Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 7 de enero de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de enero de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 2.ª, EN 7 DE ENERO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Juramento de don Lorenzo Villalon. —Se nombra a don Juan Egaña para que componga varios proyectos de reglamentos. —Id. a don Diego Elizondo para que componga otros. —Id. para que componga otros a don Pedro Ovalle i Landa. —Id. a los Ministros de Estado. —Id. a la Ccrte Suprema de Justicia. —Id. a los inspectores fiscales. —Id. a la Corte de Apelaciones. —Reglamento de las comisiones precedentes. —Oficiales para la secretaría del Senado. —Remisión de ciertos espedientes al Poder Ejecutivo. —Dimisión de don Agustín de Eyzaguirre. —Id. de don Francisco Huidobro. —Legaciones del Perú i Colombia para ajitar el reconocimiento de la independencia. —Formacion de un Consejo de Estado. —Desconocimiento per el Perú de la deuda de medio millón de pesos. —Citación de don José Antonio Ovalle. Acta. —Anexos.

Don Lorenzo Villalon presta el juramento to de observancia de la Constitución en su calidad de funcionario público.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña uno de don José Larrea i Loredo sobre negativa a reconocer en nombre del Perú, la deuda del medio millón de pesos nominales que se le prestaron. (Anexos núnts. 4 i 5. V . sesión ordinaria del 24 de Diciembre de 1823.)
  2. De otro oficio en que don Agustín de Eyzaguirre renuncia el cargo de senador por juzgarlo incompatible con su profesión de comerciante. (Anexo núm. 6.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar a don Juan Egaña para que componga un exámen ilustrativo de la Constitución (Anexo núm. 7-;un reglamento de comisaría jeneral; otro de prorratas; otro de reforma de la administración de justicia; otro de los deberes cívicos; otro de los beneméritos; otro sobre el montepío de los beneméritos; otro de fiestas cívicas; otro de escuelas; otro sobre el Instituto científico; otro sobre el Instituto industrial; otro sobre publicación de El Mercurio Cívico; otro sobre las prefecturas, inspecciones i comunidades; otro sobre libertad de imprenta i otro sobre juicios prácticos. ( V. sesiones del 31 de Diciembre de 1823 i del 7 de Abril de 1824.))
  2. Nombrar a don Diego Elizondo para que componga i presente los proyectos siguientes: uno sobre réjimen interior; otro sobre las, Municipalidades; otro sobre las atribuciones del rejidor decano; otro sobre la policía urbana i policía de cárceles; otro sobre la superintendencia de artesanos i otro sobre procuraduría municipal.(V. sesion del 7 de Abril de 1824.)
  3. Nombrar a don Pedro Ovalle i Landa I para que componga i presente proyectos de reglamento interior del Senado, de atribuciones del mismo Cuerpo, de atribuciones de los Cabildos, i de domicilio i ciudadanía. (V. sesiones del 13 de Enero i del 3 de Febrero de 1824.)
  4. Nombrar a los Ministros de Estado para que formen un proyecto de reglamento interior de las secretarías de Estado; otro del Consejo de Estado, i otro de trajes. (Anexo núm. 8.)
  5. Nombrar a la Corte Suprema de Justicia para que presente un proyecto de reglamento interior del Poder Judicial; otro sobre modo de hacer efectivas sus atribuciones; otro de recusaciones i otro sobre cárceles. (Anexo núm. y .)
  6. Nombrar a los inspectores fiscales para que formen i presenten un proyecto de reglamento de la inspección; otro sobre sus atribuciones; otro sobre administración de la Hacienda Pública, i un plan de arbitrios. (Anexo núm. 10. V. sesiones del 4 de Febrero, del 11 de Marzo i del 26 de Abril de 1824.)
  7. Nombrar a la Corte de Apelaciones para que componga i presente un proyecto de reglamento interior para su gobierno, i otro sobre ejercicio de sus atribuciones.
  8. Disponer que todos los comisionados se reúnan jueves i viernes para ponerse de acuerdo, que presenten los proyectos respectivos a la mayor brevedad posible i eximir a don Pedro Ovalle i Landa del servicio de la secretaría mientras trabaja los proyectos que se le han encomendado.
  9. Pasar al Poder Ejecutivo todos los proyectos que el Soberano Congreso dejó pendientes, a fin de que lus devuelva al Senado, ejerciendo su derecho de iniciativa. (Anexos núms. 11 .12 i 13. V. sesión del 4 de Mayo de 1824.)
  10. Aceptar la propuesta que el doctor secretario don Gabriel Ocampo hace de don Miguel Riesco para oficial mayor de la secretaría del Senado, i de don Domingo Acevedo i don Manuel Magallanes para oficiales i asignarles por ahora como sueldo la mitad del que han estado gozando. ( V. sesiones del 4 bis i del 77 de Febrero entrante)
  11. No aceptar la renuncia que don Agustín de Eyzaguirre hace del cargo de senador.(Anexo núm. 14).
  12. Aceptar la renuncia de don Francisco Huiclobro.(Anexo núm. 15. sesión del 3.)
  13. Instar al Gobierno a que dé instrucciones al Ministro nombrado de Chile en Lima para que invite a los Gobiernos del Perú i de Colombia a nombrar Plenipotenciarios ante las Cortes de Europa i NorteAmérica i a encargarles que jestionen el pronto reconocimiento de la independencia de los tres Estados comitentes. (Anexo núm. 16. V . sesiones estraordinarias del 4 de Diciembre de 1823 i del 10 de Enero de 1824)
  14. Instar al Gobierno a que nombre a la mayor brevedad posible un Consejo de Estado, en conformidad al acuerdo celebrado por el Congreso el 27 de Diciembre. (Anexo núm. 17. V. sesión del 16 de Febrero de 1824.)
  15. Pedir informe a la Comision Plenipotenciaria del Congreso sobre los antecedentes relativos al oficio del Ministro del Perú don José Larrea i Loredo. ( V. sesión del 16 bis de Febrero de 1824.)
  16. Citar a sesión al senador don José Antonio Ovalle. (Anexo núm. 18.)

ACTA editar

Se abrió la sesión a las once del dia.

El señor don Lorenzo Villalon, como miembro del Supremo Poder Judiciario, se personó a la Sala, prestó el juramento constitucional como funcionario público, ¡ se retiró.

Teniéndose presente la disposición del Soberano Congreso, en sesión del 27 de Diciembre i la urjencia de darle su debido lleno, i de hacer efectiva la Constitución política del Estado, se acordó:

Artículo primero. Al señor senador don Juan Egaña se le encarga: primeramente el curso político o instrucción a los pueblos sobre las instituciones de la Constitución del Estado, con arreglo a la Comision que consta en el acta del Soberano Congreso, de 20 de Diciembre de 1823.

Un reglamento de Comisaría Jeneral del ejército, que concluirá a la mayor brevedad, pira que sirva de complemento a la Constitución militar, que es el primer encargo del Senado.

Otro reglamento de prorratas para el mismo objeto i con arreglo al artículo 142 de la Constitución.

El reglamento de administración de justicia adoptado a los títulos de artículos de la Constitución.

El Código o instituciones morales sobre los deberes cívicos de los ciudadanos en todos los estados i clases de la vida social, con arreglo a lo prevenido en el 249 de la Constitución.

El reglamento de las virtudes i acciones que constituyen a los beneméritos comunes en grado heroico con todas las demás disposiciones orgánicas relativas a los artículos 250, 254, etc.

El reglamento del montepío de benemérito, sus asignaciones, fondos, recaudación i demás convenientes para organizar los artículos 251, 252, 253 i 260.

El reglamento e instituciones de las fiestas cívicas, su solemnidad, honores i premios con arreglo al artículo 258.

El reglamento de escuelas primarias i educa cion provincial, con arreglo al artículo 257.

El reglamento del instituto científico, museo de las ciencias i de todo lo que corresponde a la instrucción moral, social i científica en la educación nacional de la juventud del Estado, con arreglo a los artículos 255, 256 i 257.

El reglamento orgánico del instituto industrial, con arreglo al artículo 257.

Un modelo de los MERCURIOS cívicos, i del gran reglamento nacional, con arreglo al artículo 259.

El reglamento cívico, económico i moral de las prefecturas, inspecciones i comunidades, con arreglo al artículo 196 i 261.

El reglamento sobre libertad de imprenta, sus juicios, revisiones, atribuciones, elección i demás que corresponda a los artículos de todo el título XXIII.

El reglamento orgánico sobre juicios prácticos, con arreglo a todo el título 16.

Art. 2.º Se encarga al señor senador don Diego Elizondo los proyectos siguientes: primeramente el reglamento orgánico del réjimen interior, político i gradual del Estado, con arreglo al título XVIII de la Constitución.

El réjimen interior de las Municipalidades i sus atribuciones, con arreglo a los artículos 215, 223 i 224.

El reglamento sobre el modo de hacer efectivas las atribuciones de rejidor decano.

Sobre la policía urbana, abastos i réjimen interior de cárceles, con arreglo al número 4, del artículo 220, i otro sobre la policía rural, con arreglo al número 5 del mismo artículo.

La superintendencia de artesanos i reglamento de éstos, con arreglo al número 6 del artículo 220.

Sobre las atribuciones i deberes del procura dor municipal, de acuerdo con la Comision de Economía Nacional, con arreglo al número 8.º del artículo 220.

Art. 3.º AL señor secretario del Senado, don Pedro Ovalle i Landa se encarga el reglamento interior del Senado.

Los reglamentos para hacer efectivas las atribuciones del' Senado i senadores, con arreglo a los títulos VI, VII i VIII.

El reglamento sobre la atribución del sesto cabildante i el modo de hacer efectivas sus atribuciones en todo los objetos de número 7.º del artículo 220.

Reglamento sobre el modo de surtir domicilio, obtener la ciudadanía de hacer efectivas todas las jestiones que se previenen en los títulos II, X i XI de la Constitución i en los artículos 13 i 14 del proyecto de Constitución.

Art. 4.º A los Ministros de Estado se encarga: primero el reglamento interior de las secretarías, con arreglo al artículo 27 del título IV.

El reglamento del Consejo de Estado, con arreglo al título V de la Constitución.

El reglamento de trajes del Supremo Director i magistraturas del Estado, con arreglo al artículo 16, título III.

Art. 5.º A la Corte Suprema de Justicia se encarga el reglamento interior del Poder Judiciario de los conciliadores i del procurador nacional, todo con arreglo al título XIII i XV de la Constitución i especialmente al artículo 171.

El reglamento sobre el modo de hacer efectivas las atribuciones de los artículos 148 i 149 números 6 °, 7.º, 8.º i 10 del artículo 149.

La lei sobre recusaciones, con arreglo al artículo 133.

El modo de hacer efectivos los artículos 125, 127, 128, 13o, 131 i 138.

Art. 6.º A los inspectores fiscales se encarga primero: el reglamento interior de la inspección; segundo, el reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones de la dirección económica nacional, con arréalo al título XVII i reconocimiento del título XVIII el en artículo 210, número 3.º.

El reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones comprendidas en el titulo XXI, inclusive las visitas i administraciones públicas i fiscales.

El plan económico de Hacienda i los arbitrios para llenar su déficit, consultando lo que habia trabajado en esta parte por la Comision Especial de Hacienda del Congreso.

Art. 7.º A la Corte de Apelaciones se encarga: primero, su reglamento interior. El reglamento sobre el modo de hacer efectivas todas las atribuciones del título XIV, esclusive el reglamento de administración de justicia.

Art. 8.º Todos los comisionados de los anteriores artículos, se reunirán precisamente jueves i viernes de la semana, para acordar sus respectivos reglamentos por la mutua conexion i relaciones que tienen entre sí, i para no desviarse en un ápice de la Constitución del Estado.

Art. 9.º Todos estos reglamentos deben presentarse a la mayor brevedad para su examen i discusión en la forma constitucional, i ninguno puede hallarse sin su respectiva sanción el dia 20 de Julio del presente año; por consiguiente, los comisionados quedan responsables a la Nación i a la lei de cualesquiera omision, pasándose testimonio del presente decreto al procurador nacional para la respectiva acusación en la forma que corresponda. También se imprimirá i remitirá a todas las Municipalidades i jefes de las delegaciones del Estado para que, en cualquier defecto, o violacion de lo mandado, sepan i puedan reclamar contra los funcionarios a quienes se ha consignado tan sagrada comision.

Art. 10.º El secretario don Pedro Ovalle Landa queda exento del despacho diario de la secretaría, tres oficiales de pluma a satisfacción de los tres individuos comisionados del Senado, se destinarán para el desempeño de sus encargos, i tres mas estarán para la disposición de la Suprema Corte e inspectores fiscales, ínterin no se organicen sus departamentos, compensándose sus trabajos con asignación de treinta pesos mensuales.

ART.11.º El Senado, entretanto, se ocupará de despachar las órdenes para la calificación de ciudadanos i formacion de consejos departamentales, con todos los demás objetos prevenidos en la adición constitucional, como también en concluir todos los negocios pendientes en el Soberano Congreso, pasándose al Directorio para su iniciativa, según lo establecido en la lei de 31 de Diciembre de 1823.

El secretario encargado del despacho hizo presente la necesidad de proveer la secretaría de oficiales, respecto de haber cebado los que despachaban en la secretaría del Congreso i propuso para oficial mayor al señor don Miguel Riesco i para oficiales a los señores don Domingo Acevedo i don Manuel Magallanes.

Fueron de la aprobación del Senado en la calidad de provisorios i se les designó la mitad del sueldo que han disfrutado hasta el dia, hasta la formacion i sanción del reglamento interior del Senado.

Se acordó igualmente pasasen por secretaría al Poder Ejecutivo todos los espedientes que jiraban en la del Soberano Congreso, para que, volviendo con la iniciativa constitucional, se cumpla con el acuerdo del Soberano Congreso de 31 de Diciembre último.

Dióse cuenta de un oficio del señor senador don Agustín de Eyzaguirre, en que, esponiendo la incompatibilidad de este destino con su profesión comercial, hace renuncia de él. No se le admitió.)

Leyóse otro igualmente en que don Francisco Huidobro hace dimisión del empleo de director de la Caja de Descuentos. Se tuvieron por bastantes los motivos que espone i le fué admitida aquélla.

Se tuvo en consideración el acuerdo del Congreso para que el Enviado de Chile que marcha a Lima invite a su Gobierno i al de Colombia a la remisión de una legación cerca de los Gobiernos de Europa i de Norte América que negocie el reconocimiento de la Independencia de los tres Estados comitentes, i teniéndose conocimiento de la proximidad de la salida del Enviado, se acordó se excitase al Gobierno al cumplimiento de esta soberana disposición

Se tomó en consideración la necesidad de que el Ejecutivo procediese al nombramiento de su Consejo de Estado, para que las jestiones del Senado no se paralizasen por el defecto de aquella majistratura, con cuyas atribuciones tienen tan intima conexion las del Senado; i en su con secuencia, se acordó se excitase a aquél al nombramiento indicado, conforme a lo prevenido en el acuerdo del Congreso de 27 de Diciembre.

Se leyó un oficio del Supremo Director Delegado, al que acompaña copia del que le ha dirijido el Excmo. Ministro del Perú, don José Larrea i Loredo, en que espone los motivos que tiene para no reconocer la deuda del empréstito del medio millón nominal, franqueados a su República, i otra de la Comunicación i cuenta de que emanó su contestación. Se acordó: "Informe prontamente la Comision Plenipotenciaria del Congreso, sobre los antecedentes i resultados relativos al presente oficio."

Se ordenó se oficiase por secretaría al senador don José Antonio Ovalle, para que preste su asistencia a las sesiones del Senado i se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 4[1] editar

El Gobierno tiene el honor de acompañar al Senado Conservador, para su conocimiento, copia del oficio del ex-Ministro Plenipotenciario del Perú, don José de Larrea i Loredo, en que espone los motivos para no reconocer la deuda del medio millón nominal que del empréstito levantado en Lóndres se facilitó a su Gobierno. Igualmente se incluye copia de la comunicación que emanó la contestación. —Enero 5 de 1824. —Al Senado Conservador.


Núm. 5[2] editar

Señor Ministro:

En conformidad a lo que US. me ha insinuado sobre el medio millón nominal que el Gobierno de Chile ha venido en prestar al del Perú, con el fin de auxiliarle, no habiendo bastado el millón que se le habia anticipado anteriormente, tengo la honra de participar a US. que se han comunicado las órdenes oportunas a los Ministros del Tesoro público para que formen una cuenta exacta de todas las partidas que se han invertido de este último medio millón para los gastos que ha demandado la espedicion última que salió para los puertos del Perú, etc.; i en cuanto se reciba en este Ministerio dicha cuenta se dispondrá, en caso que hubiese algún sobrante, que éstese ponga a disposición de US. Con este motivo, etc. —Santiago, Noviembre 25 de 1823. —Al señor don Juan Salazar.


Núm. 6 editar

En nota de 30 del próximo pasado Diciembre, (que recibí ayer) me dice US. haberme nombrado el Soberano Congreso de miembro del Senado Conservador i Lejislador. Yo aprecio como debo tan alto destino i viviré eternamente reconocido.

Solo sí hago presente al Soberano Congreso la incompatibilidad de senador con el ejercicio de campo i de negocios mercantiles que ejerzo. Ambos exijen asistencia personal. ¿Será acaso regular tener uno i otro? ¿O abandonar una subsistencia permanente por otra de corta duración?

Parece que nó.

Por tanto,

Suplico a US. se digne elevar al conocimiento del Soberano Congreso esta reflexión para que, si la estima justa, me exonere o determine lo que fuere de su superior agrado.

Dios guarde a US. muchos años. —San Agustín, Enero 3 de 1824.Agustín de Eyzaguirre. —Señor Doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 7[3] editar


EXAMEN INSTRUCTIVO SOBRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE PROMULGADA EN 1823.
Diálogo entre un diputado al Congreso Constituyente i un hacendado de su provincia

Hacendado. —Felices dias, mi representante; espero que nos traigáis grandes cosas de la capital.

Diputado. —Os traigo la mas interesante: la Constitución Política de Chile.

H. —Sin duda estará formada a la dernière o al gusto del dia en Europa; esto es, dictada por un jefe déspota, i escrita con las puntas de las bayonetas.

D. —En Chile no ha ocurrido aun la idea de esta violencia. Os consta la absoluta independencia i libertad con que se nombraron los diputados al Congreso. Al instante que la Comision de Constitución presentó su proyecto, se mandó imprimir, publicándose un decreto en que se concedía la tribuna a todo ciudadano, para que, en las sesiones de Constitución, espusiese cuanto creyese conveniente al bien de la Nación. La Comision, por su parte, formó una especie de academia, en que, reuniendo los representantes i ciudadanos particulares sobresalientes en prudencia i literatura, reformase cualquier defecto, como lo verificó. Luego que en la primera discusión del Congreso se hicieron observaciones contra algunos artículos, pidió la Comision que se formase un nuevo proyecto por los señores que las proponían; lo que se mandó así. No contenta con esto, quiso, de acuerdo con el Congreso i Supremo Director, que su proyecto fuese nuevamente examinado i discutido en una reunión particular de literatos, a que también con curriesen los señores que hacían observaciones, suspendiéndose entretanto las sesiones solemnes. Así se verificó, i reconociéndose prolijamente desde el primero hasta el último artículo, en las continuas i eruditas sesiones que se celebraron, quedó aprobado i modificado cuanto se halló por conveniente, presentándose en esta nueva forma al Congreso, quien, habiendo tomado cuantas providencias preventivas le fueron posibles, para que jamas faltasen los diputados a las sesiones de Constitución, abrió segunda vez las discusiones con la mayor libertad i tenaz trabajo; examinando i discutiendo todos los artículos que comprende con asistencia numerosa de ciudadanos ilustrados hasta su última aprobación i sanción.

Si el voto público se esplica por las demos traciones favorables i de júbilo, ningún acto nacional puede lisonjearse de haber obtenido mayor aceptación. Fiestas eclesiásticas, populares i de teatro, magníficos tronos para el juramento i promulgación, inmensa concurrencia, iluminaciones, medallas, refrescos, la dedicación de un arco triunfal de mármol, etc., son los testimonios de la aprobación jeneral. Este es el Código que os presento; i que, a nombre de nuestra provincia, he jurado obedecer i defender en el augusto Tribunal Nacional; i a que debeis consagrar un afecto e Ínteres verdaderamente patrióticos.

