Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 4 de junio de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 4 de junio de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 75, EN 4 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobaeion del acta precedente. —Recaudacion del derecho de cabezon. —Reglamento de la economía nacional. —Reglamento del panteón. —Gastos de Secretaría. —Listas de los ciudadanos de Quillota i Ligua. —Sueldos de los oficiales de la Secretaría. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la inspección fiscal comunica haber pasado al Ministerio de Hacienda el reglamento de la misma inspección i el plan económico de hacienda i pide se la exima de formar el reglamento de la economía nacional. (Anexos números 629 i 630. V. sesiones del 28 de Mayo, del 1.º de Junio i del y de Julio de 1824.)
  2. De unas cuentas que acreditan la inversion de los cien pesos dados para gastos de Secretaría.
  3. De una solicitud que los oficiales de la Secretaria entablan, en demanda de que se les mande abonar sus sueldos devengados.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Excitar al Gobierno para que ordene a la Tesorería que, por medio de sus tenientes, proceda a la pronta recaudacion de los derechos de cabezon. (Anexo núm. 631. V. sesiones del 11 de Marzo de 1822, del 1.º i del 15 de Junio de 1824.)
  2. Dejar para otra sesión el resolver la peticion de los inspectores fiscales sobre que se les exima de formar el reglamento de la economía nacional.
  3. Sobre la reforma del reglamento del panteon, oficiar al Gobierno para que ordene que el administrador de aquel establecimiento dé una razon de los derechos que hoi se cobran, de sus entradas i gastos i presente copia de los decretos que autorizan los derechos i los gastos. (Anexo número 632. V. sesiones del 28 Mayo i del 22 de Junio de 1824.)
  4. Pedir al Gobierno cien pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 633. V. sesión del 8.)
  5. Declarar ciudadanos electores de Quillota i Ligua a los nombrados en las listas pasadas por el Gobernador-Intendente de la capital. (V. sesion del 1.º i del 9.)
  6. Recomendar al Supremo Gobierno los servicios de los oficiales de la Secretaría, a fin de que les mande pagar los sueldos devengados que cobran. (Anexo núm. 634. V. sesión del 8.)

ACTA editar

Asistieron los señores senadores Egaña, Ovalle i Vivar, Elizondo i Echáurren.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Egaña hizo presente al Senado que, por noticias privadas, se sabia que en algunas delegaciones está insoluto el derecho de cabezon, por defecto de vijilancia en los encargados de su recaudacion, i que seria mui conveniente se excitase al Gobierno para que ordene a la Tesorería mande a sus tenientes procedan a la pronta recaudación del impuesto indicado. Fué aprobada la mocion.

Leyóse un oficio de la inspección fiscal, en que avisan al Senado haber dirijido al Ministerio de Hacienda el reglamento de la inspección i el plan económico de Hacienda, i piden se les exonere de la organización del reglamento de la direccion de la economía nacional, i se acordó: Se traiga para otra sesion.

Se tomó en consideración el reglamento del panteon, i observándose que en él se establecen los mismos derechos que hoi existen, se acordó: "Oficiese al Gobierno para que ordene que el administrador del panteón de una razón de los derechos que hoi se cobran, de las entradas de este establecimiento, sin escluir gasto alguno que directa o indirectamente pertenezcan al panteón i a los entierros que en él se verifican, acompañándose copia de los decretos en que se han establecido los indicados derechos i gastos."

El secretario presentó cuenta de los cien pesos dados para gastos de Secretaría, i pidió se dé nueva libranza para ocurrir a los gastos del despacho, i se acordó: "Se pida al Gobierno cien pesos para el objeto indicado."

Dióse cuenta de las listas de ciudadanos de la delegacion de Quillota i Ligua, i hallándose organizadas conforme a la Constitucion, fueron aprobadas.

En este estado, se levantó la sesion. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 629 editar

Hemos absuelto i pasado por el Ministerio de nuestra dependencia al Poder Ejecutivo el proyecto de lei orgánica de la inspección, que comprende su plan económico i las atribuciones que detalla el título XXI de la Constitucion, el de economías de hacienda, i suspendido el orgánico por los motivos que fundamos a V. E. en papel de 4 de Mayo, que fué servido aprobar en su contestación de 6 del mismo. Así es que solo pende el reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones de la dirección económica nacional, de los trabajos que fué servido encargarnos, por órden de 4 de Enero último. Las labores recargadas de hacienda, su desorganizacion, las cuentas atrasadas desde el año de 1817 i un despacho diario i urjente nos ocupan, de modo que, sin desatender estos objetos inmediatos de nuestros cargos, es imposible distraernos a los vastísimos de comercio, industria, agricultura, navegación, oficios, minas, pesca, caminos, canales, policía de salubridad, ornato i comodidad, bosques, plantíos, estadística jeneral i particular i beneficencia que solo el artículo 182 atribuye a la dirección nacional. No tenemos a mas los conocimientos en estos ramos tan delicados como trascendentales que exijen sus reglamentos; i estamos persuadidos que, siendo la materia precisa de los directores de economía, ellos, como elejidos para ese preciso fin, serán los que se aproximen mas a llenarlos, por eso suplicamos a S. E., por el conducto de US., que, continuando sobre nuestras ocupaciones naturales en preparar los datos para el plan orgánico de hacienda, nos exima del de economía, que no permiten ni nuestras luces ni los objetos interesantísimos de nuestro cargo.

