Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 27 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR SESION 61, EN 27 DE ABRIL DE 1824 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —ormalidades de la provision del ejército. —Esclavo prófugos de los Estados vecinos. —Aprobación de las propuestas del coronel i teniente-coronel del rejimiento de caballería de Aconcagua. —Consulta de la Suprema Corte de Justicia en el espediente de doña Tadea Olivos. —Id. del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas. —Existencias actuales del empréstito. —Sueldo del secretario de la Legación de Chile en Europa. —Certificado del nombramiento de los inspectores fiscales. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se tomó en consideración la consulta del Intendente de Concepción, sobre el modo con que debe hacerse el abasto del ejército, por haber observado los males que causa la provision no solo al Estado, sino también al soldado; i en vista del informe de la inspección fiscal, contaduría mayor i demás documentos que se acompañan, se acordó: "Que legalmente corresponde a la autoridad que esté al frente del ejército en campaña, dar las disposiciones convenientes para la compra de los víveres que necesitare, librando su importancia sobre la caja respectiva de cada cuerpo; que, debiendo rebajarse las sumas que se invirtieren en este objeto, de los haberes de cada uno de ellos, sus jefes deberán nombrar un individuo que, representando por todos, apruebe los precios de compra o los reclame, si no fueren conformes con los corrientes de plaza; que sobre este visto bueno debe recaer el libramiento, no debiendo ser cubierto sin esta calidad en tesorería alguna; que los cuerpos pueden también hacer por sí el espresado nombramiento, i que si los vendedores de víveres fueren deudores fiscales por cualquier título, se les abone inmediatamente a su crédito la cantidad librada, encargándose a las tesorerías verifiquen estos pagos con la posible preferencia en caso de que no lo sean." Se llamó a última discusión el proyecto del Gobierno, sobre los esclavos que vienen fugados de los Estados limítrofes, i fué sancionado en éstos términos:
En su virtud, se decretó: procédase a la promulgación de la lei que antecede. Leyóse por segunda vez el oficio del Gobierno, en que se propone para coronel del rejimiento de caballería de Aconcagua, al comandante del tercer escuadrón, don Miguel Aldunate, i para teniente-coronel al capitan don Jerónimo Camus de Villalon i fueron aprobados. Leyóse un oficio de la Suprema Corte de justicia, formalizando por escrito la consulta hecha por conducto de uno de sus Ministros, sobre la causa de doña Tadea Olivos, en sesión del 9 del corriente i se acordó: "Oficíese al Gobierno, pidiéndole la consulta que se dirijió al Congreso sobre este particular, agréguense los antecedentes, i pasen en consulta al Procurador Nacional." Se tomó en consideración la consulta del subdecano del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre el reparo puesto a las cuentas de la Tesorería en el pago de sueldos dobles al señor O'Higgins, i visto el informe de la Inspección Fiscal, se acordó: "Devuélvase a la Inspección Fiscal para que abra dictámen." Leyóse un oficio de la dirección de la caja nacional de descuentos, en que manifiesta las existencias del empréstito, en un estado que acompaña i se mandó se tenga presente en la resolución del negocio que motivó su exijencia. Otro de la misma, en que trascribiendo un decreto del Director, en que le ordena cubrir el sueldo de 400 libras esterlinas al secretario de la Legación cerca de las Cortes de Europa en la misma forma que se ha dispuesto, se cubra el sueldo del Plenipotenciario, consulta si deberán cumplir este decreto o nó; se reservó para la sesión siguiente. En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo. ANEXOSeditarNúm. 453editar▼La Contaduría Mayor ha informado a continuación del honorable oficio de V. E., de 22 de este mes, lo que, con sus antecedentes, devuelvo para lo fines que propone la Inspección Fiscal, en el suyo de 7 del mismo, que se acompaña al espediente. Tengo el placer de repetir a V. E. mis sentimientos de aprecio i respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 26 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. -D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador. Núm. 454editar▼Excmo. Señor: Las leyes dictadas para la compra de víveres i demás especies que el ▼Fisco necesitare para llenar los objetos de su responsabilidad, no se estienden a los que consume el ▼ejército i debe pagar con sus sueldos i prest, por el ser el Fisco solo responsable a éstos i no a aquéllos. En esta virtud, corresponde legalmente a la autoridad que estuviese al frente del ejército, dar las disposiciones convenientes para la compra de municiones de boca que necesitare, librando su importancia sobre la caja respectiva. Mas, como esas sumas deben rebajarse de los haberes de cada cuerpo, parece de justicia que los jefes de cada uno de ellos nombren un individuo para que, representando por todos, apruebe los precios de las compras que se hicieren o reclame de ellos, si no fueren conformes a los corrientes