Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 12 de abril de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 55, EN 12 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Facultades de la caja de descuentos para celebrar contratos sobre los artículos navales pertenecientes al empréstito. —Formalidades para la provision del ejército. —Consulta de la aduana de Coquimbo sobre los derechos que gravan al tabaco. —Prohibición de escribir contra las leyes fundamentales. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oticio en que el Supremo Director Delegado comunica haber adoptado algunas medidas para evitar que se repitan en el teatro espectáculos inmorales. (Anexo núm. 393. V. sesión del 7.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por el Gobernador-Intendente de Concepción, en demanda de que en ciertas circunstancias se suspenda la vijenciade las formalidades requeridas para la provision del ejército. (Anexos núms. 394. a 401. V. sesión del 31 de Julio de 1819.)
  3. De un artículo que aparece en el número 3 del Avisador Chileno contra la Constitución del Estado. (Anexo núm. 402.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno haberse dado ya órden a la caja de descuentos de proceder a celebrar contrato sobre el suministro de artículos navales para la carena i equipo de la O'Higgins i de obrar en adelante, en casos análogos, por sí sola observando lo estatuido por el Soberano Congreso. (Anexos núms. 403 i 404. V. sesión del 10.)
  2. En el espediente promovido por el Gobernador-Intendente de Concepción, que se oiga al contador mayor sobre las órdenes, leyes i práctica vijente. (Anexo núm. 405. V. sesión del 27.)
  3. En el espediente promovido por la aduana de Coquimbo, sobre cuantía de los derechos que el tabaco en mazo debe pagar, que la lei se aplica solo al tabaco saña. (Anexo núm. 406. V. sesión del 9.)
  4. Oficiar al Gobierno encargándole que prohiba escribir contra la Constitución i que se mande observar el título XXIII de ella i escarmentar a los que abusen de la imprenta. (Anexo núm. 407. V. sesión del 21.) ===ACTA===

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Informado el Senado de los artículos navales procedentes del empréstito de Lóndres, que hoi se exijen para carena i equipo de la fragata de guerra O'Higgins, acordó, que se diga al Gobierno que ya está dada la órden a los directores de la caja de descuentos para que traten i procedan en el particular, conforme a lo espreso i literalmente determinado por el Soberano Congreso, sin necesidad de consultar en lo sucesivo, en casos semejantes, tratando con el Gobierno 0 con los sujetos que quisieren verificar algún contrato.

Leido el oficio del gobernador de Concepción, de 7 del corriente, sobre las dificultades que de mandan las fórmulas i calidades que se exijen para la provision del ejército en casos apurados, i demás que espresa, acordó, se oiga al contador mayor para que instruya sobre las órdenes, leyes i práctica que haya en el caso.

Tomada en consideración la consulta del gobernador de Coquimbo, sobre el tabaco en mazo, que no llegue a doce onzas, acordó, que la lei se entiende solamente en tabaco de saña.

Leido el periódico titulado Avisador Chileno número 3, teniendo consideración a su contesto, acordó, se diga al Gobierno que prohiba escribir contra la Constitución i lei fundamental i que se ponga en planta el título XXIII de la Constitución, sobre el uso de la imprenta, procediendo legalmente a escarmentar a los autores de los periódicos en lo que hayan procedido abusivamente.

En este estado, S2 levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.

ANEXOS editar

Núm. 393 editar

Desde la primera noche que se dió en el teatro el espectáculo de fantasmagoría, el Director Supremo comenzó a tomar sus disposiciones para que, en lo sucesivo, no se repitiesen esta clase de escenas tan ridiculas e indecorosas, i al efecto hizo comparecer al dueño de la casa, que fué severamente reprendido.

El Director lo participa al Senado Conservador para su intelijencia, protestándole al mismo tiempo sus sentimientos de alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 10 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 394 editar

Paso a manos de V. E. el oficio de la inspeccion fiscal, de 7 del mes presente, en que pide se consulte a V. E. sobre el mérito que suministran los documentos que le acompañan. Igualmente se incluye el oficio orijinal, número 41, del Gobernador-Intendente de Goncepcion, para que no carezca V. E. del conocimiento de su contenido citado por la inspección.

