▼llenos de madera, con principios de construccion, naturales i robustos, en el país mas barato i de mejor temperamento, que tiene los cobres, los cáñamos, la arboladura, el fierro, i la misma brea i alquitran en los pinares inmensos del Sur; de suerte que, ofreciendo estas ventajas que dió la naturaleza, con la parte de gastos que le quepa en una defensa recíproca, puede conciliar la economía con la seguridad; pero esta será obra de los tratados i el tiempo.
Entretanto, es preciso determinar la fuerza que debe armar i la que debe reservar en los puertos para los casos; la inspección cree que una fragata, una corbeta i dos buques menores, como goletas o bergantines, deben estaren acción i perfecto equipo, e igual número bien prevenidos a medio equipo en los puertos; así tendremos el servicio bastante i la aptitud para duplicarlo en las urjencias, sin que nos grave todo el gasto con que no puede solo nuestro Erario.
Los arsenales, provision i contabilidad son los objetos que admiten mas economías; los primeros situados en Talcahuano ahorran mas de la mitad i causan todas las ventajas económicas, militares i políticas que significamos ántes. Las segundas deben arreglarse por la planta dada al ejército; valorícese cada ración i dése en dinero, cuidando que se haga efectivo el acopio para cada viaje con las intervenciones de ordenanza, que sea de la mejor calidad i por mano de los empleados subalternos i de contabilidad a quienes lo encarga ésta, para que los jefes velen su cumplimiento i los contadores lleven la cuenta con las intervenciones i comprobantes legales.
La contabilidad i sus empleados deben ser tan independientes de los comandantes i jefes de armada como ligados i dependientes de la comisaría; a éstos toca todo gasto, sea de la clase que se fuere, su cuenta i razón, las revistas en puertos i alta mar, i ellos son los responsables a la lei i a la Patria del cumplimiento de las leyes en la hacienda que nasta la marina de guerra: esta blézcase invariable este órden por los reglamentos i con especialidad el de no reponer la caballería, velámen ni otro útil, sin que el inutilizado vuelva al almacén o se acredite su estincion absoluta, i se cerrará la puerta al abuso.
Las rentas municipales, cuyo desorden es lamentable en todo el Estado, ni pueden regularse aun; porque faltan las razones principales que pidió la inspección, desde su creación no han rendidos cuentas, ni la Contaduría de éstas dado razón de las que ha recibido i tiene pendientes o las que faltan; así es que nada puede sin aventurarse decir la inspección sobre sus economías. —Saniiago, 2 de Junio de 1824. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼Agustin de Vial.
Núm. 631
▼El Senado se halla informado, por noticias privadas, que el derecho de cabezón no se ha cobrado en algunas delegaciones por defecto de vijilancia i actividad en los recaudadores, i ha acordado se ponga esto en noticia de V. E., para que ordene a la ▼Tesorería Central mande a sus tenientes procedan a la pronta recaudación del ▼impuesto indicado.
Lo que tengo el honor de comunicar a V. E., ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Sala del ▼Senado, Santiago i Junio 9 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 632
▼El Senado ha observado que en el reglamento de panteón se inician los mismos derechos que se hallan hoi establecidos: pues, ignorando cuáles son éstos, no puede proceder a la sanción de aquél sin tener un conocimiento prévio de aquéllos. Por este motivo, ha acordado se pida a V. E. ordene al administrador del ▼panteón, dé una razón de los derechos que hoi se cobran de las entradas de este establecimiento, sin es cluir gasto alguno que directa e indirectamente pertenezca al panteón i a los entierros que en él se verifican, acompañándose copia de los decretos en que se han establecido los indicados derechos i gastos.
Reitero a V. E., con esta oportunidad, los sentimientos de adhesión i aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago i Junio 9 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 633
▼El Senado ha acordado se pidan a V. E. cien pesos para gastos de Secretaría, en atención a que se han concluido los que se dieron por la tesorería, i espera que sean librados con la posible brevedad, por ser unos gastos indispensables para el despacho.
Tengo el honor de ofrecer a V. E. mis consideraciones de aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago i Junio 4 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 634 [1]
▼Tengo el honor de elevar a la consideración de V. E . la solicitud de los oficiales de esta ▼Secretaría, recomendando su desempeño que lo cree el ▼Senado digno de esta consideración, i no
- ↑ Hai en el mismo libro copiador otro oficio con igual fecha, el cual lleva número 168, que con lijeras modificaciones comunica este acuerdo al mismo Majistrado. (Nota del Recopilador.)