H. —Yo cumpliré relijiosamente la obediencia i defensa jurada; pero si es verdad lo que se dijo desde el tiempo de los árabes, i aun de los griegos que nihil volitum, quin frecognitum, es preciso que, para consagrarle esa natural i espontánea afección, me instruya de las ventajas de nuestra Constitución. Recibiré el mayor beneficio en que de un modo sencillo i provincial, me espliqueis sus instituciones, los fundamentos de ellas i resultados que deben esperarse; evitando la metafísica constitucional; ese dialecto de palabras técnicas i principios abstractos, que, a título de sublimes, hacen en el dia fastidiosa la ciencia de gobernar, i que. remontándola a bases i axiomas ideales, están espuestas a flaquear en la práctica, cuando se encuentran con las pasiones i errores humanos. Quiero amar a la Constitución por el satisfactorio convencimiento de mi poca o mucha razón.

D. —Estamos de acuerdo; pasemos a examinarla con esa práctica sencillez que deseáis. Mi esplicacion i vuestras objeciones tendrán el mismo carácter.

H. —Decidme primero, ¿cuáles son las principales calidades de una buena Contitucion?

D. —Evitando disertaciones, os diré únicamente, que la mejor Constitución será aquella en que los que administran el Estado obtienen toda la centralidad, facultades i recursos para cumplir sus deberes, i los que obedecen todas las garantías suficientes para evitar los abusos del poder i la ambición de los funcionarios, sin turbar la tranquilidad pública; en donde las virtudes cívicas se transformen en costumbres, i sean la única senda de la comodidad i del honor; i en donde el pueblo conserve toda la parte de influencia i soberanía que puede ejercer sin perjudicarse a sí mismo, i los mandatarios la que conviene a su dirección i prosperidad. Examinemos ahora nuestras instituciones, i veamos si nos conducen en lo posible a estos grandes objetos.

H. -Comencemos por el principal fundamento i garantía de toda Constitución, que es la formacion de las leyes; i esplicadme cómo se dictan en la nuestra, sin los grandes escollos que presenta en la práctica, la falta de armonía i aun de suficiente instrucción en las majistraturas que concurren a su formacion.

D. —Según la Constitución, el Supremo Director tiene la iniciativa de las leyes; esto es, la facultad de proponerlas al Senado, para que si las reconoce útiles i necesarias, les dé la sanción o fuerza i autoridad de lei. La iniciativa se hace en esta forma: tiene el Director una Cámara que se nombra "Consejo de Estado", compuesta de los funcionarios que deben estar mas instruidos en todos los ramos de la administración pública. Sus Ministros proponen a esta Cámara la lei que juzgan necesaria para desempeñar la administración del Estado; le esponen los fundamentos que tuvieron para formar el proyecto (que previamente han impreso) i despues de oírlos, examina i discute la Cámara en tres dias de sesiones el proyecto presentado: i si lo reconoce ver daderamente útil, lo aprueba i suscribe para remitirlo al Senado, adonde no puede pasar sin esta suscricion.

El Senado examina nuevamente la lei en tres sesiones, i si la reconoce también necesaria i benéfica, la sanciona. Si encuentra algunas dificultades, forma sus observaciones, i con ellas la devuelve al Director; quien, o suspende la propuesta de la lei o salva las objeciones. Entonces el Senado procede a nuevo exámen por tres dias; i si le satisfacen las observaciones directoriales, sanciona la lei: pero si aun todavía la cree perjudicial, entonces avisa al Director, que le ha puesto su veto. Esto quiere decir: que, habiendo formado dictamen de que aquella lei no conviene a la República, quiere consultar a la Nación representada en una corporacion de consultores elejidos por el pueblo, los cuales examinan si la lei es útil o perjudicial, i según el dictámen que forman, se sujeta el Senado a su opinion i la reprueba o sanciona.

La corporacion de consultadores, se nombra "Cámara Nacional": es elejida por toda la Nacion en sus asambleas electorales: se compone de cincuenta individuos al menos i doscientos cuando mas: debe residir siempre en la capital donde existen el Gobierno i Senado, para que no se demore la consulta. A fin de evitar el influjo i partido esterno, se toman dos precauciones: primera, que desde el veto o suspensión de la lei, hasta la reunión de la Cámara, no pasen veinticuatro horas; segunda, que del número total de consultores se sortea la mitad para que éstos únicamente decidan la cuestión. A fin de que este cuerpo con la augusta dignidad de representar inmediatamente la Nación no pretenda abrogarse mas facultades que las necesarias para su comision, i por consiguiente, para que no se constituya en un déspota, pertubador de la armonía constitucional, el pueblo en sus elecciones solo le concede la facultad de que le represente por un acto momentáneo, i para el único efecto de aprobar la lei por estas precisas fórmulas: Debe sancionarse. —No debe sancionarse. Establece también, que si la Cámara Nacional se reúne sin preceder veto del Senado, o para otro objeto que los que literalmente espresa la Constitución, si trata de formarse corporacion permanente, si estiende sus deliberaciones a otro objeto que el que se le propuso, o si quiere alterar o adicionar la proposición consultada, estendiéndose a mas términos que los de aprobarla o reprobarla; en todos estos casos, es nula de hecho i no representa la Soberanía Nacional.

Esta Cámara escucha a los oradores del Gobierno i Senado; discute la materia en tres sesiones, i en la última resuelve si la lei debe o no sancionarse.

Para evitar que, teniendo siempre el Gobierno la iniciativa, pudiera ser induljente respecto de sus propias prerrogativas o de los abusos que ocasionase su administración, ha proveído la Constitucion, que también el Senado tenga la iniciativa en dos pequeñas épocas del año i especialmente despues de que reconocido en las provincias, el estado de la administración pública por el senador visitador, se adviertan los abusos de manejo ministerial. En este caso se trasfiere la sanción al Director con consulta en caso de discordancia, a la Cámara Nacional, i observándose las mismas formas establecidas para dictar las leyes.

Hé aquí la armonía i solemnidad que prescribe la Constitución chilena, en el acto mas augusto, cual es la formacion de la lei. Examinemos ahora las ventajas de esta institución.

Aquí tenemos dos Cámaras; pero dos Cámaras verdaderamente útiles, para el acierto lejislativo. Porque en la del Gobierno residen los funcionarios que, dirijiendo la administración pública, tienen ciencia i esperiencia inmediata de las necesidades del Estado, i de la exequibilidad de una lei; i en la del Senado, que representa al pueblo, se moderan i combinan las disposiciones i necesidades de la administración con las garantías individuales i recursos de los ciudadanos. Esto no sucede en los Estados en que una absoluta democracia representativa, hace que sus dos Cámaras solo sean dos secciones de una misma corporacion con iguales intereses; i lo peor de todo, de hombres sacados repentinamente de sus campañas o domicilios que, sin conocimientos administrativos i sin comprender las circunstancias políticas i locales, o se preparan como unos atletas contra las medidas del Gobierno, o dictan las leyes por la única idea de su bondad absoluta, sin aplicación a las circunstancias; o mirando como perdido todo momento en que no producen leyes, enervan los pasos i medidas del Gobierno, confunden i ajitan la Nación, con la multitud de disposiciones; i al fin pierden su respetabilidad i la con fianza de los pueblos.

Por esto las Cámaras i aun los Congresos solo pueden ser útiles o en los Estados Federados, donde se decide mui poco sobre la administración interior i es preciso arreglar les intereses jenerales i estemos, o en las monarquías, donde la Cámara de los nobles i funcionarios sostiene e ilustra los derechos de la administración, i la Cámara del pueblo las garantías constitucionales.

Poniendo la iniciativa legal en la Cámara administrativa, a mas de consignarse en quien conoce la necesidad i oportunidad de la lei, se evita también uno de los mayores errores que suelen cometerse en política, i que se ha tratado de enmendar con nuevos desaciertos. Hablo de dar el derecho de sancionar al Poder Ejecutivo que usurpa de este modo la Soberanía Nacional, supuesto que la lei toma su autoridad i fuerza de la sanción i que la facultad de la iniciativa o propuesta solo es una atribución consultiva; de suerte que con ella un cuerpo lejislativo es mui poco mas que los consejos de Castilla i de Indias en España. Si se cura este error con dejar pasar dos o tres épocas lejislativas para rehabilitar la lei que no quiso'sancionar el Príncipe, ella se promulgará cuando ya pasó su oportunidad i necesidad.

Pero en lo que consiste la mayor bondad de nuestra institución es en el establecimiento de la Cámara Nacional. En este Cuerpo, que es el conciliador i el iris de la paz entre los choques del Gobierno i Senado, en cuyas circunstancias reasume la Nación su soberanía, viendo que sus mandatarios no están acordes en la administración pública, con la sentencia nacional que pronuncia, restituye la tranquilidad i armonía a los dos supremos poderes i los instruye de que no deben oponerse entre si por el capricho de pasiones individuales i arbitrarias, sino únicamente por el Ínteres público, porque de otro modo el injusto aspirante sufrirá el desaire de la repulsa.

Este choque entre el Cuerpo Lejislativo i el Ejecutivo ha sido la ruina de la Constitución i del Estado en todas las Repúblicas. Asentemos primero con el sabio autor de Los Principios de la Lejislacion Universal, que es una ilusión el querer formar un equilibrio provechoso a la República con el choque de estos poderes. El equilibrio, en le moral así como en lo físico, reduce a nulidad toda potencia, i dos majistraturas que se ataquen con igual poder producirán la anarquía i una guerra civil, buscando la superioridad en la ruina pública. Roma hubiera perecido ántes de existir un siglo, si el astuto Senado no se aprovechase de la inclinación marcial del pueblo para entretenerlo en una guerra, cuando se veia atacado por sus pretensiones. Aun todavía es mas ruinoso el querer separar absolutamente el Poder Ejecutivo del Lejislativo; porque, en efecto, uno de los dos debe ser el prepotente i cuyas resoluciones se obedezcan en caso de oposicion, i éste precisamente será el déspota, o por mejor decir, es inútil que existan estos dos poderes cuando es imposible que dejen de chocarse, porque uno de los dos ha de ser todo. La Croix, que escribía examinando i esperimentando la Constitución acabada de formar en Francia, previene que la del año de 95 pereció por la separación de estos poderes, dejando al uno la fuerza moral i de opinion i al otro la militar i los empleos. El profundo Lloyd, Rouseau i Raynal juzgaron imposible la paz interior separando estos poderes; en electo, desde que la historia nos presenta el réjimen de los pueblos, la ciencia política de los griegos i los romanos i las posteriores instituciones siempre vemos al Poder Ejecutivo participando de la autoridad lejislativa i solamente en algunos cortos puntos de Italia reconocemos unos ilustres esclavos o prisioneros en lugar de duxes o directores ejecutivos. No hablo de los Estados Federados porque allí obran principios mui diversos.

Supuesta, pues, la necesidad de participacion en ambos poderes i la imposibilidad de un equilibrio, ha sido siempre el problema polítito mas arduo encontrar un remedio que, sin encender la guerra civil ni destruir la Constitución, pudiese salvar la República i conservar el orden en la oposicion i choques de ámbos poderes. Desesperando de hallarlo, algunos políticos prefirieron la monarquía absoluta.

Nuestra Constitución, felizmente, presenta el único medio de anular esta fuerza de oposicion, en la Cámara Nacional, que es un poder moderante i conciliador, para neutralizar el choque i restituir la tranquilidad. La Cámara no es una majistratura como la de las antiguas Repúblicas, que para correjir el desorden reconcentraban en sí todos los poderes, i se constituían en déspotas i dictadores. Tampoco tiene los inconvenientes del veto rejio de las monarquías constitucionales, el cual absorbe las facultades del Cuerpo Lejislativo, destruyendo inapelablemente por algunos años o lejislaturas una lei, que promulgada en el dia, podria fijar la prosperidad i aun la suerte del Estado. Nuestra Constitución no aniquila ni demora la lei, sino que inmediatamente la pasa al consejo de una majistratura imparcial i a quien no han afectado las pasiones o intereses de los dos poderes chocantes; que es incapaz de inspiraciones i de usurpación, porque es momentánea, i con la única facultad de aprobar o reprobar la proposicion que se le consulta; sin poder aun modificarla, ni ménos estenderse a otras deliberaciones.

H. —Confieso que me agrada la formacion de las leyes en su oríjen, exámen i sanción; i en verdad que, cuando obran de mancomún el Poder Lejislativo i Ejecutivo, los encuentro con toda la vitalidad, armonía i precauciones que se necesitan para la permanencia del orden constitucional; pero ignoro, si cuando procede cada uno separado en sus funciones privativas, conservan esta enerjía i centralidad. Temo que la Constitucion se haya descuidado en esta parte.

D. —Nada ménos; cada uno está revestido de todo el poder i recursos que exije su ministerio. El Director, que regularmente se halla al alcance de todo lo que conviene disponer para la administración pública, tiene, como ya os dije, el derecho de la iniciativa i propuesta de las leyes. Para moderar las aspiraciones ministeriales, va temperado por un Consejo de Estado compuesto de personas prácticas en la administración, i a quienes sus propias prerrogativas los obligan a contener las usurpaciones administrativas; así como el Senado reprime los abusos contra las garantías del pueblo. Siendo los gobernadores departamentales unos subalternos, por cuyo órgano deben ejercer las funciones directoriales, los nombra, los mantiene i los destituye, por su propia disposición que consulta al Senado. Por el mismo principio, tiene la facultad de proveer por sí solo, todos los empleos civiles, militares i eclesiásticos de patronato o nominación, que son subalternos en cada ramo de administración jeneral, concurriendo también con el pueblo a la nominación de los mas altos funcionarios. Suspende provisoriamente a todo funcionario que no le ayuda en la dirección del Estado; i gozando cuantas prerrogativas i esplendor conceden otras constituciones al Jefe del Estado, descansa en la responsabilidad de sus Ministros, exento de odiosidad personal, i con todos los caminos abiertos para hacer bien i concillarse el amor i gratitud nacional; a cuyo objeto le estimula la Constitución, con nuevas instituciones dirijidas a exaltar su gloria i asegurar su conveniencia en cada acción útil i benéfica que practique.

Al Senado que, como sancionador de las leyes i su conservador, necesita toda la fuerza moral i de opinion, a mas de obtener todas las faculta des lejislativas necesarias a estas atribuciones, se le han concedido cuantos recursos pueden ganarle los votos de la virtud i hacer humillar al vicio i al desorden. Un imperio absoluto sobre la moralidad, grande autoridad i recursos para calificar i premiar de mil modos la virtud, i un gran poder para dispensar la gloria i el honor, que sen el primer móvil de las bellas acciones, deben arrastrar a su partido e influencia a cuantos ciudadanos amen el orden i aprecien la virtud. Sobre todo la gran facultad de suspender momentáneamente los actos ejecutivos del Gobierno, en que reconozca una grave violacion de las leyes, la protección constitucional que le compete en todas las garantías sociales i el tener a su cargo la superintendencia de la educación i la censura de todos los ramos de la administración, le proporcionan una fuerza moral, que si no excede, seguramente iguala la física del Gobierno.

H. —No es tan difícil escribir buenas instituciones legales, cuanto lo es hallar un medio práctico para que los funcionarios que deben ejecutarlas sean hombres idóneos en su desempeño. Un arbitrio en que el favor, el poder i la intriga no tuviesen parte en el nombramiento de los funcionarios, i que el mérito i la aptitud se buscasen por todos los puntos del Estado, sería para mí la piedra filosofal de nuestra Constitución, o de otra cualquiera que se dictase en la tierra.

D. —Escuchad la forma de las elecciones constitucionales piara los principales funcionarios, i os convencereis de que es difícil hallar un medio mas eficaz, para llamar a los empleos la aptitud, el mérito i la probidad.

Chile, actualmente, se divide en tres secciones 0 Gobiernos departamentales, cuyas capitales son: Santiago, Concepción i Coquimbo. Cada Gobierno comprende varias delegaciones o partidos, i cada delegación tiene la facultad de elejir popularmente un representante permanente por tres años. Estos representantes se reúnen en dos épocas del año en la cabecera del departamento; i forman una especie de asamblea o consejo departamental que, entre otras atribuciones, tiene la principal de calificar i proponer para los grandes empleos del Estado, desde uno hasta tres ciudadanos, de los que juzgue mas idóneos i meritorios, no pudiendo proponer mas que un individuo de su propio departamento i el resto de los otros. El Directorio i el Senado tienen también cada uno la misma facultad de calificación i propuesta entre todos los ciudadanos del Estado. Reunidas en una lista todas las personas calificadas por estas cinco autoridades, para un empleo vacante, pasa esta lista a las asambleas electorales, que se forman cada año, quienes libremente i a pluralidad, elijen una de aquellas personas que resultan calificadas.

Las asambleas electorales son en esta forma. En todo distrito, cuartel o parroquia de cada Municipalidad, donde habitan hasta 200 ciudadanos, se forma de ellos una asamblea electoral; se incluyen sus nombres en una urna i, sorteándose la mitad, éstos son los que únicamente tienen derecho de ser electores en aquella asamblea. Cada asamblea remite al Gobierno i Senado, por el órgano del jefe provincial, el resultado de su votación, dejando iguales copias en su Municipalidad i en el Gobierno departamental. El ciudadano que ha sacado mayor número desufrajios en el resultado jeneral de todas las asambleas verificadas en en el Estado, es el funcionario electo.

Se me olvidó preveniros que, para ser calificado un ciudadano, debe haber cumplido su mérito cívico, que es un servicio particular hecho a la Patria de aquellos que detalla la Constitución.

Basta la simple descripción de estas elecciones, para reconocer sus ventajas; sin embargo, os repetiré algunas de las que tuvo presentes el Congreso, i que forman de esta institución, la mas segura garantía administrativa.

La primera consiste en la feliz necesidad de buscar i premiar el mérito, en donde quiera que se halle, sin que el favor del Gobierno tenga alguna influencia, ni la distancia embarazos que le oculten.

El pueblo, dice Montesquieu, es el mas a propósito para conocer i apreciar el mérito de los ciudadanos; porque, regularmente, libre de intereses personales, juzga por su esperiencia i sus sentidos. Un jeneral que ganó muchas batallas, i un majistrado cuya integridad aprueban todos, son siempre sus afectos i recomendados. Pero el pueblo, juez excelente del mérito, no lo es tanto de la aptitud particular para ciertas funciones. Estos conocimientos pertenecen especialmente a los que, estando a la frente de los negocios, se hallan diariamente en la necesidad de versarse o de echar mano de los hombres para la administración, i hacen una severa esperiencia de su aptitud.

Por estos principios, ha tomado la Constitución en cada clase lo mas ventajoso. El Gobierno, el Senado i los representantes que ha elejido el pueblo para sus funciones provinciales, le califican las personas que reconocen mas idóneas para un destino; pero, correspondiendo al departamento del pueblo el aprecio particular a la probidad i al mérito, que son las calidades mas interesantes en la administración pública, queda a su elección la recompensa de estas virtudes.

Aun todavia es mas útil i profundo Otro objeto de esta disposición, que forma la principal garantía para la armonía entre el Gobierno i el pueblo. Esta es la necesidad en que se pone a cada funcionario, de depender igualmente del pueblo i de las majistraturas. Un empleado nombrado únicamente por el Gobierno o el Senado, regularmente seria su partidario, aun contra los intereses públicos; un funcionario que solo nombrase el pueblo, se constituirá su funesto adulador i rustraría las mejores disposiciones administrativas, si en ellas no lisonjeaba los caprichos o intereses populares mal entendidos. Se reusaria la justa imposición i distribución de las contribuciones, no se castigarían debidamente las sediciones i otros errores populares, i serian exorbitantes i mui peligrosas sus pretensiones, si el majistrado debiese únicamente su elevación al pueblo. Estos fueron los males que ocasionó el tribunado de Roma, i Pericles ariuinó las mejores instituciones de Aténas por congraciarse con el pueblo, de quien dependía únicamente. Por este defecto pereció la mayor parte de las Repúblicas griegas, así como se han erijido muchos príncipes en déspotas i tiranos por el principio opuesto, de estar a su único arbitrio la nominación de los principales funcionarios. Un funcionario que en nuestra Constitución depende igualmente de la majistratura, para ser calificado i del pueblo para ser elejido, solo emprenderá grandes sacrificios a favor de los que gobiernan, cuando éstos convenga a los sólidos intereses públicos. El pueblo romano tuvo Camilos, Fabricios, Cincinatos i Eabios, cuando la influencia del Senado calificaba los comicios populares.