Repetimos en esta ocasion la consideracion con que somos S. S. S. —Inspeccion fiscal, Santiago, Junio 2 de 1824. Agustin de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 630 [1] editar

Conforme a lo dispuesto por el Excmo. Senado, en su órden de 5 del corriente, para que, ínterin se proporcionan los datos que exije la parte orgánica del proyecto de plan de hacienda, que encargó a la inspeccion en la de 9 de Enero último, se ocupe de la parte económica que exijen los apuros del Erario, i persuadirlos que el producto o ingreso de las rentas fiscales, no llena sus gastos, lo cumplimos del modo que permite la premura, la inesperíencia i la alternativa imperiosa de no existir o sufrir.

Estamos bien convencidos que concurre demasiado a formar la ilusion de los pueblos el esplendor que, aunque sea molesto, cuesta; querríamos hallarnos en situacion ménos triste para que no parecieran mezquinas las ideas de Chile, naturalmente jeneroso; conocemos que su eleva cion i el lujo ha hecho mas costosa la subsistencia, i en el conflicto, solo de no existir, nos atrevemos a proponer el siguiente proyecto de economía.

Las reformas, dice el mejor político, deben comenzar por la cabeza; así, porque siendo el punto mas alto de comparación no deja lugar a las quejas de los inferiores, como, porque como el centro de que parte el bien i el mal todos quieren aproximarse al de que todo lo esperan; por eso se nos permita comenzar por el Gobierno mismo, i observaremos que el año de 17, en que el desorden, las invasiones i desorganización universal exijian los trabajos, riesgos i vijilias mas empeñadas, solo gozaba el Director ocho mil pesos anuales i dos cada Ministro, que servían sus departamentos casi sin manos; en jeneral, todos los funcionarios i oficinas eran ménos dotadas; no obstante, repetimos, que han crecido los gastos, el rango es mas elevado i el lujo ha hecho i hace progresos, por eso i conforme a la Constitucion, se concederán al Excmo. Señor Director doce mil pesos anuales, sin mas gratificacion, sobre-sueldo ni emolumento por respeto ni consideracion alguna en lo sucesivo.

Los edecanes, que hasta ahora costaron gruesas sumas al Erario, pueden reducirse al mariscal mas antiguo i dos sarjentos mayores; cuando V. E. se pone al frente del ejército, que es cuando necesita de mas número, tiene también cuantos le sean necesarios del mismo, sin gravámen nuevo de la hacienda.

Como reside la soberanía en el Director Supremo, ya el estado de plaza no es del Gobierno sino del jefe de aquélla que lo es el intendente; por esta consideración i porque el servicio de ésta es pasivo, se hará bien por un sarjento mayor retirado i dos ayudantes de la propia clase, a quienes, o se le dará el retiro de plaza o sobre el de dispersos, que gocen una gratificacion que iguale a aquél.

Los juzgados militares han ocupado hasta ahora oficiales de graduación que gravan el Erario; i siendo solo necesarios para los reos transeúntes o que no tengan sus cuerpos, que deben juzgar sus individuos por los consejos de ordenanza, pueden servirse por comisiones de los batallones i escuadrones de cada guarnicion, que se harán cada semestre i se logrará sobre la economía consiguiente que, los oficiales por turno, aprendan a formar un proceso i todo el servicio de juzgados.

Él auditor jeneral de guerra, si es sedentario como hasta aquí, puede suplirse mui bien por un Ministro de la Cámara de Justicia; i cuando fuere necesario como auditor particular desempeñarse en las provincias por los respectivos jueces de letras; quedando en solo caso de hdlarse el ejército en campaña, la necesidad de nombrar un auditor particular i accidental, con lo que es economizado este gasto; esta economía está garantida en la práctica antigua en que servían la auditoría los tenientes letrados, i aun despues fué servida la jeneral por comision de un Ministro de la Cámara.

El vicario castrense goza mil seiscientos cincuenta pesos anuales, los un mil sobre la hacienda i los seiscientos cincuenta como ínteres de una casa que remató en trece mil pesos; este es un gasto en todo sentido supérfluo; porque, o bien puede servirse por el diocesano i su vicario, a quienes estuvo delegado ántes la jurisdicción castrense o por un prebendado con el sueldo de su canonjía.

Como el Gobierno no conoce en lo judicial, cesó de hecho la escribanía de Gobierno, i solo debe haber un escribano adicto a la Intendencia i jueces de letras, en cuyas oficinas corran todas las causas de hacienda, i se ahorran trescientos pesos que se le pagan por hacienda, que, ciento i mas que cueste una ordenanza de que goza la oficina pública que ocupa i las asignaciones de escribanos de Contaduría Mayor, Casa de Moneda, Tesorería i aduana; en las alzadas podrán continuar como hasta aquí los de Cámara, que sufren, por solo sus derechos, el cargo.

El empleo de portero es un recuerdo de nuestro antiguo Estado; los soberanos ni aun los grandes señores conocen mas clases en su servicios que pajes en que se ocupa la juventud educada o criados de escalera abajo; uno i otro es del cargo de la persona, i se paga con sus entradas o asignaciones; la decencia misma no permite cerca de la primera autoridad un hombre común, ni un criado que se lo señale i pague otro.

El que se llama sitialero i los que encienden luces, alzan i arrean la bandera, tienen el carácter de unos criados de escalera abajo; i así asalariándose uno que sea honrado para estos oficios, en cuanto son públicos, llenará la hacienda con ochenta o cien pesos lo que ahora cuesta trescientos.

