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300 SENADO CONSERVADOR

de deducidos los costos del empréstito, el treinta i dos i medio por ciento de pérdida en las obligaciones, pago de intereses, ajencia i amortizacion, despues de abonadas cuantas remesas ha hecho en oro, libranzas i efectos hasta el dia, como también las letras que se han jirado a Lóndres, contra los fondos del citado empréstito; despues de estas deducciones debe existir la cantidad de novecientos treinta i cinco mil novecientos cuarenta i cinco pesos seis i medio reales ($ 935,945 6 rls.); de cuya suma sabemos que dicho señor Irisarri ha mandado retener en poder de los señores Hullett i Compañía ciento setenta i siete mil seiscientos veinticinco pesos ($ 177,625) rara el pago de intereses i comision del último semestre cumplido en treinta i uno de Marzo próximo pasado, de modo que deducida también esta última cantidad, se pueden contar disponibles setecientos cincuenta i ocho mil trescientos veinte pesos seis i medio reales ($ 758,320 6 rls.) en Lóndres.

Por lo que hace a esta caja cuenta en el dia, aunque no disponibles, con trescientos veintitrés mil ciento noventa i ocho pesos i medio real ($ 323,198 i rl.), despues de suplidos al Gobierno los ciento veintisiete mil quinientos pesos ($ 127,500), que se le están constituyendo por órden del Senado, a saber: cien mil pesos por los tabacos, veinte mil para la compra de armas, i siete mil quinientos para auxilio del Ministro Plenipotenciario. Pero estos trescientos veintitrés mil ciento noventa i ocho pesos i medio real no son disponibles en el dia, como acabamos de decir. De ellos existen ciento ochenta i nueve mil seiscientos sesenta i cuatro pesos: empleados en artículos navales i de demorosa salida i el resto en créditos a favor de la caja, cuyos deudores tienen sus plazos estipulados. Para que el Excmo. Senado se instruya mas prolijamente, acompañamos el adjunto estado, en que se demuestra por menor nuestras cuentas, advirtiéndole que entre ellos i la razon que da últimamente el señor Irisarri, se hallan ciento sesenta i dos mil ochocientos doce pesos cinco i medio reales de diferencia a favor de la caja i contra dicho señor, i sobre cuya diferencia dalemos la correspondiente instrucción al Enviado del Supremo Gobierno.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 26 de 1827. —Francisco Javier de Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 457

Con fecha del 26 del presente mes, nos dirijió el Supremo Gobierno el siguiente oficio: "El Supremo Director se ha servido espedir, con esta fecha, el decreto siguiente: Correspondiendo al secretario de la Legacion chilena, cerca del gabibinete inglés i otros europeos, el sueldo anual de cuatrocientas libras esterlinas que ha gozado hasta aquí su antecesor, los directores de la caja de descuentos lo cubrirán en la misma forma que se ha dispuesto cubrir el sueldo correspondiente al Ministro Plenipotenciario, esto es, entregándole la mitad del sueldo del primer año en esta capital, i librando el resto en iguales términos que se ha librado para el Plenipotenciario, a quien se entregarán también estos libramientos i la cantidad que se haya de recibir en Santiago, para que corran de su cuenta pagar al secretario en las épocas oportunas." En su consecuencia, hemos creido de nuestro deber consultar al Excelentísimo Senado si deberá o nó esta caja cubrir el espresado sueldo de cuatrocientas libras para el secretario de la Legacion chilena, i en caso de disponerlo así, se sirva US. impartirnos la correspondiente órden. —Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Abril 27 de 1824. —Domingo Eyzaguirre. -Francisco Javier de Errázuriz. -Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 458

Los Ministros del Tesoro Público exijen un certificado del nombramiento de los inspectores fiscales i del dia en que tomaron posesion de su destino, haciendo el juramento constitucional, para abonarles el sueldo designado; i siendo US. el secretario que recibió i presenció el acto referido, dígnese darnos el certificado dicho. Reiteramos a US. nuestros sentimientos del mayor aprecio. —Inspeccion Fiscal, Santiago, Abril 26 de 1824. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo Senado.


Núm. 459

El Senado, en sesión del 27 del corriente, tomó en consideración la consulta del Intendente de Concepcion, sobre el modo con que debe hacerse el abasto del ejército, por haber observado los males que causa la provision no solo al Estado sino también al soldado, i en vista del informe de la Inspeccion fiscal, Contaduría Mayor i demas documentos que se acompañan, se acordó que legalmente corresponde a la autoridad que esté al frente del ejército en campaña, dar las disposiciones convenientes para la compra de los víveres que necesitare, librando su importancia sobre la caja respectiva de cada cuerpo; que, debiendo rebajarse las sumas que se invirtiesen en este objeto, de los haberes de cada uno de ellos, sus jefes deberán nombrar un individuo que, representando por todos, apruebe los precios de compra o los reclame, si no fueren conformes con los corrientes de plaza; que sobre este visto bueno debe recaer el libramiento, no debiendo ser cubierto sin esta calidad en tesorería alguna; que