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SENADO CONSERVADOR

También reitera S. E. sus súplicas por la pronta remisión al puerto de Santa un continjente siquiera de cuatrocientos o quinientos hombres de caballería veteranos. Si fuera posible mandar este auxilio ganando momentos, ese Gobierno haria al Perú un servicio mas importante que lo que yo puedo espresar a US. Este corto continjente de soldados de caballería, es actualmente de una urjencia vital. Despues podría ese Gobierno enviar uno o dos batallones.

Nos urje también infinito, hierro, platina, acero, surtidos de limas i pólvora en grano para fusil i piedras de chispa. S. E. me manda participarlo a US. para que ese Gobierno se sirva enviarnos a la primera oportunidad toda la mayor cantidad que pueda de estos objetos al puerto de Huanchaca o de Santa.

Soi de US., señor Ministro, su obediente servidor. —Cuartel Jeneral en Huacho, a 3 de Marzo de 1824. —J. G. Perez. —Al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores del Gobierno de Chile.

Núm. 376

Devolvemos a US. informada la consulta que se sirvió dirijirnos, con nota de ayer, relativa a derechos de tabacos; asegurándole la consideración con que somos sus seguros servidores.

—Inspección Fiscal, Santiago, 7 de Abril de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Al Señor Secretario del Excmo Senado.

Núm. 377

Excmo. Señor:

La Inspección Fiscal reproduce cuanto dijo en el oficio que motivó esta consulta i corre agregado. Allí espuso: que los derechos deben ser proporcionados al valor de la especie, para que sea igual en todos el pago. De otra suerte llegaría caso en que el derecho valiese tanto como la especie; lo que debe evitarse. —Santiago, 7 de Abril de 1824. Agustín de Vial.

Núm. 378

Cuando recojimos i examinamos los documentos que deben hacer la base de nuestro informe sobre el presupuesto de gastos que se sirvió US. pasarnos al efecto, advertimos que no está hecho por Ministerios, como parece lo indican el número 20 del artículo 18 i o del articulo 243 de la Constitución, e ignoramos si ha sido discutido en el Consejo de Estado, cuyo asenso suscrito no aparece, como previenen los números 1 i 3 del artículo 29 de la misma Constitución. En estas circunstancias, no podemos dar un paso adelante, sin que consultándolas US. al Excmo. Senado, nos diga si están por algún documento que no se nos haya remitido, subsanadas estas faltas, como sucedió ántes en la de suscripción del Ministerio, o si no estándolo, continuamos.

Somos con toda nuestra consideración sus seguros servidores. —Inspección Fiscal, Santiago, i Abril 9 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Senado.

Núm. 379

Penetrado el Senado, en sesión del 9 del corriente, del mensaje de V. E., por el señor Ministro don Gaspar Marin, sobre la solicitud de doña Tadea Olivos i discutido con la seriedad que merece, ha resuelto se conteste a la Suprema Corte consulte por escrito para proveer a su continuación.

Lo comunico a US. para su intelijencia, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado i Santiago i Abril 13 de 1824. —A los señores de la Suprema Corte de Justicia.

Núm. 380

El Senado, vistos los reparos que ponen Uds. al presupuesto de gastos del presente año, que ha remitido el Supremo Gobierno, ha dispuesto se le devuelva para que lo salve, conforme a la Constitución i para verificarlo necesito que Uds. se sirvan remitirlo a la mayor brevedad.

Con este motivo, renuevo a Uds. mis ofrecimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 2i de 1824. —A los señores Inspectores Fiscales.