Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 21 de abril de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 57, EN 21 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta anterior con una reserva en lo tocante al Avisador Chileno. —Demanda de 20,000 pesos para comprar armas. —Querella del rejidor de Talca don José Antonio Rivera contra el delegado señor Quintana. —Escala de las utilidades de los panaderos hecha por el señor Ovalle i Bezanilla. —Persona elejida para el cargo de Ministro de Chile en Europa. —Solicitud del Teniente Molina. —Acta. —Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director Delegado comunica haber aprobado un contrato celebrado por la contaduría jeneral con don Josué Waddington, para la compra de unas armas, i pide se le franqueen 20,000 pesos para pagarlas. (Anexo núm. 408. V. sesión del 7.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia del acta de una sesión del Consejo de Estado, en la cual este Cuerpo declara que es una derogación de los senado-consultos de 4 de Noviembre de 1818, 11 de Enero de 1820 i 26 de Setiembre de 1821 el acuerdo que manda computar al sueldo del nuevo Ministro de Chile en Europa ciertos gastos especíales, i, por consiguiente, no se puede llevar a efecto sin que precedan las formalidades legales del caso.(Anexos núms. 409 i 410. V. sesiones del 7 i del 27.)
  3. De una escala de las utilidades que obtienen los panaderos, hecha por el senador don José Tomás Ovalle i Bezanilla, en atención a los diversos precios del trigo. (V. sesión del 29 de Marzo último.)
  4. De una representación con que don José Antonio Rivera, rejidor de Talca, acompaña varios documentos para probar los abusos del delegado Quintana, i pide se declare que há lugar a formarle causa. (Anexos núms. 411, 412, 413, 414 i 415. V. sesión del 7 de Enero de 1822.)
  5. De una nueva solicitud de don Ignacio Molina, teniente del batallón de infantería número I, en demanda de que se le mande poner en libertad. (Anexo núm. 416. V. sesión del 10.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar, para cuando se encuentren presentes los senadores que concurrieron a la sesión del 12, la aprobación del acta en aquella parte que trata del Avisador Chileno.
  2. Dejar para otra sesión la discusión de la demanda de 20,000 pesos para comprar armas que el Gobierno hace, i pedir miéntras tanto a la caja de descuentos un estado de las existencias del empréstito. (V. sesión del 27.)
  3. Sobre la representación de don José Antonio Rivera, rejidor de Talca, que el Gobierno dé a la mayor brevedad noticia de la delegación de aquel pueblo con respecto a la tranquilidad pública. (V. sesión del 22.)
  4. Pasar al Gobierno la escala de las utilidades de los panaderos presentada por el senador don José Tomás Ovalle i Bezanilla (Anexo núm. 417. V. sesión del 19 de Junio de 1824.)
  5. Oficiar al Gobierno esponiéndole haber llegado a oidos del Senado que la persona elejida para el cargo de nuevo Minisnistro de Chile en Europa, es uno de los Ministros de Estado; i que con esta elección se quebranta el artículo 25 de la Constitución. (Anexo núm. 418. V. sesiones del 7 i del 26.)
  6. Que el teniente Molina ocurra al Gobierno, a quien se dirijió su anterior solicitud.

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Al leer el acta del 12 del corriente, se suscitó duda sobre la parte del acuerdo que dispone se excite al Directorio para que se apliquen las penas merecidas a los editores del periódico titula do Avisador Chileno, i se acordó se reservase su resolución para la sesión en que asistan los senadores que concurrieron al acuerdo indicado. Leyóse un oficio del Gobierno, en que pide veinte mil pesos para la compra de ochocientos ochenta fusiles con bayoneta, novecientas cuarterolas i mil quinientos veinte sables, i se acordó que se reserve para otra sesión i que se pida a los directores de la caja de descuentos un estado de la existencia del empréstito, para en su vista resolver lo mas conveniente.

Tomóse en consideración la representación del rejidor de Talca, don José Antonio Rivera, en que, acusando al delegado Quintana de atropellamientos particulares, falsas imputaciones i resistencia a jurar la Constitución, pide que el Senado declare que há lugar a formacion de causa, conforme al número 12 del artículo 39 de la Constitución. Documenta los hechos a que se refiere i pide que, dejándose testimonio de ellos por el secretario, se le devuelvan orijinales para usar de ellos como mejor leconvenga. Se acordó que, a la mayor brevedad, el Gobierno dé una noticia al Senado del estado actual de la delegación de Talca, con respecto a la tranquilidad pública i restablecimiento del órden; pues, sin este conocimiento, podria aventurarse el resultado de este negocio que, por sus circunstancias, puede traer fatales consecuencias. El señor senador Ovalle i Vivar pidió se espresase en el acta que por su opinion habia lugar a la formacion de causa solicitada sin mas trámite.

