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SESION DE 28 DE JUNIO DE 1824

en rateo, reuniendo así para deliberar en este negocio doce vecinos de los de mejores conocimientos e intereses; previniéndoles que, en caso de no adoptar esta medida, se procederá al remate de este ramo.

Se acordó también se les hiciese igual propuesta para la recaudación de las cantidades atrasadas pertenecientes a este ramo i que, al mismo tiempo, siendo aceptada la proposicion, se impriman cincuenta ejemplares de cada catálogo para que, distribuidos a las Municipalidades i pueblos respectivos, los contribuyentes puedan cerciorarse por ellos de la legalidad o ilegalidad de las cantidades que se les cobran.

En este estado, se levantó la sesion. —F. Errázuriz. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 747

Hoi ha remitido la Tesorería Central los cabezones sobre impuesto de licores, comprendidos bajo los números 1 a 10, i el Gobierno los pasa a manos del Senado, en satisfaccion a su honorable nota, 5 del corriente.

También se incluye copia de una representacion hecha al Gobierno, en años pasados, en que se manifiesta la desproporcion en la asignacion de este impuesto, abusos en su recaudación i medios de mejorarlo i hacerlo mas productivo. Ella puede ilustrar bastante a quien carezca de conocimientos en este asunto.

El Gobierno tiene el honor de protestar nuevamente al Senado sus consideraciones de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 26 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 748

Excmo. Señor:

D. N., ante V. E., con el mayor respeto, digo: que el teniente del resguardo don Dámaso Lobos me ha notificado, de órden de V. E., que seria conducido por él a un arresto, no enterando en el acto de la reconvención veinticinco pesos que me asignó el Excmo. Cabildo en el rateo que hizo del ramo de licores, siempre que interviniese resistencia en el pago o no quedase éste asegurado de un modo positivo de verificarlo dentro de tercero dia. Quedaron suspendidos los efectos dq esta providencia, miéntras dirijia a manos de V. E. esta instancia o representacion, que no tanto tiene por principal objeto el hacer ver el agravio que sufro en la cuota que se me ha asignado, cuanto el redimir a muchos infelices que están en igual caso, cuyos débiles ecos se desvanecen i pierden en la gran distancia que media entre la oscuridad de un Estado i el alto puesto que ocupa la persona en quien reside la suprema autoridad; i mas principalmente poner ante los ojos del Stipremo Gobierno la considerable pérdida que esperimentan los intereses del Estado en una contribución que, arbitrariamente repartida, arruina a los mas menesterosos, al paso que beneficia a los pudientes, contra las reglas i preceptos que dan los publicistas i buenos economistas, tratando de hacer feliz a las Repúblicas; lo mismo que intento probar mui claramente en este escrito, proponiendo al mismo tiempo el remedio i ventajas que deben resultar al Estado i evitando del modo posible los perjuicios de los contribuyentes.

Se dió principio a esta contribución en el tiempo que las riendas del Gobierno de este Reino estaban en manos de los Carreras; la continuaron los realistas i actualmente se está exijiendo; pero, en las tres épocas referidas, no se ha pensado en formar un plan arreglado, justo i equitativo, ni se ha meditado en el modo de inquirir los productos que podria rendir al Erario, ni la manera de su exacción, de lo que han resultado mil desórdenes i excesos, viniendo siempre a caer sobre los pobres las vejaciones e injustas exacciones i eludiendo los ricos, por muchos caminos i medios, el justo pago que les correspondía, cediendo todo esto en grave daño i perjuicio del Fisco.

Tengo noticias positivas de que, habiéndose circulado órdenes a todos los Cabildos para que informasen a esta Superioridad, qué arbitrios o medios habria en sus respectivas jurisdicciones para imponer una contribución que no fuera demasiado gravosa ni perjudicase a sus vecinos, contestaron todos unánimemente que solo el mosto que se cosechaba en el partido podria sufrir un recargo, no habiendo otros ramos ni industrias susceptibles de ninguna imposición; por consecuencia, parece que debe fijarse la consideracion sobre este artículo con preferencia a cualquier otro para sacar de él todo el provecho i utilidad que sean compatibles con la consideracion debida a los cosecheros, pero sin olvidar nunca el beneficio público que no puede dejar de ser el primer objeto del Gobierno.

Conviene también tener presente el grande abuso que los consumidores hacen de esta bebida que, produciendo la embriaguez, causa daños irreparables en todo el Reino; una infinidad de muertes violentas, otras muchas prematuras; cesacion del trabajo de una gran parte del año; inmoralidad en las costumbres; muchísimas jentes vagabundas i ambulantes sin tener residencia fija en ninguna parte i viviendo del robo i estorsiones que infieren a los que trabajan i ejercen algunos ramos de industria, tales son las terribles consecuencias de un vicio dominante i jeneral que despuebla al Estado, causa su pobreza i desmoraliza a sus habitantes; por consiguiente