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SESION DE 18 DE MAYO DE 1824

ponsabiiidad de los jefes i conciliar el despacho, bajo principios i fórmulas que no paralicen el sistema comercial, no fastidien, ni opriman infructuosamente al negociante i a los demás individuos que tengan la precisión de entenderse con cualquier jefe de la administración, dando para todo los formularios que son indipensables en semejantes casos. Este es el medio único, Excmo. Señor, de curar la grave enfermedad que adolece la administración. Del exámen de las cuentas pasadas no resultará jamas mejora en ella, si no únicamente el cobro i devolución de cuanto se haya omitido o exijido indebidamente. Las circunstancias de la guerra, el desenlace para nuestra emancipación política, i a las veces la impericia de muchas manos de la administración, la han envuelto i sumerjido en un caos que solo puede medianamente entenderse, tocando de cerca todos sus ramos i fijándose radicalmente en sus principios.

Las leyes, sábiamente, previnieron que el fenecimiento de las cuentas debe llevarse por órden progresivo, como que de las primeras resultan cargos para las siguientes, i mucho mas en la complicación que hoi se observa de unas cuentas con otras. No por esto dice a V. E. el contador que no podrá verificarse el exámen de las del último trienio, como se le manda; lo que sí debe advertir es que, ejecutándolo, no deben ser las resultas de su responsabilidad, i que desde ahora la protesta para cualquier evento.

Aun cuando el contador mayor fuera el ente mas apático e insensible, no por esto dejaría de conmoverse al ver tomar providencias sobre la Contaduría, sin haber precedido su audiencia i solo por informes que seguramente deben quedar al presente mui léjos de algún aprecio. Se le previene a la Contaduría que contraiga una mesa al exámen de las cuentas de 17 i 18, siendo así que - éstas se mencionan en el estado siguiente:

Tesorería Jeneral. —Fenecidas.

Aduana Jeneral. —817, fenecida; 818, concluida i puesto en borrador su fenecimiento a causa de no haber podido todavía salvar algunas dificultades.

Valparaíso. —Fenecidas.

Concepción. —Se las llevaron los enemigos.

Coquimbo. —817, fenecida; 818, examinada i glosada, no habiéndose puesto su fenecimiento por que el Ministro responsable no ha enterado el pliego de alcances, importante 412 pesos, sobre que se le ha oficiado nuevamente.

Huasco. —817, fenecida; 818, solo falta estampar el fenecimiento.

Copiapó. —817, fenecida; 818, solo falta es tampar el fenecimiento.

Casa de Moneda. —Solo ha presentado sus cuentas hasta el año de 14.

Correos. —Tampoco ha presentado alguna desde que se consideraron los productos de la renta como fiscales. En fuerza de reconvenirlo ha seguido espediente, manifestando no tener oficiales con que formarla, cuya jestion pasó al Congreso.

Valdivia. —17 i 18, en poder del enemigo.

No solo estas, Excmo. Señor, son las cuentas que tiene examinadas, fenecidas i glosadas esta Contaduría, lo son también otras muchas de los años 19, 20, 21 i 23, sin perjuicio de las cuentas particulares fenecidas desde el año de 20, de que presento a V. E. una exacta razón, sin dejar de decir que las distintas comisiones que ha tenido el contador i las muchas veces que se le han pedido estados i razones que se han considerado necesarias, lo han distraído de sus principales obligaciones, robando a éstas gran tiempo para invertirlo en aquéllas; esto es, sin contar con la multitud de informes que se le han pedido por los tres Ministerios de Gobierno, Junta Superior de Hacienda e Intendencia de la capital i correspondencia con las deinas Intendencias i Gobiernos, para el esclarecimiento délas cuentas de su atinjencía, siendo éstas de mayor consideración con todas las tesorerías i administraciones, para llenar los objetos de sus graves i delicados encargos.

Finalmente, para dar cumplimiento a todo lo mandado, en supremo decreto de 7 del corriente, he prevenido a los oficiales la asistencia de dos horas por la noche.

Mas, no crea V. E. que el contador ha mirado con indiferencia la falta de asistencia de algunos subalternos, pues léjos de ello i asilado de las leyes, estendió dias há un decreto por el cual se previene la retención de medio sueldo del dia al que no concurriera a las ocho de la mañana, a pesar de la ríjida estación i de todo él, el dia que faltaren.

Siempre he tratado de cumplir con mis deberes i no dar lugar a justas reconvenciones. Si mas no hago, será por no permitirlo mi delicada salud despues de treinta años de regulares servicios.

Sala de la Contaduría Jeneral, Mayo 14 de 1824. —Rafael Correa de Saa.

Santiago i Mayo 17 de 1824. —Con la relación adjunta, remítase al Excmo. Senado para su conocimiento, i contéstese. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Núm. 542

Habiendo hecho recurso el Gobierno ante esa Suprema Majistratura sobre eximirse de entregar a esta caja las obligaciones activas de sus créditos por los préstamos que reciba, esperamos que, para practicar las jestiones convenientes, se sirva US. remitirnos en copia lo resuelto por