El señor senador Ovalle i Bezanilla, en virtud de la comision que le tenia conferida el Senado, presentó una escala de las utilidades que reportan los panaderos, sentados los diversos precios a que pueden comprar las harinas. Se acordó en su vista se oficiase al Gobierno, incluyéndole la escala indicada, apoyando en ella la determinación de 29 del próximo pasado, relativa a este objeto.

Se tomó en consideración que el Gobierno no habia contestado hasta el dia la nota en que se le preguntó cuál era la persona en quien habia recaído el nombramiento de Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i se acordó se dijese al Gobierno que, cuando se le exijió la noticia enunciada, fué porque se indicaba públicamente que el nombramiento habia recaído en la persona de uno de los Ministros de Estado; que asegurado el Senado de la efectividad de esta designación, i observando que para su realización se quebrantaba el artículo 25 de la Constitución, creia de su atribución, según el número 1.º del artículo 38 de la misma, exijir a S. E., el Director Supremo, el cumplimiento del precitado artículo.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 408 editar

En 14 del corriente, aprobó el Gobierno la contrata celebrada por la Tesorería general con el comerciante don Josué Waddington, por cantidad de armamento consistente en ochocientos ochenta fusiles con bayoneta a nueve pesos, novecientas cuarterolas a cinco i medio pesos, i mil quinientos veinte sables a cuatro pesos. Con la misma, acordó se oficiase a V. E., pidiéndole los fondos suficientes para esta compra; i en su consecuencia, lo pone ahora en su consideración, para que se digne facilitarle veinte mil pesos que debe importar el armamento, incluyendo su conducción de Valparaíso a ésta.

Aprovecha el Gobierno esta ocasion para saludar a V. E., repitiéndole su aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 17 de Abril de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 409 editar

Por las razones que apunta el Consejo de Estado, en el acuerdo de que el Director Supremo acompaña copia, resulta que la nota del Senado Conservador, de 8 del corriente, relativa a establecer que el sueldo del secretario del Enviado cerca del Rei del Reino Unido de la Gran Bretaña i otros Soberanos de Europa, haya de salir de las dietas legales señaladas al mismo Enviado, es una formal derogación de las leyes de 11 de Enero de 1820, de 4 de Noviembre de 1818, de 26 de Setiembre de 1821 i del acuerdo del mismo Senado Conservador de 24 de Marzo último, con el que se conformó el Director con dictámen de su Consejo de Estado.

Como para la derogación de una lei, así como para su formacion, es necesaria la iniciativa del Director Supremo, sin la cual no puede proceder el Senado, i como el Director no puede pasar tal iniciativa, sin el acuerdo del Consejo i mucho ménos contra el dictámen unánime de todo él, resulta también que, por respetable que sea la invitación del Senado para que el Director proponga o se conforme con tal derogación, se halla impedido por la Constitución para verificarlo; a mas de que el Director, por los mismos motivos que anuncia el Consejo, léjos de creer oportuna, estima como perjudicial la citada invitación.

Debiendo, pues, estarse en este caso a las leyes vijentes, el Director no ha hecho novedad, principalmente habiendo ya comunicado las instrucciones, estendido diplomas i nombrado al Enviado dias há, i prevenídole saliese prontamente, todo con arreglo a los terminantes acuerdos del mismo Senado; pero, buscando un medio de conciliar las intenciones del Senado con el cumplimiento de las leyes, ha dispuesto que el actual Enviado no tenga secretario especial; i que lo sea de la Legación el que hoi existe, variándose solo la persona, como lo exijen los intereses del Estado.

Con este motivo, el Director reitera al Senado Conservador sus protestas de consideración i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 17 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. — Al Senado Conservador.