Aunque el artículo veintiuno de la Constitucion establece tres secretarios de Estado, i el doscientos setenta i cinco prohibe aun suspender el cumplimiento de los constitucionales, están de hecho reunidas hoi las tres que reasumen el de Hacienda; i miéntras el de Estado que ha sido comisionado a Europa con retención no regrese, parece que podría conciliarse el buen despacho con la economía, si se reuniese al Ministerio de Hacienda el de Estado, i quedasen como están reunidos los de Guerra i Marina bajo la planta número 1.

El Excmo. Senado puede mantener los siete senadores i hallándose en su seno senadores de la mayor ilustracion, sería una economía que sirviesen las secretarías, lo que reunido al exacto cumplimiento de la lei que prohibe recibir dos sueldos, sea por el título que se fuere, causaría un ahorro considerable.

El poder judicial en una escala de proporcion debería por ahora quedar bajo la planta número 2. La inspección fiscal seguiría la propia escala de economías que deben dictarle los poderes respectivos, según el lugar que, a continuación del Supremo Judicial i como empleados jenerales, le dió el Soberano Congreso.

Por la propia, la Cámara de Justicia seria dotada por la planta número 3.

La Intendencia de Santiago está situada económicamente, i reuniendo ahora la de alta i baja policía, según la Constitución, que establece a su jefe Presidente de la Municipalidad, i cuyos individuos reparten en detalle sus ramos, causa un ahorro i tiene grandes objetos que llenar.

Se advierte a primera vista que las oficinas de hacienda que han duplicado los sueldos i manos, son las que justamente tienen mas atrasadas sus labores, sin que corresponda este atraso ni al aumento de trabajos, ni a la falta de aptitud en sus jefes, que debemos suponer idóneos; por eso creemos que procede de dos causas, primera la complicación de las operaciones i libros, que duplica i arriesga los trabajos, i debe remediarse en la presente orgánica del plan de hacienda bajo el principio que las máquinas morales como las físicas, se mueven con mas órden, seguridad i aun prontitud, si se quiere, que las complicadas. Segunda, que las horas de trabajo que designa la Ordenanza de Intendentes, sábiamente, no se llenan; i como es otro principio que en doble tiempo se hace doble labor, es consiguiente que, trabajando hoi los departamentos la mitad, debe resultar otro mitad de trabajo ménos.

El trabajo que consideran los políticos natural i aun conservador de la vida, es de ocho horas diarias, la Ordenanza de Intendentes señaló siete a los empleados, divididas en mañana i tarde, porque las tareas mentales son mas fuertes i porque continuadas debilitan en estremo las cabezas; de modo que, con el intervalo, solo son espedibles provechosamente; no hai hombre que a las cuatro horas de meditación sea capaz de pensar ¿podrán hacer cinco horas útiles nuestros empleados en la mañana? La inspección sabe, por esperiencia i observación, que no se hacen tres; es pues preciso que resulte el recargo asombroso en que se hallan las oficinas con males de trascendencia incalculable a la hacienda i al público; por eso, opinamos que se reduzcan a seis las horas diarias de trabajo, haciéndose la mitad en la mañana i la otra mitad en la tarde, i se conciliará la economía con el buen servicio. Sobre este pié se proponen las plantas de oficinas en el número 4.

La Casa de Moneda, aunque rejida por sábias ordenanzas sacadas de todas las estranjeras i de las muchas de España e Indias, puede proporcionar una corta economía con la reunión de las oficinas de fielatura i fundición mayor que, subastadas sobre el ahorro del sueldo del fundidor i guarda de vista, proporcionará ménos mermas que las que hasta lo presente se han sufrido; digo ménos mermas, porque no se abonarán algunas al subastador o éste las tendrá mui presentes para el precio que ofrezca; pero jamas se considerará cuántas se han tenido.

El sueldo del actual superintendente no debe padecer rebajas como ni sus privilejios; su edad, muchos años de servicio, su notorio empeño en sostener el arreglo i los muchos ramos que se le han agregado, no permiten aflijir sus últimos dias. Tampoco puede suprimirse ese empleo, porque, en ese caso, es de necesidad variar toda la ordenanza i aun muchas leyes, porque siendo solo anexo a la superitendencia librar en la hacienda, se quebrantarían esas leyes siempre que el jefe de la casa no tuviese esa atribución, que de continuo tiene que ejercerla sobre las demás de jurisdicción que reúne i son dispensables para el órden i buen manejo de tantas labores.

Al contador puede reunírsele la oficina de diezmos i se ahorrará la renta de su respectivo contador.

Al tesorero le están reunidos los ramos de quintos, minería, azogue i otros. Si tiene efecto la reunión de fielatura i fundición i su subasta, queda sin destino la pieza de guarda materiales que deberá suprimirse, i entonces el mismo tesorero quedará al cargo de los almacenes de útiles i existencias, i para que el antiguo empleado de guarda materiales no quede espuesto a la miseria despues de muchos años de servicio, puede obligarse al subastador de fielatura i fundición, que lo acomode en plaza correspondiente a la que se suprime, atendiendo que el referido subastador ha de tener sus segundos que le ayuden en sus respectivos cargos.

El ensayador mayor puede permanecer sin compañero hasta que la moneda progrese en sus labores; pues, parada la introducción de pastas es mui pequeño su trabajo, i queda bien compensado con el sueldo i gratificaciones de ensayes de particulares que él solo percibe. Los demás empleados deberán quedar en el pié que se hallan hasta el plan jeneral de hacienda.

