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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1824

llenos de madera, con principios de construccion, naturales i robustos, en el país mas barato i de mejor temperamento, que tiene los cobres, los cáñamos, la arboladura, el fierro, i la misma brea i alquitran en los pinares inmensos del Sur; de suerte que, ofreciendo estas ventajas que dió la naturaleza, con la parte de gastos que le quepa en una defensa recíproca, puede conciliar la economía con la seguridad; pero esta será obra de los tratados i el tiempo.

Entretanto, es preciso determinar la fuerza que debe armar i la que debe reservar en los puertos para los casos; la inspección cree que una fragata, una corbeta i dos buques menores, como goletas o bergantines, deben estaren acción i perfecto equipo, e igual número bien prevenidos a medio equipo en los puertos; así tendremos el servicio bastante i la aptitud para duplicarlo en las urjencias, sin que nos grave todo el gasto con que no puede solo nuestro Erario.

Los arsenales, provision i contabilidad son los objetos que admiten mas economías; los primeros situados en Talcahuano ahorran mas de la mitad i causan todas las ventajas económicas, militares i políticas que significamos ántes. Las segundas deben arreglarse por la planta dada al ejército; valorícese cada ración i dése en dinero, cuidando que se haga efectivo el acopio para cada viaje con las intervenciones de ordenanza, que sea de la mejor calidad i por mano de los empleados subalternos i de contabilidad a quienes lo encarga ésta, para que los jefes velen su cumplimiento i los contadores lleven la cuenta con las intervenciones i comprobantes legales.

La contabilidad i sus empleados deben ser tan independientes de los comandantes i jefes de armada como ligados i dependientes de la comisaría; a éstos toca todo gasto, sea de la clase que se fuere, su cuenta i razón, las revistas en puertos i alta mar, i ellos son los responsables a la lei i a la Patria del cumplimiento de las leyes en la hacienda que nasta la marina de guerra: esta blézcase invariable este órden por los reglamentos i con especialidad el de no reponer la caballería, velámen ni otro útil, sin que el inutilizado vuelva al almacén o se acredite su estincion absoluta, i se cerrará la puerta al abuso.

Las rentas municipales, cuyo desorden es lamentable en todo el Estado, ni pueden regularse aun; porque faltan las razones principales que pidió la inspección, desde su creación no han rendidos cuentas, ni la Contaduría de éstas dado razón de las que ha recibido i tiene pendientes o las que faltan; así es que nada puede sin aventurarse decir la inspección sobre sus economías. —Saniiago, 2 de Junio de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Agustin de Vial.

Núm. 631

El Senado se halla informado, por noticias privadas, que el derecho de cabezón no se ha cobrado en algunas delegaciones por defecto de vijilancia i actividad en los recaudadores, i ha acordado se ponga esto en noticia de V. E., para que ordene a la Tesorería Central mande a sus tenientes procedan a la pronta recaudación del impuesto indicado.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E., ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago i Junio 9 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 632

El Senado ha observado que en el reglamento de panteón se inician los mismos derechos que se hallan hoi establecidos: pues, ignorando cuáles son éstos, no puede proceder a la sanción de aquél sin tener un conocimiento prévio de aquéllos. Por este motivo, ha acordado se pida a V. E. ordene al administrador del panteón, dé una razón de los derechos que hoi se cobran de las entradas de este establecimiento, sin es cluir gasto alguno que directa e indirectamente pertenezca al panteón i a los entierros que en él se verifican, acompañándose copia de los decretos en que se han establecido los indicados derechos i gastos.

Reitero a V. E., con esta oportunidad, los sentimientos de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 9 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 633

El Senado ha acordado se pidan a V. E. cien pesos para gastos de Secretaría, en atención a que se han concluido los que se dieron por la tesorería, i espera que sean librados con la posible brevedad, por ser unos gastos indispensables para el despacho.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 4 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 634 [1]

Tengo el honor de elevar a la consideración de V. E . la solicitud de los oficiales de esta Secretaría, recomendando su desempeño que lo cree el Senado digno de esta consideración, i no

  1. Hai en el mismo libro copiador otro oficio con igual fecha, el cual lleva número 168, que con lijeras modificaciones comunica este acuerdo al mismo Majistrado. (Nota del Recopilador.)