Núm. 410 editar

Reunido el Consejo de Estado, en 9 de Abril de 1824, con asistencia del señor Ministro de Hacienda para espedir la consulta relativa a la nota del Excmo. Senado, en que anuncia que de los quince mil pesos señalados para dietas al Ministro Plenipotenciario cerca del Reino Unido de la Gran Bretaña i otras Córtes de Europa, deben salir el sueldo i gastos de su secretario; traídos a la vista todos los antecedentes relativos a este negocio i meditados detenida i circunspectamente, observa el Consejo, que la lei de 11 de Enero de 1820, dispone que el sueldo de este Enviado sea la cantidad de quince mil pesos; que la lei de 4 de Noviembre de 1818, establece un secretario para esta Legación, el cual, con arreglo a esta disposición, se halla en ejercicio; que la lei declaratoria de 26 de Setiembre de 1821, ordena se cubran los quince mil pesos anuales de este Enviado, imputándole solamente a su sueldo los costos de viaje; que el acuerdo del Senado Conservador de 24 de Marzo último, reproduce aquellas disposiciones, mandando que al Enviado se abonen los sueldos legales; que el mismo acuerdo, haciéndose cargo de los gastos de la Legación, previene que no se abonen los de viaje, costos de banquetes u otras clases de atenciones diplomáticas, pero sí los de formal negociación; i que el Supremo Director, en conformidad de estas disposiciones legales, ha nombrado ya el Plenipotenciario, estendídole sus diplomas, comunicádole instrucciones i ordenádole salir a la mayor brevedad en virtud de la incitativa del Senado, del 6 del corriente. Teniendo en consideración que el Excmo. Senado no puede ni formar nuevas leyes ni derogar las que existen sino en virtud de la formal iniciativa que haga el Supremo Director, con acuerdo de su Consejo de Estado, los individuos que componen éste, por absoluta conformidad de sufrajios, han opinado: que la citada nota del Senado, cargando el sueldo i gastos del secretario a las dietas del Enviado, no puede mirarse bajo otro aspecto que como una invitación al Directorio para que proponga semejante reforma en las leyes citadas arriba, invitación mui respetable i a que el Consejo de Estado opinaría se adhiriese sí no la mirase como perjudicial, destructora de los fines que el Gobierno se propone en la importante misión del Enviado i, por consiguiente, inadmisible. Gravado el Enviado con los excesivos costos que demandan los respectivos viajes a diversos puntos i que, por el honor de Chile i dignidad de su carácter, debe verificar si no con pompa al ménos con decencia; obligado a soportar su servidumbre i gravado igual mente con los costos de banquetes i otras ostentaciones diplomáticas que son indispensables, so pena de perjudicar los mismos íntereses de su país, le queda un residuo escaso para la alimentación, habitación i vestuario suyo i de su servidumbre. Si de este residuo se quisiese aun de ducir el sueldo de un secretario i los gastos de secretaría, el Consejo, según la cuenta por menor que ha formado, encuentra que no resulta un sobrante con que pueda mantenerse. En este conflicto, ha examinado si convendrá que el Enviado no tenga secretario, aun pasando por lo indecoroso de esta medida; pero observa que este funcionario es indispensable, porque en aquellos remotos países donde no es posible encontrar personas de elevada confianza que serian necesarias para encargarles i abrirles los secretos de la negociación, quedarían frustrados los objetos de ésta, por una enfermedad del Enviado, por un accidente en que fuese precisa la conducción de pliegos u otra comision de reserva, i sobre todo, si ocurriese la muerte del Enviado, en cuyo caso sin existir aun con quien comunicarse este Gobierno, quedaría suspensa la negociación al ménos por dieziocho meses o dos años; el Consejo entiende que se procede sobre hechos equivocados, suponiendo rentas menores en Enviados de otras naciones. Aunque el Consejo no habia padecido engaño en este punto, porque ha conocido siempre lo mismo que espresa el Senado, en su lei de 11 de enero de 1820, esto es, que el sueldo de tres mil libras esterlinas es demasiado económico, se ha instruido, sin embargo, de las asignaciones que gozan los Enviados estranjeros que existen actualmente en Chile, i ha encontrado que don Agustín Gutiérrez Moreno, Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia cerca de la Corte Romana, encargado no mas que de una comision sedentaria, tiene la asignación de diez mil pesos líquidos anuales, un fondo independíente de esto para todos los gastos de viaje, convites i demás ostentaciones diplomáticas, que se le abonan conforme a las cuentas que rinda, i ademas dos mil pesos para un secretario i ochocientos para un amanuense; i que el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos cerca del Gobierno de Chile, conducido con su servidumbre en un buque de guerra de su nación, tiene ciertamente dieziocho mil pesos anuales i cinco mil para un secretario. El Consejo, por último, tiene en consideración que, tratándose de intereses tan grandes en las circunstancias mas críticas i al mismo tiempo mas ventajosas que ha tenido la América, nada importarían dos o tres mil pesos mas; i que el Supremo Director no ha tratado ni trata de nombrar un secretario sino solo de relevar el que existe, en fuerza de una lei, por los justos motivos que le impelen para hacer que este destino recaiga en un chileno de confianza i capaz de subrogar al Enviado, puesto que del actual secretario que reside en Lóndres no tiene el Gobierno conocimiento, i prescindiendo de sus cualidades, es un estranjero a quien no podrá confiáreles los actos secretos de la Nación. Así lo acordaron i firmaron. —Argomedo. —Es copia. Agustín de Vial, secretario.


