Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 18 de mayo de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 18 de mayo de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 70, EN 18 DE MAYO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Solicitud de los ordenanzas en demanda de vestuario. —Cuentas de 1817 adelante. —Oficio del Gobierno sobre las escuelas públicas. —Peticion de dietas por don José María Silva. —Préstamos de la caja de descuentos al Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña otro de la Contaduría Mayor sobre las dificultades insuperables que hai para fenecer las cuentas de 1817 adelante i sobre las medidas que ha tomado para fenecerlas. (Anexos núms. 540 i 541. V. sesión del 4.)
  2. De otro oficio en que la caja de descuentos pide se le comunique lo resuelto por el Senado sobre la exención exijida por el Gobierno de entregar a dicha oficina las obligaciones por los préstamos que la misma caja le ha hecho. (Anexo núm. 542. V. sesión del 8.)
  3. De una nota en que don José María Silva solicita se le mande pagar dietas por el tiempo que desempeñó la diputación de Talca en el Congreso.
  4. De una solicitud que los ordenanzas del Congreso entablan en demanda de que se le dé vestuario.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe al mayor de plaza sobre la representación de los ordenanzas del Congreso. (Anexo núm. 543. V. sesión del 22.)
  2. Sobre el arreglo de las cuentas fiscales, excitar al Gobierno a que nombre comisiones especiales encargadas de formar los reglamentos orgánicos de las oficinas i principalmente el de los inspectores. (V. sesiones del 7 de Abril, del 4 i del 28 de Mayo i del 7 de Jnlio de 1824.)
  3. Archivar el oficio del Gobierno sobre arreglo i dirección de las escuelas. (V. sesiones del 15 de Mayo de 1824 i del 7 de Enero de 1825.)
  4. Sobre la solicitud de don José María Silva, que ocurra el solicitante al Gobierno.
  5. Sobre la comunicación de un acuerdo pedido por la caja de descuentos, declarar que esta oficina no puede entregar cantidad alguna sin recibir una obligación activa i que la lei erectiva de la misma caja le instruye del modo i forma de proceder. (V. sesión del 28.)

ACTA editar

Se abrió con la asistencia de los senadores Egaña, Ovalle i Vivar, Prieto i Ovalle Bezanilla.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse la representación de los ordenanzas destinados a la policía de la sala, en que solicitan se les agracie con un vestuario, i se decretó: "Informe el mayor de plaza."

Se recibió un oficio del Gobierno con informe del contador mayor, sobre la nota que se pasó para la formacion de cuentas del año 17 i 18 i trienio último, encareciéndole el arreglo i duplicación de asistencia al despacho, i penetrado el Senado de los fundamentos que tuvo presente para este acuerdo, resolvió: "Se excite al Gobierno a que si lo tiene por conveniente, convenciéndose de la utilidad que resulta de esta medida a la administracion pública, procure nombrar comisiones para que formen los reglamentos orgánicos de las oficinas i principalmente el de los inspectores, dejando a su sabiduría i prudencia el modo cómo debe hacerlo, a cuyo efecto le recomienda el Senado la urjencia de ínteres que cree en su brevedad. Al mismo tiempo, que se espongan los fundamentos que desvanecen lo que espone el contador en el informe adjunto."

Se mandó archivar la contestación sobre las escuelas i su arreglo, contestando al que se le habia pasado a este fin.

Se leyó la representación de don José María Silva sobre dietas, en atención a haber desempeñado la diputación por Talca en el Congreso, i se acordó: "Ocurra esta parte al Gobierno a hacer la petición que le convenga, donde se halla su representación a que se refiere."

Se dió cuenta de un oficio de la caja de descuentos, pidiendo lo acordado sobre los veinte mil pesos que pidió el Gobierno, i agregación a su cuenta corriente, i se acordó: "Que, por su naturaleza, la caja no puede entregar cantidad alguna sin percibir obligación activa de toda seguridad. Que el artículo 12 i siguientes de la erección de la caja instruyen el modo i forma de proceder, i que, teniendo consideración a estos principios, el Senado le recomienda su exacto cumplimiento i que se remitiese lo acordado por el Senado."

