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SESION DE 12 DE ABRIL DE 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 55, EN 12 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Facultades de la caja de descuentos para celebrar contratos sobre los artículos navales pertenecientes al empréstito. —Formalidades para la provision del ejército. —Consulta de la aduana de Coquimbo sobre los derechos que gravan al tabaco. —Prohibición de escribir contra las leyes fundamentales. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oticio en que el Supremo Director Delegado comunica haber adoptado algunas medidas para evitar que se repitan en el teatro espectáculos inmorales. (Anexo núm. 393. V. sesión del 7.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente promovido por el Gobernador-Intendente de Concepción, en demanda de que en ciertas circunstancias se suspenda la vijenciade las formalidades requeridas para la provision del ejército. (Anexos núms. 394. a 401. V. sesión del 31 de Julio de 1819.)
  3. De un artículo que aparece en el número 3 del Avisador Chileno contra la Constitución del Estado. (Anexo núm. 402.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno haberse dado ya órden a la caja de descuentos de proceder a celebrar contrato sobre el suministro de artículos navales para la carena i equipo de la O'Higgins i de obrar en adelante, en casos análogos, por sí sola observando lo estatuido por el Soberano Congreso. (Anexos núms. 403 i 404. V. sesión del 10.)
  2. En el espediente promovido por el Gobernador-Intendente de Concepción, que se oiga al contador mayor sobre las órdenes, leyes i práctica vijente. (Anexo núm. 405. V. sesión del 27.)
  3. En el espediente promovido por la aduana de Coquimbo, sobre cuantía de los derechos que el tabaco en mazo debe pagar, que la lei se aplica solo al tabaco saña. (Anexo núm. 406. V. sesión del 9.)
  4. Oficiar al Gobierno encargándole que prohiba escribir contra la Constitución i que se mande observar el título XXIII de ella i escarmentar a los que abusen de la imprenta. (Anexo núm. 407. V. sesión del 21.)