Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1824/Sesión del Senado Conservador, en 9 de abril de 1824

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1824)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de abril de 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 53, EN 9 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTÍN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Consulta verbal del doctor Marin por la Corte Suprema. —Devolución del presupuesto del corriente año. —Contestación al Ministro del Perú sobre el regreso de la espedicion auxiliadora. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado acompaña una iniciativa de lei, para fomentar las industrias del cáñamo, del lino, del cobre i otras materias nacionales i traer industriales estranjeros. (Anexos núms. 363 i 364. V. sesiones del 24 bis de Marzo i del 10 de Abril de 1824.)
  2. De otro oficio con que; el mismo Majistrado acompaña otra iniciativa de lei para fijar los sueldos de los jueces, los directores de economía nacional i los ajentes diplomáticos. (Anexos núms. 365 i 466. V. sesiones del 2,del 6 i del 10 de Abril de 1824 i del 3 de Enero de 1825.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve, informado por el comandante jeneral de armas, el espediente promovido por algunos oficiales de guardias nacionales, en demanda de que se apruebe la elección que han hecho del ciudadano Cotapos para comandante del cuerpo. (Anexos núms. 367, 368 i 369. V. sesiones del 22 de Marzo i del 10 de Abril de 1824.)
  4. De varias notas del secretario jeneral de Guerra del Perú, pidiendo auxilios al Gobierno de Chile a fin de libertar a Lima. (Anexos núms. 370, 371, 372, 373, 374. i 375)
  5. De otro oficio con que los inspectores fiscales devuelven informado el espediente promovido por la aduana de Coquimbo, sobre los derechos que deben gravar la internación de unos tabacos. (Anexos núms. 376 i 377. V. sesiones del 6 i del 12.)
  6. De otro oficio con que los mismos funcionarios esponen que, para informar sobre el presupuesto de gastos del corriente año, es menester que préviamente se le someta al exámen del Consejo de Estado i se le divida por Ministerios. (Anexo núm. 378. V. sesión del 1.º) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Que la Suprema Corte de Justicia presente por escrito la consulta que en su nombre hace el señor Marin, Ministro de ella, sobre la facultad que el Ejecutivo tenga para espedir la órden que le ha dado de rever la causa de doña Tadea Olivos. (Anexo num. 379. V. sesiones del 23 de Marzo i del 27 de Abril de 1824.)
  2. En atención a lo espuesto por los inspectores fiscales, devolver al Gobierno los presupuestos del corriente año para que los someta constitucionalmente al exámen del Consejo de Estado, i para que los reforme de manera que se consulten por separado los gastos de cada departamento, pidiéndolos al efecto a la inspección fiscal. (Anexo núm. 380. V. sesiones del 22 i del 26.)
  3. Sobre la contestación que el Ministro del Perú exije que se le dé en lo tocante al regreso de la espedicion, reservar la discusión para la sesión siguiente. (V. sesiones del 27 de Marzo i del 10 de Abril de 1824.)

ACTA editar

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

El señor doctor Marin, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, representó a su nombre que habiendo recibido el decreto del Senado, en que se previene se suspenda el conocimiento de la causa de doña Tadea Olivos, hasta que el Gobierno le consulte constitucionalmente sobre duda semejante que se discutió en el Congreso, se le ofició para que produjese la iniciativa del caso, i que en con estacion habia ordenado a la Suprema Corte procediese a rever la causa, conforme al decreto de fs. 64, vuelta. Añadió que este procedimiento ajeno de las facultades puramente excentivas del Gobierno, los ponia en la necesidad de ignorar la medida que debían tomar en este particular i que deseando tomar un temperamento mas conveniente, lo ponia en noticía del Senado para su resolución. Se tomó en consideración i se acordó: "Se contestase a la Suprema Corte que consulte por escrito para proveer a su continuación."

Los inspectores fiscales se personaron a la sala pusieron en consideración del Senado, que al evacuar el informe que se les tiene pedido en el presupuesto de los gastos del presente año, habian observado que faltaba su discusión en el Consejo de Estado, i que no era presentado por cada uno de los Ministros, como parecía exijirlo la Constitución, i concluyeron pidiendo que el Senado acordase el medio de salvar esta falta. Se tomó en consideración i se acordó: Devuélvase al Gobierno el presupuesto para que se discuta constitucionalmente en el Consejo, encargándole que cada Ministro debe formar separadamente presupuesto de los gastos de su departamento.

