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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1824

cion i el lujo ha hecho mas costosa la subsistencia, i en el conflicto, solo de no existir, nos atrevemos a proponer el siguiente proyecto de economía.

Las reformas, dice el mejor político, deben comenzar por la cabeza; así, porque siendo el punto mas alto de comparación no deja lugar a las quejas de los inferiores, como, porque como el centro de que parte el bien i el mal todos quieren aproximarse al de que todo lo esperan; por eso se nos permita comenzar por el Gobierno mismo, i observaremos que el año de 17, en que el desorden, las invasiones i desorganización universal exijian los trabajos, riesgos i vijilias mas empeñadas, solo gozaba el Director ocho mil pesos anuales i dos cada Ministro, que servían sus departamentos casi sin manos; en jeneral, todos los funcionarios i oficinas eran ménos dotadas; no obstante, repetimos, que han crecido los gastos, el rango es mas elevado i el lujo ha hecho i hace progresos, por eso i conforme a la Constitucion, se concederán al Excmo. Señor Director doce mil pesos anuales, sin mas gratificacion, sobre-sueldo ni emolumento por respeto ni consideracion alguna en lo sucesivo.

Los edecanes, que hasta ahora costaron gruesas sumas al Erario, pueden reducirse al mariscal mas antiguo i dos sarjentos mayores; cuando V. E. se pone al frente del ejército, que es cuando necesita de mas número, tiene también cuantos le sean necesarios del mismo, sin gravámen nuevo de la hacienda.

Como reside la soberanía en el Director Supremo, ya el estado de plaza no es del Gobierno sino del jefe de aquélla que lo es el intendente; por esta consideración i porque el servicio de ésta es pasivo, se hará bien por un sarjento mayor retirado i dos ayudantes de la propia clase, a quienes, o se le dará el retiro de plaza o sobre el de dispersos, que gocen una gratificacion que iguale a aquél.

Los juzgados militares han ocupado hasta ahora oficiales de graduación que gravan el Erario; i siendo solo necesarios para los reos transeúntes o que no tengan sus cuerpos, que deben juzgar sus individuos por los consejos de ordenanza, pueden servirse por comisiones de los batallones i escuadrones de cada guarnicion, que se harán cada semestre i se logrará sobre la economía consiguiente que, los oficiales por turno, aprendan a formar un proceso i todo el servicio de juzgados.

Él auditor jeneral de guerra, si es sedentario como hasta aquí, puede suplirse mui bien por un Ministro de la Cámara de Justicia; i cuando fuere necesario como auditor particular desempeñarse en las provincias por los respectivos jueces de letras; quedando en solo caso de hdlarse el ejército en campaña, la necesidad de nombrar un auditor particular i accidental, con lo que es economizado este gasto; esta economía está garantida en la práctica antigua en que servían la auditoría los tenientes letrados, i aun despues fué servida la jeneral por comision de un Ministro de la Cámara.

El vicario castrense goza mil seiscientos cincuenta pesos anuales, los un mil sobre la hacienda i los seiscientos cincuenta como ínteres de una casa que remató en trece mil pesos; este es un gasto en todo sentido supérfluo; porque, o bien puede servirse por el diocesano i su vicario, a quienes estuvo delegado ántes la jurisdicción castrense o por un prebendado con el sueldo de su canonjía.

Como el Gobierno no conoce en lo judicial, cesó de hecho la escribanía de Gobierno, i solo debe haber un escribano adicto a la Intendencia i jueces de letras, en cuyas oficinas corran todas las causas de hacienda, i se ahorran trescientos pesos que se le pagan por hacienda, que, ciento i mas que cueste una ordenanza de que goza la oficina pública que ocupa i las asignaciones de escribanos de Contaduría Mayor, Casa de Moneda, Tesorería i aduana; en las alzadas podrán continuar como hasta aquí los de Cámara, que sufren, por solo sus derechos, el cargo.

El empleo de portero es un recuerdo de nuestro antiguo Estado; los soberanos ni aun los grandes señores conocen mas clases en su servicios que pajes en que se ocupa la juventud educada o criados de escalera abajo; uno i otro es del cargo de la persona, i se paga con sus entradas o asignaciones; la decencia misma no permite cerca de la primera autoridad un hombre común, ni un criado que se lo señale i pague otro.

El que se llama sitialero i los que encienden luces, alzan i arrean la bandera, tienen el carácter de unos criados de escalera abajo; i así asalariándose uno que sea honrado para estos oficios, en cuanto son públicos, llenará la hacienda con ochenta o cien pesos lo que ahora cuesta trescientos.

Aunque el artículo veintiuno de la Constitucion establece tres secretarios de Estado, i el doscientos setenta i cinco prohibe aun suspender el cumplimiento de los constitucionales, están de hecho reunidas hoi las tres que reasumen el de Hacienda; i miéntras el de Estado que ha sido comisionado a Europa con retención no regrese, parece que podría conciliarse el buen despacho con la economía, si se reuniese al Ministerio de Hacienda el de Estado, i quedasen como están reunidos los de Guerra i Marina bajo la planta número 1.

El Excmo. Senado puede mantener los siete senadores i hallándose en su seno senadores de la mayor ilustracion, sería una economía que sirviesen las secretarías, lo que reunido al exacto cumplimiento de la lei que prohibe recibir dos sueldos, sea por el título que se fuere, causaría un ahorro considerable.

El poder judicial en una escala de proporcion debería por ahora quedar bajo la planta número 2.