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SESION DE 28 DE MAYO DE 1824

Justicia, si lo fué por la Corte de Apelaciones. Confirmada la declaracion, la Corte Suprema procede con arreglo a aquella disposicion constitucional.

Art. 161. El Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, ántes de entrar a ejercer su empleo, jurarán en manos del Presidente de la Corte de Justicia i reunido este Tribunal, bajo la forma siguiente: "¿Juráis por Dios, Nuestro Señor, i por los Santos Evanjelios, que obedeceréis i defendereis la Constitucion i las leyes del Estado, el veto suspensivo del Senado, las resoluciones de la Cámara Nacional i las órdenes i decretos del Directorio; que obedecereis i reconoceréis como funcionarios los nombrados por el pueblo en las asambleas electorales; que, en cuanto sea posible, castigareis con la pena de muerte a los que atentaren a la inviolabilidad de los conciliadores nacionales o los que han obtenido su salvo conducto; que profesáis la relijion católica, apostólica, romana i administrareis imparcialmente justicia observando las leyes?" —"Sí juró." —"Si asi lo hiciéreis, Dios os ayude, i si nó, os lo demande; i ademas sereis responsable a la Nación con arreglo a las leyes."

Art. 162. Los jueces de letras jurarán en las manos de la Corte de Apelaciones, a presencia de todo el Tribunal, bajo la misma fórmula del artículo anterior, a excepción de la profesion del culto católico, que no son obligados a hacer.

I que al mismo tiempo se le exija al Gobierno que e reglamento indicado se imprima, a la mayor brevedad, para evitar los abusos que se están cometiendo por su defecto.

Se acordó se oficie al Gobierno, exijiéndole ordene que, a la posible brevedad, se remitan a Coquimbo las listas de ciudadanos i al mismo tiempo que el señor senador Egaña se encargue de la conducción del oficio i esposicion de las razones que han motivado este acuerdo.

Leyóse un proyecto de decreto del Gobierno para el nombramiento de un defensor fiscal en Concepcion, que se encargue de concluir i fenecer en el perentorio término de un año todos los asuntos contenciosos del Fisco, siendo gratificado con mil pesos; se acordó: "Informe la Inspección Fiscal."

Teniendo presente los gravísimos males que sufre el Estado por la desorganización de la hacienda, i que el tínico medio de cortarlos de raíz era formar el plan jeneral de este ramo, se acordó: "Se ofic ie al Gobierno, avisándole que para este fin seria conveniente nombrar una comision compuesta de los inspectores fiscales, el contador mayor, un jefe de aduana i otro militar, que asistan todas las noches a la sala senatoria por el término de quince dias, siendo presidida por el senador inspector de hacienda, i que, para estimular la pronta conclusión del trabajo que se le encarga, se dé cuenta al Senado i Gobierno de la inasistencia de los miembros que deben componerla.

Se acordó igualmente que al exijir del Gobierno, conforme a lo acordado, el reglamento de la inspección, se le indique que el Senado desea que comprenda los títulos siguientes:

Atribucion de la inspección respecto del Senado.

Respecto del Gobierno.

Respecto de la Contaduría Mayor.

Id. de las demás oficinas fiscales.

Id. respecto de los ramos jenerales i municipales.

Se tomó en consideracion la consulta del Gobierno sobre cómo debe entenderse el derecho sobre almacenaje establecido en el artículo 5.º de la lei relativa a almacenes francos, i despues de vistos los informes de la inspeccion i aduana, se acordó: "Que si el Estado tiene responsabilidad por averias en los almacenes trancos, se pague el cuatro por ciento sobre valores de especie; pero si no la tiene, se pague un real por quintal, peso calculado, i lo mismo en las piezas que no lo tuvieren."

Leyóse un oficio de la caja de descuentos, acompañando un reglamento sobre el remate de tabacos, formado por la inspección fiscal, i esponiendo que él es insuficiente para el arreglo de esta renta e indicando los puntos a que se debió contraer i se echan ménos en él, i en su consecuencia, se acordó: "Se conteste a los directotes de la caja de descuentos que se encarguen de la pronta formacion del reglamento indicado, con arreglo a los pormenores que esponen en su nota, i anunciándoles que el Senado espera que, estando penetrados de los perjuicios que sufre el Estado por falta de un arbitrio para satisfacer la deuda estranjera, lo despachen a la mayor brevedad, para que verifiquen los remates ordenados, consultando con los inspectores si estuvieren espeditos o con quienes tuvieren por mas conveniente."

Leyóse el oficio de la Corte Suprema de Justicia, en el negocio de doña Tadea Olivos, en que se inhibe de dar dictámen porque cree que no podrá entender en la causa si lo verifica, en caso que se declare la incompetencia de los jueces que conocieren en ella, i se acordó: "Se devuelva el espediente a la Corte Suprema para que evacúe el informe pedido, anunciándole que éste debe contraerse solo a dictaminar sobre la nulidad o lejitimidad de los jueces, i no sobre la justicia intrínseca de las partes, de lo que no podrá resultarle implicancia para entender en uso de sus facultades en la resolucion de las pretensiones de las partes.

Leyóse una representación de los escribanos de Valparaíso, en que solicitan que el Senado resuelva en el recurso que interpusieron ante el Soberano Congreso i que pára en poder del secretario de la Comision de Hacienda, i se acordó: "El contador mayor informe, acompañando los antecedentes a que se refieren los solicitantes."