El señor Ministro de Relaciones Esteriores se presentó a la sala i dijo, de parte de S. E., que el Enviado a Lima exijia contestación categórica sobre el regreso de la espedicion auxiliadora i que para dársela lo ponía en consideración del Senado, para que acordase lo mas conveniente. Se tomó en consideración, i despues de leidos los oficios que presentó, se reservó la discusión para la sesión siguiente.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS editar

Núm. 363 editar

El Director Supremo Delegado acompaña al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei; i con este motivo, le protesta nuevamente sus sentimientos de alto aprecio. —Palacio Directorial, estar reuniendo los documentos necesarios para Santiago, Abril 7 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 364 editar

PROYECTO DE LEÍ

Artículo primeroA todo estranjero que establezca en Chile fábricas de cáñamo, lino, cobres i otros objetos de industria nacional sobre las primeras materias que produce el país, i en objetos que apruebe constitucionalmente el Gobierno, valiéndose de manos indíjenas o auxiliares sin usar alguna reserva en las elaboraciones, se le franquearán por el Estado i en propiedad terrenos para su establecimiento i cultura; excepción de toda contribución personal, territorial e industrial en los productos de sus fábricas i posesiones por un tiempo determinado; se les protejerá i auxiliará en cuanto pueda el Gobierno, i quedará excepto de toda carga militar o municipal por el mismo término. Los nacionales, a mas de estos privilejios gozarán lodos los demás que estén a los alcances del Gobierno i Senado; procurándose, en cuanto sea posible, formar un montepío industrial para habilitar artesanos de esta clase, con cargo de reversion de los fundos que el Congreso señalo en la caja de descuentos, o de otros que pudiesen proporcionarse.

Art. 2.º Los estranjeros que quieran domiciliarse en Chile, dedicándose a la agricultura, se le franquearán terrenos a discrecion de las respectivas autoridades, i excepcion temporal de derechos que no bajará de diez años, en los frutos de los terrenos incultos que habilitaren.

Art. 3.º De los fondos del empréstito se destinará la suma de cincuenta mil pesos para costos del trasporte de los estranjeros que quieran venir a establecerse en Chile. (Aquí una rúbrica.) —Egaña.

Discutido i suscrito en el Consejo de Estado, hoi, siete de Abril de mil ochocientos veinticuatro. José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. —Agustin de Vial. —Manuel Blanco Encalada.


Núm. 365 editar

El Director Supremo Delegado acompaña al Senado Conservador el adjunto proyecto de lei, i con este motivo, le reitera su sentimientos de distinguida consideracion. —Palacio Directorio, Santiago Abril 7 de 1824. —Fernando Errázuriz


Núm. 366 editar

PROYECTO DE LEI

Los jueces de letras, con arreglo a las circunstancias locales del punto de su residencia serán dotados en esta forma: Los de Santiago tendrán de renta anual 2,400 pesos. Los de Concepcion i Valparaíso 2,200. El de Coquimbo 2,000. Los directores de Economía Naciunal gozarán cada uno de dotacion anual 1,500 pesos. Los viajantes por el territorio del Estado tendrán ademas una gratificacion mensual de 100 pesos, i una asignacion para escribiente. Los Enviados a países estranjeros tendrán la especial dotacion que señale la leí de establecimiento de la respectiva legación. (Aquí ha i una rúbrica de S. E.) —Egaña.

Discutido i suscrito en el Consejo de Estado hoi, 7 de Abril de mil ochocientos veinticuatro. José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin.—Agustin de Vial.


