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SESION DE 7 DE ENERO DE 1824

a todo superior o individuo de las órdenes relijiosas regulares de nuestros reinos, que vaya, envíe, depute o recurra a los capítulos jenerales, congregaciones, asambleas, que se tengan en cualquiera otro dominio, i presididas por cualesquiera superiores estranjeros, como también que se reciban patentes, obediencias, cartas facultativas, grados honoríficos i cualquiera otra especie de letras emanadas de superiores jenerales i de capítulos celebrados fuera de nuestros estados. Igualmente les prohibimos que reciban visitadores revestidos de su autoridad i que les obedezcan.

En el artículo segundo, separa todas las relijiones de los superiores estranjeros, i las deja sujetas a los superiores del reino, bajo la dirección de los arzobispos i obispos diocesanos, por lo que hace a lo espiritual, i por lo temporal i económico bajo la autoridad real, con los privilejios que se les conceden.

En el artículo tercero, se declara que los capítulos relijiosos, sus reglamentos i actas no tengan efecto alguno hasta la real confirmación, i que los provinciales i superiores solo adquieran la inspección i Gobierno de todo lo perteneciente a la disciplina claustral, en virtud del real consentimiento, i la jurisdicción económica i administración de lo temporal, bajo la autoridad real, i reconociendo que tienen de la Soberanía los derechos temporales que les dan sus constituciones; i en el quinto, que los superiores de monasterios de relijiosos se presenten al obispo para recibir de éste la jurisdicción espiritual. En el sétimo se establece una junta para conocer de estos negocios relijiosos.

Las leyes de Venecia, del gran duque de Toscana, de Federico II i José II, contienen decretos de economía relijiosa que modifican mucho mas sus institutos. Omito las recientes del imperio francés por demasiado notorias.

Por estos i otros reglamentos civiles de las leyes españolas, quedarán convencidos los eclesiásticos seculares i regulares de la influencia i economía temporal del Gobierno en sus sociedades, como que son ciudadanos que viven bajo la protección i garantías sociales. Jesucristo se sujetó al recenso i cargas civiles de los emperadores romanos; declaró que solo quería que se diese a Dios lo que era suyo, dejando al César los derechos civiles sobre sus prosélitos. San Pablo aun cuando se trataba de examinar su doctrina i mi nisterio, i esponia su vida por la profesion evanjélica, alegaba les derechos de ciudadano. La gran obra polítíca es que no se avancen los Gobiernos a mas de lo que exije la unidad de orden i arreglo social; despreciando esa charlatanería que se dice ilustrada, que aborrece el sacerdocio porque es el freno i la trompeta contra su inmo ralidad, i que, confundiendo la regla con los abusos, i lo que exije el buen orden i unidad política, con los principios desorganizadores i tumultarios, quisieron de todos modos aniquilar el culto esterno i los consuelos de la relijion, para que la corrupción jeneral o no avergonzase o mitigase los remordimientos de su corazon.

H. —He aquí que en el momento que acabais de hablar, abro nuestra Constitución i encuentro el título XX De la fuerza pública, donde aparecen las instituciones i precauciones que tienen otros Códigos para que el Gobierno ni las tropas abusen de esta peligrosa pero necesaria omnipotencia; i solo encuentro la nueva i preciosa lei de obligarse la Nación a no emprender, ni sostener guerra alguna, sin convidar pública i solemnemente a sus enemigos para una concordia i conciliación, ya sea entre sí o sujetándose al arbitraje de alguna potencia imparcial. Con esta precaución i la de sujetar al dictámen de la Nación representada en su Cámara Nacional, la empresa de una guerra, seguramente se hubieran evitado casi todas aquéllas, en que no el peligro o ínteres público, sino los caprichos i relaciones de los soberanos i la ambición de injustas adquisiciones territoriales o comerciales, i sobre todo el sistema de opresion doméstica e injerencia en los negocios ajenos, derraman cada siglo mas sangre, dinero, miseria, ruinas i amarguras, que todas las calamidades juntas de diez siglos que pueden causar las revoluciones i males de la naturaleza, i los errores i crímenes particulares, a que está sujeta nuestra flaca condicíon. Sin embargo yo esperaba alguna nueva organización en el ejército.

D. —Amigo, hai dos medios de organizar la fuerza militar; uno funestísimo pero infalible, que es dejar el mundo como se halla hoi. Ningún pueblo de Europa puede ya sostener la tropa i marina que ha levantado aun para el estado de paz. Cuando escribia Filangleri mantenía la Europa un millón i doscientos mil soldados para las épocas de paz; hoi probablemente habrá un doble o triple de este ejército, i sobre todo hai una marina que iguala o excede sus gastos. La Nación mas poderosa, la que recoje i aprovecha para sí los caudales i sudores de todo el universo, i que tiene mas recursos que todo el Imperio Romano para pagar soldados i costear buques, sufre una deuda orijinada de estos gastos, que no puede pagarla aunque reuniera en su tesorería todos los metales que circulan en America, África i Europa. Sacad por aquí la cuenta de cómo se hallarán las demás que son sus tributarias; los pueblos que no pueden sufrir esta carga, luchan contra los Gobiernos, i la impotencia de llenarla i su desesperación los hará triunfar tarde o temprano. Constituidos de este modo los pueblos i ios Gobiernos en enemigos recíprocos, el ejército veterano se aumenta i sirve únicamente para oprimir la Nación; pues, en el acto de una guerra, se ocurre i se sostiene con las milicias i reclutas a pesar de tenerlas siempre abandonadas í mal disciplinadas, para que no puedan oponerse a las vejaciones i caprichos. Como los príncipes han constituido en la tropa veterana el sosten