Por el artículo 239 de la Constitución, se redujo el Tribunal de Cuentas a Contaduría Mayor, i habiendo llenado los objetos que ahora se le encargan bajo la planta antigua de oficiales, debe quedar reducida ahora a del número.

La Tesorería Jeneral ha minorado en sus labores las relativas a los ramos de azogues i quintos; erijidas en principales las de Coquimbo i Concepcion, que lo fué ántes, i debiendo elevarse a esta clase la de Valparaíso que ha de reunir las comisarías de ejército i marina, queda reducida a la hacienda i corto ejército que resida en la provincia de Santiago; de consiguiente será su dotacion la de la planta número 5.

La aduana jeneral, que ha aumentado en labores e ingresos, es justamente la que no ha salido de la antigua planta; sin embargo como el administrador es innecesario i está a mas suprimido en el último plan, puede dotarse conforme a la planta número 6. Los empleados, agregados a la aduana que servían a tabacos, deben quedar suprimidos mediante al remate o factoría se que erijírán bajo la direccion de los banqueros; i entretanto se servirán por la aduana como ramo agregado.

Sirven a esta aduana jeneral cuatro resguardos: el de los Hornillos, San José, los Patos i Volante de la ciudad; aquéllos cubren los tres pasos principales de la cordillera, guardan las casas en los inviernos i conducen sus comunicaciones con solo seis guardas, dos comandantes, tres tenientes i dos conductores que cuestan al Estado en su totalidad 5,044 pesos, i el de ciudad solo es servido por once que cuestan 4,500 pesos, sin que hayan correspondido a sus fines ni costeen ese gasto, por lo que lo creemos innecesario i que debe suprimirse; especialmente siendo abierta la ciudad e incustodiable por guardas que subroga la lei por el derecho de perseguir por acción real i donde se halle el contrabando aunque esté introducido.

La renta de correos no admite economías en sus dotaciones, que seguramente son cortas, ni ménos en sus empleados que no pueden llenar sus labores; por lo que en el plan orgánico se le dará el que exije su importancia i trabajo.

Valparaíso es una subdelegacion de la Intendencia de Santiago; de consiguiente su gobernador militar solo debe gozar el sueldo de su empleo vivo de ejército que se paga a las listas de guerra, i como por la lei nadie puede gozar dos sueldos aunque sirva dos cargos, el de comandante de aquel apostadero no debe aumentar su asignación; i así parece que los cuatro mil trescientos ochenta i nueve pesos que goza, son un ahorro que debe tener la hacienda, llevando el sueldo que le designan las listas militares por su empleo.

Por la propia razón no debe haber allí juez de letras, como no lo hai en las demás subdelegaciones de las provincias; i sí, substanciarse las causas conforme a la Constitucion i venir en estado de sentencia a los jueces de letras de la capital para que las juzguen; por lo que es demás el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos que, con el título de asesor, se ha estado ahí pagando a un letrado.

La Secretaría de aquel Gobierno gasta anualmente mil quinientos ochenta pesos; i la Ordenanza de Intendentes solo concede seiscientos pesos para este gasto a las mismas Intendencias; sin embargo la inspección conoce que la reunión de la Comandancia de Marina exije un departamento, i que, siendo Valparaíso el puerto principal del Estado, no pueden espedirse sus relaciones sin manos, por eso cree que se le debe erijir una secretaría, que abrazando ámbos ramos, llene las atenciones i se hará en el plan orgánico.

Por la casa habitación del gobernador se están pagando dos mil pesos anuales que, siendo el Ínteres de 40,000, se ve la necesidad o de destinarle alguna de secuestros que sea proporcionada, o de reedificar la que tenia que, con sus fragmentos i economía, no debe costar la mitad.

Se está pagando asimismo una comisaría de marina con dos jefes, oficiales i departamento, i otra de ejército con el título de Tenencia de los Ministros Jenerales de Hacienda, sin que hasta ahora hayan producido los efectos; un arsenal con sus empleados, que consume gruesas cantidades i ocupa bodegas i sitios que han costado i cuestan al Estado, sin que correspondan sus utilidades.

Si se nombra un ministro principal que sea comisario de marina i hacienda con su oficial mayor que sea interventor, dos oficiales i un amanuense, se hará mejor el servicio i la hacienda pública ahorrará dos jefes i un departamento entero, descansándose entonces la Tenencia Jeneral aun de estos trabajos que son de su propia Intendencia i provincia.

Los arsenales en Valparaíso, sobre ser costosísimos, no tienen a la mano maderas de construcción; sitúan en el país mas caro del Estado i donde, de consiguiente, cuestan mas los jornales, no tienen proporciones en tierra para estenderse i construir, ni el mar les facilita un dique, cuando todo lo reúne Talcahuano, donde una carena cuesta un doscientos pesos ménos, que necesita esa derrama para restablecerse, ocupacion para los vagos que la infestan, i sitúa a barlovento de los puertos i entrada o escala del Cabo, por lo que será la economía mas ventajosa al Erario i a la política situarlos allí.

La aduana de Valparaíso, que siempre fué subalterna de la jeneral de Santiago, así por su inmediacion como porque no haciéndose allí los consumos o habian de dividirse los cargos sin que pudiesen llenarse los rejistros, o no podia ser independiente de ésta que es lo que se significa en rentas la voz principal, se erijió en tal por el año de veinte, en el concepto que seria el remedio de cortar el contrabando; debe, pues, restituirse a su antiguo estado, en que a mas de ser conciliable el reconocimiento, allí no se impide al negociante dejar lo que necesite en aquella plaza con cargo de llenar en una sola su rejistro, i se consigue una economía considerable bajo el plan número 7.

