▼habilitar artesanos de esta clase, con cargo de reversion de los fundos que el Congreso señalo en la caja de descuentos, o de otros que pudiesen proporcionarse.
▼Art. 2.º Los estranjeros que quieran domiciliarse en Chile, dedicándose a la agricultura, se le franquearán terrenos a discrecion de las respectivas autoridades, i excepcion temporal de derechos que no bajará de diez años, en los frutos de los terrenos incultos que habilitaren.
Art. 3.º De los fondos del empréstito se destinará la suma de cincuenta mil pesos para costos del trasporte de los estranjeros que quieran venir a establecerse en Chile. (Aquí una rúbrica.) —▼Egaña.
Discutido i suscrito en el Consejo de Estado, hoi, siete de Abril de mil ochocientos veinticuatro. —▼José Gregorio Argomedo. —▼José Gaspar Marin. —▼Agustin de Vial. —▼Manuel Blanco Encalada.
Núm. 365
▼El Director Supremo Delegado acompaña al Senado Conservador el adjunto proyecto de lei, i con este motivo, le reitera su sentimientos de distinguida consideracion. —Palacio Directorio, Santiago Abril 7 de 1824. —▼Fernando Errázuriz
Núm. 366
Los jueces de letras, con arreglo a las circunstancias locales del punto de su residencia serán dotados en esta forma: Los de Santiago tendrán de renta anual 2,400 pesos. Los de Concepcion i Valparaíso 2,200. El de Coquimbo 2,000. Los directores de Economía Naciunal gozarán cada uno de dotacion anual 1,500 pesos. Los viajantes por el territorio del Estado tendrán ademas una gratificacion mensual de 100 pesos, i una asignacion para escribiente. Los Enviados a países estranjeros tendrán la especial dotacion que señale la leí de establecimiento de la respectiva legación. (Aquí ha i una rúbrica de S. E.) —▼Egaña.
Discutido i suscrito en el Consejo de Estado hoi, 7 de Abril de mil ochocientos veinticuatro. —▼José Gregorio Argomedo. —▼José Gaspar Marin.—▼Agustin de Vial.
Núm. 367
▼En contestacion a la honorable nota V. E., fecha 24 de Marzo, devuelvo la representacion de los oficiales de guardias nacionales con el informe que da el comandante jeneral de armas sobre lo ocurrido en el caso. Este jefe fué comisionado por el Directorio para la organizacion de las milicias de esta capital, por decreto de 26 de Febrero último, i por el mismo para tomar de los oficiales veteranos de la guarnicion aquellos que conceptuase precisos para el desempeño de su comision. En esa virtud destinó al mayor Ovejero para jefe de instruccion; pero quiso hacerlo con aprobacion de los oficiales; i esto dió márjen a la arrogante pretension de pedir al ciudadano Cotapos por comandante i a elevar indebidamente a V. E. la insolente representacion, fundándola en derechos i privilejios que jamas han tenido ni legalmente tendrán. Solo resta observar a V. E. que, en la admision de solicitudes de esta especie, al paso que se invierte el órden de la administracion, se aja la Soberana autoridad del Senado i se deprime la del Gobienio.
El Director Delegado reitera al Senado las proiestas de su mayor respeio. Santiago, Abril 7 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. ▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Lejislador.
Núm. 368 [1]
▼Tengo el honor de pasar a mano de US. la nota del Excmo. senado, con el infirme que, por decreto supremo, se me pide, para que por conducto de US. llegue al conocimiento de S. E. Dios guaide a US. muchos anos. —Santiago, Abril 6 de 1824. —▼Manuel Blanco Encalada. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.
Santiago, Abril 7 de 1824. —Remítase orijinal el informe con la nota acordada. —(Hai una rúbrica). —▼Benavente.
Núm. 369 [2]
▼Excmo. Señor:
En cumplimiento del decreto marjinal de V. E., digo: que, deseando llenar la comision que V. E. me ha confiado, sobre la organizacion del cuerpo cívico de infantería de esta capital, hallándose éste en un total abandono, ordené por tres repetidas ocasiones, por medio del sarjento mayor de dicho cuerpo, don Juan de Dios Anzieta, i ayudante mayor, don Fernando Noya, compareciesen a mi casa todos los señores oficiales que
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulad i Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 129, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pajina 120, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)