Con esta ocasion, reitero a V. E. mis sentimientos de respeto i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, Abril 10 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 395 editar

Se ha cotejado por esta inspección el oficio número 34 del señor Gobernador Intendente de Concepción, con el de los Ministros de su Tesorería, i encuentra poderosas razones en ámbos; pero no puede decidirse a favor de ninguno, por estar por medio una lei, cuya interpretación o decisión de casos en que obligue solo, es propio del lejislador, quien deberá poner fin a toda duda en lo sucesivo consultándole.

Creí también que lo que mas convendría por ahora es el arbitrio que propone dicho señor gobernador, en su número 41, de proveer a aquel ejército de sus sueldos mensualmente i que corra de su cuenta la compra de sus víveres.

Somos, con toda nuestra consideración, sus seguros servidores. —Inspección Fiscal, Santiago i Abril 7 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. Agustín de Vial. —Al señor Ministro de Hacienda.

Santiago i Abril 10 de 1824. —Elévese al Excmo. Senado Conservador i Lejislador. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director.) —Benavente.

Núm. 396 editar

Las leyes callan cuando el imperio de las circunstancias lo exije. El temor de su infrinjimiento es justo; mas, estando a la vista los males que inevitablemente van a subseguirse de su rigorosa observancia, creo que el Majistrado sin insultarla puede obrar en oposicion de lo que previene. Tal es el caso en que los acontecimientos de la guerra me han puesto alguna vez. Hai órdenes para no comprar víveres sin anuencia de los Ministros. Otras previenen el acuerdo de los gastos en puntos económicos de Hacienda o de Guerra, si la materia lo pide. Este órden es excelente i fácil de ejecutar en la parte de la República pacífica. Los Ministros, en consecuencia de estas restricciones, niegan al cobro de algunos gastos hechos en forma contraria. Cuando algún punto de la provincia perece por falta de víveres o bestias para trasportarlos oportunamente, los comandantes de aquellas plazas han ocurrido al espediente de tomarlos en compra a virtud de mis prevenciones. ¿Será racional que el vendedor pierda su importancia porque faltó la fórmula prescrita por la lei o que para allanar este obstáculo, siendo quizás un hombre sin proporciones, tenga necesidad de hacer viaje a esa Metrópoli con este objeto? En tal caso estoi cierto no habrá uno solo que se preste a este servicio, si no es por el influjo de la bayoneta, desmentiría los principios tantas veces proclamados. El Gobierno perdería su concepto i por consiguiente se privaría de un recurso que varias ocasiones salvó el Ejército i la Patria. Estas consideraciones i los estrenaos de apuros que tan de ordinario son en esta infeliz provincia, me obligaron a ordenar a los Ministros de esta Tesorería principal con relevo de su responsabilidad, en 18 del corriente, que cubriesen principalmente las libranzas que se jirasen por mí, de gastos emanados de aquellos principios i que no podrían preverse con antelación ni daban espera para acordarse en la manera estatuida; todo sin perjuicio de la cuenta que iba a dar de esta resolución a la Supremacía del Estado, como lo verifico, por el conducto de US. No ha sido mi ánimo en esta providencia dictada por la angustia de las circunstancias hollar la lei que respeto, sino salir del paso critico a que me condujeron esas restricciones, con las que absolutamente el Majistrado de esta provincia puede llenar sus deberes, ni responder de su seguridad, sino para miéntras deliberaba el Supremo sobre la renuncia de este cargo que repito. Así espero que US. tenga la dignación de significar a S. E. lo que ansio por esta gracia, para que se sirva nombrarme un sucesor que, adornado de las cualidades necesarias, pueda vencer los obstáculos que son insuperables para mí, quizá, por mi insuficiencia. Todos los medios de mi alcance los he puesto en ejercicio, consiguiendo el desengaño de que no puede haber ejército, temor en el enemigo, ni conservación del órden si falta el numerario preciso para el sostenimiento de aquél.