Esta forma de elecciones también obliga a buscar precisamente el mérito en cualquier punto del Estado, libre de toda influencia, como ya dijimos. En efecto, la calificación de personas se verifica por unas majistraturas, a quienes el voto jeneral de la Nación ha declarado de la mayor integridad, i les ha entregado su confianza i representación. Colocadas estas majistraturas en puntos tan distintos i distantes entre sí, no pue den ser dirijidas por la influencia de un poder particular, para uniformarlas en su opinion, i sobre todo, entre cinco majistraturas, i debiendo proponer cada una hasta tres ciudadanos, sin esclusiva preferencia provincial; (pues los consejos solo pueden calificar uno de su departamento,) es casi imposible que se conduzcan por otro principio que el de la aptitud notoria; porque, quedando al pueblo la iibre elección de uno entre todos los propuestos, el único Ínteres i pasión que pueden obrar en los calificadores es el de la emulación i certamen de gloria, escojiendo cada majistratura los mas dignos, para que el pueblo prefiera su calificación.

Ménos podrá ser corrompido el pueblo elector, que se halla diseminado en una multitud de asambleas parciales, de uno a otro estremo de la República, i que en cada una son sorteados los electores. La reunión del pueblo en un solo punto, puede sufrir el influjo o afecciones locales, como puede sufrirlas un Congreso o un Parlamento; pero no así las asambleas tan repartidas.

Aun creo mas interesante otra ventaja de estas elecciones, que consiste en que, sin el menor resabio de capitalismo, destruyen todo conato de federalismo. Con este objeto se declaró en el primer artículo de la Constitución, que el Estado de Chile es uno e indivisible, i la Representación Nacional solidariamente por toda la República. En efecto, las representaciones parciales por provincias para formar un Senado u otra clase de lejislatura, establece un federalismo implícito, que es mucho mas ruinoso que el constitucional i manifiesto; porque en éste, la majistratura nacional universal solamente decide sobre los intereses comunes a toda la República, verbi gracia la guerra, las alianzas, los gastos federales; pero en el federalismo implícito, cada representante se interna i decide en las domesticidades de las otras provincias; i como procurador de la suya, exije que los caudales', las obras públicas, el mínimum de las contribuciones, todo sea para su pueblo, con perjuicio del bien jeneral, hasta que 'estas pretensiones i partidos arruinan la Lejislatura i la Constitución. Por esto, la representación provincial solo debe establecerse lítilmente en los Estados federativos o en los rao nárquicos constitucionales, donde una Cámara de nobles unidos, representando i protejiendo únicamente al Gobierno, contrapesan i retinen los intereses provinciales que, a vista de la oposicion, olvidan los intereses locales. Fuera de esto, en Chile es tan desigual la poblacion de sus departamentos que, tomando como es debido el número de representantes de cada uno por la base de la poblacion, siempre la representación de la capital excedería a los otros deparlamentos reunidos i se establecería un formal capitalismo.

Así es que la Constitución forma consejos departamentales en cada provincia, cualquiera que sea su poblacion, con igual facultad de calificar las, personas beneméritas i a propósito para los empleos jenerales, que es todo lo que importa al bien del Estado; i que, siendo elejidos por toda la Nación de mancomún, la representen solidariamente sin afecciones parciales, i concede también a las provincias, que cada una en particular proponga sus mandatarios locales, sin ser arrastradas del voto jeneral i tal vez prepotente de las otras. Es difícil hallar equilibrio mas exacto i delicado entre partes tan heterojéneas.

H. —Lástima será que con una elección tan preservada de la intriga i de toda influencia provincial, no establezca la Constitución estímulos i medios oportunos para labrar el mérito de los ciudadanos, i proclamarlo a la Nación electora. En esta parte fueron insignes los griegos i romanos, i sus juegos Olímpicos Ismicos Píticos, Nemeos, etc. sus coronas cívicas, murales, estatuas i demás honores concedidos al mérito, lo estimulaban hasta el entusiasmo i hacían conocer a toda la Nación. Solo tuvieron el defecto de que se dirijian mui poco a las virtudes morales i aun a las cívicas, contentándose con distinguir el valor, la fuerza física o el injénio; i sin duda que la probidad de Arístides, la integridad de Focion i la piedad filial de Torcuato quedarían desconocidas si no hubieran recaído sobre grandes jenerales. En nuestros siglos nada veo que se asemeje a esta gloria popular que es el manantial del heroísmo, ni ménos a fomentar la moralidad nacional, sin la cual los hombres forman una sociedad de fieras disfraza das con modales finos i cultura esterior. La institución de la Lejion de Honor tomó algo de los modelos griegos, pero le faltó el aliciente del entusiasmo popular, i las gracias dispensadas por un Soberano jamas pueden compararse a la incorruptible calificación de la opinion pública.

D. —Precisamente es en esta parte, donde nada tiene que envidiar la Constitución chilena a los incentivos de gloria griega i romana, ni a la moralidad de Persia o Esparta. Contraigámonos primero al modo con que forma el mérito, i despues al decoro i gloria con que lo presenta a la opinion pública.

Aun no estamos en estado de examinar los grandes resultados que promete el artículo 249 cuya sola indicación ofrece las bases para el mérito i la moralidad mas útil a la felicidad social. " En la lejislacion del Estado (dice), se formará el código moral que detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad i en todos los estados de la vida social, formándose hábitos, ejercicios, deberes, instrucciones públicas, ritualidades i placeres que transformen tas leyes en costumbre, i las costumbres en virtudes cívicas i morales." Cuánto hubo de bueno en el admirable gobierno de los Incas i cuánto contribuyó a la prolongada permanencia del de Lacedemonia e Imperial de la China, todo se debe a este gran principio de transformar las ieyes en costumbres, i al que ha mirado el Senado con tal predilección, que se trabaja diariamente en este precioso código.

Entretanto, la misma Constitución ha vinculado en cada acción pública, todos los estímulos del temor i los alicientes de la esperanza. Reconoced los artículos 11 i 22 en que hallareis el rejistro moral de todas las bellas acciones, i no encontrareis una virtud inútil para la Patria o sin premio para el que la ejecuta. Ninguno puede obtener en Chile honores, emolumentos o empleos, sin haber cumplido con su mérito cívico; esto es, sin haber practicado algún servicio particular a su Patria, acreedor a la gratitud pública. El derecho de ciudadanía en los que no son propietarios, está vinculado a ciertas acciones que forman la prosperidad o la moralidad nacional. Si estas acciones son mas relevantes, entonces la Nación proporcionaltnente le declara benemérito común o en grado heroico; i en consecuencia tiene establecido un copioso montepío del que deban ser sostenidos sus hijos, padres i viudas, aun el mismo benemérito si es pobre. Ha establecido institutos de educación industrial i científica para educar graciosamente a los hijos de éstos beneméritos. Para que el ciudadano aun desde la infancia se empeñe en adquirir i apreciar la gloria de la virtud, dispone, que cuando los maestros i sus concolegas declaren a un joven virtuoso en grado de benemérito del departamento de educación, lo tome a su cargo el Estado, hasta colocarlo en empleos útiles i honrosos de su carrera si no ha desmerecido. Que la misma educación graciosa i atención particular se dispense a los que se distingan en los talentos naturales. Que todos los años se repartan premios de honor alas virtudes cívicas de los ciudadanos. Que la literatura i los talentos se premien con especial distinción, si están adornados de probidad en las opiniones i costumbres. Finalmente, el Senado es casi especialmente instituido para calificar i premiar las virtudes cívicas; i desde el procurador jeneral de la República que es el gran majistrado, a cuya responsabilidad se confia la augusta comision de solicitar la recompensa de las bellas acciones, hasta el último funcionario, a todos se les ha declarado por grave delito i de acusación pública, el no protejer e informar sobre las virtudes de cada ciudadano; estableciendo un orden tan detallado i gradual de jerarquías en el réjimen interior, que es imposible que pueda ocultarse ni olvidarse un servicio hecho al Estado. Hé aquí los estímulos i medios para formar virtudes en los ciudadanos. Pasemos a reconocer como se ponen bajo el imperio de la opinion, que es el único incentivo de la gloria.

Como el conato a la estimación pública es la pasión de todas los climas, sexos i edades, i que por ella la esfera del posible moral es mas estensa que la del físico, no hai resorte que no se ajite en la Constitución para alentar i proclamar esta opinion.

Primeramente, para que el capricho o las sombras del Gabinete no distribuyan arbitrariamente o sin esplendor los honores i las recompensas; solo el voto de la Nación reunida en su Cámara Nacional o asambleas electorales es el juez o el árbitro de estos galardones.

Para que la virtud reciba todo el homenaje de gloria que eleva al hombre sobre sus fuerzas naturales, se han establecido cuatro fiestas cívicas en el año, ilustradas con toda la pompa esterior e incentivos heroicos posibles, donde los beneméritos reciban el alto testimonio del aprecio nacional.

Cada tres meses se publica El Mercurio Cívico o estracto legalizado de los servicios que han hecho al Estado las provincias, territorios, gremios o particulares; de suerte que el mas retirado de los ciudadanos tiene en. su mano el rejistro 1 la balanza para pronunciar justamente su sufrajio en las elecciones i premios populares.

A tantos estímulos de gloria i opinion ha unido también la Constitución las inquietudes del temor i confusion pública. En el orden gradual de la República, los Cabildos i consejos departamentales están obligados a dar cuenta del majistrado o empleado que no cumple sus deberes. Sin embargo de esto, el Senado, para la observancia de las leyes, i el Gobierno para la administración pública, la Inspección de Hacienda para los manejos fiscales, i la Dirección Económica para sus atenciones de prosperidad interior, visitan constantemente todas las provincias del Estado, llevando en una mano los premios i testimonios de honor para la virtud, i en la otra la destitución i el castigo para la omisíon i el crimen.

Sobre todo, la censura nacional, esa preciosa garantía de los pueblos respecto de sus mandatarios, será siempre el mas fecundo manantial de las virtudes cívicas i el espectro que dia i noche atemorice los abusos o el criminal abandono del funcionario. I hé aquí cómo sujetos los hombres al imperio de la opinion nacional, deberá tener Chile los mejores funcionarios si amamos i observamos la Constitución.

H. —Habéis llegado a un punto que me tuvo con mil deseos de examinar la Constitución: hablo de la censura o sindicato popular de los funcionarios, sobre que oigo hacer grandes elojios i también algunas críticas. Esplicadme qué es censura i cuál su necesidad i utilidad.

D. —La censura es la facultad que tiene el pueblo cada dos años para aprobar o reprobar la conducta de sus funcionarios principales, cuyo juicio, aunque bajo distintas formas, no se ha desconocido en la mayor parte de las Constituciones. Nuestra práctica constitucional es la siguíente:

Cada dos años i en el dia que la Nación se reúne en asambleas electorales para nombrar los funcionarios jenerales, se entrega también a cada ciudadano una lista con los nombres del Supremo Director, los senadores i consultores nacionales, los primeros majistrados de Justicia, Hacienda i Economía, los gobernadores departamentales, etc. Cada nombre lleva un piquete al márjen, i puesto el sufragante en una pieza reservada del lugar donde se celebran las elecciones, si reconoce que algún funcionario de éstos abusa gravemente de su ministerio con atentados o ruinosas neglijencias, corta el piquete correspondiente a su nombre, que es el signo de reprobación. Si el número de sufrajios que le censuran es tanto que excede la mitad de los votos de toda la Nación en los empleos jenerales, o la mitad de los votos de todo un departamento para los empleos provinciales, entonces aquel funcionario queda destituido de su actual destino, sin sufrir otra pena por este acto que retirarse a la vida doméstica, i sin quedar inhábil para ser nombrado en otras elecciones.

H. —La institución es admirable; pero ¿no tendrá inconvenientes superiores a sus ventajas, o será tan necesaria esta garantía?

D. —Juzgadlo vos mismo. Una Constitución es realmente, como la nombran los ingleses, una gran carta o escritura celebrada entre los mandatarios i el pueblo. Los primeros se obligan a gobernarlo i protejerlo, dirijiéndose en todo según las condiciones de aquella escritura, siendo nula su autoridad i cuanto hagan en otra forma. El pueblo, por su parte, se obliga a obedecer cuantas leyes i actos administrativos promulguen i ejerzan. Para hacer efectiva esta obediencia, pone en sus manos la fuerza del ejército, el dinero de las contribuciones, la influencia que proporciona la provisión de empleos, el esplendor i autoridad de las majistraturas i todas las ilusiones de la opinion i los sentidos. Es preciso, pues, que el pueblo deje a su favor alguna garantía que le asegure que los mandatarios no abusarán de tantos recursos para quebrantar los pactos constitucionales i satisfacer su ambición i sus caprichos.

Las naciones han ocurrido a varias garantías sumamente peligrosas o ineficaces. Los cretenses, los franceses, en una de sus constituciones i los polacos de hecho, habiati tomado el arbitrio de la insurrección; esto es, de formar una guerra civil i una disolución de todo el orden social. Poco ménos es el derecho de resistencia que tienen establecido los ingleses (quienes han puesto mas reyes en el cadalso i han derramado mas sangre civil que toda la Europa junta), i el juicio supremo del Gran Justicia de Atagon, que no podía realizarlo sin una sublevación nacional. Otros pueblos establecieron majistraturas que juzgasen a los reyes i grandes funcionarios; tales eran los Eforos en Lacedemonia, los Nomothetes en Aténas, los Censores en Roma, en Venecia el Consejo de los Diez, en Jénova los Síndicos o siete inquisidores, i la censura bienal de Fíladelfia. Pero la arbitrariedad o exceso de poder que regularmente confirieron a estas majistraturas hasta decidir de la vida de los reyes i de los mas ilustres ciudadanos, a no observar formalidades, en una palabra, a absorberse todos los poderes del Estado, los convirtió en tiranos i odiosos a los pueblos. Por el contrario, nuestra censura no usurpa ni aniquila los poderes nacionales; no infrínje algún castigo formal al mandatario, i solo usa de un derecho libre i esencial que tiene la Nación, así como cualquier ciudadano, de despedir a un sirviente, cuyos oficios no le agradan. Siempre supone esta destitución una gran justicia i necesidad, porque es imposible que la Nación, diseminada en asambleas tan distantes i numerosas, juzgue perjudicial un funcionario sin notorios, graves i repetidos motivos; i sin turbar la tranquilidad, es de la mayor eficacia, porque ningún funcionario tendría arrojo de resistirse a la opinion popular pública i solemnemente pronunciada.

Pero si esta institución en clase de garantía es tan necesaria para mantener la Constitución, no es ménos útil para formar los mejores funcionarios. Toda la filosofía de la lejislacion consiste en poner a los hombres bajo el imperio de la opinion i obligarlos a que sean dirijidos por este primer elemento de la moralidad. La opinion no solo domina i absorbe todas las pasiones, sino que se eleva sobre el físico del hombre, i es el manantial del heroísmo i de los irías increíbles sacrificios. Por ella un cobarde se presenta denodado al duelo, i los que hoí son miserables esclavos en el Peloponeso, fueron los trescientos espartanos de las Termopilas. ¡Qué seminario de bellas acciones no formará la idea siempre presente de una censura amenazadora sobre el funcionario, a quien, por otra parte, le presenta esta opinion la gloria, las recompensas i cuanto puede lisonjear la ambición i el amor propio!

H. —Pero ¿pudiera acontecer que los enemigos de un funcionario justo i benemérito, sedujeran los pueblos i ganasen votos para que sufriese una censura inicua?

D. —Como la separación de las funciones públicas para restituir al ciudadano a su fortuna i tranquilidad doméstica, es el negocio ménos grave de cuantos se ha confiado a los pueblos; si vuestra reflexión tuviera alguna fuerza, solo probaria que nada debe confiarse a la decisión de la Nación, i que es perjudicial su derecho de soberanía. Que los griegos i romanos que sujetaron a su decisión la vida i la fortuna de los ciudadanos, la paz, la guerra, las leyes, etc., eran unos estúpidos, i que no lo son ménos las naciones actuales que ya directamente o por la representación de sus Congresos i Parlamentos deciden de cuanto interesa a la existencia física i moral de la sociedad. I no olvidéis que un Parlamento o Congreso reunido está mas espuesto a la influencia i seducción del poder que unas asambleas diseminadas i numerosas.

¿I os parece que el pueblo constituido en la clase i responsabilidad de juez es tan fácil para seducirlo, i que el hábito de pensar i examinar diariamente los intereses públicos, de conocer su propia dignidad i la parte que toma en la salud del Estado, no le baria mas circunspecto? vos que sin duda sereis partidario de la institución de los juicios perjurados, no temeis la influencia que puede ejercitarse en la reunión de doce hombtes del pueblo, sin instrucción i tal vez sin moralidad para decidir de la vida de un ciudadano, i temeis la movilidad en opinar de muchas asambleas de ciudadanos escojidos?

Los hombres son fáciles para hacer un bien que nada les cuesta i nombrar un representante, pero jamas se conducen a declarar un mal i una pena por meras insinuaciones. Despues de dos años que cuantos demagogos i entusiastas franceses tuvo la monarquía, escribieron i excitaron al pueblo contra Luis XVI, no se atrevió la Convención a permitirle que apelase al pueblo, porque aun no fué capaz de persuadirlo a términos que llegase a condenar al Rei. Los tribunos romanos pudieron conducir al pueblo a la mas escandalosa sedición i a su separación en el Monte Aventino, lisonjeándolo para que se le permitiese elejir cónsules plebeyos; ocuparon unos años tras de otros en estimularlo por motivos de gloria, de interes i de superioridad a que elijiesen estos cónsules; pero cuando llegaba el acto de sindicar a los patricios beneméritos, dejarlos sin el consulado, i adjudicarlo a un plebeyo, destituido de educación i de gloria, no había influjo en sus conductores, sus jefes naturales i sus tutores para persuadirlos que debían cometer esta injusticia. Todos los enemigos de Escípion i cuantos envidiosos magnates tenia Roma, empeñaron al pueblo a que le residenciase i condenase. Llega el acto del sindicato popular, se presenta el domador de Numancia i conquistador de Cartago con la recomendación i la me moria de sus acciones, i le dice al pueblo: hoi es el dia del aniversario de la conquista de Cartago, demos gracias a los Dioses: i todo el pueblo le sigue dejando burlado el conato de los Proceres Romanos. Todos los políticos convienen en que el pueblo siempre piensa con justicia i rectitud sino es violentamente ajitado por estímulos insuperables, i que directamente influyan en la reíijion o intereses individuales de cada uno, i aun en éste caso si condena a Sócrates, luego le levanta estátuas, i pone en el patíbulo a sus acusadores i a los demagogos.

Para estos raros casos, es preciso que el pueblo se halle todo reunido en masa en el centro de la ajitacion i obrando por un mismo resorte i una sola influencia poderosa. Pero cuando se halla tranquilo, diseminado en una multitud de asambleas todas pequeñas, todas distintas, todas separadas i todas dilatadas desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama, ¿cuál es el poder, cuál la seducción, cuál la influencia que pueda sobre la resolución de esta inmensidad de masas? I qué diremos si para esta influencia, se necesitase no solamente seducir la mayoría, sino la totalidad de opiniones; porque siendo sorteados, es preciso captarlos a todos o no contar con el éxito.

Despues de todo, si en un caso raro se lograra toda esta influencia ¿qué daño se seguiría al Estado de que se retirase a su casa un funcionario a quien el sindicato, ni le declara criminal, ni le hace responsable de alguna cosa? ¿Podrá compararse este pequeño desaire con la inmensidad de males ocasionados por la injusticia i la arbitrariedad que reprime el sindicato, o con la multitud de bienes que debe conciliar la dependencia de la opinion i el interes por la propia gloria? ¿Podrá compararse con este divino equilibrio, en que el funcionario dependiente del Gobierno por su nominación i por su ínteres, solo puede servirle en aquello que contribuye al bien i felicidad pública; porque en el acto que se desprenda de los intereses de la Nación i que trate de sacrificarla a favor del déspota, en este mismo acto, queda destituido i perdida su reputación i su fortuna? El que pretenda reprobar nuestra leí, presente otra en donde se encuentre tanta suma de bienes públicos i tan corta de males.

Entretanto, yo os presento una República que ha producido mas héroes (a pesar de su lijereza i flexibilidad a la seducción) que todo el resto de la Grecia: hablo de Aténas, donde se sindicaba i destituía cada mes en su primera Pritania o asamblea popular a los majistrados que se creian delincuentes; sin que despues de esta institución, no por temor de ella, omitiesen los candidatos los mas altos sacrificios para obtener las majistraturas. A pesar de los oradores i demagogos que gobernaban con tanta influencia la opinion pública, i a pesar de que esta opinion se dirijia en un solo pueblo, en una sola plaza, el estímulo de aquella institución produjo los Temístocles, Arístides, Fociones, Timoteos, Pericles, etc.