Núm. 367 editar

En contestacion a la honorable nota V. E., fecha 24 de Marzo, devuelvo la representacion de los oficiales de guardias nacionales con el informe que da el comandante jeneral de armas sobre lo ocurrido en el caso. Este jefe fué comisionado por el Directorio para la organizacion de las milicias de esta capital, por decreto de 26 de Febrero último, i por el mismo para tomar de los oficiales veteranos de la guarnicion aquellos que conceptuase precisos para el desempeño de su comision. En esa virtud destinó al mayor Ovejero para jefe de instruccion; pero quiso hacerlo con aprobacion de los oficiales; i esto dió márjen a la arrogante pretension de pedir al ciudadano Cotapos por comandante i a elevar indebidamente a V. E. la insolente representacion, fundándola en derechos i privilejios que jamas han tenido ni legalmente tendrán. Solo resta observar a V. E. que, en la admision de solicitudes de esta especie, al paso que se invierte el órden de la administracion, se aja la Soberana autoridad del Senado i se deprime la del Gobienio.

El Director Delegado reitera al Senado las proiestas de su mayor respeio. Santiago, Abril 7 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Lejislador.


Núm. 368 [1] editar

Tengo el honor de pasar a mano de US. la nota del Excmo. senado, con el infirme que, por decreto supremo, se me pide, para que por conducto de US. llegue al conocimiento de S. E. Dios guaide a US. muchos anos. —Santiago, Abril 6 de 1824. Manuel Blanco Encalada. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.


Santiago, Abril 7 de 1824. —Remítase orijinal el informe con la nota acordada. —(Hai una rúbrica). —Benavente.


Núm. 369 [2] editar

Excmo. Señor:

En cumplimiento del decreto marjinal de V. E., digo: que, deseando llenar la comision que V. E. me ha confiado, sobre la organizacion del cuerpo cívico de infantería de esta capital, hallándose éste en un total abandono, ordené por tres repetidas ocasiones, por medio del sarjento mayor de dicho cuerpo, don Juan de Dios Anzieta, i ayudante mayor, don Fernando Noya, compareciesen a mi casa todos los señores oficiales que e componían; no lo verificaron la mayor parte de ellos, hasta la tercera, que di órden a dicho ayudante, que el que no compareciese, me lo presentase a la fuerza. Con este motivo lo verificaron ocho o diez, i enterado particularmente de que no estaban contentos con el sarjento mayor que tenian, les propuse a don Tomas Ovejero para jefe de instrucción, quien creia desempeñaría este encargo en todo el lleno de su estensíon, ofreciéndoles que si no correspondía a mis intenciones o tenian algún motivo de sentimiento, me lo manifestasen, que en el momento seria repuesto otro a su satisfacción; no hubo quién de los presentes contradijese, i sí solo se me pidió que nombrase de jefe del cuerpo al señor de Cotapos; mas, a esto contesté a dichos señores no estaba en la esfera de mis facultades, lo uno por no ser un jefe veterano, i lo otro que la elección de estos empleos es privativa del Supremo Gobierno. Estos han sido los hechos que precedieron en tsta elección, que creo no desmentirán todos los oficiales que se presentaron a rni llamado, i por lo tanto he sido altamente sorprendido de la presente representacion contenida en términos los mas in cor sos contra mi carácter i delicado iñudo de pensar, atribuyéndome miras particulares, que jamas he conocido cuando he tratado en asuntos del servicio. Es cuanto puedo informar a S. E., cumpliendo con el Supremo Decreto ya citado. —Comandancia Jeneral de Armas, Abril 3 de 1824. Manuel Blanco Encalada.

Núm. 370 editar

Señor Ministro:

El Callao está perdido i la capital va a esperimentar la misma suerte. El ejército unido, compuesto en el día de tropas del Perú i Colombia asciende a siete mil hombres, miéntras los españoles traerán diez mil disponibles por lo ménos.

Siempre que el Gobierno de Chile haga un esfuerzo i se verifique el regreso de la espedicion de aquel Estado, compuesta de tres mil hombres i venga en todo Marzo a reunirse a este ejército a las órdenes de S. E., el Libertador, S. E. protesta dar una batalla a los españoles i en todo este año concluir la guerra.

Dígnese US. aceptar el testimonio de la mas alta consideración i distinguido aprecio con que tengo la honra de ser de US. atento, obediente servidor. —Señor Ministro. —Secretaría Jeneral, Cuartel Jeneral en Pativílca a 8 de Febrero de 1824. —José de Espinar. —Al Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de Chile.