Tengo la honra de asegurar a US. de mi mas alto respeto i consideración. —Intendencia de Concepción, Marzo 20 de 1824. —Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, Abril 3 de 1824. —Las leyes son dictadas para los casos ordinarios i nunca para los estraordinarios, mucho mas en las circunstancias apuradas de la guerra. La salud de los pueblos es la suprema de las leyes. Los víveres deben comprarse con intervención de los Ministros; los gastos estraordinarios deben decretarse con acuerdo de los juntas económicas i de guerra cuando lo permitan las circunstancias. Pero si debiere defenderse un fuerte, mantener una guarnición donde no hubiesen Ministros ¿dejaría perderse una plaza i morir de hambre los soldados por faltar aquéllos? La delicadeza del Majistrado que rije a Concepción es mui loable pero mui nimia. En circunstancias iguales a las que se refieren, el gobernador está facultado por las leyes i mucho mas por la imperiosa de la necesidad. Contéstesele así i póngase en noticia de los Ministros de la Tesorería de Concepción. —(Una rúbrica de S. E.) —Benavente. Es copia. —Rio.

Núm. 397 editar

Ántes de ahora i con repetición, tengo espuesto a US. la necesidad de la estincion de la provision del ejército, porque no solo se perjudica enormemente el Estado, sino que también resulta la mala asistencia del soldado. En vano se han practicado dilijencias para que aquel abasto se hiciese por particulares, rematándose este ramo en subasta pública. De cuantas medidas con tesón incesante ha adoptado este Gobierno, ha tenido el desconsuelo de observar que no producen otro efecto que el destrozo de las rentas decimales, como único ingreso para ocurrir a la multitud de atenciones que lo rodean. Esta materia es digna de la atención del Supremo Majistrado i pide pronto remedio.

De cuantos arbitrios se han tenido presentes para mejorar este establecimiento, ninguno corresponde a mis deseos i son todos insuficientes, a excepción de la asistencia mensual de los cuerpos con su haber, o por lo ménos con la mayor cantidad posible. Entonces cada jefe tendrá cuidado del sustento de su tropa; habrá economía; aquéllos no se recargarán como ahora por la precisión de pagar los víveres a precios excesivos como dados al fiado; i en fin, estos individuos que, con su sangre sostienen los derechos de la Patria, estarán asistidos de un modo diferente, evitándose también la escandalosa deserción que ocasiona indudablemente aquel principio.

La provincia por este año no tiene granos. Las lluvias estraordinarias lo destruyeron todo, i lo poco que alcanzó a recojer el industrioso labrador, es de la calidad mas inferior, i que por su cantidad no puede alcanzar con desahogo a la subsistencia pública. Una hambruna jeneral amenaza i es preciso que el ejército sea envuelto en ella, si el Supremo Gobierno no lo preservara por los medios indicados.

Lo hago presente a US. en el concepto que lo creo uno de mis primeros deberes; i con este motivo, ratifico los sentimientos de mi respeto i afección distinguida. —Intendencia de Concepción, Marzo 20 de 1824. —Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.

Santiago, Abril 2 de 1824. —Venga por el Ministerio de Hacienda (Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director ) —Benavente.

Santiago i Abril 6 de 1824. —Remítase a la inspección fiscal para que, con conocimiento de la imposibilidad de pagar puntualmente el ejército, esponga los medios que puedan mejorar la suerte de la guarnición de Concepción. —(Aquí una rúbrica del S. E. el Supremo Director) —Benavente.

Núm. 398 editar

Excmo. Señor:

El medio que toca el Gobernador-Intendente de Concepción, en su nota de 20 de Marzo, sobre que V. E. nos manda informar, es sobre legal el mas económico, i que solo puede terminar las desgracias del ejército i los dispendios de las provisiones. Tenga su prest a tiempo el soldado, compre con ese dinero en la mano su rancho i siempre estará bien servido. La obra es que el Erario sea bastante i ésta es también la maestra del Ministerio de Hacienda. La inspección no conoce aun el ingreso fiscal i sus gastos; porque, sin erijirse legalmente, está funcionando sin documentos algunos solo por obedecer la autoridad suprema que no ha provisto sus renuncias fundadas precisamente en que sin medios no puede caminar a sus fines; no obstante, conoce por principios jenerales que cada Estado debe ceñir su gasto al ingreso, i que en Chile no se ha observado ese principio. La entrada, según hemos oido, alcanza a millón i medio i el gasto que da el presupuesto del año, sin contar con los intereses i amortización del empréstito, ni los gastos de Senado, Corte de Justicia i demás funcionarios constitucionales, cerca de dos millones i medio, que es lo mismo que elevarlo a tres millones, llenando los gastos omitidos, de que resulta que falta igual cantidad que entra, es decir, millón i medio de pesos anuales.