Núm. 411 editar


Señor Rejidor Decano don José Antonio Rivera.

Mui señor nuestro: por la presente conferimos a Ud. todo nuestro poder el mas ámplio, i cuanto se requiere i es necesario para valer especialmente, para que, a nuestro nombre i representando nuestras mismas personas, se presente contra don Manuel Quintana, civil i criminalmente, por el escandaloso atropellamiento ejecutado en el dia de ayer, tanto contra el Cabildo cuanto contra todo el pueblo; como igualmente por los demás insultos obrados por él mismo, i contenidos en la instrucción que le incluimos. En fin, nuestro compañero, Ud. como uno de los mas agraviados, hará cuanto esté a sus alcances i nosotros haríamos si nos hallásemos presentes, a efecto de que se le aplique a dicho don Manuel la pena ejemplar a que lo han hecho acredor sus públicos i notorios excesos; pues, para todo le damos el mas ámplio poder con facultad de poderlo sustituir, i con entera revelación de costas según derecho, i con prevención también de conferírselo jurídico en caso necesario. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Talca, Abril 7 de 1824. —B. L. M. de Ud. —José Miguel de Opazo. —Pedro Bravo. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel José Henríquez. —Domingo Silva. —Ramón Letelier.

Núm. 412 editar

He dado cuenta a S. E. de la comunicación que, con fecha 16 del presente, dirije esa Municipalidad, referente a la ocurrencia de la fuerza de cazadores qne guarnece esa plaza. Este movimiento aunque por sí es esclusivo i de fatal trascendencia en las actuales circunstancias, será condenado al silencio con tal que esa tropa, que tantas pruebas tiene dadas de su subordinación i amor al Gobierno, vuelva al órden, sujetándose cada uno a su respectivo deber i sin dar lugar a nuevos disturbios. S. E. espera que US. lo haga entender así ala mencionada tropa, significándole los peligros que nos rodean i en los cuales probablemente nos veremos sumidos, si esos guerreros olvidan la fidelidad i sacrificios que la Patria les ha merecido. Aprueba S. E. la separación que ha hecho del gobernador i oficiales, como asimismo la gratificación dada a la tropa, a la cual prevendrá US. que, con esta fecha, camina órden al Intendente de Concepción para que el teniente-coronel don Manuel Búlnes venga a tomar el mando, permaneciendo en el entretanto en él, el alférez don José Antonio Solar. Con lo que, de suprema órden, dejo contestada la referida comunicación de US. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Marzo 20 de 1824. Diego José Benavente. —Señores del Cabildo de Talca. Concuerda con el oficio orijinal que para en poder del señor Alcalde, i de su mandato doi este traslado en la ciudad de San Agustín de Talca, en siete dias del mes de Abril de mil ochocientos veinticuatro. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Núm. 413 editar

Talca, Abril 6 de 1824. —El diputado Turra en el momento pasará en persona i sin la menor escusa ni pretesto a la casa del cura de Pencahue en dicha capilla, escoltado con seis hombres armados i buenos caballos a prender a don José Antonio Rivera, el que conducirá a la disposición del Supremo Gobierno, mandando a ésta un mozo que pase por el oficio que debe llevar a dicho señor Director. —Quintana, delegado.

Núm. 414 editar

En el momento pasará Ud a hacer un inventario de los enseres que hai en la tienda del Rejidor don José Antonio Rivera, llevando consigo al escribano i conservando en su poder la llave de dicha tienda para que, en todo tiempo, responda de lo que faltase. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Talca i Abril 7 de 1824. —Manuel Quintana i Bravo. —Señor Procurador de ciudad don Dionisio Sancristóbal.

