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SESION DE 7 ENERO DE 1824 29

con que no haremos nada o haremos unos déspotas. En Estados Unidos, Francia i el Perú, promulgaron bases; pero sobre ellas formaron inmediatamente su Constitución. En Buenos Aires ni hai bases ni edificios, porque aun no hai Nación. Sus provincias emprendieron una unión solidaria, quisieron despues una confederación, ahora se hallan casi en anarquía exceptuando la capital, i hasta que o se reúnan en un Congreso o se constituyan como independientes, nada permanente pueden establecer. Quien nos empeña a que sigamos estos modelos, pudiera declararnos cual es su fin, o qué bien puede traernos el no tener leyes que nos gobiernen.

No son los pueblos nuevos sino los viejos, para quienes es peligroso darles instituciones, así como en el hombre lo mas fácil es dirijirlo en la infancia, i lo mas difícil, darle hábitos i costumbres en la vejez. Una nobleza feudal cargada de riquezas i monstruosas prerrogativas, unclero igualmente rico i privilejiado, todo cuanto existe con influencia i poder en la Nación, dependiendo inmediata i únicamente del esplendor i despotismo del trono, un pueblo sumerjido en abusos i fanatismo inveterado, son los obstáculos para las nuevas i liberales instituciones. Pero un pueblo, que por su nulidad política, por no haberse jamas reconcentrado en sí mismo, por mirar con indiferencia i aun desprecio cuanto le rodeaba, por haber fijado siempre sus esperanzas, sus opiniones i toda la idea de civismo en otro pueblo mui distante a quien titulaba la Madre Patria, no tiene en sí rivilejiados ni abusos nacionales que sostener ni otro alguno de los grandes obstáculos que se ofrecen en Europa para establecer un sistema de Gobierno; es el mas a propósito para darles instituciones. En Chile no ha habido mas patria que la España, de donde únicamente se recibía una existencia precaria.

Que son mui sublimes nuestras instituciones. ¿Qué quiere decir sublimes? Si son buenas, tanto mejor. Si se creen impracticables, señalen cual es laque pide los esfuerzos i grandes sacrificios que exijieron Solon i Licurgo, o que se han exijido en Francia i España a los nobles, al clero i aun a las fortunas i vidas de todo el pueblo para sostener la guerra constitucional. ¿Lo será la moralidad i los estímulos a las bellas acciones que propone la Constitución? Pero para estos se convida libremente a los que apetezcan la gloria, la comodidad i los premios. ¿Será el orden político i gradual con que se clasifica el Estado para saber i premiar el mérito de cada ciudadano? Los peruanos i los chinos han tenido mas exacta política. ¿Será el establecimiento de una majistratura central para la prosperidad pública? ¿Serán las leyes preservativas que forman la moral i la educación del ciudadano, para evitar los vicios, las penas i los suplicios?

Confieso que en el estado de nuestras pasiones es imposible una Constitución perfecta i que la que se escribiese para los ánjeles acaso seria la peor para los hombres. Sin embargo examinemos lijeramente si la de Chile ha procurado evitar algunos vicios políticos jenerales.

Pecan primero las Constituciones del dia por el choque en que ponen a los Poderes Lejislativos, dividiéndolos entre autoridades que tienen intereses opuestos sin establecer un poder mediador que los concilie; i éste ha sido el oríjen de la inmensa sangre derramada en Inglaterra por las guerras civiles entre el Rei i los Parlamentos, lo mismo que ha sucedido con los Estados Jenerales de Francia, Suecia i las Cortes Españolas.

Peca igualmente, cuando separa absolutamente el Poder Lejislativo, del Ejecutivo en la formacion de las leyes; ya por falta de conocimientos administrativos de aquel cuerpo, i ya principalmente, porque o hade anular el Poder Ejecutivo dejando al Lejislativo toda la enerjía, recursos i fuerza que necesita la administración; o si los transfiere a este poder i ocurre un choque, será siempre vencido i humillado. Nuestra Constitución, aunque reúne los poderes para la formacion de las leyes, pero los deja sujetos a la voluntad soberana reunida en la Cámara Nacional para que en el caso que haya una discordia perjudicial, ninguno prevalezca, i reasumiendo ella las facultades que confirió a sus mandatarios, decida la discordia i sea el único árbitro soberano.

Peca también cuando establece el poder censorio i moderante, con una autoridad capaz de absorver i retener en sí todas las facultades de los poderes ordinarios o de suspenderlas con un veto inapelable, que aniquile la lei. Aquí hemos formado una Cámara incapaz de todo poder activo i permanente, i por consiguiente de toda usurpación. El veto senatorio solo da a la Cámara un poder momentáneo i restrinjido, al único objeto de la leí o acto disputado.

Peca cuando, dejándole al pueblo toda la soberanía electiva i gran parte de la administrativa, forma de los mandatarios unos demagogos i aduladores, que por lisonjearlo destruyen las mejores instituciones; i peca cuando la fuerza militar i la influencia civil, es constituida de tal modo que solo ama al Gobierno por sí mismo, sin relación a los intereses de la Patria i observancia de las leyes. El funcionario, en nuestra Constitución, solo puede obrar con empeño i con fianza, cuando se reúnen los intereses del pueblo que lo elije, con los del Gobierno que lo califica.

Peca cuando consigna las majistraturas i honores al capricho de ciertas relaciones estrínsecas, como el nacimiento, la fortuna, etc. Aquí solo pueden ser funcionarios los que han hecho un servicio formal a la Patria.

Peca cuando no pone estímulos para las buenas acciones o esteriliza las virtudes, contentándose con penas coercitivas. En nuestra Constitución no hai derecho civil que no dependa de una virtud.