Es imposible que un país recargado para llenar sus contribuciones actuales las doble. ¿Qué remedio resta? Solo cree la inspección que el de la economía, mejorar de manejo, i por el resultado de ámbas operaciones ceñirse a lo que hai i se puede o, lo que es lo mismo, formar un plan de hacienda. Lo demás, Señor Excmo., es paliar, no curar los males, porque los recursos accidentales sobre ser gravísimos solo cubren el dia para que el siguiente sea mas amargo, hasta que una bancarrota acabe con todo. Así opinaja inspección. —Santiago, 7 de Abril de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Agustín de Vial.

Núm. 399 editar

He recibido por órden del señor comandante delegado de Alta Frontera, a consecuencia de órden del señor Gobernador-Intendente, según me lo ha insinuado, doce reses gordas de matanza, entre novillos i vacas, vendidas a dieziocho pesos cada una, de la propiedad de don Juan Ruiz, del comercio de esta plaza, para los alimentos de las guarniciones de Frontera, Yumbel, Tucapel i Antuco; para su pago en las cajas de la provincia o libranza contra las cajas jenerales de la República dispuesta por el señor Gobernador-Intendente; según lo ha asegurado el espresado señor comandante. Para constancia i abono doi éste. —Provision del Estado en Yumbel, Marzo 8 de 1824. —Andrés Villagran. —Visto bueno. —Barnachea.


Concepción, Marzo 18 de 1824. —Pagúese por los Ministros de la Tesorería el valor de estas reses. —Rivera.

Núm. 400 editar

Señor Gobernador-Intendente:

Las leyes disponen que las contratas de víveres u otros artículos necesarios para el ejército se hagan por nosotros o con nuestra intervención; i que los gastos estraordinarios de guerra, como son los que se causan en las plazas de la Frontera en tropas de voluntarios, milicias u otros objetos, que no sean el pago o manutención de los cuerpos veteranos del Ejército, se acuerden en junta de guerra. Ninguna de estas condiciones que dispone la lei se ha observado en la libranza de la vuelta. Es pues, de nuestro deber, oponernos a su pago, como lo hacemos. —Tesorería de Concepción, Marzo 18 de 1824. —Juan Castellón. —Pedro José del Rio