Núm. 371 editar

Señor Ministro:

El rejimiento de Rio de la Plata, que guarnecia los castillos del Callao, se sublevó el 5 del presente. Despues de mil i mil tentativas para volverlos a nuestro poder, han cometido los sublevados el horrendo pérfido crimen de poner en libertad a los prisioneros españoles detenidos en Casas-matas, entregarles el mando i proclamar al Rei de España, cuyo pabellón enarbolaron ayer en todos los fuertes. Se perdieion, pues, las fortalezas, i probablemente esta capital correrá la misma suerte antes de pocos dias, pues aquí no hai tropas que oponer a cualquiera invasión que haga el enemigo.

S. E., el Libertador, se halla en Pativilca, i nuestro ejército está acantonado en la Sierra. Éste por ahora apénas asciende a siete mil hombres, miéntras el enemigo puede dispener de diez mil. A pesar de esta superioridad, el Libertador está bien resuelto a no abandonar el Perú i a obrar enéticamente para salvarlo. Nuevos auxilios ha pedido a Colombia, i su edecán, el coronel Ibarra, ha ido a Bogotá a conducir cuantas tropas haya disponibles. En esta situación, señor Ministro, los intereses de todos los americanos piden a grandes gritos que todos los Estados hagan esfuerzos extraordinarios para salvar en el Perú los derechos i los intereses de lodos los independientes. Chile, que siempre se ha distinguido en su jenerosa conducta con el Perú, es el que se presentará en esa terrible crisis mas fuerte i animado, i será el primero que se distinga por la actividad que desplega para completar esta obra de libertad.

S. E., el Libertador, me manda presentar a ese Gobierno este estado de cosas i suplicarle que la espedicion fuerte siquiera de tres mil hombres zarpe a la brevedad de esos puertos, i haciendo amagos en Intermedios para hacer creer al enemigo que se dírije a ellos i tenerlo siempre en espectativa e impedir que Yaltlés i sus tropas se dirijan sobre el Norte, i despues de esta falsa maniobra, deben venir volando todas las tropas chilenas al Norte del Callao, o mas bien a Nepeña, para por allí ser incorporadas al ejército del mando del Libertador.

S. E. me manda instar de cuantos modos puedan interesara ese Gobierno para que, tan pronto corno sea posible, se dirija la espedicion chilena al Norte del Callao, tocando, pero solo de paso, en Intermedios con el objeto que indico arriba a US., i marchando despues rápidísimamenteal Norte del Callao para incorporarse al ejército de S. E., el Libertador.

Soi de US., señor Mínistio atento i obediente servidor. — Lima, Febtero 10 de 1824. —J. G Pérez. —Al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de Chile.

Núm. 372 editar

Señor Ministro:

Hai vehementes sospechas de que los enemi gos puedan estar instruidos del plan de operaciones de S. E., el Libertador, con respecto a las que deben ejecutar las tropas auxiliares de ese Estado, amagando en Intermedios i dirijiéndose rápidamente al Norte del Callao. Así, S. E., el Libertador, me manda rogar a US. que la espedicion chilena venga directamente de los puertos de ese Estado al puerto de Santa, donde todo estará preparado para que se incorpore al ejército libertador, sin detenerse en Intermedios, como insinué a US. en mi nota del 10, que incluyo por triplicado.

Por ahora, señor Ministro, repite S. E., el Libertador, sus instancias a ese Gobierno Supremo, para que sin pérdida de momento destine a Santa toda la tropa de caballería de que pueda disponerse, i siquiera uno o dos batallones. La caballería nos es mas urjenteque toda otra arma. La pérdida de un instante es una pérdida irreparable.

Los enemigos se preparan a ocupar la capital; los castillos están aun en poder de los facciosos. Es casi seguro que el enemigo hará un movimiento sobre Lima i sobre las posiciones de nuestro ejército.

Debo decir a US. que la sublevación de los castillos fué operada por la tropa hasta sarjentos; ningún oficial entró en ella, i todos ellos están presos en los castillos.