Concluiré esta materia con una reflexión del profundo filósofo i lejíslador Jeremías Bentham, quien, proponiendo a los Gobiernos que permitiesen asociaciones libres del pueblo como el mejor medio, para que la espresion de sus opiniones dirijiese la administración i la aceptación de los funcionarios, dice lo siguiente:

"Yo no puedo concebir cómo el establecimiento de este derecho podría dar inquietud al Gobierno. No hai uno que no tema al pueblo; que no crea necesario consultar su voluntad i acomodarse a sus opiniones; los mas despóticos, son al parecer los mas tímidos. ¿Qué Sultán está tan tranquilo, i seguro en el ejercicio de su poder, como un Rei de Inglaterra? Los jenízaros i el populacho hacen temblar al Serrallo; i al mismo tiempo el Serrallo hace temblar a los jenízaros i al populacho. La voz del pueblo en Londres, se hace oír en asambleas lejítimas; en Constantinopla se manifiesta por ultrajes; en Lóndres el pueblo se espliea por peticiones; en Constantinopla por incendios. "

H. —Por lo que observo, satisfecho el Congreso con la censura, no ha tomado en grande aprecio la sublime garantía de los políticos actuales; hablo de la libertad de imprenta. En efecto, oigo decir, qtie la Constitución pone trabas a este precioso derecho.

D. —Léjos de esto, el Congreso la aprecia, la saca del envilecimiento i prostitución en que la han sumerjido en el dia, que, léjos de reputarse una guia saludable de la opinion, se considera como un foco de pasiones incendiarias, inmoralidad, i calumnia, i el baluarte de los viles cobardes, a quienes falta valor, para satisfacer de otro modo sus odios i caprichos. La concede una libertad noble, franca i respetable, capaz de dirijir la opinion pública i ser útil a la sociedad.

Antes de detallaros las disposiciones de la Constitución, permitid las siguientes observaciones:

  1. Que es un error político confundir la libertad de pensar, i aun de hablar familiarmente, con la de propagar por todo el jénero humano, los pensamientos incendiarios i corruptores. Nada se remedia castigando despues a su autor, si se proteje la promulgación de sus errores, violando la misma lei con esta licencia, la moralidad que debe sostener.
  2. Que, en todas las naciones i en todos los códigos, las buenas leyes tratan mas bien de precaver los delitos que de castigarlos; se prohiben las armas, si se temen asesinatos; se castiga la ebriedad para evitar sus resultas; siendo tan justa i necesaria la defensa de la reputación, de la fé conyugal, de la autoridad paterna, de la incomunidad del Príncipe, de la República i de sus majistrados, a ninguno se permite que comience atacando i destrozando a los que presume cómplices de estos delitos, para castigarlos despues si procedió con malicia i arbitrariedad. Solo la imprenta quiere esta inaudita i peligrosa salvaguardia.
  3. ¿Son tan apreciables i seguros los buenos efectos de la libertad de imprenta? Yo me remito al resultado de la esperiencia de todo el jénero humano. Depositado en una biblioteca todos los escritos que se han publicado de cincuenta años a esta parte, i que tintes estaban prohibidos por las leyes i por el despotismo; gran parte de estos libros se compondrá de escritos en que se insulta la misma relijion que adora el país, i ha jurado obedecer i respetar la Nación; el Dios que no podemos negar, la moral que es la primera base del orden social, la reputación deles ciudadanos mas beneméritos; otra gran parte se compondrá de escritos incendiarios i sediciosos contra el orden pelítico i la tranquilidad pública. Difícilmente hallareis un libro publicado en el país contra la tiranía del Príncipe que manda o el despotismo de sus Ministros; puede ser que encontréis algo contra los Ministros en los Esta dos donde existe un poder representativo, bien sostenido i autorizado; pero esto que se escribe, regularmente es lo mismo que han dicho o se sabe que dirán los representantes en las asambleas públicas. Mucho hallareis de incendiario i libertino en los países que se hallan actualmente en convulsiones i revolución: pero precisamente esto es lo mas perjudicial que puede presentarse a un pueblo, donde disueltos los antiguos vínculos de las leyes i respeto a los majistrados; donde exaltadas las pasiones i puesto todo en desorden. lejos de ser conveniente sindicar al majistrado e irritar al pueblo contra su Gobierno i sus jefes militares, deberíamos imitar el ejemplo de los romanos con los errores de Yarron, o la moderación de Temístocles, respecto del jeneral lacedemonio. ¿I se podrá compensar lo poco i regularmente a destiempo que nos proporcione la libertad de imprenta, con la inmoralidad, la irrelijion, la sedición i la calumnia, repartidas en tantos volúmenes? Vaya una observación, mi amigo, los españoles amaron su relijion i su Rei hasta el estremo del fanatismo; hubo libertad de imprenta, i casi no han dejado libro obsceno, inmoral i sedicioso que produjesen en otros países los jenios mas coirompidos, que no hayan traducido a su idioma, entretanto que las inmortales obras de la Enciclopedia, de Buffon, de las artes i oficios, etc., es preciso traerlas de Francia e Inglaterra. ¿I qué ha resultado de este liberalismo? Que cuando se obstinaron i reconcentraron (aunque fanáticamente) en el amor a su relijion i a su Rei, fueron invencibles contra el poder colosal del domador de Europa el gran Napoleon;i hoi inundados de escritos inmorales i excitados con la mayor licenciosidad política, no han podido resistir al duque de Angulema, siendo el primer uso que han hecho de su nueva ilustración i moralidad, sacrificar su Patria del modo mas ignominioso. Añadido lo espuesto, que las excelentes obras de Montesquieu, Filangieri, Mably, los Principios de la Lejislacion Universal i aun si quereis Ilentham, Vattel, etc. se han producido sin existir la libertad de imprenta o sin pecar contra ella.

Ultimamente, es una observación bien digna de reflexionarse, que en los países donde no se hallaba establecida la libertad de imprenta se han formado las mas enérjicas revoluciones a favor de la libertad civil, como en Francia, España i todas las Américas; i en el dia que se halla tan proclamada en Europa esta libertad, escuálido la Santa Alianza ha promulgado i puesto en ejecución su gran lei de que ninguna Nación tiene facultad de establecer ni reformar su pacto social; i que este debe emanar de los Reyes. ¿En qué quedamos con nuestra sublime garantía conductora de la opinion, de las virtudes políticas i de los magnánimos esfuerzos de los pueblos?

El grande error de nuestros siglos es que ningún código trata de mejorar a los hombres, suponerlos con pasiones i darles moralidad. A pesar de que el catálogo de nuestros errores i delirios es tan abundante como cualquiera que se presente desde el reinado de Nemrod, queremos establecer principios de bondad absoluta i no respectiva i combinada con nuestra debilidad; presentarles remedios espuestos a mil peligros confirmados con funestísimas esperiencias; i persuadirnos, sin embargo, que nuestra jeneraeion tendrá un tino anjelical para caminar por el puente de Mahoma sin balancear a uno ni otro lado. El Congreso de Chile no ha pensado así; ha creido que la virtud debe tener grandes estímulos i el vicio todos los obstáculos posibles, i por esto ha concentrado en el uso de la imprenta cuanto puede contribuir a una honesta i útil libertad, 1 servir de algún correctivo a la inmoralidad i la calumnia. He aquí sus instituciones. La Constitución declara primeramente que: "La imprenta será libre, protejida i premiada en cuanto contribuya a formar la moral i buenas costumbres; al exámen i descubrimientos útiles de cuantos objetos pueden estar al alcance humano: a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas i defectos de los funcionarios en ejercicio; i a los placeres honestos i decorosos."

Para que esta libertad no sufra alguna coacción ni tropiezo, establece:

Primero, que en la lista de veintiún jueces que la protejen, se puedan recusar hasta catorce sin causa. Que para que estos jueces sean independientes de todo poder, se nombren por la Nación representada en su Cámara Nacional; que ellos no puedan ser juzgados por ninguna majistratura ordinaria, i que para sus negocios contenciosos nombre esta Cámara una comision particular.

Dispone que en los escritos públicos jamas se sindiquen las acciones de los ciudadanos particulares, ni las privadas de los funcionarios, que no se toque a los misterios, dogmas, disciplina relijíosa i moral que aprueba la Iglesia católica.

"Que para evitar en lo posible la pública i dañosa trasgresion constitucional, existan en el Estado unos prudentes consejeros, tan independientes de toda autoridad como los jueces de libertad de imprenta: que con uno de estos consejeros consulte el escritor (suprimiendo su nombre si le parece), si cree que en aquel escrito se cometa alguna trasgresion constitucional; que si el consejero opina que la hai, puede el autor correjirla por sí o vindicarla en un juicio público en el tribunal de libertad de imprenta, sumarísimo i sujeto a la mera inspección de las proposiciones censurables, con lo cual no queda responsable despues de la publicación. Si no quiere correjir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarla-: pero sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal, i en este caso solo debe imprimirse siendo el autor persona de abono i afianzando la responsabilidad civil.

"Que para que esta providencia no entorpezca ni demore la publicación de los escritos, el consejero tenga un término legai dentro del cual los devuelva con su dictámen, i pasado este término pueda imprimirse, esté o nó censurado, bajo la responsabilidad del consejero."

Aunque la Constitución no lo espresa, ya se deja entender que, cuando el consejero aprueba el escrito i se imprime, no por esto se exime el autor de su responsabilidad para con el público i las leyes, porque este dictámen es una mera advertencia privada que en nada coarta la libertad legal de escribir.

En suma, a la libertad de imprenta mas ilimitada no se ha puesto otra condicion que la de dar tiempo a la reflexión de lo que se escribe, oyendo el consejo de un hombre imparcial sin necesidad de seguirlo i con la mera calidad de obligarse a responder por la pena civil, si no quiere calificar sus proposiciones.

H. —Os confieso que hallo mui saludables vuestras garantías contra los abusos i ataques de los funcionarios a la Constitución, a la libertad pública i a la moralidad; pero cuando es el mismo pueblo parcialmente quien ataca la Constitución i el orden social ¿qué remedio buscaremos sino los cañones, bayonetas i viva quien vence, muera o nó la Constitución? ¿qué haremos con una provincia insurreccionada como sucede en todas las naciones i lo hemos visto en Chile?

D. —Todas las garantías que hemos espuesto son dirijidas a preservar al Estado de ese desorden. El pueblo es naturalmente pasivo i obediente. Las sediciones jeneralmente resultan del abuso de los mandatarios o de la parcialidad federal con que se afectan los pueblos con el derecho representativo provincial. En nuestra Constitución la censura i la recíproca dependencia en que se hallan los funcionarios militares i civiles del pueblo i de las majistraturas por la forma de la calificación i las elecciones, ponen mui remoto el descontento i agravios populares. Sobre todo la representación i elecciones solidarias por toda la Nación alejan toda pasión e interés de provincialismo. Sin embargo, la Constitución ha puesto remedio aun para los raros e inesperados conflictos de una insurrección, i este es el objeto del título XXIV; en él se previene que, presentándose en el Estado alguna insurrección o grave discordia civil, elija la Cámara Nacional una comision de tres consultores o ciudadanos que crea mas a propósito, quienes con el título de conciliadores nacionales; con la pena, de muerte si se afectan a alguno de los partidos con la prerrogativa de la mas sagrada inviolabilidad: con el derecho de comunicar la misma inviolabilidad a los salvoconductos que dieren, i a los jefes i personas con quienes deben tratar; con el juramento que hace todo funcionario militar, civil o eclesiástico, al ingreso de sus ministerios de matar personalmente al que atentase a la inviolabilidad de los conciliadores o los que obtengan su salvo-conducto; con el voto solemne que hace la Nación de que el jefe o funcionario de algún partido donde fuese atacada esta invio labilidad no podrá jamas obtener empleo en el Estado si no castiga los agresores, i con otras precauciones, se les allanan todos los medios para una conciliación en que se restituya la tranquilidad i el imperio de la Constitución. Estando seguros que los pueblos jamas quieren degollarse mientras pueden hallar medios i caminos de una concordia i que la mas grave caida que puede dar un jefe de facción para perder la opinion i la deferencia de su partido, es que le vean resistir por sus miras particulares a los medios de tranquilidad que se le proponen, privando a cada uno de gozar pacíficamente sus hogares i familias. Los pueblos no son ambiciosos; los son los demagogos, i éstos tienen influencia entretanto que pueden persuadir al pueblo de que no hai otro camino que la guerra i el desorden para el goce de sus derechos.

H. —Cuanto yo puedo entender estas materias, son de mi aprobación las instituciones administrativas i lejislativas de nuestra Constitución; pero ¿cómo estamos en cuanto a las individuales i judiciales? Porque seguramente que yo me domiciliaria mejor en Constantinopla que en Paris al tiempo de la revolución, donde a pesar de la pompa de sus Constituciones habia Dantones i Robespierres, junta de salud pública, de seguridad i tribunales revolucionarios que diariamente hacían marchar por centenares los ciudadanos a la guillotina, proclamando los derechos del hombre i del pueblo soberano.

D. —La Constitución francesa, léjos de tener garantías que asegurasen el orden i subordinación, casi toda ella excitaba la licencia i el desenfreno popular, como sucede en otras del dia; pero, contrayéndonos a las garantías judiciales, que son las que mas interesan al ciudadano porque influyen mas inmediata e individualmente en su seguridad, i que ya sea pacífico o sedicioso, pobre o rico, hombre o mujer, pueden ser vejados diariamente, así por los majistrados como por los ciudadanos; en esta parte, digo, es donde la Constitución se presenta mas benéfica i preservativa. Cada artículo de los comprendidos en los títulos XII hasta el XXVI exijirian una disertación particular para instruiros de sus ventajas, i esto no es obra de una conversación; pero, tocando lijeramente lo mas importante o lo que han descuidado otras lejislaciones, os diré:

Que, considerando al ciudadano desde el asilo de su inviolabilidad doméstica, hasta ponerse bajo el exámen inmediato de los jueces, i despues en toda la discusión de la causa, se le ofrecen tantas garantías i tantas atenciones paternales, que ni su amor propio ni los intereses sociales pueden exijir mayores alivios i seguridades. Suponed primero, que no es la facultad lejislativa ni la gubernativa el principal instrumento opresivo i despótico de que se valen los tiranos. Ninguno quiere (regularmente hablando), hacer leyes i dar órdenes cuya monstruosidad i violencia irrite a los pueblos. Desde Sócrates hasta Vigg una sen tencia judicial ha sido la gran arma de los Tiberios, Enrique VIII i de las facciones populares, pues con ellas sufre el pueblo silencioso i aun condescendiente, que Ravaillac i Jesucristo salgan al patíbulo. Ved ahora cómo la Constitución arranca esta arma de las manos del jefe político, rectifica sil manejo, i lo deposita en los ministros de la lei i esclavos de la opinion.

La casa del ciudadano es un sagrado donde solo puede acercarse el ministro que le presenta un decreto de autoridad legal i competente. Si se le arresta, a mas del decreto se le ha de entregar un certificado de la orden judicial, para que, si se le quisiese espatriar o sumerjirle sin causa en un calabozo, en el acto pueda reclamar a la majistratura protectora de sus garantías individuales, que es el Senado, o quien le representa en las provincias, a fin de que lo salve de violencias inconsiitucíonales; no hai soldado, ministro o funcionario que lo custodie o esté cerca de sí, que bajo de gravísimas penas, no se halle obligado a servirle i sea su enviado si quiere instruir de su prisión al majistrado protector. Todas las estafetas públicas i sus funcionarios le han de servir pronta i graciosamente si quiere escribir a los superiores de sus jueces. Estos deben estar tan obedientes cuando él los llame a su prisión, como el mas sumiso dependiente de su casa. Aun cuando no quiera practicar por sí alguna dilijencia, los jueces supremos i senadores están obligados a visitarlo con frecuencia, a examinar la forma legal con que se ha procedido a su prisión, el tiempo que allí reside, reprimir i castigar las vejaciones que se hayan practicado en su persona i las dilaciones de su causa.

En todo tiempo i en toda causa, tiene libertad de hablar a sus jueces i esponer sus derechos por escrito o de palabra, de tachar, argüir i reconvenir a los testigos que le acusen, no puede ser aprisionado ni embargado, afianzando su responsabilidad en negocios que no merecen pena corporal. Su prisión debe verificarse en su casa o en los lugares públicos, sin que con algún protesto pueda sepultársele en un departamento oculto o privado; solo el poder judicial puede mantenerle en prisión, sin que el Senado o el Gobierno tengan esta facultad, ni juez alguno la de ocultarle los motivos porque está preso, pasando el arresto de cuarenta i ocho horas. Es dueño de esponer sus defensas por sí o por los consejeros que elija. I sobre todo, tienela preciosa garantía de apartar del conocimiento de su causa a todo juez que repute sospechoso, sin que un decreto de no há lugar, le ponga en la cruel necesidad de ser juzgado por el mismo majistrado que ha recusado, i que, por solo este hecho, (hablando humanamente), debe reputarse su enemigo, aun cuando la causa alegada fuese insuficiente. Si exceptuamos una Nación, todas las leyes i sobre todo las españolas, fueron atroces en materia de recusaciones; esto es, en la principal salvaguardia del litigante, estableciendo unas veces majistra turas irrecusables, o que no podían separarse absolutamente del conocimiento de la causa; fijando en otras, términos i épocas para la recusación; imponiendo regularmente multas exorbitantes, señalando causas precisas i determinadas, como si pudieran numerarse las que tienen las pasiones i las circunstancias; negándose siempre a pesar i juzgar por la moralidad de cada motivo, sino estaba espreso en la lei; desentendiéndose de mil motivos privados que cuanto mas graves son ménos ostensibles; i sobre todo, guardándose una mutua connivencia i miramientos los jueces entre sí; el infeliz litigante, cuanto mas oprimido i vejado, tenia ménos esperanza de que se hallase justicia en su recusación, que regularmente omitia por no sufrir la consecuencia de una multa indefectible, e irritar mas a su juez i enemigo; hoi le basta decir: recuso a este juez, para que no conozca mas en su negocio.

Pero como las pasiones humanas suelen convertir la triaca en veneno, i la débil complexión de nuestra libertad aun no está capaz de sufrir todo el vigor de la inglesa, ha sido preciso poner una corta pena a la separación maliciosa de ciertos jueces, cuya respetabilidad tiene a su favor la opinion de la lei, evitando todo el fárrago de causas legales para la recusación, ésta debe decidirse únicamente por un principio de prudencia, a saber: que el juez examine i reflexione si hallándose él mismo con un pleito i en las circunstancias del litigante que separó a su juez, tuviera o nó desconfianza de aquel majistrado, i que, por esta decisión de su conciencia, resuelva la justicia de la recusación en los casos no espresos en la lei.

Protejido el ciudadano en todos los pasos legales del juicio, pasa la Constitución a protejerlo de las mismas formas judiciales i del abuso que a su sombra pudieran cometer los jueces, proporcionándole especialmente cuatro asilos contra las humillaciones ¡ los largos sufrimientos que hasta ahora formaron la mayor i mas terrible amargura de los pleitos.

El primero es la facultad que tiene cada litigante de residenciar a sus jueces luego que acabó su causa, si conoce que en ella ha sido vejado con dilaciones, entorpecimientos, ultrajes u otra clase de abusos criminales, sin tocar por esto a la sustancia del juicio. Para este i otros objetos de moralidad i policía judicial, queda establecido un Supremo Tribunal, inspector i regulador de las majistraturas judiciales, donde con solo la inspección del proceso, i a lo mas con una prueba mui sumaria en los puntos que no constan de él, se le satisfagan los agravios sufridos.

La segunda es que cuando sin guardar las formas'judiciales ha sufrido algún atropellamiento i violencia de hecho por disposición de los mismos jueces, o cuando los funcionarios subalternos encargados de cumplir alguna providencia superior, prevalidos de la distancia o de la miseria del interesado, tienen el arrojo de no cumplirla o entorpecerla (abuso que es mui frecuente, que suele ser el último asilo de los poderosos i con el que frustran la justicia i virtud de los jueces supremos i los largos sufrimientos i gastos del infeliz que venció su causa). En este caso i en este recurso, dispone la Constitución que le sirvan graciosamente cuantos funcionarios judiciales tiene el Estado, hasta conseguir su desagravio i castigo del infractor.