Núm. 401 editar

A la presencia de los casos estraordinarios en cuyo pronto remedio consiste la salud del cuerpo político i la del Ejército, que es su seguro apoyo en las críticas circunstancias del dia, parece que la lei debe enmudecer i dispensarse la tramitación opuesta al acierto de las providencias conducentes a la salvación de aquél. Si esta parte de la República se hallase en la tranquilidad de las demás, nada era mas fácil que el cumplimiento exacto de las fórmulas prevenidas; pero cuando la multitud de difíciles atenciones no pueden absolutamente conciliarse con esos acuerdos morosos i perjudiciales en ciertas ocaciones, es por lo mismo de imperiosa urjencia que Uds. cubran las libranzas que se les jiran de gastos emanados de aquel principio. Tal es el ascenso de doscientos dieziseis pesos a favor de don Juan Ruiz, procedente de doce reses de matanza, que se le tomaron, por mi órden, para el alimento de las guarniciones de Yumbel, Tucapel i Antuco, que perecían por falta de artículos de subsistencia, i que la premura del tiempo no dió lugar a deliberar su compra en la forma estatuida. Mas, como sería cruel e injusto que por la falta de aquel requisito los perdiese el propietario, así como que el Gobierno caiga en un desconcepto que le priva de estos recursos para lo sucesivo, en su consecuencia, ordeno a Uds. que así la citada cantidad como cualesquiera otras de igual naturaleza se satisfagan, precisamente, sin necesidad de mas órden que la presente; en la intelijencia que por ella quedan Uds. eximidos de toda responsabilidad, que desde luego consiento recaiga sobre mí, pues este es ménos mal que el que resulta a cada paso con unas oposiciones que, si justas por parte Uds. por estar apoyados en la lei, no por eso exoneran esta parte del estado de perjuicios insanables, pues su situación de guerra activa exije resoluciones de la misma clase, que no son conciliables con el órden que Uds. reclaman. Al aceptar el honroso encargo de presidir este departamento, me constituí responsable de su seguridad i buen órden; mas, cuando se me nieguen o retarden excesivamente los recursos que deben cooperar, mal podría responder a aquella obligación que me estrecha bajo este concepto. Así, pues, miéntras hago mis observaciones al Supremo Gobierno, i resuelve, Uds., repito, darán cumplimiento a las órdenes de pago que se espidan por éste, no obstante que carezcan del requisito de acordarse en junta de guerra o económica de Hacienda, a que no da lugar muchas veces lo estraordinario de los acontecimientos, ni la insidiosa conducta del enemigo, que sorpresivamente invade, ocasionando males difíciles de reparar, si la jenerosidad de algunos ciudadanos no franquease en estos casos sus oportunos auxilios. Si se les falta no puede contarse con ellos otra vez, i careciendo de este recurso, ninguno podrá responder de la moralidad del Ejército.

Dios guarde a Uds. muchos años. —Concepcion, Marzo 18 de 1824. —Jnan de Dios Rivera. —Señores Ministros de la Tesorería principal de Hacienda.

Es copia de su orijinal, que obra en la Tesorería de esta ciudad. —Concepción, Marzo 20 de 1824. —Juan Ignacio de Várgas, Escribano de Gobierno i Hacienda.

Núm. 402 [1] editar


Carta Constitucional

De todos los puntos revolucionados de las Américas españolas, ninguno se ve a las distancias bajo un aspecto mas triste ni en apariencia de tanta degradación [2] como éste. Es preciso haber pasado por esta humillación, miéntras las erupciones del poder absoluto a que esta rejion parecia condenada, se derramaron sobre los periódicos i demás folletos ministeriales que, con todo el aire de espresiones populares, se vendieron al mundo. Jamas se han presentado al exámen nacional los objetos de que debe ocuparse. Escritores parásitos i venales autorizados de la fuerza pública, han difundido los dogmas políticos convenientes a la autoridad sin límites de un mandatario ruin, de un déspota, de un tirano [3]. La profesion de armas ha adquirido en toda la América un influjo preponderante, i esta masonería militar que ha formado la Santa Alianza en toda la superficie de la tierra donde existen, ha hecho en América lo que en todas partes hacen. El Supremo Poder es como el Dey de Árjel, que vive o muere al capricho de sus Jenízaros, con quienes oprime al pueblo. El Majistrado se ocupa esclusivamente de la fortuna de sus soldados, i éstos, para facilitársela, se ocupan, a su vez, del mayor engrandecimiento posible del poder a que obedecen i de que participan. Un país en que la profesion aislada de armas es un sistema, necesariamente termina en el Gobierno de uno solo, formando un Cromwell, un Bonaparte i, si se quiere, en caricatura, un O'Higgins, un San Martin. Si Chile no ha hallado en la continuación de sus empeños un Washington, no carece de la gloria de haber reconocido en sus primeros pasos sus Franklins [4]. I a no haber sido sorprendida la buena fe nacional con la fuerza que ha desnaturalizado la revolución, acaso ningún pueblo de la tierra se hubiese mostrado mas fecundo en héroes [5]. En la larga carrera de sacrificios que Chile ha sufrido, ninguno le ha sido lan amargo como el de constante empeño con que el poder armado ha trabajado en su embrutecimiento.