Núm. 415 editar


Señor don José Miguel Opazo.

Mi querido pariente i amigo: Ud. haga su matanza, que yo haré las trincheras; el tiempo no está para Constitución; Santiago está hecho el diablo; a los Egañas les han puesto pasquines amenazándolos que si no dejan el Gobierno o empleo que tienen los han de asesinar en la calle; el Obispo duerme con treinta hombres porque quieren hacer lo mismo con él. Don Ignacio dicen que está en Mendoza con el Nuncio. Dios quiera sea cierto, viene de Obispo de Concepción. Siento mucho la indisposición de su señora, i mande a su pariente i amigo que sus manos besa. —Manuel Quintana i Bravo.

Núm. 416 editar

Excmo. Señor:

El teniente del batallón de infantería número 1, preso en el cuartel de Artillería, ante V. E. nuevamente recurre i dice: que mí precursora súplica dirijida a V. E., el 9 de Abril, no ha tenido hasta ahora el éxito que yo me propuse de su paternal piedad, sin embargo de haber demostrado en ella un rasgo de mis sentimientos de amor a la Patria. Yo habría hecho i haría a V. E. una relación esplícita e individual de los calamitosos contrastes por que he pasado en la revolución; la haria de la desgraciada muerte de mis padres en las cadenas, de la pérdida de mis intereses sacrificados al pillaje i de la suerte lamentable que deplora mi familia, careciendo de mi protección (único recurso que la revolución les dejó) en circunstancias que mi provincia se halla reducida al último grado de miseria; yo habría hecho, vuelvo a decir, una relación individual de mis sacrificios, señor; pero, siendo inesplicable la série de tantos infortunios, se haria odiosa mi esposicion a la vista de V. E.

Medite V. E. a qué grado llegará el dolor de un joven patriota que no goza ni un momento la libre satisfacción a que fueron consagrados sus trabajos a la Patria, buscando el honor i la recompensa por las sendas mas estraviadas de los peligros.

Sírvame, Excmo. Señor, de influjo para mi libertad, las glorias de mis compañeros en Chiloé, i que si es digno su trabajo de la consideración de V E., a nombre de ellos sumisamente pido la gracia de un absoluto indulto a mi delito. —Excelentísimo Señor. Ignacio Molina.

Núm. 417 editar

En sesión del 21 del que rije, el señor Ovalle i bezanilla, como encargado del ramo de abastos, presentó a la Sala la escala de las utilidades que perciben los panaderos, sentados los diversos precios a que pueden comprar las harinas, i el Senado, en su vista, acordó se oficiase a V. E., incluyéndole la escala indicada, a fin de que V. E. lleve a debido efecto lo sancionado por el Soberano Congreso en el reglamento de abastos. El Senado ofrece a V. E. los sentimientos de su mayor consideración. —Sala del Senado, Santiago, i Abril 23 de 1824. —Al Director Delegado.

Núm. 418 editar

Cuando el Senado pidió a V. E. noticia de la persona en quien habia recaído el nombramiento de Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, no lo hizo con otro objeto que con el de cerciorarse de la voz pública que anunciaba haberse designado para aquel encargo a uno de los Ministros de Estado. El Senado, despues de haber esperado vanamente muchos dias respuesta a su comunicación para llenar sus atribuciones de Conservador, se ha asegurado de la efectividad del nombramiento indicado, en cuyo concepto cree de su mas alto deber hacer presente a V. E. que, para la pronta realización de esta comision, va a infrinjirse el artículo 25 de la Constitución, que prohibe ausencia de los Ministros de Estado hasta cuatro meses despues de concluido su ministerio por este principio.

El Senado no puede prescindir de exijir formalmente a V. E., en uso de la facultad que le confiere el número 1.º del artículo 38 de la Constitución, la puntual observancia del precitado, al mismo tiempo que tiene la complacencia de saludarlo i ofrecerle los sentimientos de su aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 419 editar

El Senado, para resolver en un asunto de gravedad, necesita, con prontitud tener un estado de la existencia del empréstito i me ordena lo pida a Uds.

Dígnense Uds. admitir mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 420 editar

Tengo el honor de devolver a V. E. el espediente que se sirvió incluir, en su nota honorable de 2 del corriente, promovido por los Ministros de la aduana de Coquimbo sobre el derecho que deba cobrarse. —Sala, del Senado, Santiago i Abril 25 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.