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SENADO CONSERVADOR

nos conducen a procurarnos el placer en el juego i la disolución, porque nada nos hablan al alma; unas diversiones bien regladas son capaces de aumentar el injenio, la cultura i la enerjia física casi tanto como la educación. La música, sobre todos los placeres, según creia Platón i otros sabios de la Grecia, es la que mas contribuye a formar el fisico i moral del hombre. El valor, la virtud, el respeto a la relijion, las gracias modestas, hs afecciones internas que, léjos de enervar el alma, le dan cierto grado de elevación, de sentimiento de lo bello, de lo justo, e inspira a acciones e ideas magnánimas i jenerosas. No hablo de la frivola i compuesta de destrezas violentas i delicadezas capíichosas, sino de aquella cuya simplicidad i analojía con nuestras sensaciones, sea capaz de influir i mover las pasiones; de aquella que los cultos i sencillos griegos cuidaban tanto, porque la creían capaz de formar las costumbres i la política del Estado. Los chinos jamas tienen una música insignificante; i uno de los mayores cuidados de cada dinastía, es establecer alguna música análoga al sistema de su política particular. Ellos se asombran i no acaban de comprender nuestra música sin objeto i sin dignidad. Siempre he creído que los prodijios que obraron los griegos en las artes, en la oratoria i poesía, en la guerra i en el amor a la Patria, se debieron a la influencia de su música.

Pero, contrayéndonos a nuestras leyes constitucionales, vereis que de todos modos se estimula i premia el respeto a los padres, a los majistrados, la heroicidad en la justicia en proclamar el mérito ajeno, i en la actividad para desempeñar los obligaciones i contribuir al bien público, virtudes que exijen mayores esfuerzos en el físico de un país donde el clima i los alimentos, obstruyendo i enervando en gran parte la delicada vivacidad del cerebro i de los espíritus animales, influye propensiones frías i sedentarias; i donde el réjimen colonial no ha desarrollado el espíritu público. En fin, no hablemos de estos objetos hasta que se publique el Código Moral.

H. —Observo que entre tantos objetos que toca la Constitución, nada me habíais de la policía i moralidad eclesiástica.

D. —La Constitución ha reservado estos puntos al Código Moral i al concordato o convenios político-relijiosos que, en los puntos que los exijan, se acordarán con el Vicario Apostólico que, con este interesante objeto, se ha solicitado i llegado de Roma a costa de mil fatigas.

La policía i moralidad pública del estado eclesiástico, es una de las primeras atenciones de todo Gobierno, así como la organización de un réjimen que, sin tocar a lo espiritual, consolide i uniforme los vínculos sociales de todos los individuos del Estado i haga una sola familia. Desearía que leyeseis la preciosa carta inserta en el Diario Eclesiástico de París, i en el espíritu de los diarios españoles, sobre la influencia del sacerdocio en la corrupción de las costumbres i las terribles consecuencias de la inmoralidad eclesiástica. Debemos tener presente que la relijion í el sacerdocio, existen para los hombres i no para la divinidad que no los necesita. "Todo Pontífice (dice San Pablo) elejido del medio de los hombres, es elejido para servir a los hombres." Todo eclesiástico es individuo de la sociedad que dirije el Gobierno, i está sujeto a su arreglo civil i moral, lis digno de lágrimas ver a los relijiosos que, olvidando la jurisdicción ordinaria conferida por Dios a los obispos sobre el gremio sacerdotal, ocurren a los tribunales profanos unas veces por las mas pequeñas domesticidades relijiosas, i otras por los derechos mas sagrados i espirituales; i es digno de risa que un eclesiástico que se presenta a figurar en los desórdenes mas escandalosos i lúbricos, i en los atentados i sediciones políticas mas perjudiciales exija una inviolabilidad concedida a las funciones sagradas, i a la absoluta abnegación de los placeres mundanos; i negocios seculares. En Europa un judío, un hereje poseedor de un señorío que tenga el derecho de presentación, señala para el ministerio pastoral i sacerdotal al eclesiástico que le parece. ¿I un Gobierno católico no podrá concurrir a organizar su influencia en las costumbres i moral pública? En la antigua disciplina de la iglesia, nunca estuvo exento el pueblo de intervenir en los negocios eclesiásticos sobre que mediaba interes público. "En los primeros siglos (dice Fleury) los cristianos todos lo hacían por consejos o juntas; porque solo se queria que reinase la razón, la regla i la voluntad de Dios. En cada iglesia el obispo no hacia cosa importante sin el consejo de los presbíteros, los diáconos i los principales de su clero. Frecuentemente consultaban también a todo el pueblo, cuando éste tenía interes en el negocio como las ordenaciones.

No hai potencia católica mas cercana i de mas fáciles recursos a Roma, que Nápoles, aquel antiquísimo feudo del estado eclesiástico; i sin embargo hace algunos años que Fernando IV promulgó un edicto, donde son memorables estos reglamentos:

"Abolimos toda autoridad, influencia i supremacía estranjeras i la escluimos formalmente de los monasterios, casas relijiosas i congregaciones de nuestros reinos: a cuyo efecto todas las comunidades relijiosas que existen en ellos estarán en lo sucesivo, sin excepción alguna independientes de tales superiores, sean jenerales, procura dores jenerales o cualesquiera otros; como también les declaramos independiente de todo capítulo, definición o consulta que se tenga fuera de nuestros estados. Les libertamos de toda obligación pasiva o afiliación de jurisdicción, de gobierno, de disciplina i de otra cualquiera policía relijiosa con los monasterios, casas relijiosas i congregaciones de otros estados. Prohibimos bajo pena de destierro de nuestros dominios