 7


Don Ramón de Goyenechea 5


Doña Agustina Guerra 2


Don José Ramón de Ossa 16

4
Don José Garin 4


Don Diego Torres 1

4
Doña María de los Ánjeles Guerra 3


Don Mariano Vallejos 1


Don Nicolás Varas 1


Don Antonio de Quezada 12


Don Pedro Alcántara Elizalde 3


Don Alejo Vallejos 12


Doña Nicolasa Yáñez 1

4
Doña Petrona Guerra 1

4
Don Jerónimo Marin 1


Ps. Rs.
José Arenas 2
La hacienda del tinado don Juan Bautista de Sierralta 28 4
Doña Petrona Cereceda 1 4
Don José Antonio Mercado 1 4
Doctor don Antonio de la Sierra 3 2
Don Francisco Javier de Ossa 2
Don Ramón Balladires 1
Nicolás González 1
Don José Antonio de Sicrraita 5
La hacienda de Punta Negra de lus señores doctores Sierras 6
Don Juan Carrera 1
Don Eulalio Pinto 1
Don Manuel Ustariz 1 4
La viña del Cobre 4
La Isidora Sánchez 1
Jerardo Godoi 1
Doña Cármen Araya 1 4
Don José Araya 1 4
Don Pedro Araya 1 4
La viña del Mal Paso 8
Don Vicente Subercaseaux 25
La Puerta del Potrero Grande 5 6
Don Manuel de la Torre 12 4
Suma Total 226

0


Según parece asciende este nómina de los hacendados que deben contribuir el derecho impuesto a los licores, según los últimos remates, a la cantidad de doscientos veintiséis pesos, como queda demostrado. —Copiapó i Febrero veintisiete de mil ochocientos veintidos. —José Antonio Mercado. —José Antonio Campos. —Juan Ulloa i Requena. —Judas Tadeo Cortés. —Adrián Mandiola.


Es copia de su orijinal, Sintiago, 26 de Junio de 1824. —Vargas. —Marzan.

Núm. 760 editar

El Senado ha tornado en consideracion la nota de V. E., en que, de acuerdo con la esposicion de la Contaduría Mayor i Tesorería Central, propone la abolicion del rateo sobre el impuesto de licores, con los demás antecedentes de esta referencia, i balanceadas las utilidades i desventajas del remate proyectado, ha acordado se diga a V. E. que desea se invite a las Municipalidades i pueblos, a fin de que se obliguen a entregar en cajas anualmente la moderada cantidad que les cabe en rateo, reuniendo para deliberar en este negocio doce vecinos de los que tengan mas interes i conocimientos, previniéndoles que, en caso de no adoptar esta medida, se proceda al remate de este ramo que les será mas gravoso. Ha acordado también se les haga igual propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas pertenecientes a este impuesto i que, al mismo tiempo, siendo aceptada la proposicion, se impriman 50 ejemplares de cada catálogo para que, distribuidos a las Municipalidades i pueblos respectivos, los contribuyentes puedan cerciorarse por ellos de la legalidad o ilegalidad de las cantidades que se les cobran.

El Senado reitera a V. E. sus mas altas consideraciones de aprecio, devolviéndole los catálogos que remitió V. E., en su honorable nota de 26 del pasado, número 74. —Sala del Senado, Santiago, Julio 1.º de 1824. —Al Supremo Director


  1. El cabezón de la capital corre agregado en la sesión del 12 de Setiembre de 1821, bajo el número 417, tomo V de esta publicación. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 164, años 1817 a 39, pajina 101, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)