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SENADO CONSERVADOR

para que se sirvan Uds. evacuar el informe que se les pide con esta fecha.

Reitero a Uds. mis consideraciones i respetos. -Secretaría del Senado, Santiago i Junio 1.º de 1824. —A los Inspectores Fiscales.


Núm. 599

Tengo el honor de incluirá Uds. el presupuesto de gastos del presente año, para los fines que indica el decreto de esta fecha, ofreciéndoles mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 28 de 1824. —A la Inspección Fiscal.

Núm. 600

Tengo el honor de acompañar a S. E. el reglamento de justicia, que se ha servido sancionar el Senado Conservador, encareciéndole, de su órden, que se mande imprimir a la mayor brevedad para evitar los males que se advierten en la administracion de justicia por defecto de esta lei.

Con este motivo, protesto a V. E. los sentimientos de mi alta consideración i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 1.º de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 601

Incluyo a Uds. el proyecto de lei del Gobierno, para nombram ento de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, para los fines indicados en el decreto de esta fecha.

Protesto a Uds. mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago, Junio 1.º de 1824. —A los Inspectores Fiscales.

Núm. 602

Hace mucho tiempo que los pueblos sienten vivamente los males anexos a la desorganización de la hacienda pública i que su defecto ha traido sobre ellos los funestos efectos que le son consiguientes. Por este principio, se han visto gravados muchas veces arbitrariamente i se les ha hecho sufrir todo jénero de estorsiones regularizadas. Este fué el motivo en que se fundaron sus quejas contra la anterior administración i las que causaron el movimiento jeneral que fué el anuncio cierto de su descontento, así es que para acallar el clamor universal i llenar los votos de los pueblos, el Congreso de Plenipotenciarios creyó de su primer deber disponer en sus acuerdos la reunión de la Representación Nacional recomendándole altamente la formación del plan jeneral de Hacienda. El Soberano Congreso, por su parte, secundó las miras de el de Plenipotenciarios i aunque la comision especial destinada a este objeto adelantó mucho sus trabajos, no le fue posible llevarlos hasta su conclusión por la prontitud con que el Congreso cerró sus sesiones.

Este, al disolverse, espuso al actual Senado en el decreto adicional a la Constitución la obligación de sancionar a la mayor brevedad el plan orgánico i económico de Hacienda, que le presentasen los inspectores fiscales encargados de este trabajo. El Senado, deseando llenar este soberano encargo i satisfacer los votos de los pueblos, ha practicado cuantas jestiones han estado a sus alcances para realizarlos; pero, encontrando siempre obstáculos que retardan la conclusión i sanción de la lei de que tal vez esclusivamente depende la felicidad pública, el arreglo de las rentas i oficinas fiscales, plan de contribuciones, gastos del ejército i marina i de las economías que se pueden plantificar en todos los ramos de la administración, se ha contraído sériamente a investigar el medio mas a propósito para remover impedimentos, conseguir el fin propuesto, i despues de prolijas discusiones, ha acordado se esponga a V. E. que la medida mas conveniente para la organización de la Hacienda es el nombramiento de una comision compuesta de los inspectores fiscales, contador mayor, un jefe de la aduana i un sujeto que tenga conocimientos en milicia i marina, que se encargue de la pronta formacion del plan jeneral de este ramo; que esta comision sea presidida por el senador inspector de Hacienda, que diariamente asista todas las noches a su sala de sesiones por el tiempo i a la hora que V. E. designe, i que a fin de excitar a los individuos de la comision auna contracción continuada en sus trabajos, el senador inspector ponga en noticia del Senado i Gobierno cualquiera falta de asistencia de aquéllos.

El Senado espera que, penetrado V. E. como él de las ventajas de esta medida, se sirva plantificarla con todo el celo que inspira el loable objeto a que se dirije; dignándose aceptar los ofrecimientos de consideración con que lo saluda. —Sala del Senado, Santiago i Junio 1.º de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 603

OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN

Artículo 2.º —De la planta de la inspección. —Debe redactarse en los términos siguientes: "Sus jefes son los dos que el mismo Poder elijió, a quienes están sujetas todas lias oficinas, rentas i administraciones fiscales i públicas del Estado. Su rango es el de Consejero de Estado, i dependen solamente de la Superintendencia Jeneral." Así juzga el Senado debe correr este artículo para que ninguna oficina de Hacienda pública o municipal arguya independencia de la Inspección,