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SENADO CONSERVADOR

—Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.

Santiago, Abril 2 de 1824. —Venga por el Ministerio de Hacienda (Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director ) —Benavente.

Santiago i Abril 6 de 1824. —Remítase a la inspección fiscal para que, con conocimiento de la imposibilidad de pagar puntualmente el ejército, esponga los medios que puedan mejorar la suerte de la guarnición de Concepción. —(Aquí una rúbrica del S. E. el Supremo Director) —Benavente.

Núm. 398

Excmo. Señor:

El medio que toca el Gobernador-Intendente de Concepción, en su nota de 20 de Marzo, sobre que V. E. nos manda informar, es sobre legal el mas económico, i que solo puede terminar las desgracias del ejército i los dispendios de las provisiones. Tenga su prest a tiempo el soldado, compre con ese dinero en la mano su rancho i siempre estará bien servido. La obra es que el Erario sea bastante i ésta es también la maestra del Ministerio de Hacienda. La inspección no conoce aun el ingreso fiscal i sus gastos; porque, sin erijirse legalmente, está funcionando sin documentos algunos solo por obedecer la autoridad suprema que no ha provisto sus renuncias fundadas precisamente en que sin medios no puede caminar a sus fines; no obstante, conoce por principios jenerales que cada Estado debe ceñir su gasto al ingreso, i que en Chile no se ha observado ese principio. La entrada, según hemos oido, alcanza a millón i medio i el gasto que da el presupuesto del año, sin contar con los intereses i amortización del empréstito, ni los gastos de Senado, Corte de Justicia i demás funcionarios constitucionales, cerca de dos millones i medio, que es lo mismo que elevarlo a tres millones, llenando los gastos omitidos, de que resulta que falta igual cantidad que entra, es decir, millón i medio de pesos anuales.

Es imposible que un país recargado para llenar sus contribuciones actuales las doble. ¿Qué remedio resta? Solo cree la inspección que el de la economía, mejorar de manejo, i por el resultado de ámbas operaciones ceñirse a lo que hai i se puede o, lo que es lo mismo, formar un plan de hacienda. Lo demás, Señor Excmo., es paliar, no curar los males, porque los recursos accidentales sobre ser gravísimos solo cubren el dia para que el siguiente sea mas amargo, hasta que una bancarrota acabe con todo. Así opinaja inspección. —Santiago, 7 de Abril de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Agustín de Vial.

Núm. 399

He recibido por órden del señor comandante delegado de Alta Frontera, a consecuencia de órden del señor Gobernador-Intendente, según me lo ha insinuado, doce reses gordas de matanza, entre novillos i vacas, vendidas a dieziocho pesos cada una, de la propiedad de don Juan Ruiz, del comercio de esta plaza, para los alimentos de las guarniciones de Frontera, Yumbel, Tucapel i Antuco; para su pago en las cajas de la provincia o libranza contra las cajas jenerales de la República dispuesta por el señor Gobernador-Intendente; según lo ha asegurado el espresado señor comandante. Para constancia i abono doi éste. —Provision del Estado en Yumbel, Marzo 8 de 1824. —Andrés Villagran. —Visto bueno. —Barnachea.


Concepción, Marzo 18 de 1824. —Pagúese por los Ministros de la Tesorería el valor de estas reses. —Rivera.

Núm. 400

Señor Gobernador-Intendente:

Las leyes disponen que las contratas de víveres u otros artículos necesarios para el ejército se hagan por nosotros o con nuestra intervención; i que los gastos estraordinarios de guerra, como son los que se causan en las plazas de la Frontera en tropas de voluntarios, milicias u otros objetos, que no sean el pago o manutención de los cuerpos veteranos del Ejército, se acuerden en junta de guerra. Ninguna de estas condiciones que dispone la lei se ha observado en la libranza de la vuelta. Es pues, de nuestro deber, oponernos a su pago, como lo hacemos. —Tesorería de Concepción, Marzo 18 de 1824. —Juan Castellón. —Pedro José del Rio


Núm. 401

A la presencia de los casos estraordinarios en cuyo pronto remedio consiste la salud del cuerpo político i la del Ejército, que es su seguro apoyo en las críticas circunstancias del dia, parece que la lei debe enmudecer i dispensarse la tramitación opuesta al acierto de las providencias conducentes a la salvación de aquél. Si esta parte de la República se hallase en la tranquilidad de las demás, nada era mas fácil que el cumplimiento exacto de las fórmulas prevenidas; pero cuando la multitud de difíciles atenciones