Aquel resguardo debe llamar toda nuestra consideracion; así es que pasamos a US. su plan que consideramos adaptable a la localidad i crasacion que se esperimenta de este delito; i aunque cuesta cuatro mil pesos mas que el actual, se costea, si no en el todo en sus dos tercios, por las barcas de descarga i muelle que allí propusimos i están combinadas con su planta; reproducimos la memoria citada para no molestar con repeticiones, i en ella obra su plan, lo mismo que el de almacén franco, o en su rigoroso significado, como un tránsito que llene en parte sus ventajas.

La Intendencia de Concepcion cuesta hoi 8,700 pesos repartidos, en 4,000, sueldo del In tendente; 2,400 del asesor, que hoi debe gozar el juez de lenas; 350 en agasajos o regalos de indios i el resto en oficiales i gastos de secretaria, que ascienden a 1,350; peio la Oidenanza de Intendentes solo abona a éstos paia secretaría 600, i las órdenes posteriores habilitaron al de Concepción, romo comandante jeneral de las fronteras, para ocupar en ella sárjenlos i oficiales de buena pluma con sus sueldos: porque, como siempre los han de llevar en la guarnición, solo se recarga un tanto la fatiga i descansa el Erario agobiado.

Su tesorería principal cuesta 6,016 pesos cuatro reales; i aunque según su atraso i desorden anterior no podrá servirse ni con ménos manos ni ser éstas ménos dotadas, no teniendo casi ramos, seria una economía juiciosa que, entretanto se restablece aquel Erario, continuara reunida la aduana a ella, como lo está en Coquimbo con ménos dotaciones, i como estuvo hasta ahora poco allí mismo, economizándose los 1,782 pesos que cuesta.

Su resguardo es monstruoso, porque consta de dos jefes o cabezas que ganan 1,400 pesos i solo dos guardas con su dotacion regular de 300; éste i los demás deben uniformarse si han de ser útiles al plan de Valparaíso, guardada la proporcion del jiro de sus puertos, i costeándose con las barcas de descarga i muelles; entretanto, convendría que continuase el teniente con 400 pesos i emplear los 1,600 restantes en aumentar hasta seis los guardas para que no esté abandonado aquel puerto.

La renta de correos es dependiente de esta administracion, i en su plan orgánico se advertirá el estado a que debe llevarse, porque ahora no admite esta renta economías.

El Gobierno de Valdivia, aunque solo cuesta 2,600 pesos, 2,400, sueldo de un gobernador i los 200 de gastos de escritorio, como ninguno puede gozar dos sueldos por la lei i la importancia de aquella plaza demanda un jefe de alto rango, su sueldo, que pasa en las listas del ejército, es la economía real i resulta el gasto aumentado solo de 200 pesos i las seis raciones diarias que goza.

La tesorería de esta plaza gasta 3,600 pesos, pero reúne la factoría i aduana.

Así es que, miéntras no se resuelva si las raciones deben darse en numerario para hacer la mayor economía, si se han de continuar o conservar aquellas fortificaciones, en una palabra, si ha de salir aquel precioso país de la triste condicion de presidio para que, abierto a la industria i al comercio, sea como puede un alivio i no una carga del Estado, debe mantenerse como se halla.

La Intendencia de Coquimbo cuesta 6,250 pesos, repartidos en 2,400, sueldo del gobernador, 2,400 del juez de letras, 400 arriendo de la casa de Gobierno i 1,050 de oficiales i gastos de secretaría; í aunque éstos exceden los 600 pesos que declara a las Intendencias para secretaría su Código, el Intendente no disfruta el sueldo de dotacion; i siendo un jefe que por su grado en el ejército disfruta aun mas, no pudiendo llevar dos, queda mui reducida su asignacion i no admite economías.

Su tesorería í aduana reunidas como están, tienen la planta mas económica, i que, debiendo arreglarse a su producto i trabajos, necesitan aumento por el plan orgánico; en su resguardo sucede lo mismo, i deben unifoimarse al plan de los demás, si se aprueba, sucediendo lo mismo en las subalternas i sus resguardos del Huasco i Copiapó.

Los correos de esta provincia corren la suerte que los de Concepcion.

El ejército, cuyo número i fuerza ha de determinar la Lejislatura, conforme a la lei constitucional, es en todos los Estados el que consume el Erario; así es que, desde que la Europa adoptó el servicio de tropas mercenarias, ha agotado sus recursos, sin que jamas llene esta gravísima carga; los políticos opinan que es mejor defensa la marítima cuando la situacion permite hacerla por escuadras, así porque fomenta el comercio como porque no desmoraliza; i acaso es el mejor medio de deshacerse de los incorrejibles con utilidad. Chile, defendido por el cordon de los Andes, despoblados de Atacama i llanuras desiertas de la pampa Nahuelguapi, está llamado por la naturaleza a defenderse por mar; ella lo dotó de todos los artículos de construcción, de los mejores apostaderos i de jetiio; solo es preciso desarrollarlo todo; pero esa es obra del tiempo, que debe ganarse, no obstante, por la educacion científica, la proteccion de la pesca i ensayos de navegación que han resultado felizmente hasta ahora.