Es felizmente llegada la época en que un Gobierno esclarecido se complace en escuchar la opinion pública [6] por medio de la imprenta libre. Ciertamente ella será gravada en los fastos de nuestra historia, en medio de la bendición universal de la Nación. El Gobierno se interesa felizmente en la felicidad de los gobernados. Él sabe mui bien cuánto influye sobre la suerte del Estado la conducta de sus Ministros, cuyos errores o aciertos no pueden llegar a él por un vehículo mas puro que el de la imprenta. Un Sejano hizo el honor de la memoria de Tiberio; un Burrus i un Séneca hicieron admisible el imperio del mismo Nerón por cinco años que duraron en su Ministerio. Nada podria, pues, con las mejores disposiciones si careciese del órgano mas seguro de la opinion pública para seguirla en todos sus pasos.

Desconoceríamos nuestro deber si de nuestra parte no contribuyésemos al santo i glorioso fin de un Gobierno paternal; i en este concepto procedemos a llenar nuestra promesa en el número anterior, comenzando nuestros reparos por el

TÍTULO PRIMERO

Artículo primero, que dice: El Estado de Chile es uno e indivisible.

Nosotros echamos ménos para la espresion de esta lei fundamental:

  1. Las nociones jenerales de las diversas formas de gobierno en las provincias, donde los mandatarios han contraido el particular empeño de no hacerles traslucir otra que la forma monárquica, escomulgando a todo ciudadano que se atreva a dudar de las preferentes ventajas de ésta;
  2. Las instrucciones bien pronunciadas de las provincias de la unión a sus respectivos diputados, sobre una materia que decide de una vez de la suerte de ellas;
  3. Las largas, profundas i públicas discusiones que, consiguientes a sus instrucciones, debian preceder al pronunciamiento de la lei.

Si han faltado todos estos requisitos, cada diputado ha procedido con mayor omnipotencia que todos los diputados del mundo, cuya irresponsabilidad nunca ha dado a sus actos el carácter de perpetuidad que aquéllos.

El segundo período de ese mismo artículo, dice: "que la Representación Nacional es solidariamente por toda la República. Esta creemos llamar vulgarmente tirar la piedra i esconder la mano, o no entendemos su concepto, o es tan caprichoso que sirve de una red para pescar la libertad.

Parece, pues, que esta Representación Nacional se entiende por la que arroja cada diputado; porque en cuanto el empeño personal de un interesado se convierte en mancomunidad in sólidum. Si yo le doi un poder a Pedro para que a mi nombre practique, especial o jeneralmente, mis negocios personales, ¿no soi señor de retirarle mi poder luego que mis intereses lo exijan así? ¿Por qué una sociedad de hombres que confieren su poder para intereses mucho mas delicados, no podrán tener la misma facultad que yo tengo individualmente? ¿Cómo es que este derecho que yo tengo en los mas triviales negocios, no pueden tener muchos juntos, cuyos intereses son de la mas grande importancia con trascendencia a su posteridad? Este es el pecado de Adan, en quien solidariamente pecamos. Que el señor diputado se plegue al Poder armado contra los principios institutivos de su representación; que el señor diputado traicione los intereses de sus poderdantes; que el señor diputado se erija en soberano i esclavice a sus amos, ¿qué harán, pues, si el señor diputado representa solidariamente toda la República? Harán misiones estraordinarias a todos los pueblos i sociedades políticas de la República para que, dentro de un número de años, traten solidariamente sobre el derecho que cree tener la parte que lo reclama; entretanto que el señor diputado iti sólidum lleva la última mano sblidum sobre el derecho de su poderdante. —(Continuará.) [7].

Núm. 403 editar

Teniendo presente el Senado los fundamentos del Soberano Congreso para ordenar que, cuando se trate de venta de artículos relativos al empréstito, haya de verificarse por pacto formal con los directores de la caja de descuentos, ha acordado se prevenga así a V.E. para que se ocurra por los que necesita la fragata O'Higgins, en este e iguales casos a aquéllos, sin necesidad de consultar al Senado; lo que previene a los directores, con esta fecha.