La tercera es que, despues de haber simplificado la multitud de fueros cuanto permiten las actuales circunstancias, ha disminuido tal vez la mitad de los pleitos i de sus penalidades con dos instituciones, a saber: la de los Tribunales de conciliación i los juicios prácticos; i con la de reducir todos los juicios únicamente a dos instancias formalmente judiciales. En el momento de iniciarse un pleito, que es cuando nuestra razón se halla mas dócil i dispuesta a la concordia, ya por el horror que causa el formidable espectro de las chicanerías i angustias forenses, ya porque la palestra judicial no ha irritado las pasiones, i cuando el temor es superior a la confianza que despues infunden los alegatos de los abogados i el hábito de sostener i confirmar nuestras opiniones; en ese precioso momento de ansiedad es cuando la autoridad i sabiduría de un majistrado respetable llama a los que pretenden litigar, los instruye con sabidurías, los aconseja con afecto paternal i les propone un medio suave i moderado de conciliar sus intereses i pasiones. Cuando las felices esperiencias logradas en Dinamarca i otros pueblos de Europa no nos convenciesen de que por este arbitrio saludable se habian cortado mas de la mitad de los pleitos, bastaba solo considerar el cúmulo de circunstancias que influyen en este acto i la disposición constitucional de que debe ser condenado en costas el que no defiere a los consejos conciliatorios, siempre que la sentencia judicial sea en la sustancia conforme a ellos, para estar seguros de la frecuencia de sus buenos efectos, i que por este medio se dirimirán en Chile infinitos pleitos.

Iguales ventajas ofrecen los juicios prácticos. Los deslindes de tierras, internaciones de minas i demás cuestiones que exijen conocimientos locales, son los pleitos de mas duración, los que rara vez quedan bien decididos por los meros informes instructivos que dan los peritos i que siempre confunden i equivocan las partes. Son últimamente los que, o cuestan tanto como los terrenos que se litigan, o en los que nada se saca al fin de un largo juicio, porque el poseedor o los trabajadores de una mina, v. gr. defraudan i consumen todos sus productos, o arruinan sus trabajos para aprovechar prontamente lo que se disputa. Para estos pleitos se ha dictado el título de juicios prácticos, en que las partes no pueden litigar de otro modo que nombrando ellos mismos por jueces dos ciudadanos prácticos conocedores de la materia i localidad, que puestos en el mismo lugar, con los títulos en la mano, i examinando allí mismo i con demostraciones oculares a los testigos, decidan con el informe de sus sentidos i el convencimiento de las demostraciones sensibles los derechos de cada interesado. Así resultan estos pleitos momentáneos, de poco costo, i sin necesidad de ocurrir a las capitales por una larga série de años.

Ya os anuncié el cuarto i el mas interesante remedio de mitigar los males que ocasionan los juicios. Este es el artículo 137 que dice: Ningún pleito tiene vías recursos que primera instancia i apelación. El recurso de nulidad solo será admisible faltándose a las formas esenciales de la ritualidad de los juicios determinados literalmente por la lei.

Montesquieu i otros filósofos creyeron que la multiplicación de los pleitos i recursos era útilísima al despotismo, porque nada desmoraliza, degrada i olvida al ciudadano de los intereses públicos, como un pleito en que se ha obligado a humillarse, a todos los que pueden valerle, reconcentrando todas sus afecciones en éste negocio. Así es que la simplicidad o multiplicación de los recursos ha seguido los mismos pasos de la libertad o la opresion. En Grecia i Roma libres, pocas veces se encuentran vestijios de una segunda instancia i despues fueron éstas mui limitadas cuando el imperio Romano conservaba formas republicanas. Apoderados los bárbaros de toda la Europa, i repartida esta en muchísimos feudos, se multiplicaron las apelaciones i los recursos en un progreso exorbitante con el objeto de tener dependientes unos feudos de otros, hasta llegar al Soberano. La resistencia de los feudatarios i el conato de los progresivos señores para sostener las apelaciones, llegó a términos que regularmente se suscitaban sangrientas guerras i duelos en campo cerrado del litigante con sus jueces para que si vencía a su juez se le concediese apelar. La misma España, donde el dominio feudal era mas orgánico i absoluto, presenta un contraste terrible entre los dominios de los árabes i de los godos; éstos, como se vé en las leyes de partida, admitían infinitos recursos graduales, cuando los cultos árabes tenian mui pocos.

Apénas comenzaron las luces i la libertad, cuando en proporcion de sus progresos fueron disminuyendo las instancias judiciales. La Inglaterra en sus juicios por jurados prohibió no solo las pelaciones, pero aun las nulidades, si no las interponía el majistrado del derecho, para un juicio de revisión otorgado especialmente por el Rei. Las demás naciones aunque subyugadas por el despotismo, consiguieron que regularmente solo hubiese primera instancia i una apelación legal; pero los Reyes que no querían perder absolutamente este baluarte de la opresion, trataron de inutilizar las leyes, inventando los recursos de gracia en que, dispensando sus estatutos, admitieron los desconocidos i absurdos recursos de súplica o revisión por el mismo tribunal que los representaba; i en España las segundas suplicaciones, injusticias notorias i otros, en que a proporcion del favor i la petulancia, se hacían interminables las instancias, dirijidas siempre a su persona; constituyéndose así directamente en supremos administradores, lcjisladores i jueces.

H. —Pero la multitud de instancias ¿no seria un consuelo i satisfacción para los litigantes? ¿No sería conveniente que siquiera hubiese dos sentencias conformes que lo aquietasen? Mas ven cuatro ojos que dos.

D. —Este consuelo seria lo mismo que si las leyes concediesen libertad i recursos al tahúr perdido para que jugase de nuevo. ¿I por este consuelo trataríamos de arruinar i privar el goce de sus derechos al inocente, cuya justicia se ha declarado? ¿I quien os asegura que permitiéndose tres instancias habría dos sentencias con formes? Regularmente suelen resultar tres sentencias disconformes entre sí. ¿I qué consuelo dejais para el que habiendo obtenido en las dos o tres primeras instancias, perdiese en la última? ¿Precisamente le concedereis otro recurso? Falso es en lo físico que vean mas cuatro ojos que dos: i mucho masen lo moral, que separadas tres secciones de jueces, tengan mejor acierto los segundos o los terceros que los primeros. ¿Por dónde vinculáis el buen juicio a los últimos que revocan, i no a los primeros que sentencian? I si solo creeis en este acierto cuando todos o la mayor parte de las secciones están conformes, es preciso que admitais cinco o seis instancias hasta hallar conformidad en dos.

Sin embargo teneis en la Constitución vuestras | tres queridas instancias, contando con los juicios de conciliación. Estos juicios, en mi opinion, son los mas interesantes i aun rectificados, porque toman a los hombres todavía sin odiosidad ni exaltación, i con deseo de la concordia, i sobre todo, porque la esposicion verbal descubre en las palabras, los ojos i todas las acciones ciertos caracteres de la verdad oculta que disfraza el papel; no es tan fácil la impudencia cara a cara en una falsa negativa, i es mui corriente el descubrir la verdad con prudentes i sagaces interrogaciones. Yo os aseguro que raro juez queda escrupuloso i perplejo en los juicios verbales, i casi todos en los seguidos por escrito.

Añadid a lo espuesto que nadie echó ménos la tercera instancia ni aun la apelación, en los muchos negocios que, por nuestras leyes i lases tranjeras i romanas, no se les conceden estos recursos. Las criminales de mayor gravedad, las ejecutivas, alimentarias, etc., i sobre todo cuantas comienzan en los tribunales o comisiones su periores no tienen apelación ni tercera instancia. ¿Porqué desde la edad del Fuero Juzgo hasta ahora no habéis pedido consuelo i nuevos examinadores para estas causas?

Por conclusión os diré que regularmente vale mas tal vez perder un pleito que ganarlo bajo las formas antiguas. Computando los costos proce sales, personales, la ruina de las especies litigosas, la pérdida de tiempo i atenciones a los propios negocios, i los males secundarios i morales que causa un pleito, como el desórden doméstico, la exaltación de las pasiones i depravación de costumbres; contando con los pleitos de concurso de acreedores, minas i particiones, en que muchas veces perecen casi todas las especies en costos i deterioros, i los de tierras, cuya prolongación consume mas dinero que el valor de la especie; podemos decir que, por un cálculo moderado i compensando los negocios grandes con los pequeños, vendrá un litigante a perder diariamente tres pesos, i suponiendo que en los fueros i tribunales de todas las provincias de Chile existan 700 pleitos, que en cada uno haya solamente dos interesados, resultan de pérdida diaria 2,400 pesos que al año componen 1.533,000 pesos; suma que bastaría para mantener nuestra tropa veterana i la instrucción pública. Pero sobre todo siendo efectivo que, tomado un término medio entre los pleitos de larga i corta duración, puede computarse que cada uno subsiste cinco años, resulta que el valor de los costos, pérdidas, males i perjuicios en los cinco años importa 7.665,000; suma a que seguramente no alcanza el valor de todas las especies que se litigan en Chile. De que resulta esta consecuencia que, tomada la materia en jeneral como deben tomarla la política i las leyes, convendría mas a cada litigante perder un pleito que demorarlo.

H. —También oí hablar de la dirección económica nacional: esplicadme que majistratura es esta i por qué la hai en Chile; cuyo Erario no sufre muchos gastos.

D. —La dirección económica está encargada de fomentar i dirijir la prosperidad interior. El comercio, las minas, la agricultura, las artes, las obras públicas de todo jénero i cuanto puede contribuir a la comodidad interior, todo se pone a su cuidado i dirección. Es una majistratura, en quien descansa la Nación i el Gobierno para todas las atenciones de adelantamientos nacionales. Se compone de seis directores, de los cuales dos están siempre viajando en países estranjeros, examinando todos los objetos de industria adaptables al nuestro i proporcionándole los profesores, instrumentos i auxilios necesarios; dos se ocupan en reconocer todas las localidades marítimas i continentales del Estado, para esta blecer i administrar o dirijir en ellas los objetos de su instituto; i dos se mantienen sedentarios en la capital, para asistir al Gobierno en su Consejo de Estado i dar centralidad, movimiento i recursos a todas las empresas públicas. Tienen por subalternos los consejos departamentales de las provincias, que principalmente son unas juntas económicas, con quienes se arreglan i examinan las necesidades de cada una; i las Municipalidades son unas terceras manos que instruyen en detalle i auxilian para los establecimientos territoriales. Léjos de ser costosa la dirección económica, ofrece una infinidad de ahorros i ventajas. Hoi el Gobierno, sin tener de quien instruirse sobre lo que importa emprender o fomentar en cada provincia, sin precedentes conocimientos científicos de las localidades i proporciones territoriales, sin tener quien sólidamente le instruya de lo que hai útil en otros países i adaptable en el nuestro; sin tener a quien confiar una obra pública, ni quien la reconozca i cuide de su economía, cuenta i razón, lo que hace es dirijirse por la charlatanería del primer aventurero; poner un superintendente bien pagado para cada empresa i aniquilar el Erario con gastos aventurados i regularmente con las obras de ménos importancia, i utilidad. Entre otros muchos ramos, tiene la dirección económica reunidas las funciones directivas del consulado i minería, i su dotacion total es mucho ménos de lo que las ordenanzas respectivas señalan para los funcionarios de estos dos ramos; principalmente cuando los Directores de países estranjeros, son los mismos Enviados diplomáticos que costea el Fisco.

Vosotros, decía el sacerdote ejipcio a Platón, i los cultos i orgullosos griegos, aun estáis en la infancia de los conocimientos naturales i políticos. ¿I qué diríamos a sus émulos los franceses, si rejistrando su almanaque hallásemos en solo París cerca de 50 majistraturas, dicasterios, juntas í sociedades dirijidas a objetos de economía interior, sin alguna superintendencia central, sino es el Ministro de lo Interior encargado de todo Gobierno polítíco i directivo de la Nación? Qué de ver los tesoros fiscales, los bienes nacionales i las grandes dignidades destinadas al copero, al cazador, al caballerizo, al paje de cortina de los emperadores i reyes, i ninguna superintendencia de prosperidad nacional? En España habia consejo de órdenes militares, de inquisición etc. ¿I qué de prosperidad?

Cuando la dirección económica sobre el ahorro de gastos no trajese otros bienes que el de existir una majistratura que representase i exijiese por la comodidad i prosperidad nacional, i que separase los caudales i contribuciones municipales i gremiales, destinadas a este objeto, del tesoro fiscal que todo lo absorbe, este único beneficio merecia su pago i establecimiento.

H. —Confieso que me agrada infinito esta majistratura o superintendencia de prosperidad interior, i que yo la establecería aun cuando para costearla me fuese necesario dejar el Estado con solo un oficial jeneral. Pero oigo decir que en la Constitución se establecen muchos funciona rios que no podrá costear el Fisco.

D. —Mi amigo, no son los funcionarios civiles sino el lujo militar el que empobrece una nación i la deja agonizante. El tren de grados superiores en Chile, sobraría para un ejército de cien mil hombres, i cada sardina que veis en los hombros, cuesta como un majistrado civil de primera clase. Esto es lo que ha procurado moderar la Constitución. Por lo que hace a majistraturas, hai mui poco de nuevo i todo con urjentísima necesidad i mayor economía. Ya visteis que la dirección económica oírece un ahorro considerable. En Chile hubo tres contadores mayores; se ha dejado uno i se han puesto dos inspectores fiscales; porque no habia quien residenciase todos los juicios de liquidaciones de cuentas del tesoro público, jestion que se practicaba ántes en Madrid. Ved el título de la Hacienda pública i hallareis las muchas, grandes, útilísimas i necesarias atenciones de estos inspectores i sobre todo la de contener los abusos ministeriales en los gastos fiscales.

El Senado lo debemos tener i hemos tenido siempre, lo mismo el Gobierno i sus Ministros; el Consejo de Estado se compone de funcionarios pagados por sus respectivos empleos i no por consejeros. El Poder Judicial estuvo ya establecido; es necesarísimo que haya una Superintendencia Jeneral de todos los departamentos i ramos de judicatura, tiene infinitas atribuciones que no se pueden confiar a los majistrados subalternos, i sobre todo está a cargo de la importantísima función de conciliación. Nosotros teníamos tres ministros fiscales, ahora establecemos un procurador jeneral con dos ajentes, cargado de gravísimas i dobles atenciones que los antiguos. Municipalidades siempre las tuvimos; i ahora sin influencia ni partidos, tienen mil gravísimas atenciones. Los consejos departamentales i la Cámara Nacional nada cuestan, i la Constitución os dice cuanto trabajan por la felicidad pública. Sobre todo, quitad alguno de estos funcionarios i poneos a llenar su vacío; que si lo conseguís i lo manifestáis al público, yo seré el primero en aceptarlo.

Mi amigo, la República de Etica formaba un paralelógramo de ocho leguas cuadradas i cortadas de montañas; sin embargo, tenia en lo político estas principales majistraturas.

Su Gobernador o Gonfalonier; un Consejo de Estado con nueve consejeros; un Senado de 150 senadores, seis cancilleres, el Consejo de los 36. El Tribunal de abundancia con seis majistrados, un canciller i un tesorero; la dirección de seguridad cívica, la dirección de municiones, el vicario o podestá que era el Supremo Superintendente de justicia, los comisarios provinciales, etc., i no os pongo aquí los ramos de justicia, policía, hacienda i guerra.

En la pequeñita Ragusa habia un gobernador con sus funcionarios subalternos, el gian consejo, el consejo de los 69, el pequeño consejo de los 30, el consejo de los provisores, los seis senadores de lo civil, el Senado de negocios criminales, el consejo de salud pública, el supremo tribunal de comercio, el consejo de hacienda i gran número de majistraturas subalternas.

La culta pero árida i pequeña república de Aténas os horrorizaría con los infinitos títulos griegos de sus majistrados jenerales. Los Archoutas, el Epistato, los Poedres, los Pritáneos, los Ephetas, los Nomophilacos, los Nomethetes, los Heliastas, los Oradores, los Síndicos, los Peristiarcas, Lexiarcas, Syngrafos, Apógrafos, Gragmatistas, Cerices, Ephydor, Antígrafos, Apodectas, Epígrafes, Logistas, Entines, Masteres, Zeretes, Epitastes, Odopoies, Teichopoies,los Támias, Peletes, Demarcos, Theóricos, Sitophilacos, Practores, Crenopilacos, Apóstoles, Nauphilacos, Metrónomos, Agoranomes, Denopedes, Gymnecos mes, Sophronistas, Orfanistas, Artínomes, Heldenotanes, Cleroubles, Epíscopos, Pylagoros, Strateges. Pero ya me cansé de esta horrísona i ridicula erudición i basta que sepáis que la mayor parte de estas majistraturas eran colejiadas i algunas hasta de 500 miembros, que solo las majistraturas judiciales componían por seis mil jueces i que pagándoseles únicamente el dia que asistían a sus respectivos tribunales a razón de tres óbolos o medio dragma, que son mui poco mas de tres octavos de real en nuestra moneda; con todo se gastaban al año en el ramo judicial por 150 talentos o ciento sesenta i dos mil pesos fuertes. I no creáis que hablo de las asambleas populares sino de los jueces de diversos dicasterios.

Aun en la ponderada parsimonia de Estados Unidos vereis que la pobre Massachuset, a los ocho años de su libertad i cuando solo tenia 7,000 habitantes blancos i 25,000 esclavos, su Constitución nos recuerda las siguientes majistraturas jenerales: la Cámara de Representantes, un Senado Lejislativo de 40 senadores, un Gobernador, un Vice-Gobernador, un Consejo de Estado, una Corte Suprema de Justicia, los juzgados de paz, Ministro de Estado, tesorería i receptoría jeneral, comisaría jeneral, procurador jeneial, solicitador jeneral, gran juzgado de testamentos, etc. I esto en un país federado, cuyas majistraturas nacionales existen en la capital de la Union. Los que sin examinar las necesidades administrativas de su país i las de otras provincias les parece que todo puede dírijirse como una horda de indios o negros de África, me dispensarán este párrafo de política de que habia pensado abstenerme.

H. —También oí decir que nuestra Constitución está cargada de instituciones i algunas de ellas de un réjimen sublime i propio de los pueblos cultos i viejos, que a nosotros nos bastanan unas bases constitucionales, dejando lo demás al tiempo i la esperiencia. A lo ménos así se está practicando en 15uenos Aires.

D. —Amigo, vamos por partes: ¿Qué entendeis por bases constitucionales o dónde habéis visto semejante lejislacion? Si las bases son establecer ciertos principios abstractos, como la declaración de los derechos del hombre, el estado político del país, la separación de los poderes etc., sin organizar la forma i práctica de cada principio de estos, no será Constitución, será la metafísica 0 los axiomas políticos de Chile, i con ellos quedaremos sin fijar los derechos de los ciudadanos i las facultades i ejercicios de las majistraturas; con que no haremos nada o haremos unos déspotas. En Estados Unidos, Francia i el Perú, promulgaron bases; pero sobre ellas formaron inmediatamente su Constitución. En Buenos Aires ni hai bases ni edificios, porque aun no hai Nación. Sus provincias emprendieron una unión solidaria, quisieron despues una confederación, ahora se hallan casi en anarquía exceptuando la capital, i hasta que o se reúnan en un Congreso o se constituyan como independientes, nada permanente pueden establecer. Quien nos empeña a que sigamos estos modelos, pudiera declararnos cual es su fin, o qué bien puede traernos el no tener leyes que nos gobiernen.

No son los pueblos nuevos sino los viejos, para quienes es peligroso darles instituciones, así como en el hombre lo mas fácil es dirijirlo en la infancia, i lo mas difícil, darle hábitos i costumbres en la vejez. Una nobleza feudal cargada de riquezas i monstruosas prerrogativas, unclero igualmente rico i privilejiado, todo cuanto existe con influencia i poder en la Nación, dependiendo inmediata i únicamente del esplendor i despotismo del trono, un pueblo sumerjido en abusos i fanatismo inveterado, son los obstáculos para las nuevas i liberales instituciones. Pero un pueblo, que por su nulidad política, por no haberse jamas reconcentrado en sí mismo, por mirar con indiferencia i aun desprecio cuanto le rodeaba, por haber fijado siempre sus esperanzas, sus opiniones i toda la idea de civismo en otro pueblo mui distante a quien titulaba la Madre Patria, no tiene en sí rivilejiados ni abusos nacionales que sostener ni otro alguno de los grandes obstáculos que se ofrecen en Europa para establecer un sistema de Gobierno; es el mas a propósito para darles instituciones. En Chile no ha habido mas patria que la España, de donde únicamente se recibía una existencia precaria.