En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS editar

Núm. 540 editar

La honorable nota que el Senado remitió al Gobierno, en 7 del corriente Mayo, en que dicta los medios de evitar el atraso que sufre el despacho de las oficinas fiscales, se mandó cumplir i trascribir a las que correspondía su observancia; i la Contaduría Mayor, despues de disponer el mas puntual cumplimiento de lo mandado, dirijió al Gobierno el oficio i relación que ahora remite al Senado para su conocimiento i fines consiguientes.

El Gobierno reproduce al Senado sus sentimientos de aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 17 de Mayo de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado.

Núm. 541 editar

Excmo Señor:

Conformándose V. E. con lo acordado por el Excmo. Senado, ha mandado, con fecha 7 del corriente, que la Contaduría Mayor fenezca las cuentas que tiene pendientes para que se pueda mejorar la administración de la Hacienda pública; que las relativas al último trienio lo verifique con preferencia por ser éstas de las que puede sacarse mayores ventajas en favor del Erario; que una mesa se contraiga especialmente a la liquidación de las correspondientes a los años de 17 i 18, en las que se cree fundadamente haya habido mas abuso; i que al efecto los oficiales, a mas de la asistencia que prestan en el dia, concurran dos horas en la noche, por habérsele informado que, en la falta de asistencia de éstos, consiste el atraso en que se considera la Contaduría.

Si el contador mayor no dijera a S. E. cuánto alcanza en este particular, miraría con indolencia las ventajas de la Hacienda pública, no cumpliría con sus deberes, i dejaría a V. E. angustiado hasta la conclusión de las tarcas que hoi se le recomiendan, con la dulce esperanza de que ellas han de mejorar la administración pública i proporcionar grandes ventajas al Erario.

La mejora de la administración consiste, especial i radicalmente, en la formación de un sistema de cuentas, razón i reglamentos económicos que deben darse a cada oficina con relación a nuestras privativas circunstancias. En uno i otro debe consultarse la seguridad i evitar el abuso de los intereses nacionales, poner a cubierto la res ponsabiiidad de los jefes i conciliar el despacho, bajo principios i fórmulas que no paralicen el sistema comercial, no fastidien, ni opriman infructuosamente al negociante i a los demás individuos que tengan la precisión de entenderse con cualquier jefe de la administración, dando para todo los formularios que son indipensables en semejantes casos. Este es el medio único, Excmo. Señor, de curar la grave enfermedad que adolece la administración. Del exámen de las cuentas pasadas no resultará jamas mejora en ella, si no únicamente el cobro i devolución de cuanto se haya omitido o exijido indebidamente. Las circunstancias de la guerra, el desenlace para nuestra emancipación política, i a las veces la impericia de muchas manos de la administración, la han envuelto i sumerjido en un caos que solo puede medianamente entenderse, tocando de cerca todos sus ramos i fijándose radicalmente en sus principios.

Las leyes, sábiamente, previnieron que el fenecimiento de las cuentas debe llevarse por órden progresivo, como que de las primeras resultan cargos para las siguientes, i mucho mas en la complicación que hoi se observa de unas cuentas con otras. No por esto dice a V. E. el contador que no podrá verificarse el exámen de las del último trienio, como se le manda; lo que sí debe advertir es que, ejecutándolo, no deben ser las resultas de su responsabilidad, i que desde ahora la protesta para cualquier evento.

Aun cuando el contador mayor fuera el ente mas apático e insensible, no por esto dejaría de conmoverse al ver tomar providencias sobre la Contaduría, sin haber precedido su audiencia i solo por informes que seguramente deben quedar al presente mui léjos de algún aprecio. Se le previene a la Contaduría que contraiga una mesa al exámen de las cuentas de 17 i 18, siendo así que - éstas se mencionan en el estado siguiente:

Tesorería Jeneral. —Fenecidas.