en el tiempo i plazo donde hubiese contratado. Sobre este visto bueno deberá recaer el respectivo libramiento i, faltando esta calidad, no será cubierto por tesorería alguna, siendo de la responsabilidad de los Ministros que los pagaren, el descuento al cuerpo que corresponda. Si éstos quisieren cada uno de por sí hacer el espresado nombramiento, tampoco debe haber obstáculo para ello. Si los vendedores de víveres fuesen deudores fiscales por cualquier título o motivo, se les abonará inmediatamente a su crédito la cantidad librada, pero no si lo fuesen, se les encargará a las tesorerías verifiquen los pagos con la preferencia posible. Así no le faltarán recursos al ejército, para proveerse de los alimentos que necesitare. De lo contrario, será esponerlo a perecer en circunstancias de hallarse haciendo los mas interesantes servicios. —Contaduría Mayor, Abril 26 de 1824. —▼Rafael Correa de Saa. Santiago, Abril 26 de 1824. —Devuélvase al Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Informe sobre provisión del ejército}Senado. —(Aquí una rúbrica de S. E. el ▼Supremo Director.) —Benavente. Núm. 455editar▼Sin embargo de lo resuelto por V. E. en la consulta que hizo esta Corte, para proceder en la causa de doña Tadea Olivos, que tenemos el honor de acompañar, el Supremo Poder Ejecutivo nos manda llevar adelante su resolución de fojas 65 vuelta. Nuestra duda queda en su fuerza, ya porque la autoridad ejecutiva decide cuáles son jueces incompetentes i ya porque juzga nulas las sentencias de éstos, aun cuando las partes se hubiesen convenido en recibirlas de ellos. Si les está prohibido el conocimiento en materias contenciosas de justicia, nosotros no podemos quedar tranquilos con la determinación indicada, aplicable también a otros casos judiciales que pueden ofrecerse. De consiguiente, es un deber de nuestro ministerio, hacerlo presente a V. E., ofreciéndole nuestra mas alta consideración i respeto. —▼Suprema Corte de Justicia, Santiago i Abril 26 de 1824. —▼José Gregorio Argomedo. —▼José Gaspar Marin. —▼Santiago de Echevers. —Al Excmo. ▼Senado Conservador i Lejislador. Núm. 456editar▼En cumplimiento de la órden del Excmo. Senado, sobre que se le pase un estado de las existencias que hai por cuenta del ▼empréstito contraído en ▼Lóndres, debemos decir que, según las cuentas que ha formado esta caja comprobadas con los documentos que se le han remitido, deben existir en poder del Ministro Plenipotenciario señor don José Antonio de Irisarri, despues ▼de deducidos los costos del ▼empréstito, el treinta i dos i medio por ciento de pérdida en las obligaciones, pago de intereses, ajencia i amortizacion, despues de abonadas cuantas remesas ha hecho en oro, libranzas i efectos hasta el dia, como también las letras que se han jirado a Lóndres, contra los fondos del citado empréstito; despues de estas deducciones debe existir la cantidad de novecientos treinta i cinco mil novecientos cuarenta i cinco pesos seis i medio reales ($ 935,945 6 rls.); de cuya suma sabemos que dicho señor Irisarri ha mandado retener en poder de los señores Hullett i Compañía ciento setenta i siete mil seiscientos veinticinco pesos ($ 177,625) rara el pago de intereses i comision del último semestre cumplido en treinta i uno de Marzo próximo pasado, de modo que deducida también esta última cantidad, se pueden contar disponibles setecientos cincuenta i ocho mil trescientos veinte pesos seis i medio reales ($ 758,320 6 rls.) en Lóndres. Por lo que hace a esta caja cuenta en el dia, aunque no disponibles, con trescientos veintitrés mil ciento noventa i ocho pesos i medio real ($ 323,198 i rl.), despues de suplidos al Gobierno los ciento veintisiete mil quinientos pesos ($ 127,500), que se le están constituyendo por órden del Senado, a saber: cien mil pesos por los tabacos, veinte mil para la compra de armas, i siete mil quinientos para auxilio del Ministro Plenipotenciario. Pero estos trescientos veintitrés mil ciento noventa i ocho pesos i medio real no son disponibles en el dia, como acabamos de decir. De ellos existen ciento ochenta i nueve mil seiscientos sesenta i cuatro pesos: empleados en artículos navales i de demorosa salida i el resto en créditos a favor de la caja, cuyos deudores tienen sus plazos estipulados. Para que el Excmo. Senado se instruya mas prolijamente, acompañamos el adjunto estado, en que se demuestra por menor nuestras cuentas, advirtiéndole que entre ellos i la razon que da últimamente el señor Irisarri, se hallan ciento sesenta i dos mil ochocientos doce pesos cinco i medio reales de diferencia a favor de la caja i contra dicho señor, i sobre cuya diferencia dalemos la correspondiente instrucción al Enviado del Supremo Gobierno. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Abril 26 de 1827. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —▼Domingo Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Excmo. ▼Senado. Núm. 457editar▼Con fecha del 26 del presente mes, nos dirijió el Supremo Gobierno el siguiente oficio: "El Supremo Director se ha servido espedir, con esta fecha, el ▼decreto siguiente: Correspondiendo al secretario de la Legacion chilena, cerca del gabibinete inglés i otros europeos, el sueldo anual de cuatrocientas libras esterlinas que ha gozado hasta aquí su antecesor, los directores de la caja de descuentos lo cubrirán en la misma forma que se ha dispuesto cubrir el sueldo correspondiente al Ministro ▼Plenipotenciario, esto es, entregándole la mitad del sueldo del primer año en esta capital, i librando el resto en iguales términos que se ha librado para el Plenipotenciario, a quien se entregarán también estos libramientos i la cantidad que se haya de recibir en Santiago, para que corran de su cuenta pagar al secretario en las épocas oportunas." En su consecuencia, hemos creido de nuestro deber consultar al Excelentísimo Senado si deberá o nó esta caja cubrir el espresado sueldo de cuatrocientas libras para el secretario de la Legacion chilena, i en caso de disponerlo así, se sirva US. impartirnos la correspondiente órden. —Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la ▼Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Abril 27 de 1824. —▼Domingo Eyzaguirre. -▼Francisco Javier de Errázuriz. -Señor Secretario del Excmo. ▼Senado. Núm. 458editar▼Los Ministros del Tesoro Público exijen un certificado del nombramiento de los ▼inspectores fiscales i del dia en que tomaron posesion de su destino, haciendo el juramento constitucional, para abonarles el sueldo designado; i siendo US. el secretario que recibió i presenció el acto referido, dígnese darnos el certificado dicho. Reiteramos a US. nuestros sentimientos del mayor aprecio. —▼Inspeccion Fiscal, Santiago, Abril 26 de 1824. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo ▼Senado. Núm. 459editar▼El Senado, en sesión del 27 del corriente, tomó en consideración la consulta del Intendente de Concepcion, sobre el modo con que debe hacerse el abasto del ▼ejército, por haber observado los males que causa la provision no solo al Estado sino también al soldado, i en vista del informe de la Inspeccion fiscal, Contaduría Mayor i demas documentos que se acompañan, se acordó que legalmente corresponde a la autoridad que esté al frente del ejército en campaña, dar las disposiciones convenientes para la compra de los víveres que necesitare, librando su importancia sobre la caja respectiva de cada cuerpo; que, debiendo rebajarse las sumas que se invirtiesen en este objeto, de los haberes de cada uno de ellos, sus jefes deberán nombrar un individuo que, representando por todos, apruebe los precios de compra o los reclame, si no fueren conformes con los corrientes de plaza; que sobre este visto bueno debe recaer el libramiento, no debiendo ser cubierto sin esta calidad en tesorería alguna; que ▼los cuerpos pueden también hacer por sí el espresado nombramiento, i que si los vendedores de víveres fueren deudores fiscales por cualquier título, se les abone inmediatamente a su crédito la cantidad librada, encargándose a las tesorerías verifiquen estos pagos con la posible preferencia en caso de que no lo sean. Lo que tengo el honor de comunicarlo a V. E., ofreciéndole mis respetos. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. Núm. 460editar▼Tengo el honor de devolver a V. E. sancionada la iniciativa de lei, sobre los ▼esclavos que fugan de los Estados limítrofes, ofreciendo a V. E. los sentimientos de aprecio i consideración. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. Núm. 461editar▼Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado ha venido en aprobar las propuestas que le hace V. E., en su nota de 22 del corriente, para ▼coronel i ▼teniente-coronel del rejimiento de caballería de Aconcagua, en las personas del comandante del tercer escuadrón, don Miguel Aldunate, para el primer destino, i para el segundo, en la de don Jerónimo Camus de Villalon; i, aprovechándome de esta oportunidad, reitero a V. E. las seguridades de mi aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado. Núm. 462editar▼El Senado tiene necesidad de ver la consulta que dirijió el Gobierno al Soberano ▼Congreso, sobre la competencia suscitada entre él i la ▼Cámara de Justicia, sobre el nombramiento de Ministros suplentes del Supremo Poder Judiciario, que ésta hizo i que se remitió a US., entre otros espedientes, con nota 12 de Enero último, i me ordena lo exija de US. para que se sirva remitirla a la mayor brevedad. Tengo el honor de comunicarlo a US., protestándole mi aprecio i consideración. —Secretaría del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al ▼Ministro de Gobierno. Núm. 463editar▼Tengo el honor de incluir a US. el espediente sobre la consulta del sub-decano del Tribunal de Cuentas, para el efecto que indica el decreto de 29 del corriente, ofreciéndole mis consideraciones i aprecio. —Secretaría del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —▼Dr. Gabriel Ocampo. —A los Señores de la ▼Inspección Fiscal. Núm. 464editar▼En contestación a su nota de 26 del corriente, tengo el honor de remitir a Uds. el certificado que se les ha exijido por los Ministros del tesoro, para la satisfacción de sus sueldos i aprovechándome de esta oportunidad, reitero a Uds. mis ofertas de aprecio i consideración. —Secretaría del ▼ Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —A los ▼ Inspectores Fiscales. |