Por otra parte, está necesitado a mantener ejércitos para contener las irrupciones de los bárbaros del Sur i guardar la línea de sus fronteras; mas, su Erario no puede en sentido alguno con el ejército que ha de defender setecientas leguas de costa abierta i mas o ménos accesible desde el archipiélago de Chiloé hasta el deslinde del Perú en Intermedios. Seis u ocho mil hombres, diseminados, se pierden en la estension inmensa de las costas, sin que ni pueda el Erario con ellos, ni reunirse jamas oportunamente para contenar una espedicion que no pase de mediana: así es preciso buscar un término que concibe tan apurados estremos, i la inspeccion juzga que es preciso recurrir al sistema de milicias o renunciar a la esperanza de una defensa estable.

No duda que el Estado puede mantener 4,500 veteranos de todas armas i triple número de las mayores milicias armadas i disciplinadas por los mismos veteranos, i así tener siempre una fuerza de 20,000 hombres, que al abrigo de la distancia i dificultades del Cabo, presentan en cualquier punto un obstáculo sério al enemigo, hasta reunirse para defender con éxito el Estado, bajo la planta del número 8, Un reglamento particular debe señalar la economía con que han de disciplinar los veteranos en sus hogares a las milicias de su provincia, sin perjuicio del servicio i buena disciplina de ámbos i bajo las inspecciones respectivas.

Miéntras se realiza, si fuere del supremo agrado, pueden adoptarse, sin perjuicio del ejército, i aun con ventajas, las economías siguientes:

Debe llevar todo ejército el vestuario de cuartel, de tejidos del país, prefiriendo los de lana que son mas baratos, mas sanos, durables i jeneralizada su fábrica en el país; la que se llama jerguita de la costa es un tejido asargado, de abrigo, i que hecho de un color, es preferible al brin, abunda i cuesta solo dos reales cada vara, de suerte que, con 12 reales, está pagado el jénero de un pantalón i chaqueta, que dura como tres de brin i es verdadero abrigo.

El sombrero debe ser en la forma que quiera señalarse, de lana del país i también de él el correaje, calzado, i las camisas de tocuyo, que es preferente a la bayeta en todo sentido.

Debe prohibirse el uso de galones i cordones de oro i plata a todo oficial que no sea coronel efectivo, a excepción de las charreteras i galoncillos que designan los grados.

Seria seguramente mas equitativo al Erario abonar un peso por plaza efectiva para vestuario a cada cuerpo, que vestirlos a los tiempos de ordenanza de cuenta de la hacienda; porque entonces cada uno, por el ínteres de su fondo, consultaría economías i adoptaría medios que nacidos directamente del Gobierno no serian tan bien recibidos. Solo habría que asegurar ese fondo para evitar quiebras, i el modo es tan sencillo, que si se adopta el método de elejir habilitados que dispone la ordenanza, para hacerlo de los jefes claveros, con la responsabilidad de los electores, quedarían cubiertos siempre los fondos.

La deserción es otro descamino terrible del Erario; no solo paga sueldos que lleva el recluta sin servir sino porque el vestuario i a vecfes el armamento se pierde con el soldado que deserta; para remediarlo basta que a cada cuerpo veterano se asigne uno o dos partidos que han de llenar sus bajas, comprendiendo así a todos los partidos de cada provincia, i que para reemplazarlos puedan hacerlo de los desertores que aprehendan, aunque no sean del partido; entonces el ínteres de conservar sus vecinos les forza a perseguir los estraños, teniéndose cuidado de reclutar conforme a ordenanza, i de que quede, de consiguiente, la media filiación del recluta en poder del juez de su distrito, a quien se avisará inmediatamente la deserción para que llene la baja.

No hai un desorden que pueda arruinar tanto el Erario como los pagos fuera de la comisaría respectiva de cada cuerpo i buenas cuentas, sin revista i prévio ajuste que debe llevar i distribuir el habilitado, conforme a ordenanza. La inspección cree que, arregladas las revistas, los estractos i los pagos a la lei militar, que es sabia, el soldado estará contento i la hacienda aliviada; de otro modo no se puede responder en este negocio interesantísimo. Todo está prevenido i detallado en la ordenanza i órdenes posteriores; cúmplase sin excepción ni disimulo, i se dará el paso mas seguro en favor del ejército i la hacienda.

Así como el ejército en guarnición mantiene el rancho de sus sueldos, es preciso ponerlo en estado de que lo haga en campaña, i seria fácil si en lugar de las funestas provisiones i redimiendo al vecindario de las vejaciones que le ha ocasionado, se fija un precio a la libra de carne, de pan, de menestra, grasa, ají, etc., tal que, comprando con las cantidades que de cada especie compone una ración, solo valga ésta lo que le corresponda en doce reales mensuales, que debe descontar el soldado por rancho, i se declare que se ha de entregar previamente i en sonante el valor de las que se pidieron, i se repartirán por él en el vecindario. La inspección cree que así sobrará todo al soldado i los pueblos bendecirán al Gobierno; porque si alguna vez son mayores los valores que el precio de tarifa, los recibirán i evitarán los abusos i vejado nes que a la distancia i en los momentos críticos no puede impedir la autoridad mas paternal i vijilante. En fin, bajo el imperio del órden estimará cada ciudadano como una pensión de su defensa el sacrificio moderado que sufre de su fortuna.

La maestranza puede i debe ser suplida por remate de las especies que en ella se construyen, sin que sea aventurado asegurar que todo será mejor i mas barato; poique es un elemento de economía que, miéntras el ínteres personal todo lo facilita, el público lo amortigua i corrompe; los gastos solo de casa, herramienta i empleados, costearán mas de un tercio sino la mitad del precio que en remate tengan los útiles; así es que solo debe quedar un pequeño departamento a dirección del comandante jeneral de artillería, i servido por sarjentos i soldados del cuerpo en que se elaboren los cartuchos, mistos, espolines i lanza-fuegos; los carruajes, monturas, correajes i demás que hasta ahora se construyen en la Maestranza, i hasta los tarros de municiones deben hacerse por contratas públicas, conforme a las leyes.