Que son mui sublimes nuestras instituciones. ¿Qué quiere decir sublimes? Si son buenas, tanto mejor. Si se creen impracticables, señalen cual es laque pide los esfuerzos i grandes sacrificios que exijieron Solon i Licurgo, o que se han exijido en Francia i España a los nobles, al clero i aun a las fortunas i vidas de todo el pueblo para sostener la guerra constitucional. ¿Lo será la moralidad i los estímulos a las bellas acciones que propone la Constitución? Pero para estos se convida libremente a los que apetezcan la gloria, la comodidad i los premios. ¿Será el orden político i gradual con que se clasifica el Estado para saber i premiar el mérito de cada ciudadano? Los peruanos i los chinos han tenido mas exacta política. ¿Será el establecimiento de una majistratura central para la prosperidad pública? ¿Serán las leyes preservativas que forman la moral i la educación del ciudadano, para evitar los vicios, las penas i los suplicios?

Confieso que en el estado de nuestras pasiones es imposible una Constitución perfecta i que la que se escribiese para los ánjeles acaso seria la peor para los hombres. Sin embargo examinemos lijeramente si la de Chile ha procurado evitar algunos vicios políticos jenerales.

Pecan primero las Constituciones del dia por el choque en que ponen a los Poderes Lejislativos, dividiéndolos entre autoridades que tienen intereses opuestos sin establecer un poder mediador que los concilie; i éste ha sido el oríjen de la inmensa sangre derramada en Inglaterra por las guerras civiles entre el Rei i los Parlamentos, lo mismo que ha sucedido con los Estados Jenerales de Francia, Suecia i las Cortes Españolas.

Peca igualmente, cuando separa absolutamente el Poder Lejislativo, del Ejecutivo en la formacion de las leyes; ya por falta de conocimientos administrativos de aquel cuerpo, i ya principalmente, porque o hade anular el Poder Ejecutivo dejando al Lejislativo toda la enerjía, recursos i fuerza que necesita la administración; o si los transfiere a este poder i ocurre un choque, será siempre vencido i humillado. Nuestra Constitución, aunque reúne los poderes para la formacion de las leyes, pero los deja sujetos a la voluntad soberana reunida en la Cámara Nacional para que en el caso que haya una discordia perjudicial, ninguno prevalezca, i reasumiendo ella las facultades que confirió a sus mandatarios, decida la discordia i sea el único árbitro soberano.

Peca también cuando establece el poder censorio i moderante, con una autoridad capaz de absorver i retener en sí todas las facultades de los poderes ordinarios o de suspenderlas con un veto inapelable, que aniquile la lei. Aquí hemos formado una Cámara incapaz de todo poder activo i permanente, i por consiguiente de toda usurpación. El veto senatorio solo da a la Cámara un poder momentáneo i restrinjido, al único objeto de la leí o acto disputado.

Peca cuando, dejándole al pueblo toda la soberanía electiva i gran parte de la administrativa, forma de los mandatarios unos demagogos i aduladores, que por lisonjearlo destruyen las mejores instituciones; i peca cuando la fuerza militar i la influencia civil, es constituida de tal modo que solo ama al Gobierno por sí mismo, sin relación a los intereses de la Patria i observancia de las leyes. El funcionario, en nuestra Constitución, solo puede obrar con empeño i con fianza, cuando se reúnen los intereses del pueblo que lo elije, con los del Gobierno que lo califica.

Peca cuando consigna las majistraturas i honores al capricho de ciertas relaciones estrínsecas, como el nacimiento, la fortuna, etc. Aquí solo pueden ser funcionarios los que han hecho un servicio formal a la Patria.

Peca cuando no pone estímulos para las buenas acciones o esteriliza las virtudes, contentándose con penas coercitivas. En nuestra Constitución no hai derecho civil que no dependa de una virtud. Peca cuando quiere contar con buenos ciudadanos, sin formarles la educación, hábitos i costumbres cívicas; nuestra Constitución dirije la moralidad del ciudadano, desde su nacimiento hasta el ultimo momento de su existencia.

Jeneralmente pecan todas las leyes por faltarles un principio de actividad, sin el cual, o se olvidan o se desprecian. Aquí cada institución, cada funcionario i aun, cada ciudadano, tienen para obrar los resortes mas enérjicos en la vijilancia del Senado, de los visitadores, superintendencias de administraciones, inspectores, prefectos, etc. I mas que todo, en los estímulos de gloria, opinion i moralidad que a cada jestion amenazan o lisonjean sus mas ardientes pasiones.

H. —Despues de tantas medidas políticas no me habíais de dos instituciones que son de moda i tienen gran crédito en el dia; hablo de los jurados i de la tolerancia relijiosa.

D. —Los jurados son como las dos Cámaras que vengan o nó bien, se quieren acomodar en todo sistema político. La institución de los jurados fué una garantía establecida para libertarse de la opresion de los reyes i señores feudales, que, abrogándose el Poder Judicial por sí o por sus subalternos, sacrificaban a su venganza o codicia las vidas i fortunas de sus vasallos. Fué contra los nobles, para quienes era lo mas despreciable la sangre del pueblo. En aquella infeliz época, nada habia mas irregular i monstruoso que el sistema de acusación, pruebas i penas; i faltos los pueblos de toda protección, los intrépidos ingleses ocurrieron a la única salvaguardia que por entonces podia permitir el desorden de las circunstancias; exijieron que los jueces reales no pudiesen condenar ni aplicar penas ínterin una junta de ciudadanos de la misma condicion i jerarquía del acusado, i por consiguiente interesados en su conservación, no declarase que aquel compañero era realmente delincuente. Nada mas saludable para aquella época; pero hoi que el Poder Judicial está ndependiente i separado del Gobierno, que son libres los recursos i que el pueblo elije sus jueces, ¿qué ventaja tiene esta institución? Pensareis acaso que aun prescindiendo de las circunstancias ella es intrínsecamente buena i saludable? Decididlo vos mismo despues que os instruyáis de sus formas i ritualidades.

Un juez, o llamémosle Presidente, forma una lista de individuos correspondientes a la jerarquía del reo, de los cuales, doce que él acepta, examinan su causa i deciden estas dos cuestiones:

1.ª Si hai prueba legal que lo convenza del delito.

2.ª Cuál es la clase de aquel delito i qué grado de malicia i gravedad tiene.

Las dos cuestioncillas no son nada ménos que lo mas delicado i oscuro que tiene la jurisprudencia civil i criminal; porque para el criterio legal de una prueba hai tantos principios i reglas lójicas i prudenciales que, no bastando las leyes, se formaría una inmensa biblioteca de sus comentadores. Pues aun falta lo mejor, que es calificar los grados de malicia i advertencia del delito, moralidad que debe resultar de mil delicadas combinaciones prudenciales sobre la edad, carácter i costumbres del reo, naturaleza del delito, circunstancias que lo acompañan i declaraciones que lo testifican; en fin, es la gran filosofía de los lejisladores i jueces. Poned, pues, una junta de barberos, sastres, zapateros i labradores encargada de calificar estas cuestiones, i respondedme de buena fe si esperáis mui seguros resultados i mejores que los que saldrían de un tribunal educado e instruido toda su vida para juzgar i envejecido en el hábito de este ejercicio i en el estudio de las leyes que jamas vieron los jurados.

Contestadas estas preguntas por la junta o jury, del hecho pasan los jueces del derecho a designar la pena que según la contestación corresponde al delito, en la forma que lo han calificado. Pero como jeneralmente mis hombres no saben ni calificar la prueba ni el delito, es preciso que los jueces del derecho, que son letrados, les hagan relación del proceso, les espliquen el modo i principios por los cuales deben calificar, i les digan en sustancia qué grados de demostración i moralidad resultan del proceso; que, en suma, es decidir el negocio los jueces reales. Sin embargo, si la obstinación o torpeza de los jurados les induce a quebrantar las formas i principios legales, entonces los jueces pronuncian su sentencia; pero pasan al Rei el proceso para que éste ordene una nueva revisión de jurados, i todo viene a quedar casi en nada.

A este juri acompañan varias circunstancias tan estravagantes como incomprensibles. Una de ellas es que, todos los jueces han de formar un mismo dictámen de conciencia; i siendo esto imposible, para obligarlos a que siquiera manifiesten una conformidad esterior, los tienen encerrados sin comer, beber, sin luz ni fuego por todos los dias que estuvieron en discordia; de suerte, que si uno se obstina a decir que el reo es inocente i tiene vigor para resistir las necesidades naturales, o hace morir a los demás en el encierro, o se han de conformar con su voto. Componedme ahora la libertad i la justicia, con este modo de decidir.

Aun me ocurre otro perjuicio mas grave: i es, que el pueblo siempre se afecta i acalora con las pasiones, abusos i fanatismos que prevalecen en la opinion vulgar. En los países i en el siglo de los hechiceros ¿qué infeliz sería juzgado ante es ta junta sobre hechicería, que no saliese condenado? En el siglo de las cruzadas, cuando los pueblos se insurreccionaban para degollar judíos, ¿cuál sería acusado de judaismo que no se le quemase? En nuestros dias la Francia afectada del republicanismo ¿no mandó a la guillotina m llares de ciudadanos inocentes por el Ministerio de jurados? ¿I la historia de esos ingleses, no está cubierta de relijionarios hechiceros i antipatriotas mandados injustamente al patíbulo con la solemnidad de sus jurados? Solo para el delito de traición al Rei veo que en Inglaterra es útilísima la institución de jurados, porque el pueblo i los parlamentos siempre están prontos a salvar la inocencia sobre este crimen. Los jurados serian útiles para materias que dependiesen únicamente del exámen de los sentidos como los juicios prácticos de nuestra Constitución. Para lo demás es necesario ciencia, independencia i hábito de juzgar a sangre fría sin el calor de las pasiones populares. Lo que importa es separar todas las atribuciones judiciales de la autoridad del Monarca o Jefe Supremo, i que los jueces de los últimos recursos sean elejidos por el pueblo, i éstos serán los verdaderos i útiles jurados. Todos los autores se quejan de la propensión del juri a eludir las leyes penales.

H. —¿I qué decís sobre la tolerancia relijiosa?

D. —Que en Chile no será tolerancia, porque ésta supone necesidad de sufrir, i aquí no tenemos ni conocemos mas culto que el católico. Las demás naciones cuando han visto casi la mitad de su poblacion compuesta de otras sectas, cuando han sufrido repetidas, largas i sangrientas guerra civiles de unas sectas con otras para ser mútuamente permitidas, i, cuando han formado colonias de hombres de diversas sectas i todos con igual derecho de fundadores; es cuando han promulgado la tolerancia relijiosa, i ésto con mil retricciones i peores consecuencias. En Inglaterra promulgada la tolerancia relijiosa, proscribieron a los católicos, i en Francia con la misma promulgación, pasaron a- cuchillo i espatriaron despues a los calvinistas hugonotes; en España espelieron a los moriscos i judíos a pesar de las leyes i decretos de tolerancia. Los romanos, cuya tolerancia se exalta tanto, sacrificaron diez i siete millones de cristianos e infinitos judíos. La lei romana de las doce tablas i otra igual de Atenas, prohibían con graves penas el culto estranjero. En la China i otras rejíones de Asia, que se dicen tolerantes, nadie puede separarse de los institutos del código moral, que es el código relijioso: ¡infelices ciertamente los pueblos donde la política no cuenta para nada con la relijion! su código criminal será atroz i su moralidad corrompida

Es tal, pues, la influencia de la relijion sobre el civismo i la permanencia de las leyes i costumbres, que entre los indios, los persas, los turcos i los judíos, que tienen establecido su sistema civil sobre principios relijíosos, no ha podido el despotismo de Asia destruir sus costumbres i leyes fundamentales en tantos siglos, i todo el poder de Roma i el odio de la tierra no puede acabar con las costumbres i civismo de los judíos, despues de hallarse dispersos por todo el Universo. Yo creo que Dios se ha valido de este principio natural para sostener hasta hoi la diseminada nación judaica. Al contrario, Europa que se halla bastante débil en la relijion, i que casi en todo i por todo quiere separar de esta el civismo, hace tiempo que no tiene patriotismo ni aun costumbres. Sin relijion uniforme se formará un pueblo de comerciantes, pero no de ciudadanos.

Ciceron juzgaba que el poder i patriotismo de Roma los debia a su mayor relijiosidad; i la España, que era en Europa la monarquía mas relijiosa, ha manifestado mayor patriotismo contra Napoleon.

Se dice que la libertad relijiosa, convidando a los estranjeros, aumenta la poblacion; pero yo creo con el autor de la Lejislacion Universal, que el progreso en la poblacion no se consigue tanto con la gran libertad de admitir estranjeros, cuanto con facilitar los medios de subsistencia i comodidad a los habitantes; de suerte que, sin dar grandes pasos en la poblacion, perdemos mucho en el espíritu relijioso. La suma libertad relijiosa de Inglaterra (decia Montesquieu) debe traer por consecuencia, que cada uno tenga mucha indiferencia para toda suerte de relijion i solo aprecie la relijion en jeneral. Voltaire, juez nada sospechoso a favor de la tolerancia, decía con un célebre inglés, que todas las relijiones nacían en Asia i se sepultaban en Inglaterra, porque es el país mas tolerante.

Parece, pues, que de todos modos debemos huir de esta protección capaz de aniquilar el espíritu relijioso, como va sucediendo en Europa. Los griegos no eran escrupulosos en materia de relijion; pero Platón, en sus leyes, quería muchas muertes para los que trataban de corromper a otros en la relijion; i en Aténas fueron juzgados i aun condenados por irrelíjiosidad, Diágoras, Protágoras, Pródico, Anzágoras i aun Esquilo i Alcibíades. El gran político Thomas Moro juzga por el Estado mas feliz aquel donde solo hubiese una relijion.

Desengañémonos: sin relijion uniforme no puede haber un civismo concorde, ni un Gobierno puede tener esa absoluta indiferencia. Jamas estuvo mas desorganizada la Francia que cuando se apartó la relijion de todos los principios políticos i la Inglaterra, con toda la tolerancia i proteccion que proclama, tiene establecida su fórmula de fe particular para sus funcionarios, i ha tenido prohibido el catolicismo.

No condenemos a muerte los hombres que no creen como nosotros; pero no formemos con ellos una familia, i cuando nos sean muí útiles, tampoco los desechemos, dejando estos privilejios a la prudencia de nuestros majistrados.

H. —Ya hemos hablado bastante en política jeneral i directiva, hablemos ahora de la parte económica. Dicen que nuestro réjimen interior tiene mucho de nuevo en orden a Municipalidades i policía.

D. —No es la novedad sino la utilidad demos trada por la razón i confirmada por la esperiencia, la que nos debe dirijir en la práctica de gobernar los pueblos. La policía de la Constitución ha tenido los mejores resultados en toda la antigüedad, que sabia mas que nosotros en estas materias; pero, sin entrar en disertaciones, basta esponeros su organización para que resolváis sobre sus ventajas.

Todo el Estado de Chile se divide por ahora en tres Intendencias, dependientes absolutamente del Gobierno central; cada Intendencia se subdivide en delegaciones que tienen el mando militar i político de una provincia; las delegaciones en distritos, bajo el mando de un subdelegado, éstas en prefecturas i las prefecturas en inspecciones. Un inspector tiene la intendencia de diez familias o casas, cuida de su policía i moralidad, ocupaciones, educación i cuanto puede dirijir el buen orden social; es un conciliador i juez doméstico en los desórdenes familiares i pequeñas demandas; vela sobre la observancia de las costumbres cívicas i de los deberes establecidos para la mas estrecha cordialidad i mutuos auxilios que deben prestarse aquellos ciudadanos. En fin, responde i da cuenta a las majistraturas de cada persona comprendida en aquellas diez familias. Un prefecto tiene la superintendencia sobre diez inspecciones, i cuida de la policía i moralidad de su distrito, con mayor autoiidad i estension de facultades, velando especialmente sobre el desempeño de sus inspectores.

Un subdelegado es el jefe de diez prefecturas; investido de mayores atribuciones, participa en mas alto grado de la autoridad directiva, política i judicial, i responde al delegado de la provincia de todo el arreglo de su distrito i el desempeño de sus subalternos. Finalmente, el delegado, que es el jefe político i militar de toda la provincia, responde a su Gobernador-Intendente de la administración de ella, i éste al Supremo Gobierno.

En los reglamentos trabajados para organizar este réjimen, hai algunos de la mayor utilidad política i civil. Tal es el que previene que cada habitante ha de traer consigo un boletín en que aparezca su nombre, la profesion de que subsiste i la Intendencia, delegación, subdelegacion, prefectura e inspección a que corresponde. Las útilísimas consecuencias de esta organización política son inapreciables; por de pronto considerad las siguientes:

Primeramente el vago u ocioso que se encuentre sin profesion, podrá ser aplicado a las armas o trabajos públicos.

  1. Con el auxilio de las inspecciones i demás jefes graduales, se puede formar cada año i en un momento la estadística de toda la República, i saber el Gobierno qué hombres tiene capaces de tomar las armas, cuántos labradores, artesanos en cada oficio, matrimonios, etc.
  2. Es mui difícil que se oculte un hombre en todo el Estado i que no esté bajo el alcance de la policía.
  3. No puede así descuidarse la educación i la ocupacion de cada ciudadano.
  4. Se arregla el servicio de las milicias i la instrucción de ellas, que siempre ha sido la empresa mas difícil.
  5. Se minoran infinito los delitos, los viciosos, etc., porque cada inspector debe cuidar de separarlos de su inspección.
  6. Se ejecutarán exactamente todas las providencias de policía, respondiendo cada inspector de su pequeño territorio, lo que en el estado actual es casi imposible en grande.
  7. Se habituará cada inspección, i aun cada prefectura a las virtudes fraternales i mútuos auxilios de caridad i beneficencia con los pobres, enfermos, familias de militares ausentes en defensa de la Patria, espíritu de familia, mútuos obsequios de amistad, emulación en las virtudes servicios públicos i otros mil saludables objetos de moralidad, que siempre se esperimentan cuando es bien dirijido el espíritu de comunidad, como se está trabajando en el reglamento moral de la República, donde se asignan considerables premios i honores a las comunidades í prefecturas, donde se reúnan mayor número de ciudadanos útiles i virtuosos. Este espíritu de cuerpo bien dirijido es el mas fecundo manantial que puede hallar la política para las bellas acciones. La emulación de cuerpo formó la Compañía de Jesús, las Lejiones de César i la Guardia Imperial de Napoleon.

Los Cabildos que en épocas tranquilas solo son los ecónomos de las fiestas públicas, i en las convulsiones se abrogan la potestad tribunicia i aun la dictadura; los que sin atribuciones fijas ignoran su ministerio, i que hasta ahora fueron en sus elecciones i oposiciones el mas fecundo seminario de bandos i discordias en las provincias donde no prevalece la fuerza militar; hoi forman un colejio de majistraturas, todas útilísimas i respetables, i en que deben adquirir sólidamente el renombre de padres de la Patria. El mérito cívico i servicios de los ciudadanos; la moralidad pública; el desempeño de los funcionarios; la educación industrial i científica; la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo; la seguridad i arreglo urbano i rural; la superintendencia en las artes, fábricas, oficios i todo jénero de industria; la protección de los huérfanos, ausentes i demás personas sin representación civil, i de todos los institutos de beneficencia i misericordia; el cuidado i defensa de los caudales públicos i gremiales; todas estas funciones repartidas en los diversos majistrados que componen aquel colejio, son tan augustas i respetables, que bien merecen olvidar la fantástica representación política que jamas le confirieron los pueblos. Sobre todo, el nombramiento de estos majistrados por los consejos departamentales de las provincias, que son el verdadero órgano i representación nacional, les confiere un carácter mas augusto i evita los bandos i disensiones en las elecciones terri toriales; porque en los lugares pequeños i cuando se trata de decidir sobre las mismas familias del recinto, es casi inevitable la discordia i exaltacion de pasiones, como sucede aun en las comunidades relijiosas, por la íntima unión de afecciones e intereses que debe mediar entre personas todas relacionadas. Por esto mismo se ha evita do el sindicato o censura de los delegados espresado únicamente por los ciudadanos de su reciento; i se ha conferido esta facultad a los consejos departamentales que, formando toda la representación de la Intendencia, i siendo compuestos de diputados elejidos por las delegaciones, tienen todo el interes necesario en la prosperidad jeneral, i toda la independencia de pasiones i relaciones territoriales para obrar con prudencia i desinteres.

H. —¿I qué juzgáis de vuestro título XXII de la Moralidad Nacional, por el que oí decir que en el Congreso se hizo la mocion para fijar la corona cívica sobre las sienes de la comision que lo propuso, esto es para concederles varios honores i prerrogativas? ¿Sois también uno de los que le aprecia con tanta distinción?

