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SESION DE 12 DE ABRIL DE 1824

no pueden absolutamente conciliarse con esos acuerdos morosos i perjudiciales en ciertas ocaciones, es por lo mismo de imperiosa urjencia que Uds. cubran las libranzas que se les jiran de gastos emanados de aquel principio. Tal es el ascenso de doscientos dieziseis pesos a favor de don Juan Ruiz, procedente de doce reses de matanza, que se le tomaron, por mi órden, para el alimento de las guarniciones de Yumbel, Tucapel i Antuco, que perecían por falta de artículos de subsistencia, i que la premura del tiempo no dió lugar a deliberar su compra en la forma estatuida. Mas, como sería cruel e injusto que por la falta de aquel requisito los perdiese el propietario, así como que el Gobierno caiga en un desconcepto que le priva de estos recursos para lo sucesivo, en su consecuencia, ordeno a Uds. que así la citada cantidad como cualesquiera otras de igual naturaleza se satisfagan, precisamente, sin necesidad de mas órden que la presente; en la intelijencia que por ella quedan Uds. eximidos de toda responsabilidad, que desde luego consiento recaiga sobre mí, pues este es ménos mal que el que resulta a cada paso con unas oposiciones que, si justas por parte Uds. por estar apoyados en la lei, no por eso exoneran esta parte del estado de perjuicios insanables, pues su situación de guerra activa exije resoluciones de la misma clase, que no son conciliables con el órden que Uds. reclaman. Al aceptar el honroso encargo de presidir este departamento, me constituí responsable de su seguridad i buen órden; mas, cuando se me nieguen o retarden excesivamente los recursos que deben cooperar, mal podría responder a aquella obligación que me estrecha bajo este concepto. Así, pues, miéntras hago mis observaciones al Supremo Gobierno, i resuelve, Uds., repito, darán cumplimiento a las órdenes de pago que se espidan por éste, no obstante que carezcan del requisito de acordarse en junta de guerra o económica de Hacienda, a que no da lugar muchas veces lo estraordinario de los acontecimientos, ni la insidiosa conducta del enemigo, que sorpresivamente invade, ocasionando males difíciles de reparar, si la jenerosidad de algunos ciudadanos no franquease en estos casos sus oportunos auxilios. Si se les falta no puede contarse con ellos otra vez, i careciendo de este recurso, ninguno podrá responder de la moralidad del Ejército.

Dios guarde a Uds. muchos años. —Concepcion, Marzo 18 de 1824. —Jnan de Dios Rivera. —Señores Ministros de la Tesorería principal de Hacienda.

Es copia de su orijinal, que obra en la Tesorería de esta ciudad. —Concepción, Marzo 20 de 1824. —Juan Ignacio de Várgas, Escribano de Gobierno i Hacienda.

Núm. 402 [1]


Carta Constitucional

De todos los puntos revolucionados de las Américas españolas, ninguno se ve a las distancias bajo un aspecto mas triste ni en apariencia de tanta degradación [2] como éste. Es preciso haber pasado por esta humillación, miéntras las erupciones del poder absoluto a que esta rejion parecia condenada, se derramaron sobre los periódicos i demás folletos ministeriales que, con todo el aire de espresiones populares, se vendieron al mundo. Jamas se han presentado al exámen nacional los objetos de que debe ocuparse. Escritores parásitos i venales autorizados de la fuerza pública, han difundido los dogmas políticos convenientes a la autoridad sin límites de un mandatario ruin, de un déspota, de un tirano [3]. La profesion de armas ha adquirido en toda la América un influjo preponderante, i esta masonería militar que ha formado la Santa Alianza en toda la superficie de la tierra donde existen, ha hecho en América lo que en todas partes hacen. El Supremo Poder es como el Dey de Árjel, que vive o muere al capricho de sus Jenízaros, con quienes oprime al pueblo. El Majistrado se ocupa esclusivamente de la fortuna de sus soldados, i éstos, para facilitársela, se ocupan, a su vez, del mayor engrandecimiento posible del poder a que obedecen i de que participan. Un país en que la profesion aislada de armas es un sistema, necesariamente termina en el Gobierno de uno solo, formando un Cromwell, un Bonaparte i, si se quiere, en caricatura, un O'Higgins, un San Martin. Si Chile no ha hallado en la continuación de sus empeños un Washington, no carece de la gloria de haber reconocido en sus primeros pasos sus Franklins [4]. I a no haber sido sorprendida la buena fe nacional con la fuerza que ha desnaturalizado la revolución, acaso ningún pueblo de la tierra se hubiese mostrado mas fecundo en héroes [5].

  1. Este documento ha sido trascrito de El AVISADOR CHILENO, número 3, pajina 19, del volumen titulado Periódicos de 1824 i 25. Examen de la Constitución de 23, etc., tomo 14 del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Léase El Correo Mercantil Político Literario de Lima, de 28 de Enero de 1824.
  3. Se habla con respecto a los anteriores Gobiernos.
  4. El doctor Infante, Argomedo, Vera, Larrain, etc., han sido los fundadores de la independencia de Chile. A sus luces, a su noble atievimiento, a su patriotismo esclarecido, a la firmeza de su carácter, se deben las jornadas del 11 de Julio i demás del año de 10, en cuya época era el primero procurador jeneral de la ciudad i arrostró por los mayores peligros para dar una existencia a su Patria. Cuando a las luces i virtudes sustituyó la espida, se sepultó en el olvido el ilustre nombre de este Franklin chileno, para volver el 28 de Enero del año 23, con el estandarte de la independenbia en una mano i el de la libertad en la otra.
  5. La posteridad hará la justicia que merece a la memoria de los Carreras, de los Rodríguez, Gameros, Prietos, Bueras, etc.