La sala de armas tendrá su armería a continuación para mantener en estado las que no están en servicio, i cada cuerpo su armero particular auxiliado de los arrestados i reclutas que designe su jefe para componer el suyo, con la calidad que lo que descomponga el soldado arbitrariamente se le descuente por una tarifa equitativa jeneral.

Los situados de presidios, es otro objeto digno de consideración; así para consultar la economía directa del Erario como por el fomento de la industria i comercio en aquellos países que, abastecidos por cuenta del Erario, no trabajan ni ji ran, por eso estima la inspeccion que, calculado el valor de las raciones por los precios regulares, se abonen en el sueldo del soldado empleado i del mismo presidario, i se ahorrarán las conducciones, los empleados que sirvan a esas provisiones, los dispendios, desperdicios, mermas i pérdidas por corrupción, ganándose los derechos i el consuelo del mismo soldado i vecindario.

Cuando hablamos de presidio escluimos a Juan Fernández, que no merece ni hai necesidad de guarnecerlo; así porque él solo se asegura de toda ocupacion estranjera, como porque Valdivia, Chiloé, Osorno, Santa María i la Mocha, que son cultivables i accesibles, deben preferirse i son sobradas para toda la Europa.

Los prisioneros de guerra, a mas de obligar al gasto de las guarniciones i casas para su alojamiento i custodia, causan el de sus alimentos; si el estado de la guerra permite su canje, retornaríamos nuestros hermanos que hacen falta a la poblacion i a la defensa, i si no es llegado ese feliz momento, la conducta de Venezuela nos ha dado ei ejemplo, juramentando i remitiendo a la Habana los innumerables que hizo en su última campaña; nosotros haciendo lo mismo en los buques que retornan a Europa, haríamos un ahorro i un bien a nuestros semejantes.

La caballería en guarnición arruina los caballos i duplica el gasto de piensos; por eso sería útilísimo que solo en campaña tengan caballo, manteniéndose en potreros por repartimiento los que deben servirles en la guerra, i a la inmediación de los puntos de las guarniciones un corto número que turnará para las ocupaciones que indispensablemente demandan, abonándose a este solo número el pienso.

El número 6, artículo 19 de la Constitución prohibe conceder empleo sin "el peculiar ejercicio de un ministerio detallado por la lei, o excediendo su número, i contribuir sueldo por otro título que el del actual servicio o jubilación legal;" no obstante el Erario sufre el gasto enorme de noventa mil pesos anuales que paga a oficiales sueltos, porque estaban nombrados ántes que se diera la lei. Es, pues, indispensable conciliar la subsistencia de estos ciudadanos, que contrajeron el mérito porque son colocados, con la posibilidad de un Erario agobiado; ni la justicia ni la decencia misma permiten que se abandone jamas al virtuoso: por eso opina la inspección que se haga un fondo para premiar a los que no ne cesite el ejército i ponerlos en estado no solo de subsistir, sino de trabajar i ser útiles a su Patria.

Está persuadida que la renta de tabacos, bien dirijida, redime al país del empréstito sin recurrir a los licores, porque no puede ya dudar que el consumo ínfimo de tabacos en rama excede de un millón de mazos o libras que, costando ménos de un real cada una i gastando otro, que es un exceso en su administración, deja vendido a cinco reales, trescientos setenta mil pesos libres, que sobran para pagar el Ínteres i amortización de la deuda; sobre ese concepto el producto de licores estranjeros, rematados por provincias, seria buen fondo para pagar el ínteres de la cuota que se designe por retiro a cada oficial, amortizando con el residuo anual los capitales que se les asignen, i que, con ese auxilio, quedarían en jiro desde el din; así cree la inspección conciliada la justicia con el ahorro del Estado.

Los retirados e inválidos son tan acreedores a sus sueldos como a la gratitud pública; ellos se inutilizaron por salvarnos; i seria la ingratitud mas bárbara abandonarlos, cuando no pueden vivir por sí; no obstante debe conciliarse su subsistencia con el servicio i órden público; porque hai ocupaciones que puede llenar un retirado, como son los servicios de plaza, hospitales i otros infinitos, que economizan hombres útiles i aumentando algún tanto los medios de subsistir del mismo retirado, hace mas consolada su desgracia; los inválidos, especialmente de la clase de soldados, derramados por las poblaciones desacreditan el país, haciéndose mendigos, se desmoralizan en la ociosidad i llegan a pasar de virtuosos i acreedores de la estimación sensible del público a una plaga; por eso convendría que, reunidos en el laboratorio de mistos en las fraguas i armerías públicas i de los cuerpos o en destinos semejantes, no llevasen especialmente los solteros sus sueldos, sin estar bajo la inspección del jefe de estos establecimientos i ocupados en ellos.

En Europa cuidan de la conservación i aseo de los caminos i de los paseos i sitios públicos; i en Chile costearían su sueldo i gratificaciones si se empleasen en Valparaíso, en las alamedas i otros objetos de policía inferiores, que son mas de entretenimientos que de trabajo; así es que podrían dejar de ser una carga del Estado i no se les haria tan triste la vida, si se ocupasen como proponemos.