D. —Sí, amigo mió; porque lo creo el mas interesante para formar verdaderos patriotas i hombres en sociedad. Cuando os hablé de las elecciones, de la censura i en otras partes hemos tocado algo sobre las instituciones de este título, i el reglamento o código moral que se trabaja con empeño, nos presentará la justa idea de su utilidad i grandiosas esperanzas. Entretanto, os diré únicamente:

Que Montesquieu se quejaba justamente de que nuestros lejisladores llenaban sus códigos de reglamentos para el comercio, contribuciones, etc., pero nada se veia en ellos de virtudes ni de costumbres; i Aristóteles les decía que estudiasen mas en enseñar virtudes que dirijiesen al ciudadano tranquilo a no temer la guerra ni abusar de la paz, que del estado pasajero de esa misma guerra i sus recursos. Jenofonte i Filangieiri hallan buena una Constitución, cuando la lei prohibe directamente el mal; pero indirectamente forma los sentimientos, las virtudes i las costumbres. "No os admiréis (decia Demonax a Anacharsis) que las leyes de Licurgo obliguen a practicar el bien i a ser virtuosos, miéntras otros lejisladores solo impiden el mal. Este profundo filósofo i lejislador conoció la fuerza i la debilidad del hombre, i las supo conciliar tan bien con los deberes i necesidades del ciudadano, que entre nosotros los intereses particulares se confunden con los de la República. Así un Estado pequeño (Lacedemonia) es el mas poderoso de la Crecía, porque aquí a todo se le da valor, i no hai un grado de fuerza, que no se dirija al bien jeneral, ni un acto de virtud que se pierda para la Patria."

Jamas será superfino cuanto pueda excitar a los lejisladores, para que fomenten i dirijan la educación i las costumbres tan despreciables en nuestros corrompidos siglos i olvidadas en nuestros códigos. Permitidme que os repita el bello discurso de Barthelemy, tomado de los escritos de los grandes hombres de la Grecia, a cuya autoridad es preciso ceder en materias de Gobierno que fué su mayor i mas prolongado estudio.

"¿Cual es el fundamento sólido de la tranquilidad i felicidad de los pueblos? No lo son ciertamente las leyes que arreglan su Constitución, o que aumentan su poder, sino las instituciones que forman a los ciudadanos i dan enerjía a sus almas. No las leyes que distribuyen penas i castigos, sino la voz pública, cuando reparte con exactitud la estimación i el menosprecio. Esta es la decisión unánime de los lejisladores, de los filósofos, de todos los griegos i acaso de todas las naciones. Cuando se examina la naturaleza 1 las ventajas o inconvenientes de las diferentes formas de Gobierno, se encuentra por último resultado, que la diversidad de las costumbres basta para destruir la mejor Constitución i para rectificar la peor."

"Las leyes, impotentes por sí mismas, toman su fuerza únicamente de las costumbres, que les son tan superiores, como lo es la virtud sólida, respecto de la mera probidad. Por las costumbres se refiere lo que es honesto a lo que solamente es justo, i lo justo a lo que es útil. Ellas contienen al ciudadano por temor de la opinion, en tanto que las leyes solo le asustan con el horror de las penas."

"Bajo el imperio de las costumbres, las almas desplegan mas elevación en sus sentimientos, desconfian mas de sus luces i guardan mayor decencia i simplicidad en sus acciones. Un pudor sagrado les penetra del respeto a los dioses, a las leyes, a los majistrados, a la autoridad paterna i a la sabiduría de los ancianos, mas bien por sí mismas, que por la dignidad de que están revestidas."

"De aquí resulta que en todo Gobierno es indispensable mirar la educación de la infancia como el negocio mas interesante; criarlos con el espíritu de amor a la Constitución, a la simplicidad de los antiguos, en una palabra, en todos los principios que deben regular para siempre sus opiniones, sus sentimientos i sus modales. Todos los que meditaron sobre el arte de gobernar a los hombres, reconocieron que de la educación de la juventud dependía la suerte de los imperios; i en consecuencia de estas reflexiones, puede establecerse como un principio luminoso: Que la educación, las leyes i las costumbres jamas deben contradecirse. También es igualmente cierto: Que en todos los Estados las costumbres del pueblo se conforman a las de sus jefes."

Por estos principios, aun las diversiones públicas i privadas deben dirijirse a inspirar amor a las virtudes, a la Patria i a la Constitución, i siempre deben tener algún objeto instructivo i moral, como entre los griegos i los chinos. La frivolidad e insignificancia de nuestros saraos, nos conducen a procurarnos el placer en el juego i la disolución, porque nada nos hablan al alma; unas diversiones bien regladas son capaces de aumentar el injenio, la cultura i la enerjia física casi tanto como la educación. La música, sobre todos los placeres, según creia Platón i otros sabios de la Grecia, es la que mas contribuye a formar el fisico i moral del hombre. El valor, la virtud, el respeto a la relijion, las gracias modestas, hs afecciones internas que, léjos de enervar el alma, le dan cierto grado de elevación, de sentimiento de lo bello, de lo justo, e inspira a acciones e ideas magnánimas i jenerosas. No hablo de la frivola i compuesta de destrezas violentas i delicadezas capíichosas, sino de aquella cuya simplicidad i analojía con nuestras sensaciones, sea capaz de influir i mover las pasiones; de aquella que los cultos i sencillos griegos cuidaban tanto, porque la creían capaz de formar las costumbres i la política del Estado. Los chinos jamas tienen una música insignificante; i uno de los mayores cuidados de cada dinastía, es establecer alguna música análoga al sistema de su política particular. Ellos se asombran i no acaban de comprender nuestra música sin objeto i sin dignidad. Siempre he creído que los prodijios que obraron los griegos en las artes, en la oratoria i poesía, en la guerra i en el amor a la Patria, se debieron a la influencia de su música.

Pero, contrayéndonos a nuestras leyes constitucionales, vereis que de todos modos se estimula i premia el respeto a los padres, a los majistrados, la heroicidad en la justicia en proclamar el mérito ajeno, i en la actividad para desempeñar los obligaciones i contribuir al bien público, virtudes que exijen mayores esfuerzos en el físico de un país donde el clima i los alimentos, obstruyendo i enervando en gran parte la delicada vivacidad del cerebro i de los espíritus animales, influye propensiones frías i sedentarias; i donde el réjimen colonial no ha desarrollado el espíritu público. En fin, no hablemos de estos objetos hasta que se publique el Código Moral.

H. —Observo que entre tantos objetos que toca la Constitución, nada me habíais de la policía i moralidad eclesiástica.

D. —La Constitución ha reservado estos puntos al Código Moral i al concordato o convenios político-relijiosos que, en los puntos que los exijan, se acordarán con el Vicario Apostólico que, con este interesante objeto, se ha solicitado i llegado de Roma a costa de mil fatigas.

La policía i moralidad pública del estado eclesiástico, es una de las primeras atenciones de todo Gobierno, así como la organización de un réjimen que, sin tocar a lo espiritual, consolide i uniforme los vínculos sociales de todos los individuos del Estado i haga una sola familia. Desearía que leyeseis la preciosa carta inserta en el Diario Eclesiástico de París, i en el espíritu de los diarios españoles, sobre la influencia del sacerdocio en la corrupción de las costumbres i las terribles consecuencias de la inmoralidad eclesiástica. Debemos tener presente que la relijion í el sacerdocio, existen para los hombres i no para la divinidad que no los necesita. "Todo Pontífice (dice San Pablo) elejido del medio de los hombres, es elejido para servir a los hombres." Todo eclesiástico es individuo de la sociedad que dirije el Gobierno, i está sujeto a su arreglo civil i moral, lis digno de lágrimas ver a los relijiosos que, olvidando la jurisdicción ordinaria conferida por Dios a los obispos sobre el gremio sacerdotal, ocurren a los tribunales profanos unas veces por las mas pequeñas domesticidades relijiosas, i otras por los derechos mas sagrados i espirituales; i es digno de risa que un eclesiástico que se presenta a figurar en los desórdenes mas escandalosos i lúbricos, i en los atentados i sediciones políticas mas perjudiciales exija una inviolabilidad concedida a las funciones sagradas, i a la absoluta abnegación de los placeres mundanos; i negocios seculares. En Europa un judío, un hereje poseedor de un señorío que tenga el derecho de presentación, señala para el ministerio pastoral i sacerdotal al eclesiástico que le parece. ¿I un Gobierno católico no podrá concurrir a organizar su influencia en las costumbres i moral pública? En la antigua disciplina de la iglesia, nunca estuvo exento el pueblo de intervenir en los negocios eclesiásticos sobre que mediaba interes público. "En los primeros siglos (dice Fleury) los cristianos todos lo hacían por consejos o juntas; porque solo se queria que reinase la razón, la regla i la voluntad de Dios. En cada iglesia el obispo no hacia cosa importante sin el consejo de los presbíteros, los diáconos i los principales de su clero. Frecuentemente consultaban también a todo el pueblo, cuando éste tenía interes en el negocio como las ordenaciones.

No hai potencia católica mas cercana i de mas fáciles recursos a Roma, que Nápoles, aquel antiquísimo feudo del estado eclesiástico; i sin embargo hace algunos años que Fernando IV promulgó un edicto, donde son memorables estos reglamentos:

"Abolimos toda autoridad, influencia i supremacía estranjeras i la escluimos formalmente de los monasterios, casas relijiosas i congregaciones de nuestros reinos: a cuyo efecto todas las comunidades relijiosas que existen en ellos estarán en lo sucesivo, sin excepción alguna independientes de tales superiores, sean jenerales, procura dores jenerales o cualesquiera otros; como también les declaramos independiente de todo capítulo, definición o consulta que se tenga fuera de nuestros estados. Les libertamos de toda obligación pasiva o afiliación de jurisdicción, de gobierno, de disciplina i de otra cualquiera policía relijiosa con los monasterios, casas relijiosas i congregaciones de otros estados. Prohibimos bajo pena de destierro de nuestros dominios a todo superior o individuo de las órdenes relijiosas regulares de nuestros reinos, que vaya, envíe, depute o recurra a los capítulos jenerales, congregaciones, asambleas, que se tengan en cualquiera otro dominio, i presididas por cualesquiera superiores estranjeros, como también que se reciban patentes, obediencias, cartas facultativas, grados honoríficos i cualquiera otra especie de letras emanadas de superiores jenerales i de capítulos celebrados fuera de nuestros estados. Igualmente les prohibimos que reciban visitadores revestidos de su autoridad i que les obedezcan.

En el artículo segundo, separa todas las relijiones de los superiores estranjeros, i las deja sujetas a los superiores del reino, bajo la dirección de los arzobispos i obispos diocesanos, por lo que hace a lo espiritual, i por lo temporal i económico bajo la autoridad real, con los privilejios que se les conceden.

En el artículo tercero, se declara que los capítulos relijiosos, sus reglamentos i actas no tengan efecto alguno hasta la real confirmación, i que los provinciales i superiores solo adquieran la inspección i Gobierno de todo lo perteneciente a la disciplina claustral, en virtud del real consentimiento, i la jurisdicción económica i administración de lo temporal, bajo la autoridad real, i reconociendo que tienen de la Soberanía los derechos temporales que les dan sus constituciones; i en el quinto, que los superiores de monasterios de relijiosos se presenten al obispo para recibir de éste la jurisdicción espiritual. En el sétimo se establece una junta para conocer de estos negocios relijiosos.

Las leyes de Venecia, del gran duque de Toscana, de Federico II i José II, contienen decretos de economía relijiosa que modifican mucho mas sus institutos. Omito las recientes del imperio francés por demasiado notorias.

Por estos i otros reglamentos civiles de las leyes españolas, quedarán convencidos los eclesiásticos seculares i regulares de la influencia i economía temporal del Gobierno en sus sociedades, como que son ciudadanos que viven bajo la protección i garantías sociales. Jesucristo se sujetó al recenso i cargas civiles de los emperadores romanos; declaró que solo quería que se diese a Dios lo que era suyo, dejando al César los derechos civiles sobre sus prosélitos. San Pablo aun cuando se trataba de examinar su doctrina i mi nisterio, i esponia su vida por la profesion evanjélica, alegaba les derechos de ciudadano. La gran obra polítíca es que no se avancen los Gobiernos a mas de lo que exije la unidad de orden i arreglo social; despreciando esa charlatanería que se dice ilustrada, que aborrece el sacerdocio porque es el freno i la trompeta contra su inmo ralidad, i que, confundiendo la regla con los abusos, i lo que exije el buen orden i unidad política, con los principios desorganizadores i tumultarios, quisieron de todos modos aniquilar el culto esterno i los consuelos de la relijion, para que la corrupción jeneral o no avergonzase o mitigase los remordimientos de su corazon.

H. —He aquí que en el momento que acabais de hablar, abro nuestra Constitución i encuentro el título XX De la fuerza pública, donde aparecen las instituciones i precauciones que tienen otros Códigos para que el Gobierno ni las tropas abusen de esta peligrosa pero necesaria omnipotencia; i solo encuentro la nueva i preciosa lei de obligarse la Nación a no emprender, ni sostener guerra alguna, sin convidar pública i solemnemente a sus enemigos para una concordia i conciliación, ya sea entre sí o sujetándose al arbitraje de alguna potencia imparcial. Con esta precaución i la de sujetar al dictámen de la Nación representada en su Cámara Nacional, la empresa de una guerra, seguramente se hubieran evitado casi todas aquéllas, en que no el peligro o ínteres público, sino los caprichos i relaciones de los soberanos i la ambición de injustas adquisiciones territoriales o comerciales, i sobre todo el sistema de opresion doméstica e injerencia en los negocios ajenos, derraman cada siglo mas sangre, dinero, miseria, ruinas i amarguras, que todas las calamidades juntas de diez siglos que pueden causar las revoluciones i males de la naturaleza, i los errores i crímenes particulares, a que está sujeta nuestra flaca condicíon. Sin embargo yo esperaba alguna nueva organización en el ejército.

D. —Amigo, hai dos medios de organizar la fuerza militar; uno funestísimo pero infalible, que es dejar el mundo como se halla hoi. Ningún pueblo de Europa puede ya sostener la tropa i marina que ha levantado aun para el estado de paz. Cuando escribia Filangleri mantenía la Europa un millón i doscientos mil soldados para las épocas de paz; hoi probablemente habrá un doble o triple de este ejército, i sobre todo hai una marina que iguala o excede sus gastos. La Nación mas poderosa, la que recoje i aprovecha para sí los caudales i sudores de todo el universo, i que tiene mas recursos que todo el Imperio Romano para pagar soldados i costear buques, sufre una deuda orijinada de estos gastos, que no puede pagarla aunque reuniera en su tesorería todos los metales que circulan en America, África i Europa. Sacad por aquí la cuenta de cómo se hallarán las demás que son sus tributarias; los pueblos que no pueden sufrir esta carga, luchan contra los Gobiernos, i la impotencia de llenarla i su desesperación los hará triunfar tarde o temprano. Constituidos de este modo los pueblos i ios Gobiernos en enemigos recíprocos, el ejército veterano se aumenta i sirve únicamente para oprimir la Nación; pues, en el acto de una guerra, se ocurre i se sostiene con las milicias i reclutas a pesar de tenerlas siempre abandonadas í mal disciplinadas, para que no puedan oponerse a las vejaciones i caprichos. Como los príncipes han constituido en la tropa veterana el sosten de su poder arbitrario, han procurado separarlos de la comunidad e intereses del pueblo, a fuerza de privilejios i exenciones de las leyes, majistraque ya no son mas que un cuerpo de jenízaros o guardias pretorianas que hacen temblar a los reyes lo mismo que a los pueblos, i jamas se ha destronado a un Soberano, si no por su Ministerio. Para formar esta clase de tropa, es preciso echar mano de cuantos criminales, viciosos i corrompidos tiene el Estado; i esta congregación de hombres es como debe ser la mas inmoral i perjudicial, la mas propensa a sacrificar su Patria i los intereses de la Nación; la mas fácil de corromperse i traicionar en los desórdenes interiores, igualmente pronto a sacrificar al príncipe o a la Nación según se le pague mejor; la que cuesta al Estado tres o cuatro tantos mas, de lo que compone su número por las inmensas deserciones consiguientes al carácter de unos hombres sin honor ni probidad. Separados estos hombres de todos los vínculos naturales i sociales, por su miseria, celibato, inmoralidad i privilejios militares, nada tienen que los intereses por su Patria; la agricultura, las artes, el progreso de la poblacion a que son arrancados, todo desfallece i se aniquila con la falta de su concurso. No juzgo que será exajeracion, si os aseguro que hoi pagan los pueblos seis u ocho tantos mas de contribuciones que las que sufrían los griegos i romanos, i con todo en aquellas naciones se veian multiplicados i soberbios monumentos de asombrosa magnificencia i comodidad pública; termas, teatros, acueductos, caminos públicos, templos, circos, columnas, arcos triunfales, todo se encontraba en todas las provincias, i casi todo a costa del Fisco; hoi no hai empresa pública por miserable que sea, que regularmente no cueste una nueva contribución a los pueblos a mas de sus tributos fiscales. ¿En cuántos Estados de la Grecia fué educada i alimentada la juventud de los fondos fiscales? En éstas i las romanas, era graciosa la entrada i goce de los espectáculos i de cuantos placeres i necesidades se hacían públicas. Pero hoi ¿qué podremos hacer cuando no hai una Tesorería Nacional suficiente a cubrir solamente los gastos militares i la magnificencia de los tronos? Sin necesidad de espíritu profético ni gran jénio político, se puede anunciar seguramente, que o la Europa viene a reducirse en una sola Nación, bajo de un solo soberano para evitar sus continuas guerras i gastos militares, o en un desierto donde apénas se reconozcan sus ruinas i los vestijios de sus furores como en los campos de Troya i de Mecenia. I hé aquí cómo continuando el estado actual de las cosas, se correjirá la organización militar sobre los cadáveres i las agonías de doscientos millones de la culta i prepotente Europa. La América precisamente seguirá sus pasos como los va siguiendo en todas sus instituciones i especialmente en las mas destructoras, i hallándose en la infancia de su poblacion i progresos, sucumbirá mas pronto, i se tendrá por mui feliz si fuese una colonia de aquel grande imperio europeo, o se redujese a su antiguo estado de rancherías, caciques i curacas.

H. —Terribles son vuestras consecuencias; pero veamos si el segundo medio que anunciásteis de arreglar el estado militar es ménos funesto.

D. —Es felicísimo i asequible en nuestros países; i sobre ser sumamente económico i el de mejores resultados políticos i morales, es el que formó los soldados griegos vencedores del Gran Rei i conquistadores de Asia; el que hizo a los romanos domadores del Universo, i el que subyugó a estos mismos romanos cuando le abandonaron, i pasó a los godos que hubieran sido señores eternos de la Europa si a la organización económica hubiesen reunido un buen réjimen político, i es el que coadyuvó en gran parte a las prodijiosas conquistas de los árabes.

No dudareis que os quiero hablar de un sistema de militares propietarios i agricultores, como es la principal fuerza veterana de Suecia que se nombra Bostel, i los timares i siametes de los Turcos, i como serian los feudos formados en Europa, si se hubiesen establecido en una República, i no en pueblos conquistados i a favor de diversos jefes i compañeros de conquistas.

Nosotros tenemos terrenos fértilísimos i casi valdíos que nada pueden costamos si los destinamos a soldados labradores. Con la quinta o sesta parte de lo que gastamos en pagar el Ejército, podemos destinar fondos anuales, por algún tiempo que sirvan de una especie de montepío para protejer su cultivo i auxiliar de útiles i semillas a estos labradores, i para mantener en cada colonia un instituto militar, donde desde la infancia aprendan sus hijos el arte de la guerra. Los mas distinguidos de la colonia serán los oficiales que disciplinen constantemente la tropa sin separarlos de sus hogares. La caballería mantendrá en sus territorios los caballos de su servicio personal i los repuestos del Estado, cada soldado al año de gozar su posesion, tendrá a su costa un uniforme i un juego doble de su arma respectiva. Harán por cuatrimestres el servicio de guarnición i demás necesario en tiempo de paz, presentándose en los puntos que se les señalen; i en la guerra, serán todos llamados a defender la Patria. La falta de concurrencia o la deserción en tiempo de paz, será la pérdida de su territorio, a que se añadirán otras penas en la guerra. Doce mil soldados de esta clase, bastarían en nuestro territorio; i treinta o cuarenta mil cuadras proporcionarían terrenos superabundantes. Un montepío anual, que con ciento i cincuenta mil pesos en veinte años formaría un capital de tres millones, bistaria'para organizar i perfeccionar estas colonias en toda su estension, i en lo sucesivo poiia con cincuenta mil pesos anuales o ménos establecerse un montepío para fomentarlas i aumentarlas, Sus ventajas son inmensas, recordad solamente las siguientes:

  1. Tendríamos soldados i oficiales instruidos desde la infancia i habituados al valor i jénio marcial.
  2. No habría deserciones, así por lo mucho que perdían como por su aptitud a este ejercicio.
  3. No gastaría el Estado la sesta parte de lo que hoi gasta.
  4. Compuesto el ejército dé ciudadanos los mas interesados en la seguridad i conservación del Estado, serian sus defensas mas heroicas, i contaríamos en ellos los mayores enemigos de las revoluciones i desorden interior.
  5. Léjos de arrancar como hoi estos brazos a la agricultura i a las artes, formaríamos de ellos las colonias mas florecientes del Estado, i con sus matrimonios, familias i recursos para vivir, aumentaríamos la poblacion mas que con las emigraciones de estranjeros desconocidos.
  6. Se evitaría la inmoralidad i los males físicos de un gremio entregado a la ociosidad, a la venus vaga i a la miseria, i colectado en gran parte de cuanto tiene de mas corrompido la sociedad.

