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SENADO CONSERVADOR

hasta que no haya una lei que ataque de frente a este cruel enemigo de la felicidad pública i miéntras tanto que se realiza esta idea humana i benéfica, el Estado debe aprovecharse i de ningún modo los particulares de las ventajas que ofrece la imposición de este derecho, procurando que su manejo sea fiel, exacto i arreglado a justicia, sin perder de vista la equidad siempre compañera de un Gobierno filantrópico, lo que no se ha practicado hasta ahora en la materia de que se trata.

De lo que queda dicho se deduce, lo primero que hasta lo presente no se ha sabido administrar un ramo que debia proporcionar injentes entradas a las arcas del Estado, lo que no necesita pruebas por su notoriedad, que si las quisiesen algunos curiosos los remito a los libros de la Tesorería Jeneral, en los que verán que ni la cuarta parte de lo que debia dar ha entrado en aquéllas, lo segundo que, siendo un vicio tan comun i jeneral la embriaguez, o borrachera, es indispensable buscar modo de estinguirla o lo ménos minorarla, lo que en parte se puede lograr recargando el mosto, como en efecto se hizo de un derecho que inmediatamente recaiga sobre el consumidor, i por rechazo se estienda a comprender algún tanto a los cosecheros, porque minorándose los consumos por el mayor precio de la especie, no alcanzarán tal vez a espenderse las muchas que se hacen de este venenoso i perjudicial licor; lo que hará levantar el grito a los egoístas i poseedores de grandes fundos; pero aunque la clase de hacendados es la parte mas preciosa i respetable del Estado, debe ceder, sacrificarse, en cierto modo, al todo, que es el público de quien se trata, i por quien se dijo: Salux populi suprema lex; ademas que éstos han encontrado en el manejo de este ramo una mina que en vez de serles gravosa esta imposición, logren grandes provechos i entradas a la sombra de ella, como mui en breve se demostrará hasta la evidencia.

Pudiera hacer un cuadro de los diez a once años que se está cobrando el derecho del mosto, en el que resultarían las diferentes maquinaciones i maniobras que se han puesto en planta de los unos para dejar de pagar; de los otros cuando ha estado arrendado, para sacar mas de lo justo; i de los subalternos por cuyas manos se han hecho los cobros en ámbos sistemas; el que omito por abreviar es:a representación, i porque no produciría ninguna utilidad, cualesquieraque fueran los resultados: lo que sí es algo reparable en todo este tiempo corrido, no haya habido ningún empleado de los que mantiene el. Estado, i que por otra parte son mui celosos de sus intereses i adelantamiento, con suficientes talentos i patriotismo, digo ser reparable que no haya propuesto un plan a V. E., en que, metodizando i sujetando a reglas fijas e invariables todo lo concerniente al derecho en cuestión, (estando ya establecido i consentido tantos años hace) hiciere ver palpablemente lo mucho que se perdia por el desgreño con que se ha manejado, i actualmente está sucediendo lo mismo bajo del pié que en el dia corre.

Este no es otro que la comision que recibió el Excmo. Cabildo, por el Supremo Gobierno, para que arreglase este ramo, bajo de los datos precisos que todo cosechero debia contribuir con real i medio en cada arroba de mosto que tomase; permitiéndosele la rebaja de una sesta parte en la medida en que debia espender toda su cosecha; el primer acuerdo que hubo sobre este tan interesante negocio fué que habian de durar cinco años las asignaciones o cuotas que se fijaren a cada una de las fincas; entre éstas aparece una quinta de cuadra i media que tengo en arrendamiento con 25 pesos de asignación, que no cosechando mas que ochenta a cien arrobas de mosto corresponde de pago como unos dieziocho pesos, resultando demás siete pesos, que en cinco años son treinta i cinco pesos. Por este mismo estilo, poco mas o ménos, están reguladas las pequeñas i ridiculas posesiones que pertenecen a los pobres, i aunque no tenga un centavo de mas sino la justa asignación de lo que le corresponde por el número de arrobas que realmente cosecha, siempre interviene una grandísima injusticia en el rateo con respecto a que las grandes fincas pagan de ménos dos o tres terceras partes, resultando ele aquí un manifiesto agravio a las primeras, i una ganancia o beneficio notable a las segundas; i para mayor claridad e ilustracion de la materia que se va tratando, servirá un ejemplo mui claro i sencillo, capaz de convencerá los mas rudos i preocupados. Supóngase un fundo que produce 3,000 arrobas de mosto (de los que hai un buen número), i se dirá que la lejítima asignación que le corresponde es la de 562 pesos 4 reales, a razón de real i medio en arroba; véase ahora la lista o razón que el Excmo. Cabildo pasa al Supremo Gobierno, la misma que fué aprobada bajo la buena fe de contemplarla conforme i arreglada el decreto que debia contribuir, i se encontrará que en lugar que la cantidad dicha solo tienen las espresadas fincas de asignación 100 pesos o 150 pesos i alguna u otra un poco mas; con esta misma proporcion están reguladas las que cosechan de 2,000 hasta 3,000 arrobas; i las de 4,000 para arriba, que son varias, de modo que en lugar de contribuir con alguna cosa al Estado los cosecheros ricos i pudientes, salen ganando, unos 200, otros 300 i algunos 400 pesos por las razones que quedan indicadas, las que no admiten óbice ni réplica por estar sujetas a demostraciones matemáticas.

Nadie dirá ni ménos se persuadirá, que la mente del Supremo Gobierno, en el encargo que confió al Excmo. Cabildo, fuese beneficiar a los ricos a costa de los pobres i del público, sobre quien directamente caen las contribuciones; ni tampoco privar al Estado de una entrada de 20,000 pesos al año solo en este correjimiento