Señor Ministro: la urjencia de los auxilios es tal, que no sé cómo ponderarla a US. Que vuelen los bravos de caballería i uno o dos batallo nes que vengan a auxiliar a S. E. en esta noble empresa, i la América no tendrá mas enemigos.

Dios guarde a US. —Secretaría Jeneral, Cuartel Jeneral en Pativilca, a 24 de Febrero de 1824. —J. G. Pérez. —Al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores del Gobierno de Chile.

Núm. 373 editar

Señor Ministro:

Según los partes recibidos de la sierra i de la costa, el enemigo se movia sobre la capital por ámbas direcciones. Por la primera, Monet con dos mil quinientos hombres, i por la segunda, Rodil con mil quinientos. Éste estaba el 24 en Cañete esperando la reunión de los que bajaban de la sierra, que debia efectuarse en Mala. Probablemente hoi o mañana será ocupada Lima por el enemigo.

Todas las maniobras que se han empleado para atraer a los sediciosos del Callao han sido inútiles.

El enemigo, pues, queda señor de aquellas fortalezas i de Lima.

En el estado actual es indispensable convertir una atención mui particular a bloquear rigurosamente el puerto del Callao; lo primero para impedir el comercio i hacer inútil a los españoles su posesion, i lo segundo i mui principal para impedir que los buques que arme i equipe el enemigo en el Callao puedan salir al mar en persecución de los buques independientes, a bloquear nuestros puertos i apoderarse de los convoyes que conducen tropas de Colombia para este Estado, i que conducen elementos de guerra i multitud de otros objetos pedidos allí en auxilio.

S. E., el Libertador, espera con mucha confianza que al proponer, como lo hace al Gobierno de Chile, la remisión de uno o dos de sus buques de guerra mas fuertes, bien armados i tripulados, provistos de un todo, con víveres i con cuanto sea necesario para que, incorporados con la fragata Protector, que actualmente bloquea el Callao, tome ese Gobierno el ínteres que inspira la situación del Perú i los peligros inminentes que amenazan a los belijerantes, si no se toman todas las medidas para impedir que los españoles puedan poner en el Pacífico una escuadra, lo que puede impedirse solamente poniendo a la mayor brevedad un riguroso i estrecho bloqueo al Callao.

Cuando S. E. insta por la prontitud de la venida al Callao de uno o dos buques de guerra de los de ese Estado, no cree que deba encarecer mas la necesidad de esta medida cuando ese Gobierno conoce bien el peligro que amenaza a todos i que es el único medio de inutilizar a los españoles la posicion del Callao.

Cuando S. E. insta por que los buques vengan bien armados i tripulados, bien provistos de víveres i pagadas sus tripulaciones por el tiempo que dure el bloqueo, es porque la situación del Perú, reducido al último estremo, no le permite hacer ninguno de estos gastos tan indispensables.

Ese Gobierno, penetrado de la necesidad de este reclamo, lo verá con el Ínteres que él produce.

Insta también S. E. por que a la brevedad posible se sirva ese Gobierno destinar al puerto de Santa siquiera cuatrocientos o quinientos hombres de caballería veteranos, de que tiene el ejército unido libertador una falta que no puedo encarecer a US.

Desea S. E., el Libertador, que siquiera este auxilio venga volando, pudiendo venir despues uno o dos batallones; pero la caballería nos urje estraordinariamente.

Concluyo, señor Ministro, rogando a US. para que lo haga al Gobierno de Chile a nombre de toda la América entera, comprometida en la lucha del Perú, i que espera la esclavitud o la libertad del buen o del mal suceso de esta campaña, que a la brevedad posible se sirva destinar uno o dos buques de guerra fuertes a bloquear el Callao en unión de la fragata Protector de la escuadra del señor vice-almirante Guise, i a que venga volando, si es posible, al puerto de San ta el continjente de caballería que se pide a ese Gobierno.

Ofrezco a US. mi consideración i respeto particular, con que soi de US. obediente servidor. Cuartel Jeneral en Pativilca, a 28 de Febrero de 1824. —J. G. Pérez. —Al señor Secretario de Estado i Relaciones Esteriores del Gobierno de Chile.