Los detalles de cada economía serán el objeto de un reglamento que no permite ni la naturaleza de este proyecto ni son del conocimiento inmediato de la hacienda; por eso los destribuirá el Ejecutivo, como exije su naturaleza.

La marina es el objeto inmediato del ejército que, si debe llamar toda la atención del Gobierno por la situación jeográfica del país, sus disposiciones i jenio, necesita conciliarse con el Erario porque es también la que gasta mas en todo Estado; el naciente de Chile no puede mantener por sí la que necesita; pero, como felizmente necesita la que ha de servir a todo el Pacífico, reuniéndose a los Estados del Perú i Colombia que tienen costas inmensas en él, puede presentar ventajas que, asegurándolos a todos, haga que todos queden cubiertos con la propia fuerza de mar.

Nuestros puertos de Chiloé, Valdivia i Talcahuano, que sitúan a la desembocadura del Cabo de Hornos, puerta precisa del Pacífico i a barlovento de las costas del mismo Chiloé, Perú i Colombia, de esta parte son otros tantos astilleros, llenos de madera, con principios de construccion, naturales i robustos, en el país mas barato i de mejor temperamento, que tiene los cobres, los cáñamos, la arboladura, el fierro, i la misma brea i alquitran en los pinares inmensos del Sur; de suerte que, ofreciendo estas ventajas que dió la naturaleza, con la parte de gastos que le quepa en una defensa recíproca, puede conciliar la economía con la seguridad; pero esta será obra de los tratados i el tiempo.

Entretanto, es preciso determinar la fuerza que debe armar i la que debe reservar en los puertos para los casos; la inspección cree que una fragata, una corbeta i dos buques menores, como goletas o bergantines, deben estaren acción i perfecto equipo, e igual número bien prevenidos a medio equipo en los puertos; así tendremos el servicio bastante i la aptitud para duplicarlo en las urjencias, sin que nos grave todo el gasto con que no puede solo nuestro Erario.

Los arsenales, provision i contabilidad son los objetos que admiten mas economías; los primeros situados en Talcahuano ahorran mas de la mitad i causan todas las ventajas económicas, militares i políticas que significamos ántes. Las segundas deben arreglarse por la planta dada al ejército; valorícese cada ración i dése en dinero, cuidando que se haga efectivo el acopio para cada viaje con las intervenciones de ordenanza, que sea de la mejor calidad i por mano de los empleados subalternos i de contabilidad a quienes lo encarga ésta, para que los jefes velen su cumplimiento i los contadores lleven la cuenta con las intervenciones i comprobantes legales.

La contabilidad i sus empleados deben ser tan independientes de los comandantes i jefes de armada como ligados i dependientes de la comisaría; a éstos toca todo gasto, sea de la clase que se fuere, su cuenta i razón, las revistas en puertos i alta mar, i ellos son los responsables a la lei i a la Patria del cumplimiento de las leyes en la hacienda que nasta la marina de guerra: esta blézcase invariable este órden por los reglamentos i con especialidad el de no reponer la caballería, velámen ni otro útil, sin que el inutilizado vuelva al almacén o se acredite su estincion absoluta, i se cerrará la puerta al abuso.

Las rentas municipales, cuyo desorden es lamentable en todo el Estado, ni pueden regularse aun; porque faltan las razones principales que pidió la inspección, desde su creación no han rendidos cuentas, ni la Contaduría de éstas dado razón de las que ha recibido i tiene pendientes o las que faltan; así es que nada puede sin aventurarse decir la inspección sobre sus economías. —Saniiago, 2 de Junio de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Agustin de Vial.

Núm. 631 editar

El Senado se halla informado, por noticias privadas, que el derecho de cabezón no se ha cobrado en algunas delegaciones por defecto de vijilancia i actividad en los recaudadores, i ha acordado se ponga esto en noticia de V. E., para que ordene a la Tesorería Central mande a sus tenientes procedan a la pronta recaudación del impuesto indicado.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E., ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago i Junio 9 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 632 editar

El Senado ha observado que en el reglamento de panteón se inician los mismos derechos que se hallan hoi establecidos: pues, ignorando cuáles son éstos, no puede proceder a la sanción de aquél sin tener un conocimiento prévio de aquéllos. Por este motivo, ha acordado se pida a V. E. ordene al administrador del panteón, dé una razón de los derechos que hoi se cobran de las entradas de este establecimiento, sin es cluir gasto alguno que directa e indirectamente pertenezca al panteón i a los entierros que en él se verifican, acompañándose copia de los decretos en que se han establecido los indicados derechos i gastos.

Reitero a V. E., con esta oportunidad, los sentimientos de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 9 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 633 editar

El Senado ha acordado se pidan a V. E. cien pesos para gastos de Secretaría, en atención a que se han concluido los que se dieron por la tesorería, i espera que sean librados con la posible brevedad, por ser unos gastos indispensables para el despacho.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 4 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 634 [2] editar

Tengo el honor de elevar a la consideración de V. E . la solicitud de los oficiales de esta Secretaría, recomendando su desempeño que lo cree el Senado digno de esta consideración, i no duda que en el instante que V. E. se penetre de lo que en ella esponen, dicte las medidas oportunas, a fin de que sean cubiertos con la posible brevedad.

Con este motivo, el Senado renueva a V. E. sus ofrecimientos de alto aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 4 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 161, años 1817 a 51, pájina 319 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Hai en el mismo libro copiador otro oficio con igual fecha, el cual lleva número 168, que con lijeras modificaciones comunica este acuerdo al mismo Majistrado. (Nota del Recopilador.)