Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/272

Esta página ha sido validada
268
SENADO CONSERVADOR

ducir el sueldo de un secretario i los gastos de secretaría, el Consejo, según la cuenta por menor que ha formado, encuentra que no resulta un sobrante con que pueda mantenerse. En este conflicto, ha examinado si convendrá que el Enviado no tenga secretario, aun pasando por lo indecoroso de esta medida; pero observa que este funcionario es indispensable, porque en aquellos remotos países donde no es posible encontrar personas de elevada confianza que serian necesarias para encargarles i abrirles los secretos de la negociación, quedarían frustrados los objetos de ésta, por una enfermedad del Enviado, por un accidente en que fuese precisa la conducción de pliegos u otra comision de reserva, i sobre todo, si ocurriese la muerte del Enviado, en cuyo caso sin existir aun con quien comunicarse este Gobierno, quedaría suspensa la negociación al ménos por dieziocho meses o dos años; el Consejo entiende que se procede sobre hechos equivocados, suponiendo rentas menores en Enviados de otras naciones. Aunque el Consejo no habia padecido engaño en este punto, porque ha conocido siempre lo mismo que espresa el Senado, en su lei de 11 de enero de 1820, esto es, que el sueldo de tres mil libras esterlinas es demasiado económico, se ha instruido, sin embargo, de las asignaciones que gozan los Enviados estranjeros que existen actualmente en Chile, i ha encontrado que don Agustín Gutiérrez Moreno, Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia cerca de la Corte Romana, encargado no mas que de una comision sedentaria, tiene la asignación de diez mil pesos líquidos anuales, un fondo independíente de esto para todos los gastos de viaje, convites i demás ostentaciones diplomáticas, que se le abonan conforme a las cuentas que rinda, i ademas dos mil pesos para un secretario i ochocientos para un amanuense; i que el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos cerca del Gobierno de Chile, conducido con su servidumbre en un buque de guerra de su nación, tiene ciertamente dieziocho mil pesos anuales i cinco mil para un secretario. El Consejo, por último, tiene en consideración que, tratándose de intereses tan grandes en las circunstancias mas críticas i al mismo tiempo mas ventajosas que ha tenido la América, nada importarían dos o tres mil pesos mas; i que el Supremo Director no ha tratado ni trata de nombrar un secretario sino solo de relevar el que existe, en fuerza de una lei, por los justos motivos que le impelen para hacer que este destino recaiga en un chileno de confianza i capaz de subrogar al Enviado, puesto que del actual secretario que reside en Lóndres no tiene el Gobierno conocimiento, i prescindiendo de sus cualidades, es un estranjero a quien no podrá confiáreles los actos secretos de la Nación. Así lo acordaron i firmaron. —Argomedo. —Es copia. Agustín de Vial, secretario.


Núm. 411


Señor Rejidor Decano don José Antonio Rivera.

Mui señor nuestro: por la presente conferimos a Ud. todo nuestro poder el mas ámplio, i cuanto se requiere i es necesario para valer especialmente, para que, a nuestro nombre i representando nuestras mismas personas, se presente contra don Manuel Quintana, civil i criminalmente, por el escandaloso atropellamiento ejecutado en el dia de ayer, tanto contra el Cabildo cuanto contra todo el pueblo; como igualmente por los demás insultos obrados por él mismo, i contenidos en la instrucción que le incluimos. En fin, nuestro compañero, Ud. como uno de los mas agraviados, hará cuanto esté a sus alcances i nosotros haríamos si nos hallásemos presentes, a efecto de que se le aplique a dicho don Manuel la pena ejemplar a que lo han hecho acredor sus públicos i notorios excesos; pues, para todo le damos el mas ámplio poder con facultad de poderlo sustituir, i con entera revelación de costas según derecho, i con prevención también de conferírselo jurídico en caso necesario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Talca, Abril 7 de 1824. —B. L. M. de Ud. —José Miguel de Opazo. —Pedro Bravo. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel José Henríquez. —Domingo Silva. —Ramón Letelier.

Núm. 412

He dado cuenta a S. E. de la comunicación que, con fecha 16 del presente, dirije esa Municipalidad, referente a la ocurrencia de la fuerza de cazadores qne guarnece esa plaza. Este movimiento aunque por sí es esclusivo i de fatal trascendencia en las actuales circunstancias, será condenado al silencio con tal que esa tropa, que tantas pruebas tiene dadas de su subordinación i amor al Gobierno, vuelva al órden, sujetándose cada uno a su respectivo deber i sin dar lugar a nuevos disturbios. S. E. espera que US. lo haga entender así ala mencionada tropa, significándole los peligros que nos rodean i en los cuales probablemente nos veremos sumidos, si esos guerreros olvidan la fidelidad i sacrificios que la Patria les ha merecido. Aprueba S. E. la separación que ha hecho del gobernador i oficiales, como asimismo la gratificación dada a la tropa, a la cual prevendrá US. que, con esta fecha, camina órden al Intendente de Concepción para que el teniente-coronel don Manuel Búlnes venga a tomar el mando, permaneciendo en el entretanto en él, el alférez don José Antonio Solar. Con lo que, de suprema órden, dejo contestada la referida comunicación de US. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Marzo 20 de 1824. Diego José Benavente. —Señores del Cabildo de Talca.