H. —Suscribo absolutamente a vuestra opinion en esta parte; pero hasta ahora solo tenemos una defensa económica continental. ¿I qué haremos para la marítima?

D. —No habríamos hecho poco economizando el ramo de tropas de tierra. ¿Pero, os parece que Chile se halla en estado de ser una potencia marítima, o creeis que será de gran utilidad tener una marina en miniatura? Considerad la grandísima estension de costa que corre desde el despoblado de Atacama hasta el Cabo de Hornos. La inmensa anchura del Pacífico que desde ninguno de los puertos o continentes que baña, hai un paso o estrecho preciso o determinado para llegar a Chile; i decidme ¿qué marina bastaría para protejerlo de una invasión marítima? Despues de todo, es ya casi un axioma militar que ninguna escuadra quiere desembarcar, que no lo consiga, si solo se le oponen obstáculos marítimos. Preguntándome si el tener marina es útil en cualquier guerra continental, os diré que sí. ¿Pero que sea absolutamente necesaria? Contestaré con los peritos en el arte que nó, i os contestaré también que las grandes batallas i empresas navales casi jamas han decidido la suerte de un continente que se defiende por tí mismo, si despues no se comienza una conquista de tierra, con fuerzas superiores. Con que, en suma, la fuerza marítima solo es conveniente al Gobierno que quiere conducir tropas para conquistar, i al que tiene ciertos puntos i pasos seguros i precisos para defenderse. Respecto de Chile, solo el Cabo de Hornos se parece en algo a esta disposición i seguramente no es por donde mas deba temer, porque su paso es tan horrible i prolongado, que solo puede animar en el dia a estas empresas a los que cuentan con nuestra debilidad continental. Preguntad a toda Europa i aun a los Gobiernos que baña el Atlántico, si dentro de veinticinco años se atrevieran a una invasión de esta clase; i preguntadnos a nosotros mismos si por ahora i por mas desesperados esfuerzos que hiciéramos, ya solos o en comunidad con los Gobiernos del Pacífico, nos atreviéramos a pensar en una defensa naval contra la Inglaterra.

Mi amigo, reconoced la historia i la política antigua i moderna del Universo, i no hallareis que los países continentales se han valido de la marina, sino para conquistar o comerciar; i aquí entra mi principal problema i el que yo quisiera que mis paisanos, olvidando todos los usos i sistemas de Europa i contrayéndose únicamente a las fuerzas de nuestras circunstancias i al convencimiento de su razón i de la esperiencia de todos los siglos, resolvieran si a Chile, en cualquier estado de prosperidad i tranquilidad, le convendría una marina militar para sostener su comercio. Por lo que hace a mí, si yo dirijiese el espíritu del Gobierno, no fomentaría la militar ni aun la mercante, porque ésta siempre necesítala protección de aquélla. La proposicion es politicarum aurium ofensiva; pero suspended un poco el conducirme a la inquisición.

Hai dos especies de comercio nacional: uno sedentario i otro ambulante o de tráfico. Hubo en la antigüedad i hai en nuestro siglo naciones que se ocupan en uno i otro; veamos cómo les va a cada una. Casi todas las naciones de Europa son traficantes, siendo la principal la Inglaterra. Muchas del Asia son manufactureras i todas sedentarias, siendo la China la principal. Comparemos los progresos de una i otra, aun sin contar con el atraso de la industria china, faltándole las máquinas europeas. Seguramente que la Inglaterra no tratará de competir ni con la agricultura china ni con las obras clásicas i prodijiosas de sus canales, allanamientos de terrenos, gran muralla, etc.

Primeramente, la China no debe un real a sus súbditos ni a Gobierno alguno; le sobran fondos para sus gastos ordinarios, sus grandes empresas de prosperidad interior, i sobre todo, para socorrer i alimentara sus provincias cuando se hallan oprimidas de alguna calamidad natural; sus contribuciones son suaves i moderadas, i por conclusión, recibe casi todos los tesoros del Universo que con tanto afan i a costa de tantos peligros i sangre recojen i le conducen las naciones europeas. Vamos a la Inglaterra.

Linguet, por un exámen del resultado de las aduanas inglesas i de sus aritméticas políticas, manifiesta que la Inglaterra habia consumido hasta la época en que escribió todos sus ingresos comerciales de ciento i diez años, i salia alcanzada en 154 millones de libras esterlinas, solo en los intereses estranjeros que pagaba para sostener este comercio. Poco despues de la guerra de las colonias, snbia su deuda a tres mil millones de libras francesas i sus intereses a ciento veinte millones. Todo el mundo sabe a cuanto ha su bido esta deuda i sus enormes gastos con la guerra continental de la Francia i de toda la Europa, a quien ha costeado como aliada o como enemiga en cerca de treinta años, siendo el objeto principal sostener su comercio. Esta es la nación mas feliz i poderosa en el tráfico; esto cuestan las emulaciones i guerras mercantiles conducidas con fortuna. ¿Qué costarán las desgraciadas i de pueblos débiles? Entretanto, sabemos que los subditos de esta nación feliz i poderosa pagan cada uno en contribuciones públicas doce tantos mas que un turco.

A esto solo se responde que aunque el Erario sufra tan espantoso déficit, pero la riqueza i comodidad de los súbditos sostiene el crédito público i el esplendor nacional. Dejo al juicio de otros la fuerza i aplicación de este argumento, i mas cuando se habla de riquezas comerciales i no agrónomas, i paso a ver cuál es esta prosperidad individual de los ingleses.

Hace mui poco que se publicó la obra titulada Situación de Inglaterra de Mr. de Montveran, que comprende la estadística de aquel país en varios años; i en el de 812, con una poblacion de diezisiete millones, tenia cuatro millones doscientos cincuenta mil pobres alimentados a costa de las parroquias; esto es, contenia en mendigos la cuarta parte de su poblacion. Miseria espantosa i la mas horrible por sus circunstancias, pues estos infelices sufren el contraste de vivir entre poderosos, que muchos pudieran alimentar por sí solos una ciudad. Esta miseria, sin duda, ocasiona tantos delitos, que en el año de 811 se condenaron a muerte en Inglaterra 6,400 delincuentes, cuando en el mismo año en Francia en cuarenta i dos millones de habitantes que comprendía el Imperio, solo fueron condenados 392; esto es, hubo 26 suplicios por millón de habitantes, cuando la Inglaterra sacrificó al patíbulo 376 por millón. Esta es consecuencia precisa del comercio de tráfico, porque no pudiendo todos ser comerciantes, los demás han de perecer, subiendo este mismo comercio los alimentos a un precio excesivo. En este estado se halla la riqueza i abundancia de los súbditos ingleses, al mismo tiempo que la deuda nacional subía en estos años a mas valor que el precio de cuantos terrenos, muebles i riquezas contenia la isla; esto es decir que ya la riqueza inglesa en Europa era nula i nominal.

Pero si nosotros, en lugar de consumirnos en gastos con un comercio de tráfico i una marina para protejerlo, incapaz de rivalizar con otras naciones, nos contrajésemos a fomentar la agricultura i la industria sobre nuestras primeras materias, i si la baratura de los alimentos i la abundancia de linos i cáñamos que nos ofrece la fertilidad de nuestro terreno, hiciese de nuestro país un mercado tal vez mas barato que el de la India, i de unos tejidos que no tienen aquellas rejiones; si aprovechásemos tantos productos industriales del reino mineral que nos presentan nuestras cordilleras, si el ahorro de gastos marítimos nos proporcionase bajar los derechos comerciales, evitando así el contrabando i siendo preferido nuestro mercado; seguramente que en este caso todos vendrían a comprarnos i a conducirnos los productos i comodidades de cuanto ofrece el Universo i no tenemos aquí. De este modo, interin las demás naciones se despoblaban con la emigración que ocasiona la marina, no sotros albergaríamos los hombres que nos fuesen útiles, interin se consumían en gastos marítimos i guarniciones coloniales, i entretanto sacrificaban su vida i ganancias en guerras de comercio (que en el dia son casi las únicas que aflijen la tierra) nosotros aumentando nuestra poblacion, agricultura i manufactura, pondríamos las comodidades i las riquezas al alcance de todos los habitantes que no quisiesen estar ociosos, sin la enorme diferencia de fortunas que resulta del mero comercio i tráfico. Diré por conclusión: que ínterin todas las naciones se empeñen en tener marinas mercantes i militares, nuestra gran política debería ser convei tirios en nuestros corredores de lonja, i solo cuando ellas no tuviesen marina mercante podría convenirnos emprender el tráfico.

Añadid a lo espuesto:

  1. Nuestra localidad a los estremos de la tierra, que siempre nos ocasionaría un costosísimo tráfico i arrieraje de nuestros frutos.
  2. La falta de moralidad i carácter nacional que ocasiona el habituarse a ser huésped de todo el mundo.
  3. El espíritu de ambición, conquista i la que excita este jénero de vida i ocupacion, vicios tan perjudiciales a la formacion de los nuevos Estados; i, sobre todo, los hombres que arrancaríamos a la poblacion, la agricultura i la industria.

Núm. 8 editar

Deseoso el Senado de ver planteada con la mayor brevedad posible la Constitución Nacional, ha acordado, con arreglo al decreto soberano de 31 de Diciembre, la distribución de trabajos que ésta exije en el orden i método que manifiesta la copia adjunta, que tengo el honor de elevar al conocimiento de US., para que se digne ponerlo en noticia de S. E., el Supremo Director, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Senado, Enero 8 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 9 editar

El Senado Conservador i Lejislador, en cumplimiento del decreto del Congreso, de 31 de Di ciembre, ha acordado, en sesión de ayer, la distribución de trabajos que exije la plantificación de la Constitución Política del Estado, i en ella corresponde a V. E. los designados en el artículo siguiente:

"ARTÍCULO 5.º A la Corte Suprema de Justicia el reglamento interior del Poder Judiciario i de los Conciliadores i del procurador nacional, todo con arreglo al título XIII de la Constitución."

"El reglamento sobre el modo de hacer efectivas las atribuciones de los artículos 148, 149, números 6.º, 7.º,8.º i 10 del artículo 149."

"La lei sobre recusaciones con arreglo al artículo 133."

"El modo de hacer efectivos los artículos 125, 127, 128, 130, 131 i 138."

"Art. 8.º Todos los comisionados de los anteriores artículos, se reunirán, precisamente, juéves i viernes de la semana, para acordar sus respectivos reglamentos por la mútua conexion i relaciones que tienen entre sí i para no desviarse en un ápice de la Constitución del Estado."

"Art. 9.º Todos estos reglamentos deben presentarse a la mayor brevedad para su exámen i discusión en la forma constitucional, i ninguno puede hallarse sin su respectiva sanción el dia 20 de Julio del presente año; por consiguiente, los comisionados quedan responsables a la Nación i a la lei de cualquiera omision, pasándose testimonio del presente decreto al procurador nacional para la respectiva acusación en la forma que corresponda. También se imprimirá i remitirá a todas las Municipalidades i jefe de las delegaciones del Estado para que, en cualquier defecto o violacion de lo mandado, sepan i puedan reclamar contra los funcionarios a quienes se ha consignado tan sagrada comision.

Lo que tengo el honor de trascriniilo a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Enero 8 de 1824. —Señores de la Suprema Corte de Justicia.


Núm. 10 editar

El Senado Conservador i Lejislador, en cumplimiento del decreto del Congreso, de 31 de Diciembre, ha acordado, en sesión de ayer, la distribución de trabajos que exije la plantificación de la Constitución Política del Estado, i en ella corresponde a V. E. los designados en el artículo siguiente:

"Art. 6.º A los inspectores fiscales se encarga primero el reglamento interior de la inspeccion, segundo el reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones de la dirección económica nacional, con arreglo al título XVII i reconocimiento del título XVIII en el artículo 210 número 30."

"El reglamento para hacer efectivas todas las atribuciones comprendidas en el título XXI, inclusive las visitas i administraciones públicas i fiscales."

"El plan económico de Hacienda i los arbitrios para llenar su déficit, consultando lo que se habia trabajado en esta parte por la Comision Especial de Hacienda del Congreso."

"Art. 8.º Todos los comisionados de los anteriores artículos, se reunirán, precisamente, juéves i viérnes de la semana para acordar sus respectivos reglamentos por la mútua conexion i relaciones que tienen entie sí i para no desviarse en un ápice de la Constitución del Estado."

"Art. 9.º Todos estos reglamentos deben presentarse a la mayor brevedad para su exámen i discusión en la forma constitucional, i ninguno puede hallarse sin su respectiva sanción el dia 20 de Julio del presente año; por consiguiente, los comisionados quedan responsables a la Nación i a la lei de cualquiera omision, pasándose testimonio del presente decreto al procurador nacional para la respectiva acusacicn en la forma que corresponda. También se imprimirá i remitirá a todas las Municipalidades i jefe de las delegaciones del Estado para que, en cualquier defecto o violacion de lo mandado, sepan i puedan reclamar contra los funcionarios a quienes se ha consignado tan sagrada comision."

Lo que tengo el honor de transcribirlo a Uds., ofreciéndoles mis respetos. —Secretaría del Senado, Enero 8 de 1824. —Señores inspectores fiscales."


Núm. 11[4] editar

Tengo el honor de acompañar a US. los espedientes que van anotados en la lista que incluyo, para que vuelvan al Senado con la iniciativa constitucional, conforme lo previene el artículo 3.º de los acordados por el Soberano Congreso, en 31 de Diciembre último.

Ofrezco a US. con este motivo las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 12 de Enero de 1824. —Doctor Gabriel Ocampo. —Al señor Ministro de Gobierno.



Núm. 12[5] editar


Lista de los espedientes que pasan al Ministerio de Gobierno

Número I. —Proyecto sobre una Comision de Salubridad. Número 2. —Don José Ignacio Sotomayor sobre las haciendas del bajo i Espejo.

Número 3. —Sobre los gastos de los Enviados a países estranjeros.

Número 4. —Don Santiago Echévers sobre asignación de sueldos de asesor.

Número 5. —Sobre que los buques nacionales usen del velamen trabajado en el país.

Número 6. —Sobre reglamento de abastos.

Id. 7. —Sobre ampliar los caminos.

Id. 8. —Proyecto sobre que la provincia de Chanco tenga su Gobernador con dependencia al jefe de provincia.

Número 9. —Sobre supresión del luto i fuegos artificiales.

Número 10. —Proyecto para que no se obligue a los inquilinos a pagar el arriendo en granos.

Número 11. —Sobre que se permita al protomédico dispensar la edad que se necesita para graduarse en medicina.

Número 12. —Id. sobre que Combarbalá esté sujeto a la jurisdicción de Illapel.

Número 13. —Proyecto sobre erección de Cámaras eclesiásticas.

Número 14. —Sobre abolicion de mayorazgo.

Id. 15. —Reclamación de don Antonio Palma sobre reforma de algunos abusos judiciales.

Número 16. —Recurso de don Juan José Tortel sobre el despojo de un fundo secuestrado.

Número 17. —Sobre dispensas matrimoniales.

Id. 18. —Sobre el reglamento del pósito de granos.

Número 19. —Proyecto sobre que los buques nacionales usen del velámen de lonas de fábricas del país.

Número 20. —Proyecto de don Lorenzo Montt sobre agricultura.

Número 21. —Espediente de don Santiago Heitz sobre que se dé patente de invención de una fábrica de torcer. —Es Copia. —Doctor Ocampo.


Núm. 13 editar

Tengo el honor de acompañar a US. los espedientes que van anotados en la lista que incluyo para que vuelvan al Senado con la iniciativa constitucional conforme lo previene el artículo 3.º de los acordados por el Soberano Congreso, en 31 de Diciembre último, sirviéndose abrir la iniciativa por el plan militar, a efecto de que, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo citado, quede sancionado en el perentorio término de un mes. Ofrezco a US. mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Senado, Enero 12 de 1824. —Al señor Ministro de la Guerra.


Núm. 14 editar

Tomada en consideración por el Senado Conservador i Lejislador la nota de US. que, con fecha 3 del presente, me dirijió como a secretario del Soberano Congreso relativo a la dimisión del cargo de senador i habiendo dimanado de este Cuerpo Soberano dicha elección que cerró sus sesiones el 31 de Diciembre último, cree el Senado no está a su alcance acceder a la renuncia que US. solicita. —Se lo comunico, de su orden, para su intelijencia. ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 8 de 1824. —Señor don Agustín de Eyzaguirre.


Núm. 15 editar

Tomada en consideración la nota de Ud. que me dirijió, fecha 1.º del presente, relativa a la dimisión de director de la caja de descuentos como uno de sus individuos nombrados por el Soberano Congreso, el Senado Conservador i Lejislador, en sesión de ayer, en vista de los motivos que Ud. espone ha venido en acceder a su solicitud.

Lo comunico a Ud., de su órden, para su intelijencia, ofreciéndole los sentimientos de mi consideración. —Santiago, Enero 8 de 1824. —Al señor don Francisco Huidobro.


Núm. 16 editar

Con fecha 16 de Diciembre próximo pasado, se dirijió una nota a S. E., el Supremo Director, previniéndole que, aprovechando la oportunidad que presenta la marcha del Plenipotenciario de Chile cerca del Gobierno del Perú, se le encargue invite al Gobierno de aquella República i al de Colombia para que de consuno los tres Estados manden un Plenipotenciario a Inglaterra i Estados Unidos del Norte, a negociar el reconocimiento de nuestra independencia. El Senado ignora el resultado de esta jestion, está encargado del cumplimiento de las disposiciones de la Representación Nacional i creyendo, por otra parte, que es de la mayor necesidad la plantificación de esta medida por los acontecimientos políticos de la España, me ha ordenado recuerde a US. esta soberana resolución, para que se le dé su debido lleno. Al anunciárselo a US. el Senado le asegura, por mi conducto, que espera de su interes i celo por el bien público que no se omitirá la adopcion de esta medida, que puede valer la consolidación de nuestra independencia sin que opte a ello la instancia i próxima salida del enviado.

Reitero, a US. los sentimientos de mi mayor consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 7 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 17 editar

El Senado, en sesión de ayer, me ha ordenado esponga a US. que, con concepto a tener por la Constitución un mutuo enlace i dependencia sus atribuciones i las del Consejo de Estado, cuyo nombramiento corresponde esclusivamente por la misma a S. E., el Director Supremo, se en cuentra sin poder dar principio a las jestiones que le están encargadas, sin que primero se verifique el nombramiento de aquél en cuya intelijencia i secundando las disposiciones que el Soberano Congreso tuvo a bien acordar en su última sesión, ha dispuesto oficie a US. para que se digne insinuar a S. E. la necesidad de este nombramiento, que espera se haga a la posible brevedad.

—El Senado asegura a US., por mi conducto, los sentimientos de su mayor aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 8 de 1824. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 18 editar

El Senado, en sesión del 7 del presente, me ha ordenado oficie a US. para que, sin escusa ni pérdida de tiempo, preste su asistencia a sus sesiones.

Lo que tengo el honor de comunicar a US. para su cumplimiento, ofreciéndole mi consideración i respeto. —Secretaría del Senado, Enero 10 de 1824. —Al señor senador don José Antonio Ovalle|.


Núm. 19 editar

Tengo el honor de comunicar a US., que el 7 del corriente se personó en la Sala del Senado el señor don Lorenzo Villalon, miembro del Supremo Poder Judiciario, i prestó el juramento constitucional.

Lo comunico a US. para los efectos convenientes, ofreciéndole mi particular aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Enero 29 de 1824. —Al señor Ministro de Hacienda.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, años 1824 a 1828, vol. II, pajina i, del archivo del Ministerio de Hacienda.(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: Documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, pajina 453, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen VIII, titulado Periódicos, de 1824 a 1825, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios tomo III, pajina 32, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 33, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)