Núm. 374 editar

República de Colombia
COMANDANCIA JENERAL INTERINA DEL MAGDALENA

Por la goleta inglesa Lady Rowley, que acaba de fondear en este puerto, procedente del de Kingston de Jamaica, se han recibido noticias de Inglaterra hasta el 11 de Noviembre próximo pasado, i de España hasta el 2 del mismo mes. Por ella se sabe la completa destrucción de las fuerzas constitucionales en la Península, i la ocupación de sus plazas fuertes por el ejército francés, siendo la última en rendirse Barcelona i Tarragona, que capitularon siendo entregadas el 7 de Noviembre. Fernando VII estaba ya cerca de Madrid, con toda la familia real, i sin embargo que, a instancias del duque de Angulema fueron modificados los fulminantes decretos que espidió desde que salió de Cádiz, los liberales comprendidos en ellos continuaban su emigración para Francia, buscando un asilo contra la furia del partido servil dominante. La mayor parte del ejército francés debia repasar los Pirineos, quedando de observación en la Península una guarnicion de diez mil hombres en Cádiz, otra de cinco mil en Madrid, i una división de quince mil hombres, formando una línea sobre la orilla izquierda del Ebro. Ei ejército español constitucional debia disolverse para formar otro conforme a los principios del gobierno absoluto, i asegurar la dominación de Fernando, de concierto con el resto del ejército francés, que permanecerá en España miéntras sea necesario a este objeto. La Santa Alianza o los Soberanos aliados de la Europa, inmediatamente que supieron el resultado favorable de las operaciones del ejército francés en España, han convocado un Congreso de Soberanos para tomar en consideración el estado de la América, i aunque la Inglaterra se ha negado a concurrir a él, no por eso es de creerse haga una oposicion a las miras de la Santa Alianza que son destruir los principios liberales en las colonias españolas, sino directamente, al ménos proporcionando recursos a la España para conquistarlas i sofocar el sistema republicano proclamado jeneralmente en ellas. Así es que sin saberse las resoluciones de aquel Congreso, se prepararon a salir de Cádiz a fines de Octubre último, el navio Asia i las fragatas Aventura i Perla, con destino al Pacífico, llevando algunos auxilios al ejército español del Perú, sin duda por ser el país en que actualmente cuentan con mas apoyo nuestros enemigos. Por cartas particulares i noticias de comercio, se sabe también que en Brest se forma una espedicion de veinte mil franceses, que debe unirse con la de veinte mil españoles que se prepara en Cádiz, cuya combinación o reunión no se dice en qué punto se verificará. Como estas novedades merecen, por su importancia i trascendencia, que el libertador de Colombia las sepa, yo me apresuro a comunicárselas a US., a fin de que, aprovechando la primera oportunidad que se se presente, o mas bien, por un correo estraordinario, las trasmita a S. E., haciendo US., por su parte, los usos que crea convenientes al mejor servicio del Gobierno, honor de la República i seguridad de ese departamento.

Dios guarde a US. —Cartajena, a 30 de Diciembre de 1823. —José Veros. —Al señor Comandante Jeneral del Istmo de Panamá.

Es copia de su orijinal. —José María Charsi, Teniente coronel secretario interino. Es copia. —Pérez.

Núm. 375 editar

Señor Ministro:

En mi comunicación de 28 de Febrero, tuve la honra de incluir a US. copia de una noticia, comunicada al Intendente del Istmo de Panamá por el del Magdalena, relativa al equipo en Cádiz de un navio i dos fragatas de guerra con destino al Pacífico. S. E., al incluirla a US., me previno que indicase a ese Gobierno que todos los buques al doblar el Cabo quedan en mal estado i en disposición de ser batidos por fuerzas inferiores, i este es el momento de destruirlas. S. E. se atreve a hacer esta indicación, movido de su celo por la causa común; no obstante que está seguro que ese Gobierno sabrá mejor que ninguno otro emplear los medios para inutilizar este refuerzo, que llegado al Pacífico, causaría infinitos males a los independientes.

El 27 ocupó el enemigo la capital de Lima.