Aduana Jeneral. —817, fenecida; 818, concluida i puesto en borrador su fenecimiento a causa de no haber podido todavía salvar algunas dificultades.

Valparaíso. —Fenecidas.

Concepción. —Se las llevaron los enemigos.

Coquimbo. —817, fenecida; 818, examinada i glosada, no habiéndose puesto su fenecimiento por que el Ministro responsable no ha enterado el pliego de alcances, importante 412 pesos, sobre que se le ha oficiado nuevamente.

Huasco. —817, fenecida; 818, solo falta estampar el fenecimiento.

Copiapó. —817, fenecida; 818, solo falta es tampar el fenecimiento.

Casa de Moneda. —Solo ha presentado sus cuentas hasta el año de 14.

Correos. —Tampoco ha presentado alguna desde que se consideraron los productos de la renta como fiscales. En fuerza de reconvenirlo ha seguido espediente, manifestando no tener oficiales con que formarla, cuya jestion pasó al Congreso.

Valdivia. —17 i 18, en poder del enemigo.

No solo estas, Excmo. Señor, son las cuentas que tiene examinadas, fenecidas i glosadas esta Contaduría, lo son también otras muchas de los años 19, 20, 21 i 23, sin perjuicio de las cuentas particulares fenecidas desde el año de 20, de que presento a V. E. una exacta razón, sin dejar de decir que las distintas comisiones que ha tenido el contador i las muchas veces que se le han pedido estados i razones que se han considerado necesarias, lo han distraído de sus principales obligaciones, robando a éstas gran tiempo para invertirlo en aquéllas; esto es, sin contar con la multitud de informes que se le han pedido por los tres Ministerios de Gobierno, Junta Superior de Hacienda e Intendencia de la capital i correspondencia con las deinas Intendencias i Gobiernos, para el esclarecimiento délas cuentas de su atinjencía, siendo éstas de mayor consideración con todas las tesorerías i administraciones, para llenar los objetos de sus graves i delicados encargos.

Finalmente, para dar cumplimiento a todo lo mandado, en supremo decreto de 7 del corriente, he prevenido a los oficiales la asistencia de dos horas por la noche.

Mas, no crea V. E. que el contador ha mirado con indiferencia la falta de asistencia de algunos subalternos, pues léjos de ello i asilado de las leyes, estendió dias há un decreto por el cual se previene la retención de medio sueldo del dia al que no concurriera a las ocho de la mañana, a pesar de la ríjida estación i de todo él, el dia que faltaren.

Siempre he tratado de cumplir con mis deberes i no dar lugar a justas reconvenciones. Si mas no hago, será por no permitirlo mi delicada salud despues de treinta años de regulares servicios.

Sala de la Contaduría Jeneral, Mayo 14 de 1824. —Rafael Correa de Saa.

Santiago i Mayo 17 de 1824. —Con la relación adjunta, remítase al Excmo. Senado para su conocimiento, i contéstese. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Núm. 542 editar

Habiendo hecho recurso el Gobierno ante esa Suprema Majistratura sobre eximirse de entregar a esta caja las obligaciones activas de sus créditos por los préstamos que reciba, esperamos que, para practicar las jestiones convenientes, se sirva US. remitirnos en copia lo resuelto por el Excmo. Senado sobre este particular. Dios guarde a US. muchos años. —Dirección del Banco Nacional de Descuentos. —Santiago, Mayo 18 de 1824. —Francisco J. Errázuriz. Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 543 editar

Incluyo a US. la representación de los ordenanzas del Senado, para que evacúe el informe que se pide a continuación.

Tengo el honor de ofrecer a US. mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 20 de 1824. —Al Mayor de plaza.