El Senado asegura a V. E. los sentimientos de su mayor consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 404 editar

Consecuente a lo ordenado por el Soberano Congreso i prevenciones anteriores sobre esta materia, el Excmo. Senado ha acordado que, para proceder a la entrega de los artículos navales que necesita la fragata O'Higgins, ha de intervenir apreciamiento de ellos, pacto espreso i literal con el Gobierno o particulares, i percibo de su valor de contado, i que, en su virtud, no necesitan de consulta en el caso i semejantes por estar autorizados bajo de estas bases, desde la instalación de esa caja de descuentos.

De órden del Excmo. Senado, lo participo a los señores directores para su cumplimiento, ofreciéndoles los mejores sentimientos de aprecio i respeto. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 405 editar

A la consulta que hace V. E., a propuesta de los inspectores fiscales, en su honorable nota, de 10 del corriente, el Senado, despues de instruido en el oficio del Gobernador-Intendente de la Concepción, número 41, ha dispuesto se oiga al contador mayor para que instruya sobre las órdenes, leyes i práctica que haya en el caso.

El Senado aprovecha esta oportunidad de reproducirle a V. E. sus protestas de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 22 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 406 editar

Tomada en consideración la consulta del Gobernador de Coquimbo, referente al derecho que deba cobrarse en el mazo de tabaco, cuyo peso no llegue a doce onzas, el Senado ha acordado que la lei se entienda solamente en el tabaco de saña.

El Senado tiene la complacencia de asegurar a V. E. su aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 22 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 407 editar

El uso de la imprenta dejenera en licencia si se permite impunemente atacar la Constitución i lei fundamental. No hai nación en el mundo que ofrezca ejemplo de semejante conducta; impugnar las leyes es alarmar contra su observancia i cumplimiento. En el periódico titulado Avisador Chileno se observa que sus autores se han propuesto con desafuero este atentado, i para dar mas importancia a su arrojo, aseguran que V. E. proteje esa libertad, a cuya creencia se ha resistido el Senado. Es de necesidad se prohiba escribir contra aquella lei; se ponga en efecto el título XXIII de la Constitución, i que, sin esta formalidad, no se imprima papel alguno; en vano son las leyes si no se cumplen exactamente i castigan sus trasgresores; de este modo debe precederse contra los periodistas, en lo que hayan obrado abusivamente, guardando siempre en su proceso el órden legal. Cuando recuerda el Senado que, para sancionar la Constitución, franqueó el Congreso la tribuna a todo ciudadano, los invitó a que hiciesen observaciones, i no hubo uno que lo verificase, no puede ménos de persuadirse que, el hacerlo hoi, es obra de jenios subversores del órden i no debe permitirse ni momentáneamente un procedimiento que inspira horror i que puede traer funestos resultados.

Para precaverlos, consultando su remedio, ha acordado el Senado se diga así a V. E., reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


  1. Este documento ha sido trascrito de El AVISADOR CHILENO, número 3, pajina 19, del volumen titulado Periódicos de 1824 i 25. Examen de la Constitución de 23, etc., tomo 14 del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Léase El Correo Mercantil Político Literario de Lima, de 28 de Enero de 1824.
  3. Se habla con respecto a los anteriores Gobiernos.
  4. El doctor Infante, Argomedo, Vera, Larrain, etc., han sido los fundadores de la independencia de Chile. A sus luces, a su noble atievimiento, a su patriotismo esclarecido, a la firmeza de su carácter, se deben las jornadas del 11 de Julio i demás del año de 10, en cuya época era el primero procurador jeneral de la ciudad i arrostró por los mayores peligros para dar una existencia a su Patria. Cuando a las luces i virtudes sustituyó la espida, se sepultó en el olvido el ilustre nombre de este Franklin chileno, para volver el 28 de Enero del año 23, con el estandarte de la independenbia en una mano i el de la libertad en la otra.
  5. La posteridad hará la justicia que merece a la memoria de los Carreras, de los Rodríguez, Gameros, Prietos, Bueras, etc.
  6. El Excmo. Supremo Director, don Fernando Errázuriz, sabemos se complace en que se hable con libertad por medio de la prensa, i aun personalmente, advirtiéndole los yerros que notasen en su administración.
  7. El presente artículo no se continuó en los números siguientes. (Nota del Recopilador.)