S. E. me manda rogar de nuevo a ese Gobierno por el envío de un buque de guerra de los mas fuertes que venga al Callao a bloquearlo, en unión de la escuadra del señor Guise, que actualmente lo bloquea; pero sus fuerzas no son suficientes para ello. Las razones que espuse a US., en mi nota del 28 de Febrero, me tomo la libertad de reiterarlas. Si el Callao no se bloquea estrechamente i los enemigos pueden hacer salir al mar los buques que armen allí, nuestro comercio será arruinado, nuestros puertos bloqueados e interceptados nuestros convoyes que conducen de Panamá tropas, elementos de guerra i cuanto hemos pedido allí. También reitera S. E. sus súplicas por la pronta remisión al puerto de Santa un continjente siquiera de cuatrocientos o quinientos hombres de caballería veteranos. Si fuera posible mandar este auxilio ganando momentos, ese Gobierno haria al Perú un servicio mas importante que lo que yo puedo espresar a US. Este corto continjente de soldados de caballería, es actualmente de una urjencia vital. Despues podría ese Gobierno enviar uno o dos batallones.

Nos urje también infinito, hierro, platina, acero, surtidos de limas i pólvora en grano para fusil i piedras de chispa. S. E. me manda participarlo a US. para que ese Gobierno se sirva enviarnos a la primera oportunidad toda la mayor cantidad que pueda de estos objetos al puerto de Huanchaca o de Santa.

Soi de US., señor Ministro, su obediente servidor. —Cuartel Jeneral en Huacho, a 3 de Marzo de 1824. —J. G. Perez. —Al señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores del Gobierno de Chile.

Núm. 376 editar

Devolvemos a US. informada la consulta que se sirvió dirijirnos, con nota de ayer, relativa a derechos de tabacos; asegurándole la consideración con que somos sus seguros servidores.

—Inspección Fiscal, Santiago, 7 de Abril de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Al Señor Secretario del Excmo Senado.

Núm. 377 editar

Excmo. Señor:

La Inspección Fiscal reproduce cuanto dijo en el oficio que motivó esta consulta i corre agregado. Allí espuso: que los derechos deben ser proporcionados al valor de la especie, para que sea igual en todos el pago. De otra suerte llegaría caso en que el derecho valiese tanto como la especie; lo que debe evitarse. —Santiago, 7 de Abril de 1824. Agustín de Vial.

Núm. 378 editar

Cuando recojimos i examinamos los documentos que deben hacer la base de nuestro informe sobre el presupuesto de gastos que se sirvió US. pasarnos al efecto, advertimos que no está hecho por Ministerios, como parece lo indican el número 20 del artículo 18 i o del articulo 243 de la Constitución, e ignoramos si ha sido discutido en el Consejo de Estado, cuyo asenso suscrito no aparece, como previenen los números 1 i 3 del artículo 29 de la misma Constitución. En estas circunstancias, no podemos dar un paso adelante, sin que consultándolas US. al Excmo. Senado, nos diga si están por algún documento que no se nos haya remitido, subsanadas estas faltas, como sucedió ántes en la de suscripción del Ministerio, o si no estándolo, continuamos.

Somos con toda nuestra consideración sus seguros servidores. —Inspección Fiscal, Santiago, i Abril 9 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Senado.

Núm. 379 editar

Penetrado el Senado, en sesión del 9 del corriente, del mensaje de V. E., por el señor Ministro don Gaspar Marin, sobre la solicitud de doña Tadea Olivos i discutido con la seriedad que merece, ha resuelto se conteste a la Suprema Corte consulte por escrito para proveer a su continuación.

Lo comunico a US. para su intelijencia, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado i Santiago i Abril 13 de 1824. —A los señores de la Suprema Corte de Justicia.

Núm. 380 editar

El Senado, vistos los reparos que ponen Uds. al presupuesto de gastos del presente año, que ha remitido el Supremo Gobierno, ha dispuesto se le devuelva para que lo salve, conforme a la Constitución i para verificarlo necesito que Uds. se sirvan remitirlo a la mayor brevedad.

Con este motivo, renuevo a Uds. mis ofrecimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 2i de 1824. —A los señores Inspectores Fiscales.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulad i Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 129, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 120, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)